Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-167)

Resolución 81/2023, de 14 de agosto, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, de modificación de autorización administrativa previa otorgada mediante la Resolución número 343/2022, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de autorización administrativa, de construcción y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico "El Portillejo 1" e infraestructura de evacuación. AT/25495

Mediante la Resolución número 343/2022, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático se otorga autorización administrativa previa a Global Solar Energy Cincuenta y Uno, S.L. para el proyecto 'El Portillejo 1' e infraestructura de evacuación (AT/25495). Boletín Oficial de La Rioja número 243, de 20 de diciembre de 2022.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Con fecha 20 de marzo de 2023, Global Solar Energy Cincuenta y Uno, S.L., presenta solicitud de modificación de autorización administrativa previa, solicitud de autorización de autorización administrativa de construcción y solicitud de declaración de utilidad pública de una parte de instalación.

El Proyecto constructivo contempla los siguientes cambios principales respecto del proyecto autorizado: como resultado de la aplicación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental, toda la línea de evacuación pasa a ser subterránea, adaptando el trazado a los caminos públicos y afectando algunas fincas particulares, disminuyendo la tensión de 132kV a 30kV. De esta forma el trazado pasa de los 11.555 m del proyecto básico autorizado, a una longitud de 12.517 m en el proyecto definitivo. Se elimina la SET 'Portillejo Ocón' 30/132 kV, quedando únicamente un centro de seccionamiento que recoge las líneas internas de los diferentes recintos del Parque Solar. Se eliminan los recintos de producción 1 y 3, reduciendo la superficie de implantación, pasando de las 69,60 ha del proyecto básico a 55,47 ha en el proyecto constructivo.

Revisado el proyecto constructivo y sus modificaciones, en aplicación del artículo 115 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, se entienden como cambios sustanciales respecto al proyecto autorizado. Todo ello bajo el ámbito de la autorización sustantiva definida en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 125 y 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió a información pública con la publicación el 24 de abril de 2023 en el Boletín Oficial de La Rioja número 79; la solicitud de modificación de autorización administrativa previa, solicitud de autorización administrativa de construcción y la Declaración de Utilidad Pública junto con la relación de bienes y derechos afectados. Así mismo, fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Ayuntamiento de Ocón.

- Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Consejería de Agricultura.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Cultura.

- Red Eléctrica España (REE).

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

- Telefónica de España, S.A.

El anuncio de información pública fue notificado individualmente a los propietarios de los bienes afectados.

Se recibieron informes de Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Dirección General de Biodiversidad, Dirección General de Cultura, Telefónica, Ayuntamiento Ocón, Desarrollo Energías Renovables, Red Eléctrica de España y la Dirección General de Infraestructuras.

Se recibieron alegaciones de Ernesto Viguera Blanco, Encarnación Tejada Fernández, Rafael Escalona Aguado, Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de La Rioja, Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, Alicia Yécora Soto y Hermanas, Eladio Jubera Miguel, Arturo Viguera González, Heredad de Vistahermosa, Bodegas Vivanco Sociedad Limitada, Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, Viñedos Valdemar SL Unipersonal, Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, Hacienda Grimón Sociedad Limitada, Bodegas Nestares Eguizábal SL, Julio Fernández Santa Ana, Sociedad Cooperativa Bodega San Miguel, Gabriel Ameztoy Fernández Montes en representación de la asociación Sostenibilidad Energética y Desarrollo Agrario (Senda) y Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja.

Estos condicionados y alegaciones fueron remitidos al promotor con fecha 19 de junio de 2023, quien responde a los mismos dentro del plazo establecido.

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera, Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejería de Agricultura e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Biodiversidad informa, con fecha 30 de mayo de 2023, lo siguiente:

Hasta la fecha actual la Dirección General de Biodiversidad ha emitido informes sectoriales tanto respecto al Parque Solar como a las líneas de evacuación en fase de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización administrativa previa. Se informó favorablemente y se estableció un condicionado.

La documentación adjuntada refleja las siguientes modificaciones: modificaciones técnicas, reducción de los recintos en 14,18 hectáreas y reducción de accesos sin modificación de los que quedan, modificación de la línea aéreo-subterránea de 132 kV entre la Subestación Portillejo Ocón (que desaparece) y la Subestación Portillejo Santa Engracia 30/132 transformándose la línea en subterránea y pasando a ser de 30 kV, en consecuencia varía el trazado y discurre por áreas cercanas al trazado anterior utilizando los caminos existentes. Dichas modificaciones no incrementan la afección respecto de las competencias de la Dirección General de Biodiversidad y el condicionado establecido sigue siendo válido.

En base a lo expuesto se establece siguiente condicionado adicional al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el propio proyecto modificado:

- De forma previa a la ejecución del proyecto se deberá tramitar ante la Dirección General de Biodiversidad expediente de ocupación de los cruces con las vías pecuarias 'Cañada Real Soriana Oriental, ramal de Munilla' y 'Vereda de Galilea a Arnedillo'.

- Para evitar molestias en la reproducción del Aguilucho cenizo (Circus pygargus) en la época de reproducción no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto.

- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 15 de marzo y el 15 de agosto.

