Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-158)
Requerimiento de subsanación en relación a la Resolución 364/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo establecido en la Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Recibidas las solicitudes relativas a la convocatoria pública mediante Resolución 364/2023, de 29 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 67, de fecha 5 de abril, por la presente se comunica a los solicitantes de ayudas que, una vez revisada la documentación presentada, ésta se constata insuficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden 32/2015, motivo por el cual deberán presentar la documentación pertinente acorde a la tabla siguiente:
| Nombre de la ADSG | Motivo de exclusión |
Adsg Alto Najerilla | 10 | |
Adsg Alvima | 10 | |
Adsg Aves de La Rioja | 10 | |
Adsg Cebo Rioja | 4 | |
Adsg Cidacos | 4 | |
Adsg Intervalles | 2,4 | |
Adsg Iregua | 4 | |
Adsg Oja | 4 | |
Adsg Picacho | 4 | |
Adsg Querqus | 10 | |
Adsg Quintiliano | 4 | |
Adsg Rioja Alta | 4 | |
Adsg Riovac | 2,10 | |
Adsg Terneraldea | 4,9,10 | |
Adsg Tres Fuentes | 4 | |
Adsg Vacariza | 4,10 | |
Adsg Valle del Ebro | 4,9,10 | |
Adsg Yerga | 10 |
Motivos de exclusión por falta o deficiencia en algunos de los siguientes documentos:
1. Modelo de solicitud de ayuda
2. Modelo representación legal
3. NIF ADSG
4. No ha presentado el programa sanitario, no está debidamente actualizado según la situación clínica y epidemiológica actual o es deficiente en cuanto a su contenido.
5. Presupuesto ADSG firmado veterinario y presidente
6. Relación de veterinarios firmado presidente
7. Compromiso de colaboración firmado presidente y veterinarios
8. Declaración ADSG del presidente ADSG sobre Pyme, relación Seguridad Social y AEAT de la ADSG firmada por el presidente
9. Relación y declaración de ganaderos sobre Pyme, Seguridad Social y AEAT de la ADSG firmada por el presidente
10. Formación realizada por la ADSG
Valoración de formación:
Para que se tenga en cuenta la formación a la hora de baremar se requiere un mínimo de 5 horas de formación/año, no considerando formaciones de menor número de horas. Se recuerda también la obligación de avisar al Servicio de Ganadería del lugar y fecha donde se realizará la formación con una antelación mínima de una semana.
Por tanto, se requiere a los solicitantes de las ayudas, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten los documentos solicitados conforme a lo estipulado en el artículo 14, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada de conformidad con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 1 de agosto de 2023.- El Jefe de Servicio de Ganadería, Francisco Javier Puértolas Romano.