Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-156)

Propuesta de resolución por la que se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativas para la gestión de la Intervención Leader, en el Plan Estratégico de la PAC de La Rioja 2023-2027

Primero. El artículo 33 del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establece que los Grupos de Acción Local son los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo local participativas. El Reglamento señala que las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas establecidas en el artículo 33, apartado 3, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Segundo. Con fecha 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, que incluye las intervenciones relacionadas con el desarrollo local participativo Leader. Por tanto, el plazo para seleccionar las estrategias de desarrollo local participativas concluye el 31 de agosto de 2023.

Tercero. La Orden ATP/24/2023, de 27 de abril, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (Leader), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja para el periodo 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 87, de 3 de mayo de 2023, tiene como objeto, entre otros, ''Establecer la selección de las estrategias de desarrollo local en el marco del desarrollo local participativo y el nombramiento como Grupo de Acción Local''.

La Orden ATP/24/2023, de 27 de abril, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (Leader), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja para el periodo 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 87, de 3 de mayo de 2023, determina que la selección de los Grupos de Acción Local y la aprobación de sus estrategias se realizarán en un doble momento.

En primer lugar, se realizará una preselección entre los aspirantes que presenten su candidatura a Grupo de Acción Local. Estos candidatos preseleccionados deberán presentar una estrategia de desarrollo local participativa, que, en su caso, será aprobada por la Autoridad Regional de Gestión, que designará definitivamente a los Grupos que deberán ejecutar la estrategia aprobada en el marco del Plan Estratégico de la PAC.

Cuarto. Con fecha 22 de junio de 2023 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 1085/2023, de 20 de junio, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC de La Rioja 2023-2027, por la que se preseleccionan aspirantes a Grupos de Acción Local para la gestión de la Intervención Leader a los siguientes:

- Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural, G26149344 (en adelante CEIP)

- Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Oriental, G26330076 (en adelante ADR)

- Asociación para el Desarrollo de La Rioja Alta, G26439349 (en adelante ADRA)

A los Grupos preseleccionados se les establece un reparto provisional de la ficha financiera que no genera ningún derecho económico, y se aprueba la zonificación para cada uno de ellos.

Quinto. En la misma resolución, se les requirió para que, con fecha límite 30 de junio de 2023, presenten una estrategia de desarrollo local participativa a aplicar en el territorio que se dispone en la citada resolución.

Sexto. Concluido el plazo, los tres Grupos de Acción Local preseleccionados presentaron sus respectivas estrategias.

Séptimo. El artículo 11.4 de la Orden ATP/24/2023 establece que el Comité de Selección establecido en el artículo 9 valorará las estrategias presentadas conforme a los criterios de selección que figuran en ese artículo.

Recibidas las correspondientes estrategias y realizadas las actuaciones correspondientes, así como la valoración de la documentación presentada conforme a las normas y criterios establecidos en la Orden y que se recogen en el correspondiente Acta, el Comité de Selección dispuesto en el artículo 9 de la Orden ATP/24/2023 constituida al efecto establece que todas las estrategias cumplen con los requisitos establecidos en la Orden y obtienen, al menos, la mitad de la puntuación establecida en el baremo

Octavo. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General con competencias en Desarrollo Rural.

De acuerdo con la Resolución de la Autoridad Regional de Gestión 1030/2023 por la que se determina la composición del Comité de Selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, la propuesta provisional de selección de las estrategias de los GAL preseleccionados corresponde al Jefe de Servicio de Desarrollo Rural.

Por todo lo expuesto, se eleva a la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Seleccionar y aprobar las estrategias de desarrollo local participativo (Leader) presentadas por las organizaciones candidatas a grupo de acción local en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027:

- Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural, G26149344

- Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Oriental, G26330076

- Asociación para el Desarrollo de La Rioja Alta, G26439349

Segundo. Conferir la condición de grupo de acción local en el marco del PEPAC de La Rioja 2023- 2027, a las siguientes organizaciones:

- Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural, G26149344

- Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Oriental, G26330076

- Asociación para el Desarrollo de La Rioja Alta, G26439349

Tercero. Establecer el siguiente reparto de la ficha financiera de la Intervención Leader del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en La Rioja:

        Grupo preseleccionado        
NIF            Importe asignado
CEIP G26149344 4.917.500,00
ADR G26330076 4.303.750,00
ADRA G26439349 3.278.750,00

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden ATP/24/2023, los GAL cuyas estrategias sean seleccionadas deberán suscribir un Convenio de Colaboración con la Consejería competente en materia de Agricultura y cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar en el territorio de aplicación la estrategia de desarrollo local participativa aprobada, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa comarcal de desarrollo rural.

b) Disponer de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de fondos europeos, con capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo local participativa en el territorio y para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

c) Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

d) EL GAL se comprometerá a suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad regional de Gestión si la estrategia de desarrollo local es seleccionada y cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

e) Estarán obligados a asistir a cuantas reuniones se convoquen desde la Consejería competente en materia de agricultura en orden a determinar el grado de realización de la estrategia y, en su caso, corregir el rumbo del misma.

f) Deberán informar a la población de la zona sobre la estrategia de desarrollo local participativa, así como las normas para la concesión de ayudas o las que se consideren oportunas. Cualquier norma interna del GAL que desarrolle o complemente estos aspectos requerirá la aprobación previa de la Autoridad Regional de Gestión. Las Entidades Locales y asociaciones de carácter representativo que formen parte del GAL facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios, publicaciones, páginas web u otras nuevas tecnologías de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a los potenciales destinatarios últimos de la ayuda los objetivos del programa.

g) Anualmente, el Grupo deberá presentar un informe sobre las actuaciones que haya desarrollado durante el ejercicio anterior, con el contenido que se indique en el convenio de colaboración que se firme con la Administración.

h) Los Grupos de Acción Local seleccionados deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural de La Rioja y en la Red Rural Nacional y deberán participar en un proyecto de cooperación con otro u otros Grupos de Acción Local del territorio riojano, español o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

i) Llevar un sistema de contabilidad independiente en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos relacionados, exclusivamente, con la aplicación de la medida de Desarrollo Local Participativo, siguiendo las disposiciones establecidas en las normas reguladoras.

j) Los GAL facilitarán la verificación y control de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea, la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC, la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, además del control e intervención del Organismo Pagador de las ayudas FEADER en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Deberán llevar una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado,

l) Informar y asesorar a la población rural, movilizar y estimular las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio, así como promover la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo en el medio rural.

m) Los GAL asegurarán la representación paritaria con una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto ni sea inferior al 40%, con el objetivo de alcanzar el 50% de personas de cada sexo en las juntas directivas o ejecutivas y órganos asimilados.

n) Cumplir con las medidas publicitarias que sean adecuadas de acuerdo con la reglamentación comunitaria.

En caso de disconformidad se le abren trámites de alegaciones y audiencia, por un plazo de 10 días, a contar del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que alegue y aporte los hechos y documentos que estime pertinentes.

Si no presenta alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y pasará a ser definitiva.

Si por el contrario presentase alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 26 de julio de 2023.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Pedro Manuel Sáez Rojo.

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