Ayuntamiento de logroño - Autoridades y personal (BOR nº 2023-166)

Modificación de la asignación a los Grupos Políticos Municipales

Por la presente se expone para general conocimiento el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión ordinaria de fecha 3 de agosto de 2023, que dispone textualmente lo siguiente:

El Ayuntamiento Pleno, con base en los siguientes,

Fundamentos:

I. El párrafo segundo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante) establece que el Pleno de la Corporación podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica con cargo a los Presupuestos anuales de la misma.

Tal dotación económica deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, excepto el grupo mixto que será del 50 por ciento (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Logroño, Artículo 19).

Esta dotación está destinada a los gastos de funcionamiento del grupo, sin que pueda destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación que pondrá a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

II. La autonomía local permite a las Corporaciones Locales establecer retribuciones e indemnizaciones a sus corporativos. En ejercicio de la misma, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 22 de junio de.2023, aprobó las cuantías fijas y variables de los Grupos Municipales, estableciendo la posibilidad de facilitar la liberación de Concejales con cargo a la asignación, a determinar y concretar por cada Grupo, para garantizar el ejercicio de las labores de control del equipo de gobierno y cuyo régimen se establece en dicho acuerdo plenario.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1999, 'el legislador y el titular de la potestad reglamentaria han dotado a las corporaciones locales de un margen de libertad para remunerar a sus miembros, libertad que no puede entenderse como absoluta sino limitada a los términos genéricos de las normas jurídicas de carácter general', una de ellas es la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que obliga a las Administraciones Públicas a sujetarse al principio de sostenibilidad financiera entendido como capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites del déficit y la deuda pública y a valorar las repercusiones y efectos de los actos municipales que afecten al gasto público en aras a cumplir con las exigencias de la estabilidad presupuestaria.

III. El Acuerdo de Pleno de 22.de junio de.2023, que ahora se modifica, marcó los límites esenciales y máximos del gasto municipal derivado de la nueva corporación, junto al acuerdo de la misma fecha referente a las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación. En el mismo se optó por el mantenimiento provisional del régimen de asignaciones económicas para los gastos de funcionamiento de los grupos municipales, conforme al régimen y cuantía vigentes hasta el 16 de junio, aplicando estas cuantías a la nueva estructura de los grupos municipales. Sin embargo, tal y como fue anticipado en la propuesta inicial, el Gobierno Municipal, tras un estudio exhaustivo y más en profundidad de esta materia, ha propuesto su reformulación, actualizando las cuantías.

El presente Acuerdo, como novedad, no prevé la posibilidad de establecer dedicaciones con cargo a las asignaciones a los grupos municipales, de conformidad con lo recomendado por el Secretario General del Pleno en su informe de fecha 20.06.2023, que señalaba que no resultaba apropiado a la finalidad de la norma que la dotación económica para gastos de funcionamiento de los grupos tuviera esta finalidad, pues con ello se estaba incurriendo en la prohibición del art. 73.3 LBRL.

IV. El informe del Secretario General del Pleno de fecha 20 de junio de 2023, que mantiene su vigencia en relación a la presente modificación.

V. El Informe del Interventor General de fecha 26 de julio de 2023.

El Pleno de la Corporación, adopta los siguientes,

ACUERDOS

Primero: Modificar la asignación a los Grupos Municipales, siendo de aplicación una cantidad fija anual de 80.000,00 euros y una cantidad variable de 11.000,00 euros anuales por concejal. La cantidad variable de los miembros del grupo mixto se reduce en un 50 por ciento, quedando en 5.500,00 euros/año, con el detalle siguiente:

-Partido Popular, 14 miembros. Importe total anual 234.000,00 euros

-Partido Socialista, 9 miembros. Importe total anual 179.000,00 euros

-Vox. 2 miembros. Importe total anual 102.000,00 euros

-Mixto, 2 miembros (Up y Pr mas Ev). Importe total anual 91.000,00 euros

La presente modificación tendrá efectos económico-administrativo de fecha 1 de septiembre de 2023..

Segundo. Se deja sin efecto el Régimen General Complementario del Acuerdo de Retribuciones e Indemnizaciones de los miembros de la Corporación Municipal aprobado en fecha 22 de junio de 2023, por las razones apuntadas.

Tercero. Se concreta el siguiente régimen para las asignaciones a los Grupos municipales en el Ayuntamiento de Logroño:

Se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria: subprograma 912.00 Organos de Gobierno: económico 489.99 Transferencias corrientes a familias e instituciones sin ánimo de lucro..

El régimen general de las mismas es el previsto en el artículo 73.3 LRBRL y 19 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento Pleno.

Para la concreción de su importe se seguirán las determinaciones señaladas en los dispositivos anteriores, requiriendo de Acuerdo Plenario para aprobar este gasto y fijar el importe concreto de cada ejercicio.

Su abono se producirá con carácter mensual, antes del día 10 de cada mes, sin perjuicio de otras determinaciones establecidas en el Acuerdo Plenario.

El abono de las asignaciones requiere que el Grupo Municipal haya obtenido un Número de Identificación Fiscal.

El pago se efectuará al Grupo municipal a través de transferencia bancaria en la cuenta o cuentas a nombre del grupo, a su efecto, designadas por el Portavoz del mismo.

La custodia de fondos, la responsabilidad de su manejo y su correcta contabilización corresponderá, exclusivamente, a los administradores y miembros del grupo.

Este acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.

Logroño a 11 de agosto de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Lasheras.

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