Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-163)

Resolución 985/2023, de 8 de agosto, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación de la Resolución por la que se resuelve la concesión de las becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea

El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía de Gobierno, ha dictado la Resolución 252/2023, de 31 de julio, con el siguiente contenido:

'Vistos:

Primero. Orden HAP/38/2021, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (BOR del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sustituido por el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Séptimo. La resolución 212/2023 de 2 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan las becas reguladas en la Orden HAP/38/2021 (publicado el extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, número 45, de fecha 6 de marzo de 2023).

Octavo. Actas de la Comisión de Valoración.

Noveno. Propuesta de resolución de 26 de mayo de 2023.

Décimo. La aceptación de la beca por las personas candidatas seleccionadas, y aportación de las titulaciones académicas oficiales y las certificaciones en idiomas, y la comunicación de no alegaciones por los interesados.

Undécimo. Informe del órgano instructor.

Por todo lo anterior, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, como órgano competente, dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder a Claudia Osses González y José Antonio Calzada Ángeles, una beca para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, habiendo obtenido las siguientes puntuaciones:

Nombre
DNI

Formación académica

(hasta 40 puntos)

Conocimiento de idiomas

(hasta 30 puntos)

 Entrevista

(hasta 30 puntos)

     Total

Claudia Osses González

***2882**

30

17,50

26,75

74,25

José Antonio Calzada Ángeles 

***4324**

30

10

22

62


La beca tendrá efectos desde el día 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, en las siguientes ubicaciones y con los importes indicados:

Nombre

Del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024

Claudia Osses González

1.700 euros/ mes

Ubicación: Oficina de La Rioja en Bruselas

José Antonio Calzada Ángeles   

1.100 euros/mes

Ubicación: Servicio de Captación de Fondos  Europeos y Acción Exterior (Logroño)


Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/20017, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Segundo. Aprobar la siguiente relación de solicitantes suplentes siguiendo el orden de las puntuaciones obtenidas:

Nombre 


DNI


Formación académica

(hasta 40 puntos)

Conocimiento de idiomas

(hasta 30 puntos)

Entrevista

(hasta 30 puntos)

Total

Daniel Zaldívar Fernández

***0857**

20

22,50

19

61,50


Tercero. Proceder al reajuste de anualidades por modificación en la fecha de inicio de las prácticas, septiembre de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.1411.480.00, de acuerdo al siguiente desglose:

- anular el importe de once mil seiscientos treinta euros con treinta y dos céntimos (11.630,32 euros) para el ejercicio 2023 (Documento A58 contabilizado por importe de 23.260,64 euros)

- autorizar el incremento por un importe de once mil seiscientos treinta euros con treinta y dos céntimos (11.630,32 euros) para el ejercicio 2024 (Documento AF312 contabilizado por importe de 11.630,32 euros)

Resultando los siguientes importes:

- 2023: 11.630,32 euros

- 2024: 23.260,64 euros

Cuarto.- Disponer un gasto de 34.890,96 euros (treinta y cuatro mil ochocientos noventa euros y noventa y seis céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.1411.480.00, de acuerdo al siguiente desglose:


     Claudia Osses González     

(***2882**)

Ejercicio 2023


Ejercicio 2024


Total


Beca

6.800,00 euros

13.600,00 euros

20.400,00 euros

Seguridad Social                               

215,16  euros

430,32 euros

645,48 euros


 José Antonio Calzada Ángeles 

(***4324**)

Ejercicio 2023


Ejercicio 2024


Total


Beca

4.400,00 euros

  8.800,00 euros

13.200,00 euros

Seguridad Social                               

215,16 euros

430,32 euros

645,48 euros


Quinto. Inadmitir la solicitud presentada por María Otaño Jiménez, con DNI ***2999**, por no cumplir el requisito regulado en el apartado tercero c) de la Resolución 212/2023, de 2 de marzo.

Sexto. Las personas indicadas como beneficiarias, han comunicado por escrito su aceptación, así como aportar, si procede, las titulaciones académicas oficiales y certificaciones en idiomas. La persona que ha obtenido la mayor puntuación ha comunicado el lugar en que comenzará el desarrollo de la beca.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, apartado a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.'

Logroño a 8 de agosto de 2023.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Victor Manuel Garrido Cano.
















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