Ayuntamiento de bañares - Otras disposiciones (BOR nº 2023-168)

Notificación de resolución de expediente de ruina inminente 01/2023

No habiéndose podido notificar a:

- Naiara Davalillo Pérez, con último domicilio conocido en calle Pintor Zuloaga, 4, planta 1, puerta D, Arizgoiti, 48970 Basauri (Vizcaya).

Por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edicto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándole traslado de la resolución de expediente de ejecución subsidiaria de demolición de inmueble declarado en ruina que dice:

Expediente: 01/2023

(Cítese al contestar)

A la vista de los siguientes antecedentes:

- Denuncia de interesado.

- Informe de Comprobación por los Servicios Técnicos.

- Informe de Secretaría.

- Resolución de Alcaldía de Iniciación del Procedimiento de ejecución subsidiaria.

- Emplazamiento de Audiencia al Propietario y a los demás Titulares de Derechos Afectados.

- Certificado de Secretaría de las Alegaciones Presentadas.

- Dictamen Pericial.

Examinado el procedimiento de declaración de ejecución subsidiaria de demolición de inmueble declarado en ruina del siguiente inmueble sito en calle Iglesia número 3 de Bañares (La Rioja), con referencia catastral número 7420302WN0072S0001XY según consta en el expediente de ruina inminente RI 1/2023 y en base al informe-propuesta de resolución de Secretaría emitido.

Examinada la documentación que la acompaña y dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 22.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de seis meses desde la iniciación del procedimiento, de conformidad con el artículo 199.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se adopta la resolución del tenor literal siguiente,

RESUELVO

Primero. Declarar el inmueble objeto del presente expediente en situación legal de ruina ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 199.2 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, al encontrarse el inmueble en el supuesto siguiente:

El edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

Segundo. Determinar que el estado de ruina tiene una afectación Total.

Tercero. Adoptar las siguientes medidas para evitar daños a personas y bienes:

- Vallado perimetral.

- Aviso a los propietarios de la vivienda colindante (no está habitada normalmente) para que no accedan a ella hasta no demoler la vivienda y asegurar la pared medianera.

Cuarto. Las obras necesarias a realizar en el inmueble son:

- Demolición del inmueble.

Quinto. El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición total, será inmediato.

Sexto. El importe total de las obras necesarias definitivas a realizar en el inmueble es de 27.660,60 euros.

Séptimo. Que se notifique la presente resolución, al propietario interesado y a los moradores de existir.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Bañares a 16 de agosto de 2023.- El Alcalde-Presidente, Antonio Santiago Ortiz de Landázuri Llamazares.

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