Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR nº 2023-164)

Aprobación definitiva de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de Logroño

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2023, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar definitivamente las 'Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de Logroño', en los propios y exactos términos en los que fueron aprobadas inicialmente, cuya redacción se adjunta.

Segundo: Remitir al Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, en los términos previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Logroño a 9 de agosto de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.


Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de logroño


Exposición de motivos

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación y Actuaciones Protegibles.

Artículo 3. Recursos Financieros.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 6. Vigencia de las Bases.

Artículo 7. Actuaciones Protegibles.

Artículo 8. Criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva de las obras para la concesión de las ayudas.

Artículo 9. Subvenciones a actuaciones en materia de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.

Artículo 10. Cuantías.

Capítulo II. Procedimiento para la concesion y pago de la subvención.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Artículo 12. Convocatoria y solicitud.

Artículo 13. Prelación en otorgamiento de la subvención

Artículo 14. Concesión definitiva y pago de la subvención.

Artículo 15. Órganos competentes.

Artículo 16. Reintegro de las Ayudas.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Capítulo III. Incumplimiento de las obligaciones

Artículo 18. Infracciones y Sanciones.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Artículo 20. Plazos.

Capítulo IV. Regimen juridico aplicable a estas subvenciones.

Artículo 21. Régimen Jurídico.

Disposición derogatoria.

Disposición final.


ANEXO I. Relación de precios máximos a considerar.

ANEXO II. Normativa aplicable.

ANEXO III. Formularios.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El motivo de la aprobación de unas nuevas Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a la Accesibilidad Universal en Viviendas es adaptar su tramitación al carácter de disposición administrativa de carácter general con el que cuentan, mediante su aprobación plenaria.

Ya en las anteriores Bases Reguladoras, se independizaron las Subvenciones a la Accesibilidad Universal en Viviendas de las de Rehabilitación en edificios, además de proceder a la simplificación del procedimiento de las subvenciones de menor cuantía tramitadas por el Ayuntamiento. A través de aquellas, se adaptaba la tramitación administrativa de las ayudas a su contenido y dotación económica, liberando el proceso de trámites superfluos que provocaban una dilatación en exceso del procedimiento, y comprometían los recursos municipales con una carga de trabajo no proporcional a los objetivos perseguidos.

En estas Bases, como en las inmediatamente precedentes, se unifican las fases de presentación de la solicitud con la de Justificación y pago de la misma, reduciendo asimismo la documentación que forma parte del expediente. Otro de los cambios derivados de esta simplificación es que ahora las ayudas se conceden a obras ya finalizadas, que ya cuenten con facturas y justificantes de pago. Es decir, se elimina el requisito de verificación in situ del estado de la vivienda de forma previa al inicio de las obras por parte de los técnicos municipales, así como, con carácter general, la comprobación física de la efectiva realización de la actuación por parte de los mismos, dado que puede ser sustituida por documentación fotográfica garantizando igualmente la idoneidad de los trabajos y la correcta ejecución de los mismos.

Una de las principales novedades de las presentes Bases es la inclusión de los convivientes con discapacitados o personas mayores de 70 años como beneficiarios de las ayudas, como forma de facilitar la solicitud y gestión de las mismas en aquellos casos en los que el principal beneficiado tenga sus facultades especialmente comprometidas.

El artículo 13 de las Bases incluye una bareman en la solicitud de las ayudas, prevista según el tipo de actuación a llevar a cabo, para reforzar la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva. Se da preferencia a aquellas que incluyan la adaptación de un mayor número de elementos en la vivienda, en detrimento de aquellas solicitudes que únicamente planteen la adaptación de elementos puntuales.

El procedimiento previsto, en coherencia con el objetivo de simplificación marcado, será a través de convocatoria cerrada, de forma que se garantice la concurrencia competitiva, a la vez que se establezca un plazo lo suficientemente amplio como para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a las mismas en igualdad de condiciones.

La formulación de las Bases se ha realizado dentro de los cauces marcados por la normativa vigente en la materia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogiendo el procedimiento señalado en los artículos 17.3.b y 20.8.a referente a la publicación del extracto de su convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, así como a lo establecido en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las adaptaciones procedimentales necesarias para la correcta gestión.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Estas Bases se redactan con el propósito de convertirse en una herramienta eficaz y simplificada para fomentar las actuaciones privadas tendentes a la adecuación de la accesibilidad universal en viviendas en la ciudad de Logroño.

La actuación pública regulada en estas Bases se establece como colaboración económica a fondo perdido en la financiación de las actuaciones promovidas por los agentes privados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y actuaciones protegibles.