- En el Programa de Vigilancia Ambiental se deberá establecer un seguimiento mediante gps de los adultos y juveniles de Aguilucho cenizo (Circus pygargus) que críen en las inmediaciones del parque solar (1.500 m) durante los cinco primeros años.

- Cualquier elemento aéreo de la línea de evacuación deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- En las subestaciones, se procederá a disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.

- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.

- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.

- El cerramiento perimetral vegetal de cada uno de los recintos, tendrá una altura suficiente como para evitar colisiones de aves, llegando a cubrir la parte superior del vallado. Se emplearán para ello especies autóctonas y adaptadas a las condiciones de la estación. Es conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Ver 'Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de zonas degradas en La Rioja', Gobierno de La Rioja, 2003 y 'Manual Básico de Plantación de Especies forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006). De forma previa a su ejecución el proyecto de restauración vegetal previsto para el cerramiento vegetal, deberá tener el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad.

Trasladado el condicionado al promotor, este responde, mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023, que presta conformidad al condicionado emitido por la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja, e informa que se tendrán en cuenta las medidas indicadas en el mismo.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos indica, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2023, que las modificaciones introducidas en el proyecto constructivo con respecto al básico, no suponen nuevas afecciones ambientales. Con fecha 30 de mayo de 2023 la D.G. de Biodiversidad emitió informe sobre el proyecto modificado, manifestando que las modificaciones no incrementan la afección respecto de sus competencias y que el condicionado que establecieron en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto, sigue siendo válido. Dichas condiciones se incorporaron en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Desde el punto de vista de impacto ambiental, se considera que las modificaciones planteadas no van a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, ya que no supondrán ningún incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, ni de los vertidos a cauces públicos, ni de la generación de residuos, ni en la utilización de recursos naturales, ni afectará a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni al patrimonio cultural. Deberá cumplirse la Resolución 539/2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental del Proyecto de Parque Fotovoltaico 'El Portillejo 1' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Ocón y Santa Engracia de Jubera (EIA 1/2022).

Trasladado el condicionado al promotor, este presta su conformidad mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023.

La Dirección General de Cultura emite escrito con fecha 31 de mayo de 2023, informando favorablemente, con la siguiente prescripción:

- Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierras se llevarán a cabo con control arqueológico. Con tal fin, el arqueólogo o arqueóloga contratado a tal efecto remitirá a esta Dirección General una propuesta técnica y la solicitud del preceptivo permiso.

- La prescripción establecida será considerada de obligado cumplimiento al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Trasladado el condicionado al promotor, este presta su conformidad mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023, e indica que se cumplirán las prescripciones establecidas en el mismo.

El Ayuntamiento de Ocón, mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2023, alega:

- Que en todo momento se respete lo establecido en el Plan General Municipal de Ocón, aprobado el 27 de octubre de 2014 (Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 27 de octubre de 2014), así como en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja (Decreto 18/2019, de 17 de mayo).

- Visto el trazado subterráneo de la línea de evacuación, el cual discurre en su mayor parte por caminos municipales. Visto que la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tal como establece el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se deberá de estar en todo caso, a lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Mantenimiento y Conservación de Caminos Rurales del municipio de Ocón (Boletín Oficial de La Rioja número 167, de 30 de diciembre de 2004).

- Los caminos municipales son bienes de dominio tal como establece el artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (RBEL) Los bienes y derechos de dominio público se regirán, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por la propia LPAP y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado se aplicarán como derecho supletorio. Por lo tanto, en nuestro caso, estamos ante un bien de dominio y uso público, revestido de las características y prerrogativas que la legislación de carácter patrimonial y la propia Constitución (CE) reconocen a este tipo de bienes.

Es por ello que la empresa Global Solar Energy Cincuenta y uno S.L. será responsable, del cumplimiento de lo establecido en la normativa legal aplicable, además del mantenimiento de los caminos por donde discurre el trazado subterráneo de la línea de evacuación, llevando a cabo los arreglos necesarios para devolverlos a su estado original.

- Será de aplicación también lo establecido en el artículo 24 1c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que el importe de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

- Por último, no cabe olvidar que el trazado de la línea discurre por caminos municipales, en suelo rústico, es por ello que en modo alguno podrá limitarse o excluir el uso agrario, forestal y ganadero en los caminos ocupados.

Trasladado el condicionado al promotor, este mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023 indica lo siguiente: se presta conformidad a los puntos punto 1, 2, 3 y 5 del condicionado, indicando que actualmente las instalaciones son objeto de tramitación de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, con expediente número 02-NU/2022-0123.- OCON y que se cumplirán todas las ordenanzas municipales que sean de aplicación. Respecto al punto 4, entiende que no es correcta la interpretación del Artículo 24.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en todo caso estará a lo dispuesto en la normativa municipal.

La respuesta del promotor es trasladada al Ayuntamiento de Ocón, no obteniéndose respuesta por el mismo en el plazo reglamentario establecido.

