Consejería de cultura, turismo, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-151)

Resolución 1/2023, de 21 de julio, de la Consejería de Cultura, turismo, Deporte y Juventud, por la que se convoca la actividad denominada Juegos Deportivos de La Rioja 2023-2024

Vistos:

a) Los artículos 8.1, apartado 27, del Estatuto de Autonomía, y 148.1 apartado 19 de la Constitución.

b) Las funciones en materia de deporte en edad escolar, transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y recogidas en el Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre.

c) La base 4ª de la Orden de 17 de noviembre de 1992, de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud

d) El Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Los artículos 50.2, 51.2, 83.5 y 6, y 87.1 y 5, de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

f) El informe de la Dirección General de Deporte de 20 de julio de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

1º. Convocar la actividad denominada Juegos Deportivos de La Rioja 2023-24.

2º. Dictar la Normativa General que regirá para el curso 2023-24 en los Juegos Deportivos de La Rioja. Dicha Normativa es la que aparece en los Anexos I al III de esta Resolución.

3º. Aprobar las normas de disciplina y conducta de los Juegos Deportivos de La Rioja temporada 2023-24 contenidas en el Anexo IV.

4º. Delegar en las Federaciones Deportivas Riojanas el desarrollo y la ejecución de los Juegos deportivos de La Rioja 2023-24, y la elaboración de la normativa específica correspondiente a su deporte. Dicha normativa deberá ser presentada en la Dirección General de Deporte y Juventud, dependiente de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, para su posterior aprobación.

5º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja que producirá efectos desde el día siguiente a dicha publicación.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. (Artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29 /98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Logroño a 21 de julio de 2023.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.





ANEXO I

 

NORMATIVA GENERAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA RIOJA

TEMPORADA 2023-2024

 

1. Participantes y categorías:

Con carácter general podrán participar en los Juegos Deportivos (en adelante JJ.DD.) de La Rioja 2023-2024 todas las personas nacidas entre los años 2005-2017 (ambos inclusive). 

La participación se hará a través de los Centros de Enseñanza, AMPAS, clubes y otras asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no admitiéndose inscripciones como independientes. 

Excepcionalmente podrá autorizarse, previa solicitud presentada ante la Dirección General competente en materia de deporte, la inscripción de equipos que pertenezcan a clubes u otras entidades inscritas en el registro de otras Comunidades Autónomas. Dicha solicitud deberá acompañarse de la autorización del órgano competente en materia deportiva de la Comunidad Autónoma respectiva. El acuerdo que autorice la participación contendrá las condiciones a la que estará sujeta la misma. No obstante, estos equipos y sus deportistas, participarán como invitados y no se tendrán en cuenta sus clasificaciones para la obtención de trofeos y medallas. 

Con carácter general, todos los deportistas participarán en la categoría que les corresponda por su edad. 

Excepcionalmente, se podrá autorizar la inscripción y alineación de deportistas de una categoría inferior a otra inmediata superior y de una superior a la inmediatamente inferior, no admitiéndose en ningún caso deportistas nacidos después del año 2017. El jugador con licencia de categoría superior o inferior a la de su edad, tan sólo podrá participar en la categoría por la que se le expide la licencia. 

En las normativas específicas de cada deporte vendrá reflejado todo lo concerniente a alineaciones de deportistas, partidos y competiciones. 

La participación en las pruebas y competiciones incluidas en los JJ.DD. de La Rioja, se llevará a cabo en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad de género. En este sentido, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Con carácter general, las categorías que regirán para la temporada 2023-2024 son las siguientes:

         Categoría Año de nacimiento
   Prebenjamín           2016 - 2017
   Benjamín  2014 - 2015
   Alevín  2012 - 2013
   Infantil  2010 - 2011
   Cadete  2008 - 2009
   Juvenil     2005 - 2006 - 2007   

 En todos los deportes, excepto en baloncesto, se incluye la categoría Juvenil. 

2. Modalidades Deportivas:

A) Deportes Colectivos

  • Baloncesto
  • Balonmano
  • Fútbol
  • Fútbol Sala
  • Goalball
  • Rugby
  • Voleibol ( A-6 y Voley Playa A-2)

B) Deportes individuales

  • Actividades en la Naturaleza
  • Ajedrez
  • Atletismo
  • Bádminton
  • Boxeo
  • Ciclismo
  • Esgrima
  • Esquí
  • Gimnasia
  • Golf
  • Hípica
  • Hockey Hielo
  • Judo
  • Kárate
  • Kick- Boxing
  • Montañismo
  • Multideporte
  • Natación
  • Orientación
  • Pádel
  • Patinaje
  • Pelota
  • Pesca
  • Piragüismo
  • Taekwondo
  • Tenis
  • Tenis de Mesa
  • Tiro con arco
  • Tiro Olímpico
  • Triatlón

 Los deportistas con discapacidad podrán participar en cualquier modalidad deportiva de las convocadas.

