Consejería de política local, infraestructuras y lucha contra la despoblación - Autoridades y personal (BOR nº 2023-154)

Resolución 63/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, sobre delegación de competencias

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la despoblación.

Mediante Decreto 57/2023, de 14 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mediante la presente resolución se ordena el ejercicio de parte de las competencias que le corresponden al titular de esta Consejería mediante delegación de las mismas en los titulares de los órganos administrativos que integren la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la despoblación.

En materia de subvenciones y gestión presupuestaria en nuestro ámbito autonómico, el artículo 180.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja y el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones son los Consejeros en sus respectivos ámbitos y previa consignación presupuestaria para este fin. En este sentido, el artículo 34 del mismo Decreto 14/2006, de 16 de febrero, señala que la resolución de concesión de subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

Por todo lo anterior y en uso de la facultad que le confiere el artículo 22.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación,

RESUELVE

Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando el daño se impute a la actividad de la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda o a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, cuya cuantía no exija la autorización del gasto del Consejo de Gobierno.

b) La autorización previa de las propuestas de modificaciones presupuestarias a que se refiere el Título II, Capítulo V de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Segundo. Delegación de competencias en la titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de todas las Direcciones Generales.

Se delegan en la Secretaría General Técnica y en las Direcciones Generales de la Consejería las siguientes competencias:

a) En contratos menores, las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como la aprobación, compromisos de gastos y reconocimiento de obligaciones, incluidas las propuestas de pago en materias propias de cada órgano.

b) En materia de subvenciones (incluidas las becas), las competencias que corresponden al órgano concedente de la subvención (incluido el reintegro), así como los actos de compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, incluida la propuesta de pago, relativas a esos procedimientos.

La delegación se limitará a aquellas subvenciones cuya cuantía no exija la autorización previa del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año.

El régimen de delegación referente a subvenciones se ajustará a las siguientes reglas:

i. Se exceptúan de la delegación contenida en este apartado la aprobación y el compromiso del gasto de subvenciones concedidas a través de convenio.

ii. Se exceptúa de la delegación la resolución de convocatoria y la consiguiente aprobación del gasto, en el caso de subvenciones cuya gestión requiera dictar dichos actos administrativos.

iii. En el caso de subvenciones cuya gestión permita la acumulación de fases del procedimiento de gasto y que no se gestionen mediante convenio, la delegación se entenderá que lleva implícita la aprobación del gasto cuando dicha fase de ejecución del presupuesto se acumule a la fase de compromiso de gasto.

c) En las materias no incluidas en los apartados anteriores, se delegan la aprobación, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a los capítulos II a VII, hasta el importe de 50.000 euros.

d) En materia de personal, La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuyo periodo de duración no sea superior a un mes respecto de todo el personal de la Consejería, de conformidad con lo establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Delegación de competencias en la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.

Se delegan en el titular de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación las siguientes competencias específicas en materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La autorización y disposición de gasto correspondientes a los capítulos 4 y 7 asignados a la Dirección General, así como el otorgamiento de ayudas y subvenciones en las materias asignadas a la misma hasta el límite atribuido al titular de la Consejería en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio. Esta delegación no incluye la firma de los convenios.

b) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a gastos de los capítulos 4 y 7 asignados a la Dirección General.

c) La delegación de los actos de gestión presupuestaria a que se refiere el contenido del apartado a) y b) llevará implícita en los casos en que proceda la relativa a la anulación de los créditos autorizados y dispuestos. En materia de subvenciones, el alcance de la delegación de la concesión de ayudas y subvenciones incluye las competencias de reintegro.

Cuarto. Delegación de competencias en la Dirección General de Infraestructuras.

Se delegan en el titular de la Dirección General de Infraestructuras las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando el daño se impute a la actividad de la Dirección General, cuya cuantía no exija autorización del gasto del Consejo de Gobierno, así como los actos de aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones, incluida la propuesta de pago, relativas a esos procedimientos.

b) La aprobación y aceptación de los planes que la legislación sectorial exija para la ejecución de los contratos de obra en materia de carreteras y transportes.

Quinto. Delegación de competencias en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Se delegan en el titular de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda las siguientes competencias:

a) La representación extrajudicial de la Consejería en materia de contenido patrimonial atribuida a la misma por el artículo 38 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 y regulada en el artículo 12.2.e) de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a:

1º Firma de escrituras públicas que hayan de otorgarse ante Notario, en materia de promoción pública de viviendas.

2º Solicitudes de inscripción en el Registro de la Propiedad.

3º Formalización de contratos de arrendamiento y compraventa de viviendas.

b) La aprobación y aceptación de los planes que la legislación sectorial exija para la ejecución de los contratos de obra en materia de vivienda.

Sexto. Normativa reguladora de la delegación de competencias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo autorización legal, en ningún caso podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. Según lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no está incluida en la presente delegación de competencias la resolución de recursos de reposición que pudiera ser interpuesto contra los actos dictados en ejercicio de este acuerdo de delegación.

4. En virtud del artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución, se hará constar esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. En todo caso, la presente delegación no exime de la obligación de obtener autorización previa del Consejo de Gobierno a la aprobación del gasto en los casos que sea necesario según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La delegación de competencias a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de las potestades de revocación y avocación del titular de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la despoblación reconocidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, respectivamente, el cual podrá recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

7. La delegación contenida en la presente resolución relativa a la aprobación, compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones del presupuesto de gastos llevará implícita la de los actos administrativos necesarios para la ejecución de cada una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, así como la anulación de los créditos aprobados, comprometidos o reconocidos, según proceda.

8. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de las Direcciones Generales serán suplidos entre ellos por quien designe el titular de la Consejería.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de julio de 2023.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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