Telefónica de España, S.A.U., mediante escrito de fecha 25 de abril de 2023, informa que, una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto. Trasladado el condicionado al promotor, este presta su conformidad mediante escrito de 22 de junio de 2023, e indica que se cumplirá la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

Red Eléctrica de España mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2023 indica que: 'en relación con el proyecto referido en el asunto, les comunicamos que no se ha recibido la documentación anexa al escrito recibido, por lo que no es posible hacer el estudio del proyecto. Solicitamos nos remitan dicha documentación para emitir el informe correspondiente'. Con fecha 30 de mayo de 2023, desde esta Dirección General se remite de nuevo la documentación reseñada a Red Eléctrica de España. Con fecha 31 de julio de 2023, responde Red Eléctrica de España fuera del plazo reglamentario establecido: 'En cuanto a la planta solar fotovoltaica y al centro de seccionamiento, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a dichas instalaciones al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. En cuanto a la línea subterránea de media tensión a 30 kV, les comunicamos que debido a la proximidad de la canalización al apoyo 222-1 de la línea aérea a 400 kV Barcina-Santa Engracia, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los apoyos. No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.'

La Dirección General de infraestructuras informa mediante escrito de fecha 26 de julio de 2023, estableciendo condiciones técnicas para los cruces de calzada y las canalizaciones subterráneas. Además, indica que: de manera previa a la concesión de la licencia municipal, y siempre antes del inicio de las obras, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Infraestructuras para todas las obras e instalaciones situadas en la zona de afección de las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja. La solicitud deberá incluir un estudio del tráfico generado por el parque solar, durante las fases de construcción y explotación, indicando la intensidad media diaria generada, las características de los vehículos que serán utilizados para el transporte de los distintos materiales (indicando número total, peso y dimensiones) y el tiempo de duración de las diversas actividades para las que serán utilizados, con el fin de determinar la compatibilidad del transporte generado con las características estructurales del firme de las carreteras utilizadas, y en su caso, las medidas correctoras que deban ser adoptadas por el promotor para evitar el deterioro de las mismas.

Trasladado el condicionado al promotor, este presta conformidad al mismo.

Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja, S.A.U, mediante escrito de fecha 26 de abril, pone en conocimiento de esta Dirección General sobre las alegaciones remitidas al promotor. Tras el envío por parte del promotor de planos de proyecto y solicitud de autorización de cruzamiento subterráneo por afecciones a nuestra línea eléctrica aérea a 66 kV, doble circuito, 'dúplex' ST Sierra de La Hez-ST El Sequero, debido a la construcción de la instalación fotovoltaica 'El Portillejo 1' y su línea subterránea 30 kV desde Centro de Seccionamiento hasta la Subestación Colectora Santa Engracia, se acepta condicionadamente al cumplimiento de los siguientes puntos:

- Se cumpla con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06, apartado 5 'Cruzamientos, proximidades y paralelismos' del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

- Se realice la correspondiente separata del proyecto considerando la afección a la línea eléctrica aérea a 66 kV, doble circuito, 'dúplex' ST Sierra de La Hez-ST El Sequero, propiedad de mi representada, y se nos comunique oficialmente por vía Administración, oficialmente, como afectados de las nuevas instalaciones.

- Previo al inicio de la construcción de la línea subterránea, el Promotor contacte con mi representada para que podamos chequear el cumplimiento de lo aprobado, la planificación de los trabajos (por si fuera necesario anular el reenganche de la línea ante disparos por faltas a tierra o cualquier otra labor que afectase a nuestras instalaciones, incluidas las de generación) así como el resultado final de los mismos, con la recuperación del terreno.

Adicionalmente, Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja, S.A.U, con escrito de fecha 4 de mayo de 2023, solicita lo siguiente:

- En el proyecto de ejecución L.S. 30 kV mencionado, aparezca como sociedad afectada Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja, S.A.U. como consecuencia del cruzamiento numerado como C41, y que corresponde a una afección a la línea eléctrica aérea a 66 kV, doble circuito, 'dúplex' ST Sierra de La Hez-ST El Sequero, y se realice la correspondiente separata y se nos comunique vía Administración.

- Se cumpla con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06, apartado 5 'Cruzamientos, proximidades y paralelismos' del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión en lo referente al cruzamiento subterráneo C41 sobre el vano 39-40 (coordenadas X:560.680 m; Y: 4.687.144 m)

- Previo al inicio de la construcción de la línea subterránea, el Promotor contacte con mi representada para que podamos chequear el cumplimiento de lo aprobado, la planificación de los trabajos (por si fuera necesario anular el reenganche de la línea ante disparos por faltas a tierra o cualquier otra labor que afectase a nuestras instalaciones, incluidas las de generación) así como el resultado final de los mismos, con la recuperación del terreno.

El promotor con fecha 9 de mayo de 2023 aporta la mencionada separata. Esta es remitida a Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja, S.A.U, que la informa mediante escrito de fecha 1 de junio de 2023 solicitando lo siguiente:

- Se cumpla con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06, apartado 5 'Cruzamientos, proximidades y paralelismos' del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión en lo referente al cruzamiento subterráneo C41 sobre el vano 39-40 (coordenadas X: 560.680 m; Y: 4.687.144 m)

- Previo al inicio de la construcción de la línea subterránea, el promotor contacte con mi representada para que podamos chequear el cumplimiento de lo aprobado, la planificación de los trabajos (por si fuera necesario anular el reenganche de la línea ante disparos por faltas a tierra o cualquier otra labor que afectase a nuestras instalaciones, incluidas las de generación) así como el resultado final de los mismos, con la recuperación del terreno.