3. Participación por Deportes:

  Deporte Categorías

    Prebenjamín-Benjamín-Alevín    

(Excepto Balonmano Alevín)

        Infantil-Cadete-Juvenil        

y Balonmano Alevín

Mínimo/Máximo Mínimo/Máximo
  Baloncesto 8 / 15 8 / 15
  Balonmano 7 / 13 8 / 18
  Fútbol Según Normativa Según Normativa
  Fútbol Sala 8 / 15 8 / 15
  Voleibol 4 / 7 8 / 14
  Voley Playa A-2         - 2 / 2
 

Excepcionalmente, podrán tramitarse inscripciones de equipos con un número de jugadores inferior al indicado anteriormente.

Podrán incluirse en la presente temporada otros deportes o categorías, a propuestas de las federaciones o delegaciones deportivas riojanas o de la Dirección General competente en materia de deporte y de igual modo, podrán excluirse deportes o categorías.

No obstante, la puesta en marcha de los deportes convocados, dependerá del número de participantes inscritos en cada uno de ellos que, a juicio de la Dirección General competente en materia de deporte, se consideren necesarios para el buen desarrollo de los programas deportivos.

La inscripción para los deportistas de las categorías prebenjamín, benjamín y alevín será libre en los deportes individuales y en los colectivos, mientras que, para los deportistas de las categorías infantil, cadete y juvenil será libre en los deportes individuales y en los colectivos podrán inscribirse como máximo en dos, teniendo en cuenta que pueden coincidir en la misma jornada.

En los deportes colectivos, en las categorías prebenjamín, benjamín y alevín, podrán participar equipos mixtos, pudiendo jugar en una misma competición equipos masculinos, femeninos o mixtos conjuntamente. Igualmente, en la categoría Infantil podrán participar equipos mixtos, siempre y cuando lo contemple la normativa específica de la Federación Riojana correspondiente.

4. Actividades formativas:

La Dirección General competente en materia de deporte publica anualmente un Programa de Formación Deportiva en La Rioja, en el que se recogen, entre otros, cursos dirigidos a la formación deportiva básica para los responsables de los equipos participantes en los JJ.DD. de La Rioja.

La Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, señala en sus artículos 18 y 19 que los técnicos profesionales, así como aquellos sin dedicación profesional, deberán acreditar formación en primeros auxilios. En esta línea el artículo 131 de la ley insta al Gobierno de La Rioja a facilitar dicha formación.

Atendiendo a éstas razones, desde la temporada 2023/2024 se ofrecerá formación específica en primeros auxilios a todos los entrenadores inscritos en los JJ.DD. de La Rioja; otorgándose un plazo de 3 años para que todos los entrenadores acrediten dicha formación. De este modo, a partir de enero de 2027 para poder inscribirse como entrenador en JJ.DD. de La Rioja, será requisito imprescindible acreditar formación específica en primeros auxilios.

5. Actividades de Promoción:

En las categorías alevín, benjamín y prebenjamín, se primará la participación en actividades deportivas de promoción respecto a otras de carácter puramente competitivo.

En este sentido, se recomienda a las federaciones o delegaciones deportivas riojanas que, en sus reglamentos de juego, se disponga lo necesario para que, en los deportes de equipo, en las citadas categorías, todos los jugadores sean alineados, al menos, durante una fase del encuentro.

6. Fases de competición:

Se organizarán en función del número de equipos inscritos por categoría y Zona Deportiva.

7. Fase nacional:

La participación en los Campeonatos de España en edad escolar por Selecciones Autonómicas (en adelante CESA), en las distintas modalidades deportivas y categorías, dependerá de las condiciones establecidas en la convocatoria que cada año efectúe el Consejo Superior de Deportes.

Las federaciones o delegaciones deportivas riojanas deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de deporte su intención de acudir al CESA, para su valoración.

Para participar en los CESA, los deportistas deben estar inscritos y en situación de alta en los JJ.DD. de La Rioja dentro de la modalidad deportiva correspondiente. Así mismo deberán haber participado en la misma antes de la celebración de los citados CESA.

Aquellos deportistas, que por su nivel participen en competiciones que no pertenezcan a los JJ.DD. de La Rioja, pueden ser seleccionables sin estar inscritos en los mismos, si la federación o delegación deportiva riojana correspondiente lo solicita.