El ámbito de aplicación de estas Bases son las obras de mejora de la accesibilidad universal y la adaptación funcional en el interior de viviendas.

En su contenido estas bases establecen los requisitos exigidos, atendiendo al nivel de limitación funcional que presenten las personas usuarias de la vivienda, garantizando que estén dirigidas a mejorar la calidad de vida de este colectivo en el ámbito urbano en el que desarrollan sus actividades cotidianas y determinan el límite del presupuesto para su aplicación.

Artículo 3. Recursos financieros.

Los recursos aplicables a las ayudas económicas previstas en estas Bases serán los que anualmente figuran en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Municipales, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar las convocatorias para la concesión de estas subvenciones. En las convocatorias se fijarán los criterios y las prioridades de las actuaciones, las cuantías, las modalidades previstas, los plazos para su presentación, así como las posibles modificaciones y ampliaciones del mismo.

La convocatoria deberá fijar la cuantía total máxima destinada a las subvenciones previstas, pudiendo fijar asimismo, y con carácter excepcional, la posibilidad de establecer una cuantía adicional a la anterior para la misma convocatoria.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas económicas a la mejora de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas, las personas con grado de discapacidad reconocido y por su asimilación los mayores de 70 años, que residan en el municipio de Logroño y estén empadronados en la vivienda en la que se van a ejecutar las obras, así como sus convivientes.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

El beneficiario deberá cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases y en concreto:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Destinar el importe de las ayudas a la finalidad a la que van dirigidas y al objeto de éstas.

- Cumplir lo establecido en estas bases y cualquiera de los plazos determinados en ellas.

- Acreditar el coste total de las obras, según lo establecido en estas bases.

- Permitir la inspección municipal de las obras.

Artículo 6. Vigencia de las bases.

Estas Bases entrarán en vigor transcurridos 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, en aplicación del artículo 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Actuaciones protegibles.

Obras que tiendan a la adecuación local de parte del edificio con destino a uso de vivienda, tendentes a obtener mejoras de accesibilidad universal en el interior de la misma.


Artículo 8. Criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva de las obras para la concesión de las ayudas.

Con el fin de garantizar la legalidad de las actuaciones a subvencionar, las obras que se realicen en los inmuebles objeto de estas ayudas deberán ajustarse a lo determinado en la Normativa Municipal y a las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación, CTE.

Artículo 9. Subvenciones a actuaciones en materia de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.

Las ayudas económicas a las obras de accesibilidad consistirán en subvenciones a fondo perdido cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje, al presupuesto protegible de las obras, quedando al margen su aplicación sobre las cuantías correspondientes al impuesto del valor añadido del coste de las obras (I.V.A.) y cualquier otra tasa a sufragar ante entidades y organismos públicos por conceptos relacionados con las obras realizadas (licencias, vados, etc.).

Se permitirá la inclusión como presupuesto protegible del impuesto sobre el valor añadido en aquellos casos en los que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación por parte del beneficiario.

El presupuesto protegible de las obras comprenderá: los costes referidos a la totalidad de la obra civil vinculada exclusivamente a las obras de adaptación previstas (albañilería, fontanería, electricidad, etc.), y las correspondientes a instalación de aparatos electromecánicos, equipos y dispositivos especiales instalados que pasen a constituirse como elementos propios de la vivienda y cuyas características permitan considerarlos parte integrante del inmueble, siempre que su justificación provenga de ser una necesidad básica e imprescindible demandada por las características del solicitante.

Artículo 10. Cuantías.

El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será de un 50% sobre el presupuesto protegible.

El importe máximo de ayudas a las obras será de 8.000 euros por promotor y vivienda en cada anualidad presupuestaria.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión y pago de la subvención

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Convocatoria y solicitud.

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo, aprobará la apertura de la convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, así como la disponibilidad presupuestaria y se procederá a la posterior publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Es entonces cuando tiene lugar, de oficio, el inicio del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

12.1. Convocatoria. En la convocatoria constará:

- Personas beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

- La remisión a estas bases reguladoras y al Boletín Oficial de la Rioja en que se publicaron.

- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

- Indicación de los órganos competentes para hacer la instrucción y resolución del procedimiento.

- Plazo de presentación de solicitudes.

- Plazo de resolución y notificación.

- Medio de notificación o publicación de las resoluciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Documentos e información que deben adjuntarse a la solicitud.

- Criterios de valoración de las solicitudes.

- Forma y plazo para la justificación y pago de la subvención.

12.2. Solicitud.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Anexo III Modelo ADV, debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación.