El promotor responde, con fecha 22 de junio de 2023, que presta conformidad al escrito de Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja, S.A.U. e indica que se cumplirá con lo establecido en la ITC-LAT 06 y que previo al inicio de las obras se contactará con Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja.

En lo que respecta a las alegaciones de: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, Gabriel Ameztoy Fernández Montes en representación de la asociación Sostenibilidad Energética y Desarrollo Agrario (Senda), Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, Sociedad Cooperativa Bodega San Miguel, Julio Fernández Santa Ana, Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de La Rioja, Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, Viñedos Valdemar S.L. Unipersonal, Heredad de Vistahermosa, Bodegas Vivanco Sociedad Limitada, Hacienda Grimón Sociedad Limitada, Arturo Viguera González, Eladio Jubera Miguel y Alicia Yécora Soto y Hermanas. Estas alegaciones son de contenido similar: se basan en la condición de parte interesada, el acceso al expediente, la información sobre las empresas promotoras, la solicitud de resolución expresa, la suspensión del expediente, el reconocimiento del fraccionamiento ilegal de proyectos, la necesidad de acumular expedientes de los parques fotovoltaicos que comparten estructuras y la modificación de líneas subterráneas no explicada. Solicitan que se acuerde la suspensión del actual expediente hasta que no se resuelva el recurso de alzada, desestimar la solicitud de modificación sustancial y la nulidad de todo lo actuado.

Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja y Bodegas Nestares Eguizábal S.L., además de lo anterior, incluye la incompatibilidad con el paisaje cultural de vino y el viñedo y suelo calificado como SNU especial de protección al paisaje, proyecto incompatible por situarse en suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria (concentración parcelaria) y ausencia de utilidad pública.

Arturo Viguera González, Eladio Jubera Miguel y Alicia Yécora Soto y Hermanas añaden a lo anterior en sus alegaciones: incompatibilidad con la fragilidad del paisaje, falta de conexión directa a la red eléctrica general impide la concesión de la declaración de utilidad pública, falacia de impacto económico favorable y ausencia de utilidad pública.

El promotor da respuesta de manera concreta a cada una de las alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido presentando escritos el día 22 de junio de 2023; alegaciones y respuestas han sido tenidas en cuenta en la resolución del expediente.

Respecto de la condición de interesados, acceso a la información y resolución expresa: el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados fueron sometidos a información pública con la publicación de anuncio el 24 de abril de 2023 en el Boletín Oficial de La Rioja número 79, durante un periodo de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponible para su consulta la documentación relativa al mismo en la web del gobierno de La Rioja y físicamente en las oficina de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos afectados. Las alegaciones recibidas durante dicho periodo, se han tenido en cuenta y respondido en la presente resolución.

Respecto de la información sobre las empresas promotoras: de acuerdo con el apartado 4 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica los promotores aludidos han acreditado ante esta administración su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización de los proyectos.

Respecto del reconocimiento del fraccionamiento ilegal de proyectos y la necesidad de acumular expedientes de los parques fotovoltaicos que comparten estructuras: en la presente tramitación no se han producido cambios respecto de lo resuelto en la Resolución número 343/2022, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático se otorga autorización administrativa previa a Global Solar Energy Cincuenta y Uno, S.L. para el proyecto 'El Portillejo 1' e infraestructura de evacuación (AT/25495). Durante el periodo de información pública de la tramitación de dicha resolución, se planteó la misma alegación que fue desestimada motivadamente en el texto de dicha Resolución número 343/2022. Respecto de las sentencias citadas por los alegantes que hacen referencia a un fraccionamiento en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; indicar que en la Resolución 539/2022, de 16 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Fotovoltaico 'El Portillejo 1' e Instalaciones de evacuación en términos municipales de Ocón y Santa Engracia de Jubera (EIA 01/2022), se señala:

'Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos solicitó al promotor la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental único para el parque solar, que incluya todas las infraestructuras necesarias para su funcionamiento, que aporte un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos que contemple todas las infraestructuras ya existentes en la zona, así como los proyectos autorizados y los que se encuentran en tramitación'. Con fecha 6 de septiembre de 2022 el promotor presenta nuevo Estudio de Impacto Ambiental modificado, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informa sobre el mismo en la resolución: 'El Estudio de Impacto Ambiental presentado el 6 de septiembre de 2022 para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, junto con la documentación complementaria, responden en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja.'

Por tanto, no existe el fraccionamiento aludido en la fase de evaluación de impacto ambiental, contemplándose en el proceso todas las instalaciones existentes en la zona y en proceso de tramitación.

En relación al expediente actual y la modificación de líneas subterráneas no explicada: como los propios alegantes transcriben en la alegación, el anuncio describe los cambios en el proyecto y en la línea de evacuación mediante el siguiente párrafo:

'El Proyecto constructivo contempla los siguientes cambios principales respecto del proyecto autorizado: como resultado de la aplicación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental, toda la línea de evacuación pasa a ser subterránea, adaptando el trazado a los caminos públicos y disminuyendo la tensión de 132kV a 30kV. De esta forma el trazado pasa de los 11.555 m del proyecto básico autorizado, a una longitud de 12.687m en el proyecto definitivo. Se elimina la SET 'Portillejo Ocón' 30/132 kV, quedando únicamente un centro de seccionamiento que recoge las líneas internas de los diferentes recintos del Parque Solar. Se eliminan los recintos de producción 1 y 3, reduciendo la superficie de implantación, pasando de las 69,65 ha del proyecto básico a 55,47 ha en el de ejecución'.