Los responsables (técnicos, delegados, coordinadores, ) de las selecciones riojanas que acudan a los CESA, obligatoriamente, deberán ser mayores de edad. El número a cubrir por la Dirección General competente en materia de deporte dependerá de la convocatoria de cada uno de los campeonatos y tendrán la obligación y la responsabilidad de velar, en todo momento, por el buen comportamiento y la seguridad de los deportistas.

Las selecciones riojanas que acuden a los CESA representan a la Comunidad Autónoma de La Rioja y, por tanto, participarán en cuantos actos institucionales y protocolarios se organicen en las ciudades sede de los campeonatos.

Los criterios de selección para la participación en los CESA deberán estar recogidos en las normativas específicas de los JJ.DD. de La Rioja elaboradas por las distintas federaciones, delegaciones o entidades que tengan delegada la función de elaboración de la normativa específica, en el caso de no existir federación o delegación deportiva riojana.

Todos los integrantes de las selecciones participantes en los CESA, contarán durante el campeonato con un seguro multirriesgo que cubre el accidente deportivo de los deportistas durante la competición y uno de asistencia en viaje para la totalidad de la expedición; seguros contratados por la Consejería competente en materia de deporte, a través de la Dirección General correspondiente.

8. Documentación e inscripciones:

Las inscripciones se formalizarán obligatoriamente por internet, a través del acceso a la url (https://inscripcionesjuegosdeportivos.larioja.org) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/deporte).

- Documentación de la entidad:

a) Declaración responsable de la entidad, recogida en el anexo III, de que su personal, incluido su voluntariado, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, y que se obliga a comprobar durante el desarrollo de la actividad el cumplimiento de dicho requisito y a poner en conocimiento de la Administración cualquier variación que pueda acaecer. No se dará de alta a ningún participante si la entidad no ha enviado esta declaración responsable.

- Documentación Colectiva:

a) Formulario de inscripción de equipo (obligatorio para deportes colectivos e individuales).

b) Inscripción nominal de los participantes: nombre, apellidos y fecha de nacimiento. Para las categorías cadete y juvenil será obligatorio el número del DNI o pasaporte, recomendándose también para los infantiles.

c) Justificante del ingreso del precio publico correspondiente a la inscripción realizada.

- Documentación Individual:

a) Foto de cada participante para el carnet de deportista, entrenador, delegado...

b) DNI o pasaporte (obligatorio para deportistas de las categorías cadete y juvenil y para entrenadores, delegados, oficiales y responsables), libro de familia o partida de nacimiento (deportistas del resto de categorías).

c) Tarjeta de residencia o pasaporte para los participantes extranjeros.

d) Los entrenadores que se inscriban en los JJ.DD. de La Rioja, deberán adjuntar la titulación deportiva exigida en cada caso.

La Hoja de componentes o los carnets de deportistas, según corresponda, deberán ser presentados obligatoriamente antes del comienzo de los encuentros o de las jornadas.

Las inscripciones podrán realizarse, a partir de la publicación de esta normativa en el BOR, cuando sean aprobadas y publicadas en la web las normativas específicas de cada deporte.

Baloncesto

  • Categorías Infantil y Cadete

Federación Riojana de Baloncesto: Avda. Moncalvillo 2, Logroño

Teléfono: 941 200 006

E-mail: secretaria@frbaloncesto.com

Fecha tope de inscripción: 5 de octubre de 2023.

  • Categorías Prebenjamín, Benjamín y Alevín

Técnicos Deportivos y Dirección General de Deporte: Avda. Gran Vía, 56, entreplanta, Logroño

Teléfono: 941291100 Ext : 35565 (Rioja Centro y Alta), 35567 (Rioja Baja).

E-mail: mdediego@larioja.org (Rioja Baja) y msomalo@larioja.org (Rioja Alta y Rioja Centro)

juegosdeportivos.escolares@larioja.org (general).

Fecha tope de inscripción: 5 de octubre de 2023.

Balonmano

Federación Riojana de Balonmano: Avda. Moncalvillo 2, Logroño

Teléfono: 941204766

E-mail: secretario@ftrbm.org

Fecha tope de inscripción:

- Categoría Juvenil: la que establezca la Federación Riojana de Balonmano.

- Resto de categorías: 5 de octubre de 2023

Fútbol

Federación Riojana de Fútbol: Avda. Zaragoza, nº 12, Logroño

Teléfono: 941238322

E-mail: federacion@frfutbol.com

Fecha tope de inscripción: la que establezca la Federación Riojana de Fútbol.

Fútbol Sala

  • Categoría Infantil, Cadete y Juvenil

Federación Riojana de Fútbol: Avda. Zaragoza, nº 12, Logroño

Teléfono: 941238322

E-mail: federacion@frfutbol.com

Fecha tope de inscripción:

- Categoría Juvenil: la que establezca la Federación Riojana de Fútbol.

