Ayuntamiento de arenzana de abajo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-163)

Aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar obras de reurbanización calle Camino Monte Fase II

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arenzana de Abajo sobre imposición de las contribuciones especiales para financiar la realización de la obra Reurbanización Calle Camino Monte Fase II, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo de aprobación inicial:

Tercero. Aprobación provisional de las Contribuciones Especiales de la Obra Camino Monte (Fase II).

Sometido a consideración de los asistentes el expediente para la imposición y ordenación de contribuciones especiales de la obra "Reurbanización de la calle Camino Monte", fase II, en Arenzana de Abajo, y a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, se establece el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la obra "Urbanización Camino Monte", fase II, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra de urbanización y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

- El coste previsto de la obra se fja en 50.579,68 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 8.850,87 euros.

- Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 4.425,44 euros, equivalente al 50% del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomara aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondiente.

- Aplicar como módulos de reparto los metros lineales de fachada del inmueble (50%) y la superficie (50%)

Tercero. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.

Cuarto. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Quinto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales para la realización de obras de Reurbanización Calle Camino Monte Fase II.

Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos de un beneficio o aumento de valor de sus fincas urbanas como consecuencia de la realización de las obras incluidas dentro del proyecto Técnico aprobado por el Ayuntamiento de Arenzana de Abajo con fecha 08 de agosto de 2022, redactado por el Arquitecto D. Cesar Ortega Moreno

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referenciadas en el Art 1º. aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3. Base imponible.

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 50 % del coste de las obras, arrojándose los siguientes datos, en Euros, como previsión inicial:

Coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyecto y de dirección de obras, planos y programas técnicos: 4.214,34 euros

Importe de las obras a realizar: 46.365,34 euros

Subvención comunidad Autónoma: 41.728,81 euros

Diferencia no subvencionada: 8.850,87 euros

50% a pagar por los afectados: 4.425,44 euros.

Artículo 4. Módulos de reparto y cuota tributaria.

1.- La base imponible de esta Contribución Especial se repartirá entre los sujetos pasivos en función de:

50% metros lineales de los inmuebles afectados

50% metros cuadrados de los inmuebles afectados

2.- En base a lo anterior se calculará el valor del módulo de reparto dividiendo la base imponible entre la suma total de las unidades de los módulos aplicables.

3.- La cuota a pagar se determinará de multiplicar las unidades del módulo por el valor unitario del mismo.

4.- Una vez adoptado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo, si éste o su domicilio fueran conocidos y, en su defecto, por Edictos.

Artículo 5. Devengo.

1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2.- Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan.

Disposición final única.

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Art 34.2 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el Art 19 del Texto Refundido 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Arenzana de Abajo a 08 de agosto de 2023.- El Alcalde-Presidente, Julio Francia Ojeda.

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