Posteriormente dentro del mismo anuncio se describen las características finales de las instalaciones con el nuevo proyecto constructivo:

'Líneas Subterráneas de MT a 30 kV de interconexión entre los centros de transformación, formadas con cable RHZ1 Al 18/30 kV+H16 con secciones de 240 y 300 mm2 en circuitos simple y doble. Líneas subterráneas de evacuación 30kV desde el parque solar hasta el Centro de Seccionamiento Portillejo 1, constan de cinco ramales empleando cable RHZ1 Al 18/30 kV+H16. La longitud de los ramales, incluyendo tramos internos es de 541, 1.627, 3.529, 3.696 y 3.009 metros aproximadamente. El tendido se realizará por canalización directamente enterrada en tubo de polietileno y hormigonada.

Centro de Seccionamiento Portillejo 1, compuesto por siete celdas SF6 (cinco de línea de llegada de planta fotovoltaica, una celda de línea de salida y servicios auxiliares + medida) de montaje interior. Para la alimentación de los servicios auxiliares el centro de seccionamiento dispondrá de un transformador que alimentará en baja tensión al cuadro de SSAA. Ocupará una superficie de 29,7 m2 y estará formado por un edificio de una sola planta, construido en base a paneles prefabricados de hormigón.

Línea de evacuación 30kV subterránea, con una longitud total de la línea de 12.687 m simple circuito, comenzando en el Centro de Seccionamiento Portillejo 1 y finalizando en la subestación SE 'Colectora Santa Engracia 132/400kV'. Empleando cable 3xRHZ1-OL 18/30 kV 1x630 mm2 K Al+H16.'

El proyecto constructivo y la relación de bienes y derechos afectados, definen las características técnicas del trazado de la línea de evacuación, así como sus servidumbres y afecciones generadas por la misma. En el Anexo III del proyecto constructivo se detallan las afecciones de la línea sobre los planos parcelarios de todo el trazado. La documentación citada tiene el contenido y alcance exigido para la presente tramitación de acuerdo con los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de los artículos 123, 130 y 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En cuanto a la modificación sustancial citada en las alegaciones, el proyecto constructivo como ya se indica el anuncio de información pública y en aplicación de la normativa del sector eléctrico (artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, contempla cambios sustanciales, principalmente en el trazado de la línea de evacuación afectando nuevas parcelas que requieren la declaración de utilidad pública. De esta forma y reconociendo esta modificación sustancial bajo la normativa del sector eléctrico, así se ha tramitado la modificación de la autorización administrativa previa, sometiéndola a un nuevo periodo de información pública y petición de condicionados a organismos públicos. Por otra parte y respecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en aplicación del artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto constructivo ha sido informado por la Dirección General de Calidad Ambiental mediante escrito de 30 de mayo de 2023, indicando que no se producen nuevos impactos ambientales significativos que hagan necesaria una nueva evaluación de impacto ambiental y ratificando la validez de la Declaración de Impacto ambiental ya emitida sobre esta instalación, la Resolución 539/2022, de 9 de noviembre de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Respecto de la suspensión del expediente en base a recurso de alzada: la suspensión solicitada dentro de los recursos fue desestimada dentro del plazo reglamentario establecido mediante la Resolución número 246/2023 del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, por la que se desestiman las solicitudes de suspensión de la ejecutividad de la resolución 343/2022, de 16 de diciembre, del Director General de Transición Energética y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa al parque fotovoltaico 'El Portillejo 1' e infraestructura de evacuación.

Respecto de la falta de conexión directa a la red eléctrica general impide la concesión de la declaración de utilidad pública: dentro del proyecto y como se reflejó en la autorización administrativa, está definida la conexión de la instalación del Parque Solar 'Portillejo 1' con la red de transporte en el punto de evacuación del Nudo de 400kV de Red Eléctrica de España. De esta forma, la Línea de evacuación 30kV subterránea finaliza en una posición independiente de la subestación SE 'Colectora Santa Engracia 132/400kV'. Desde dicha subestación se evacua la energía mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación Santa Engracia 400 kV de Red Eléctrica de España. La subestación Colectora Santa Engracia 132/400 kV y la línea aérea de evacuación 400kV, es compartida junto con los demás promotores con derechos de acceso y conexión en el nudo Santa Engracia 400 kV. Cada promotor se conecta a una posición independiente en la subestación con elementos de gestión, control y protección diferenciados. La citada infraestructura común del nudo santa engracia 400kV es tramitada por Global Solar Energy Once, S.L. en el expediente AT/25490. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, existe acuerdo vinculante de fecha 6 de noviembre de 2020 sobre la utilización de las infraestructuras comunes de evacuación, suscrito por todas las sociedades promotoras de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Nudo Red Eléctrica España Santa Engracia 400KV. El acuerdo abarca las instalaciones compuestas por la Subestación Colectora Santa Engracia 400/132kV y la línea aérea de evacuación 400KV, entre la misma y subestación de Santa Engracia propiedad de Red Eléctrica España (REE).

