Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-159)
Propuesta de resolución provisional para la selección de usuarios del sistema de asesoramiento a los titulares de las explotaciones agrarias en los años 2023 y 2024
Antecedentes:
Primero. Vistas las solicitudes de ayuda presentadas por las entidades de asesoramiento seleccionadas por la prestación del servicio de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias, acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto 37/2016 de 30 de septiembre y la Resolución 173/2023 de 6 de marzo, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, por la que se realizan las convocatorias para la selección de los usuarios del sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias para los años 2023 y 2024.
Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja como Medida 2 ''Prestación de servicios de asesoramiento''.
Tercero. La Resolución 173/2023 de 6 de marzo establece una disponibilidad presupuestaria de 2.000.000 euros, en la partida presupuestaria 05.03.4121.227.11 del proyecto de gasto 80500.3, para los ejercicios 2023 y 2024.
Cuarto. Que los titulares de las explotaciones agrarias, candidatos a ser usuarios del servicio de asesoramiento, se han puntuado y clasificado aplicando las condiciones, los criterios y las limitaciones, establecidas en la resolución de convocatoria.
Quinto. El pago de la cuantía correspondiente a cada entidad prestadora del servicio de asesoramiento, será el producto de multiplicar los usuarios seleccionados y asesorados, por el precio ofertado por cada una de ellas.
Fundamentos de derecho:
Primero. Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Reglamento de Ejecución número 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establece n disposiciones de aplicación del reglamento anterior.
Segundo. El Decreto 37/2016 de 30 de septiembre, y la Resolución 173/2023 de 6 de marzo, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria para la selección de los usuarios del sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias para los años 2021 y 2022.
Tercero. El Decreto 14/2006 de 16 de febrero de la Consejería de Hacienda y Empleo, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008 de 28 de marzo.
Cuarto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y su funcionamiento.
Quinto. La Ley 16/2022 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Sexto. Decreto 56/2023 de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo. Resolución 34/2023 de 17 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este Centro Gestor,
Se informa:
Primero. Que el objeto de los gastos se encuentra entre los contemplados en la normativa aplicable.
Segundo. Que los solicitantes han declarado no haber solicitado otras ayudas para la misma inversión.
Tercero. Que los titulares de las explotaciones agrarias (2.901) que figuran en el Anexo I componen la totalidad de los concurrentes a la presente convocatoria, habiendo obtenido las puntuaciones que en dicho Anexo se reflejan.
Cuarto. De entre los potenciales usuarios inicialmente presentados y teniendo en cuenta las limitaciones, condiciones y los criterios de valoración recogidos en la resolución de convocatoria y la puntuación mínima requerida para acceder al sistema se ha propuesto como usuarios del sistema de asesoramiento, en los ejercicios 2023 y 2024, los 1.889 titulares que conforman el Anexo II, totalizando un presupuesto aprobado 845.223,12 euros para cada uno de los ejercicios.
El resumen general por entidad de asesoramiento es el siguiente:
Entidad | Títul. presentados | Desestimad. por puntuación | No declaran rentas agr. | Desestimad. por duplicidad | Total desestimad. | Adminitidos | |
Arag-Asaja | 1.449 | 542 | 18 | 7 | 567 | 882 | |
Asegar 2024 Ute | 213 | 57 | 6 | -- | 63 | 150 | |
UAGR | 953 | 318 | 12 | 2 | 332 | 621 | |
UPA Rioja | 186 | 28 | -- | 1 | 29 | 157 | |
Servicoopr Ute | 100 | 20 | 1 | -- | 21 | 79 | |
Total | 2.901 | 965 | 37 | 10 | 1.012 | 1.889 |
Quinto. El Anexo III lo conforman 1.012 titulares de explotación que no forman parte del sistema de asesoramiento de los ejercicios 2023 y 2024, al resultar desestimados por los motivos que en dicho Anexo se exponen.
En consecuencia, se elevará al Director General de Desarrollo Rural, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la subvención a las entidades de asesoramiento, por la prestación del servicio a los 1.889 titulares del Anexo II por una cuantía global de 1.690.446,24 euros, cuyo desglose se detalla en las siguientes tablas:
Ejercicio 2023:
Entidad | N.I.F. | Admitidos | Precio | Coste Total | Iva (21%) | Cuantía Total | |
Arag-Asaja | G26022434 | 882 | 367,00 | 323.694,00 | 67.975,74 | 391.669,74 | |
Asegar 2020 Ute | U26547141 | 150 | 372,50 | 55.875,00 | 11.733,75 | 67.608,75 | |
UAGR | G26027920 | 621 | 372,00 | 231.012,00 | 48.512,52 | 279.524,52 | |
UPA | G26228692 | 157 | 371,50 | 58.325,50 | 12.248,36 | 70.573,86 | |
Servicoopr Ute | U26547257 | 79 | 375,00 | 29.625,00 | 6.221,25 | 35.846,25 | |
1.889 | 845.223,12 |
Ejercicio 2024:
Entidad | N.I.F. | Admitidos | Precio | Coste Total | Iva (21%) | Cuantía Total | |
Arag-Asaja | G26022434 | 882 | 367,00 | 323.694,00 | 67.975,74 | 391.669,74 | |
Asegar 2024 Ute | U26547141 | 150 | 372,50 | 55.875,00 | 11.733,75 | 67.608,75 | |
UAGR | G26027920 | 621 | 372,00 | 231.012,00 | 48.512,52 | 279.524,52 | |
UPA | G26228692 | 157 | 371,50 | 58.325,50 | 12.248,36 | 70.573,86 | |
Servicoopr Ute | U26547257 | 79 | 375,00 | 29.625,00 | 6.221,25 | 35.846,25 | |
1.889 | 845.223,12 |
Segundo. Comprometer el gasto total de 1.690.446,24 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4121.227.11 del proyecto de gasto 80500.3 del presupuesto para los años 2023 y 2024 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 845.223,12 euros con cargo al presupuesto 2023 y 845.223,12 euros con cargo al presupuesto 2024.
Tercero. Anular el exceso de gasto aprobado en la resolución de convocatoria pública 2023 y 2024, por las cuantías y con cargo a las partidas que se detallan:
Anualidad | Partida presupuestaria | Importe/euros | |
2023 | 05.03.4121.227.11 | 154.776,88 | |
2024 | 05.03.4121.227.11 | 154.776,88 |
Cuarto. Desestimar los potenciales usuarios de las distintas solicitudes que conforman el Anexo III, por los motivos que se indican.
Quinto. La justificación del asesoramiento efectuado deberá presentarse antes del 31 de octubre de 2023 para el ejercicio 2023 y antes del 31 de octubre de 2024 para el ejercicio 2024, y constará de los documentos detallados en los contratos derivados firmados con cada entidad.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del Decreto 37/2016 de 30 de septiembre, disponen de un plazo de 15 días, desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estimen oportunas:
- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.
- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 1 de agosto de 2023.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Pedro Manuel Sáez Rojo.