La documentación a aportar junto con la solicitud será la que se relaciona a Continuación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante:

- Copia del N.I.F. del solicitante Beneficiario de la ayuda.

- En su caso, copia del NIF del representante y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Documento acreditativo del grado de minusvalía, en su caso.

c) Declaración responsable, Anexo IV (Modelo D), haciendo constar que la cuantía de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supera el coste de la actividad subvencionada. En su caso, Declaración específica de todas aquellas subvenciones, solicitadas o recibidas por este Ayuntamiento y por otras instituciones, públicas o privadas, para la financiación de las obras y cuantías obtenidas por el mismo concepto.

d) Relación de facturas que justifique el coste de la obra realizada, Anexo V (Modelo R)

e) Facturas desglosadas o con descripción detallada de la actuación realizada, en las que quede claramente definida la intervención, pudiendo ser necesario aportar plano o croquis de la intervención, detallando dimensiones de los elementos instalados o modificados.

- Las facturas presentadas deberán corresponder a trabajos realizados en el ejercicio anterior y el corriente en el que se produce la convocatoria, hasta el fin del plazo de la misma.

- Deberán hacer referencia a los trabajos ejecutados y a la dirección concreta de los mismos. Justificantes bancarios de los pagos efectuados, o documento acreditativo de su financiación, en relación a las facturas presentadas.

f) Fotografías en color en las que se aprecie el estado de la vivienda antes y después de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia la obras previstas.

g) Deberán tener solicitada la correspondiente licencia municipal de obras.

h) Se presentará en la Unidad de Tesorería la 'Ficha de Alta de Terceros del Ayuntamiento' debidamente cumplimentada.

La información relativa a la identidad, el empadronamiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las personas solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, https://sedeelectronica.logrono.es/instancia o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015.

De forma discrecional, y en función de la entidad de las obras o cualquier otro aspecto, los técnicos municipales de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda podrán realizar inspección del lugar donde se han ejecutado las obras, comprobando tanto la legalidad como la necesidad de la actuación, así como la correcta finalización de la misma.

12.3. Tramitación de la solicitud y concesión provisional.

- El plazo para la presentación de solicitudes se indicará en la propia convocatoria.

- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, y una vez estudiados e informados los expedientes, por la junta de gobierno local se aprobará el listado con las solicitudes recibidas, que se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda y en la página web municipal, habilitándose un plazo de 10 días hábiles a fin de que los interesados puedan completar la documentación que les falte o subsanar la falta de documentos. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

- Será potestad del Ayuntamiento la de poder exigir la presentación de cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y legislación vigente.

- El órgano colegiado informará la propuesta de concesión, conforme a los criterios de valoración y prelación en el otorgamiento de la subvención, que se establecen en el artículo 13.

- Una vez estudiados e informados los expedientes y emitido el informe de valoración por el órgano colegiado, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación la propuesta de concesión provisional de subvenciones, que estará debidamente motivada, e indicará la relación de solicitantes admitidos y excluidos, incluyendo el presupuesto protegible y la cuantía subvencionada. Esta se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda y en la página web municipal, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días para formular alegaciones. En este trámite no podrá presentarse la documentación ya requerida conforme a lo expuesto anteriormente.

Artículo 13. Prelación en el otorgamiento de la subvención.

La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios que se establecen a continuación.

Las solicitudes que resulten con igualdad de puntuación, se concederán por orden de entrada, hasta agotar crédito previsto en la convocatoria.

Criterios Generales:

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal en elementos puntuales de la vivienda, (sustitución de bañera por plato de ducha, inodoro adaptado, adaptación de puerta): 1 punto

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal de una o varias estancias o elementos de la vivienda, (adaptación completa de cuarto de baño, adaptación de puertas, ventanas o instalaciones de vivienda): 2 puntos

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal de la vivienda en su conjunto: 3 puntos

La concesión definitiva de las subvenciones objeto de las presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la misma.

Artículo 14. Concesión definitiva y pago de la subvención.

Una vez valorado lo alegado por los interesados a la concesión provisional, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva y pago de la subvención, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local.

El acuerdo de concesión definitiva y pago de la subvención deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, junto con el presupuesto protegible

de cada actuación, así como los solicitantes excluidos y el motivo de exclusión. Esta relación se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, en la página web municipal y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad a la normativa vigente, contra el acuerdo de concesión definitiva y pago de la subvención, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso­administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta indicada por el beneficiario.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión y pago de la subvención será de seis meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo sin haberse notificado el acuerdo, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Las subvenciones se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones y se dará cuenta de todo el proceso en la página web municipal.