La categorización realizada por los alegantes de que las líneas subterráneas de evacuación que conectan con la 'Subestación Colectora Santa Engracia 400/132kV' son 'líneas directas', no es correcta. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

'Artículo 42. Líneas directas. 1. Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de producción de energía eléctrica con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.'

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre define sobre líneas directas:

'CAPÍTULO III

Líneas directas

Artículo 67. Línea directa.

Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado.

Artículo 68. Instalación de líneas directas.

1. Los productores y los consumidores cualificados deberán solicitar autorización administrativa para la construcción de líneas directas, que quedarán excluidas del régimen económico establecido para el transporte y la distribución previsto en el presente Real Decreto.

2. El procedimiento de autorización de líneas directas será el previsto en el Título VII del presente Real Decreto. La construcción de líneas directas queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones que en materia de expropiaciones y servidumbres se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo 69. Utilización de las líneas directas y relación con las redes de transporte o distribución.

1. Las líneas directas sólo podrán ser utilizadas por sus titulares o por filiales en las que cuenten con una partición significativa. A estos efectos se considerará significativa aquella superior al 25 por 100 del capital de la sociedad.

2. La conexión a las redes de transporte o distribución requerirá la autorización de la Administración competente y el cumplimiento de los requisitos de acceso a dichas redes. Ello supondrá la pérdida de su calificación de línea directa, integrándose en el sistema general y quedando sometida a las condiciones de acceso de terceros a las redes previstas en el presente Real Decreto.'

Visto lo anterior, las líneas de evacuación subterráneas se conectan con la red de transporte por lo que se incumple el artículo 69 apartado 2 para ser consideradas líneas directas. Adicionalmente, no se conectan directamente el centro de producción con un centro de consumo, ya que se trata de instalaciones de producción de energía eléctrica que se conectan a la red de transporte a través de una infraestructura común, no existiendo consumidores y no realizándose directamente entre dos entes (productor y consumidor); por lo que también se incumple el artículo 67 Real Decreto 1955/2000 para ser consideradas líneas directas.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 'Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica'. Por lo que las líneas de evacuación como parte de las instalaciones de generación, pueden acogerse al derecho de solicitar la Declaración de Utilidad pública definido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Respecto de la carencia de los requisitos para la declaración de utilidad pública, el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica; a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por tanto, el presente proyecto constituye una instalación eléctrica de generación que puede acogerse a la declaración de utilidad pública.

Respecto de la incompatibilidad con el paisaje cultural de vino y el viñedo y suelo calificado como SNU especial de protección al paisaje, proyecto incompatible por situarse en suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria (concentración parcelaria) y falacia impacto de impacto económico favorable: las instalaciones objeto del presente expediente ya fueron sometidas anteriormente a un proceso de información pública y recepción de alegaciones, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Durante ese periodo se analizaron las alegaciones ambientales recibidas, resolviéndose mediante la Resolución 539/2022, de 16 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Fotovoltaico 'El Portillejo 1' e Instalaciones de evacuación en términos municipales de Ocón y Santa Engracia de Jubera (EIA 01/2022). No procede por tanto en la presente tramitación la toma en consideración de las alegaciones ambientales, por estar la presente tramitación únicamente bajo el ámbito del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico como modificación de la autorización administrativa previa. En cuanto a la incompatibilidad urbanística aludida: como se desprende de los apartados 6 y 7 del artículo 53 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las cuestiones de índole estrictamente urbanística como las planteadas por los alegantes deben tratarse en la tramitación urbanística de la licencia de obra del proyecto por los Ayuntamientos y de la autorización en suelo no urbanizable por la COTUR y bajo el ámbito de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Dichos procedimientos son independientes y fuera del alcance de la presente tramitación bajo el ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ernesto Viguera Blanco alega tener la condición de interesado al ser propietario de varias fincas afectadas por la Línea subterránea 30 kV desde Centro de seccionamiento de la instalación fotovoltaica 'El Portillejo 1' hasta la SET Colectora Santa Engracia y por la Red Interna de Media Tensión en 30 kV. Señala que la futura instalación ocasiona un grave perjuicio a las mismas. Afecta a las parcelas número 34 y número 36 quedando inútil parte de las mismas para el uso agrícola a que está destinada. El trazado de la línea perjudica innecesariamente sus parcelas por lo que propone un diseño en el que el perjuicio a las fincas cultivables afectadas sea inferior por ir bordeando los límites de las parcelas, modificando el trazado al linde de la parcela 8 (también de su propiedad) y 34 del polígono 6. La línea de soterramiento afecta por la parte norte a la parcela 227 del polígono 7 perjudicando a la finca para su cultivo, cuando la línea divisoria entre la finca citada de mi propiedad y las parcelas número 103, 99, 97, 78, 90 y 87 va en paralelo a la línea de soterramiento y por ese límite los daños ocasionados a las parcelas agrícolas serían mucho menores. Alternativamente se plantea otra opción de trazado aprovechando los caminos públicos, conforme al plano que se incorpora. Esta alternativa iría desde el trazado previsto en el Proyecto en el Camino de Oteruelo (parcela 9004 del polígono 10) continuando bordeando las parcelas 33, 25, 29 y 27 del polígono 6 hasta llegar a la Carretera de Ventas Blancas (parcela 9002 del polígono 6) y siguiendo por el camino de Ventas Blancas (parcela 9003 del polígono 6).Teniendo en cuenta la morfología de las parcelas, en concreto de la 36 del polígono 6 (de una anchura aproximada de 15 metros), el establecer una servidumbre de paso de estas longitudes en el lugar proyectado y no por los lindes de las fincas, supondría menoscabar la parcela para su uso agrícola que es el destino natural de la misma y no poder utilizar maquinaria agrícola a más profundidad de 50 cm (aunque el límite hasta la protección mecánica sea 70 cm) para evitar el riesgo de dañar la línea eléctrica. En lo que afecta el trazado propuesto a la parcela 227 del polígono 7, deja aislada una parte de la misma plantada con olivos, de una superficie aproximada de 1.535 m2, que catastralmente es la subparcela C, cuando lo lógico es que la línea vaya por el borde de la propia parcela 227. En consecuencia, la propia normativa determina que el trazado respete los límites de las fincas si hay que recurrir a propiedad privada.

