Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación - Autoridades y personal (BOR nº 2023-157)

Resolución 95/2023, de 31 de julio, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, sobre delegación del ejercicio de las funciones del responsable de la operación relativas al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

El Decreto 57/2023, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulando sus órganos directivos y las funciones genéricas y específicas que se atribuyen a los mismos.

Conforme del citado Decreto 57/2023, la condición de responsable de la operación la ostenta el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, al ser el órgano de contratación (artículo 6.1 a) en relación con el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros) y, por otro lado, es el órgano competente para la concesión de subvenciones (artículo 6.1.g) en correspondencia con el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma).

La mencionada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, que incluyen el manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de gestión.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, los órganos de las diferentes administraciones públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Consejería, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegar, en el personal funcionarial al que se refiere el apartado segundo, las siguientes funciones del responsable de operación, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en los expedientes que afecten a esta Consejería:

a) Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE (artículo 4.3).

b) Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

c) Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

d) Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

e) Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o sub proyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

f) Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE [artículo 5, letra c)].

g) Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

h) Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

i) Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Segundo. Dichas funciones se delegan en:

I. Las personas titulares del Servicio de Modernización y Apoyo a la Gestión Económica de la Administración Local y del Servicio del Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales, indistintamente, para todos los proyectos o sub proyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II. La persona titular del Servicio de Inspección, Ordenación y Planes para todos los proyectos o sub proyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda del Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

III. Las personas titulares del Servicio de Carreteras, y, del Servicio de Transportes, indistintamente, para todos los proyectos o sub proyectos que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras de los Componentes 1 y 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 31 de julio de 2023.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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