Artículo 15. Órganos competentes.

La Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos.

a) Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de acuerdo. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.

b) Tendrá la condición de órgano colegiado, para lo cual estará formado por dos Técnicos de Administración Especial pertenecientes a dicha oficina, y un Técnico de Administración General.

c) Informará las propuestas de concesión y pago.

El órgano competente para adoptar el acuerdo de concesión y pago de la subvención es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los posibles Acuerdos de delegación vigentes en cada convocatoria.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Es causa de reintegro, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. También lo será el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falseados, así como cualquier otra recogida en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Es causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del deber de justificación de la misma, o cualquiera de las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Para proceder a la tramitación de estos supuestos, se estará lo dispuesto en la citada norma, debiendo contemplarse en todo caso los siguientes trámites:

a) Propuesta técnica, que constate que se dan las circunstancias que motivan el reintegro de la subvención o la pérdida del derecho al cobro.

b) Incoación del procedimiento de reintegro/pérdida de derecho al cobro de la subvención, con audiencia al interesado, por plazo de 10 días para que alegue lo que estime conveniente en defensa de su derecho.

c) Resolución de Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local finalizadora del procedimiento.

En el caso del reintegro, se practicará su liquidación por el importe de la subvención incrementado con los intereses de demora que se devenguen desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Estas ayudas municipales son incompatibles con cualquiera otra ayuda municipal otorgada para el mismo fin.

Para regular la concurrencia con otras otorgadas por otras entidades, públicas o privadas, será deber del solicitante efectuar declaración específica de todas aquellas subvenciones solicitadas o recibidas para la financiación de las obras, siendo opción municipal el de reajustar la cuantía de las subvenciones correspondientes en la medida que sea financiada por otras entidades.

La suma de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad no podrá ser superior al 100% del coste de la actuación subvencionada.

CAPÍTULO III

Incumplimiento de las obligaciones

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Se conceptúa como infracción el incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

CAPÍTULO IV

Regimen jurídico aplicable

Artículo 20. Régimen jurídico.

El procedimiento de concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes normas y su legislación específica, y subsidiariamente por la legislación administrativa común, en especial por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en estas bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por el Ayuntamiento de Logroño y las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente, en lo que respecta a la concesión de ayudas y subvenciones.

La presentación de la solicitud implica la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras administraciones públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto al proceso de tramitación de estas ayudas.

Disposición derogatoria única.

Mediante la aprobación de las presentes Bases y su entrada en vigor, quedan sin efecto las anteriores Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las actuaciones de rehabilitación de edificios en la ciudad de Logroño, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 228, de 19 de noviembre de 2021.

Disposición final única.

Estas Bases entrarán en vigor transcurridos 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, en aplicación del artículo 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.






















ANEXO I

Relación de precios máximos a considerar


Puerta Portal

600 euros/m2

Puerta Acceso Vivienda

900 euros/u

Puertas Paso

400 euros/u

Armarios Empotrados

200 euros/m2

Revestimientos   (Verticales/Horizontales Suelo)                              

60 euros/m2

Falso Techo (Incluye Molduras, Foseados)

25 euros/m2

Sanitarios:

 

- Bañera

400 euros/u

- Ducha

400 euros/u

- Lavabo

250 euros/u

- Fregadero

250 euros/u

- Inodoro

400 euros/u

- Bidé

250 euros/u

Grifería:

 

- Bañera/Ducha

200 euros/u

- Ducha

200 euros/u

- Lavabo

150 euros/u

- Fregadero

150 euros/u

- Bide

150 euros/u

Barandilla

100 euros/ml

Radiador Toallero

100 euros/u

Electricidad

4000 euros/vivienda

Portero Automático

900 euros

Buzones

30 euros/u



Elementos que no se subvencionan

Mamparas Baño

Lamparas

Luminarias Ornamentales

Hilo Musical

Bomba Calor o Aire Acondicionado si existe calefaccion subvencionada

Columnas de Hidromasaje

Encimeras

Complementos de Baño

Espejos, Felpudos, Decoración...

Ornamento, Muebles de Obra

Interior armarios empotrados

Electrodomésticos y equipamiento en general

Rótulos

Toldos



ANEXO II

Normativa aplicable


Documento Básico SUA9 Accesibilidad. Anejo A Terminología. Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas.



ANEXO III

Formularios


Los siguientes formularios estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Logroño:

- Solicitud de subvención a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas. Modelo ADV

- Relación de facturas que justifiquen el coste de las obras realizadas. Modelo R

- Declaración responsable sobre concurrencia con otras subvenciones. Modelo D



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