El promotor responde mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023. Respecto a las alternativas propuestas por el alegante:

El trazado se ha diseñado para ocasionar el menor impacto posible tanto en el medio ambiente como en las parcelas afectadas y que, en esta parcela en concreto, la línea discurre por el límite de la parcela. De esta manera se consigue afectar al mínimo de parcelas posibles. En este tramo en concreto afectamos a 3 parcelas privadas, siempre por el borde de la parcela y respectando la zona de servidumbre de la carretera LR-474.

Con la propuesta enviada por el alegante como Documento número 1, además de afectar más superficie, pasaríamos a afectar como mínimo a 7 parcelas privadas, pudiendo ser más en función del encaje final de distancias, radios de giro, etc. Algo similar ocurre con el trazado propuesto en el Documento número 2, el alegante propone afectar como mínimo 2 parcelas privadas más. Respecto al Documento número3, el alegante propone discurrir longitudinalmente por la carretera LR-474 invadiendo por tanto la zona de servidumbre donde están prohibidas este tipo de instalaciones.

Respecto a la expropiación, el promotor muestra su disposición a llegar a un acuerdo con el alegante para establecer la servidumbre con la correspondiente compensación económica.

Respecto de la subparcela 'C' de la parcela 227 del polígono 7 término municipal de Ocón, plantada con olivos, indicar que no se produce tal aislamiento, al poder transitar por encima de la línea subterránea prevista. El trazado bordeando dicha subparcela provoca el menor daño a los cultivos existentes, al transcurrir por la zona de cereal y no atravesando los olivos de la subparcela. No obstante, el alegante puede llegar a un acuerdo con el promotor para que la línea transcurra por los límites de dicha subparcela.

Con fecha 21 de julio de 2023 se requiere al promotor para que aclare la viabilidad del trazado número 1 planteado por el alegante. De esta forma el promotor responde y justifica: que la variante planteada del trazado supone un incremento de longitud del 30%, por lo que no se cumple el artículo 161.2.b) del Real Decreto 1955/2000. Adicionalmente, el trazado propuesto por el alegante como Documento número1 discurre junto a una zona de arbolado adulto, por lo que se ocasionarían daños al mismo con la apertura de las zanjas, comprometiendo tanto la supervivencia de algunos ejemplares como la estabilidad de los mismos. Esta zona de arbolado, viene reflejada en el planeamiento municipal de Ocón, catalogándose esta zona como Suelo No Urbanizable Especial, con categoría de Protección Forestal y Montaña Mediterránea.

Este órgano entiende justificado el trazado y la constitución de servidumbres de paso del proyecto, conforme al artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desestimando la presente alegación.

Encarnación Tejada Fernández alega que una instalación de cableado subterráneo inutiliza una finca de su propiedad, parcela 746, polígono 2, en el término de Pipaona de Ocón. Además, propone dos recorridos alternativos.

El promotor responde mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023. Respecto a la inutilización de la finca: la alegante afirma que su finca queda inutilizada 'prácticamente en su totalidad', lo cual no es correcto. Consultando los datos catastrales de la parcela, se observa que tiene una superficie de 6.099 m2, sobre los cuales se está solicitando una ocupación permanente de 126,17 m2, es decir aproximadamente el 2 % de la superficie de la parcela. Además, es importante señalar que el trazado se ha diseñado para ocasionar el menor impacto posible tanto en el medio ambiente como en las parcelas afectadas y que, en esta parcela en concreto, la línea discurre por el límite de la zona de vegetación. Respecto a las alternativas propuestas: la línea discurre por el límite de la zona de cultivo para no ocasionar afecciones al medio ambiente y sobre todo al arbolado existente. Se descarta el trazado propuesto por la alegante por ser necesaria la tala de una superficie importante de masa arbórea. Respecto a la falta de utilidad pública ya se ha justificado en párrafos anteriores de esta exposición de motivos. Este órgano entiende justificado el trazado y la constitución de servidumbres de paso del proyecto, conforme al artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desestimando la presente alegación.

Rafael Escalona Aguado alega que es propietario de dos fincas afectadas por la instalación en cuestión, parcelas 87 y 90, polígono 7, de Ocón, cuyo trazado inicialmente propuesto inutiliza la totalidad de la finca. Por este motivo, solicita sea modificado el trazado lo más próximo a la linde de las fincas.

