Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Autoridades y personal (BOR nº 2023-163)

Resolución 27/2023, de 4 de agosto, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, sobre delegación de competencias

El Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artículo quinto diversas funciones al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Sin embargo, para una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de ciertas funciones, se considera necesaria su delegación en los titulares de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización y la Subdirección General de Dialogo Social y Relaciones Laborales

En concreto, se delegan funciones en materia de publicación de actos, de personal y en el acceso a archivos y registros.

De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la delegación de competencias se efectúa mediante la presente,

RESOLUCIÓN

Primero. Delegación de competencias en materia de publicación de actos.

Se delega en el titular de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización en el ámbito de su Dirección General, el ejercicio de la competencia para acordar la remisión de los actos administrativos y anuncios para su publicación en los Diarios Oficiales y otros medios de comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 36/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja.

Segundo. Delegación en materia de registros y archivos.

Se delega en el titular de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, respecto de los registros y archivos que dependan de su Dirección General, el ejercicio de la competencia para decidir sobre las solicitudes de acceso a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si a juicio del órgano delegado no procediera acceder a lo solicitado, se elevará la solicitud a la Secretaria General Técnica, quien resolverá lo pertinente.

Tercero. Delegación de competencias en materia de personal.

1. Se delega en los titulares de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización y la Subdirección General de Dialogo Social y Relaciones Laborales, respecto de su personal adscrito, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Control del cumplimiento del horario de trabajo.

b) Autorizar el período de vacaciones solicitado.

c) La concesión de los permisos retribuidos recogidos en el Acuerdo para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La autorización para la inscripción a cursos de formación organizados por la Escuela Riojana de Administración Pública del personal adscrito.

2. Con objeto de que se lleve a cabo el control del cumplimiento del horario de trabajo, la Secretaría General Técnica remitirá mensualmente a la Dirección General y a la Subdirección General de Dialogo Social y Relaciones Laborales el registro del control horario de su personal.

3. Se enviará al Servicio de Coordinación Administrativa de esta Secretaría General Técnica, con antelación suficiente, los períodos de vacaciones autorizados y, con carácter inmediato, las licencias y permisos concedidos.

Cuarto. Normativa reguladora de la delegación de competencias.

El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones de aplicación.

En particular, se tendrá en cuenta que los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la resolución que la dispuso, su fecha y Boletín Oficial de la Rioja en que fue publicada.

No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto. Fecha de los efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 4 de agosto de 2023.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Ezequiel Fernández Navajas.

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