El promotor responde mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023, en lo referente a las alternativas propuestas: el trazado se ha diseñado para ocasionar el menor impacto posible tanto en el medio ambiente como en las parcelas afectadas y que, en esta parcela en concreto, la línea discurre en la medida de lo posible por el límite de la parcela. La alternativa propuesta por el alegante es inviable técnicamente debido a los radios de curvatura mínimos que necesitan los cables para su instalación. Este órgano entiende justificado el trazado y la constitución de servidumbres de paso del proyecto, conforme al artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desestimando la presente alegación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Otorgar a Global Solar Energy Cincuenta y Uno, S.L., con NIF B88417605, modificación de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública para el Parque Solar Fotovoltaico 'El Portillejo 1' e infraestructura de evacuación, ubicado en Ocón (Parque Solar) y Santa Engracia de Jubera (por evacuación), en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.

Esta Resolución modifica la Resolución número 343/2022 de 16 de diciembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático por la que se otorga la autorización administrativa previa a Global Solar Energy Cincuenta y Uno, S.L. para el proyecto 'El Portillejo 1' e infraestructura de evacuación (AT/25495), de esta forma se recogen los cambios del proyecto constructivo tramitado de la instalación eléctrica cuyas características se reflejan en el Anexo I.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo II, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Tercero. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

Cuarto. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización Administrativa de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado por periodos de seis meses a instancia de parte.

Quinto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Logroño a 14 de agosto de 2023.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.





ANEXO I

Características de la instalación

- Parque Solar 'El Portillejo 1':

Parque solar fotovoltaico 'El Portillejo 1' y línea subterránea de 30 kV de evacuación, en términos municipales de Ocón y Santa Engracia de Jubera. Central generadora parque solar fotovoltaico de 49,83 MW de potencia instalada y 45 MW de potencia nominal limitada para el punto de conexión, constituida por: tres recintos solares con 72.900 módulos fotovoltaicos de 685 W, con una potencia pico total de generación de 49,94 MW, montados sobre estructuras fijas. Consta de 151 inversores de 330 kVA con una potencia total en inversores de 49,83 MVA. Consta de once centros de transformación de 30/0,8 kV, 8 x 7260 kVA y 3 x 3630 kVA.

Ubicación:

Polígono 15, Parcelas 874, 875, 876, 877, 879, 880, 881, 882, 886, 887, 888, 889, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 899, 901, 902, 904, 907, 908, 909, 911, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 921, 923, 924, 925, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 945, 946, 947, 948, 1229. Termino Municipal de Ocón.

Polígono 23, Parcelas 5, 242 y 245. Término Municipal de Ocón.

Polígono 22, Parcela 23. Termino Municipal de Ocón.

- Líneas Subterráneas de interconexión y de evacuación 30kV:

Líneas Subterráneas de MT a 30 kV de interconexión entre los centros de transformación, formadas con cable RHZ1 Al 18/30 kV+H16 con secciones de 240, 400 y 630 mm2. Líneas subterráneas de evacuación 30kV desde el parque solar hasta el Centro de Seccionamiento Portillejo 1, constan de cinco ramales empleando cable RHZ1 Al 18/30 kV+H16. La longitud de los ramales, incluyendo tramos internos es de 541, 1.627, 3.529, 3.696 y 3.009 metros aproximadamente. El tendido se realizará por canalización directamente enterrada en tubo de polietileno y hormigonada. Ubicación: Polígono 22, Parcela 23, Término Municipal de Ocón.

- Centro de Seccionamiento:

Centro de Seccionamiento Portillejo 1, compuesto por siete celdas SF6 (cinco de línea de llegada de planta fotovoltaica, una celda de línea de salida y una de servicios auxiliares + medida) de montaje interior. Para la alimentación de los servicios auxiliares el centro de seccionamiento dispondrá de un transformador que alimentará en baja tensión al cuadro de SSAA. Ocupará una superficie de 29,7 m2 y estará formado por un edificio de una sola planta, construido en base a paneles prefabricados de hormigón. Ubicación: Polígono 22, Parcela 23, Término Municipal de Ocón.

- Línea Subterránea de evacuación 30kV:

Línea de evacuación 30 kV subterránea, con una longitud total de la línea de 12.517 metros simple circuito, comenzando en el Centro de Seccionamiento Portillejo 1 en Ocón y finalizando en la subestación SE 'Colectora Santa Engracia 132/400 kV' en Santa Engracia de Jubera. Empleando cable 3xRHZ1-OL 18/30 kV 1x630 mm2 K Al+H16 y HEPRZ1 18/30 kV 1x630mm2 K Al+H25.

- Infraestructura común Nudo Santa Engracia 400kV:

Desde la 'Subestación Colectora Santa Engracia 132/400 kV' se evacua la energía mediante una línea aérea de 400KV hasta la subestación 'Santa Engracia 400 KV' de Red Eléctrica de España. La subestación Colectora Santa Engracia 132/400 kV y la línea aérea de evacuación, es compartida junto con los demás promotores con derechos de acceso y conexión en el nudo Santa Engracia 400 kV y no es del alcance de la presente autorización, siendo tramitada por Global Solar Energy Once, S.L. en el expediente AT/25490.

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