- Categorías Infantil y Cadete: 5 de octubre de 2023.

  • Categorías Prebenjamín, Benjamín y Alevín

Técnicos Deportivos y Dirección General de Deporte: Avda. Gran Vía, 56, entreplanta, Logroño

Teléfono: 941291100 Ext : 35565 (Rioja Centro y Alta), 35567 (Rioja Baja).

E-mail: mdediego@larioja.org (Rioja Baja) y msomalo@larioja.org (Rioja Alta y Rioja Centro)

juegosdeportivos.escolares@larioja.org (general)

Fecha tope de inscripción: 5 de octubre de 2023.

Voleibol

Federación Riojana de Voleibol: Avda. Moncalvillo 2, Logroño Teléfono y Fax: 941209422

E-mail: fedriojavb@frivoley.com

Fecha tope de inscripción: 5 de octubre de 2023.

Otros Deportes

Para el resto de deportes, lo que se establezca en las normativas específicas de las respectivas federaciones, delegaciones o entidades que tengan delegada la función de elaboración de la normativa específica, en el caso de no existir federación o delegación deportiva riojana.

9. Precio Público

Tal como se señala en el Decreto 61/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece y regula el precio público por la participación en la actividad denominada JJ.DD. de La Rioja, 'son sujetos obligados al pago del precio público las entidades que soliciten la inscripción para participar en modalidades deportivas colectivas e individuales'.

Se pueden hacer ingresos individuales para cada equipo o participante, o hacer un único ingreso con todos o parte de los inscritos; si hay posteriores altas, se ingresará el importe correspondiente a las mismas, cuando se formalicen.

El justificante de ingreso deberá reflejar lo siguiente:

- Modalidades Deportivas Colectivas: nombre del equipo y si es un ingreso colectivo, nombre de la entidad y número de equipos.

- Modalidades Deportivas Individuales: nombre del deportista y si es un ingreso colectivo, nombre de la entidad y número de deportistas.

El precio público a ingresar por la entidad, a través de la cual se formaliza la inscripción,se determinará de acuerdo con lo establecido en las tarifas que se indican a continuación:

 

A. Modalidades Deportivas Colectivas (Precio por equipo)

Baloncesto....................................... 115 euros

Balonmano...................................... 130 euros

Minibalonmano............................... 100 euros

Voleibol........................................... 110 euros

Voleibol Playa A2............................. 20 euros

Minivoley.......................................... 55 euros

 

Fútbol:

Juvenil Territorial...........................  205 euros

Cadete e Infantil.............................  160 euros

Fútbol 8........................................... 145 euros

Fútbol 7........................................... 140 euros

Fútbol sala....................................... 115 euros

 

B. Modalidades Deportivas Individuales (Precio por persona)

Actividades de la naturaleza 3 euros

Ajedrez............................................    8 euros

Atletismo.........................................    8 euros

Bádminton.......................................    8 euros

Duatlón............................................    6 euros

Esquí................................................    3 euros

Gimnasia..........................................    8 euros

Hípica...............................................    6 euros

Judo..................................................   8 euros

Kárate...............................................   8 euros

Kickboxing........................................   8 euros

Natación............................................   8 euros

Orientación.......................................   8 euros

Patinaje............................................   6 euros

Pelota...............................................   8 euros

Pesca................................................  6 euros

Piragüismo........................................  3 euros

Taekwondo........................................  8 euros

Tenis..................................................  8 euros

Tenis de mesa...................................  6 euros

 

C. Otras Modalidades Deportivas

Colectivas (Precio por equipo)

Deportes con un mínimo de 16 y un máximo de 25 participantes..... 205 euros

Deportes con un mínimo de 14 y un máximo de 18 participantes..... 160 euros

Deportes con un mínimo de 11 y un máximo de 18 participantes..... 145 euros

Deportes con un mínimo de 10 y un máximo de 18 participantes..... 140 euros

Deportes con un mínimo de 8 y un máximo de 18 participantes....... 130 euros

Deportes con un mínimo de 8 y un máximo de 15 participantes....... 115 euros

Deportes con un mínimo de 8 y un máximo de 14 participantes....... 110 euros

Deportes con un mínimo de 7 y un máximo de 13 participantes....... 100 euros

Deportes con un mínimo de 4 y un máximo de 7 participantes........... 55 euros

Deportes con un mínimo de 2 y un máximo de 2 participantes........... 20 euros

Individuales (Precio por persona)

Deportes con al menos seis jornadas..................................................... 8 euros

Deportes con menos de seis jornadas.................................................... 6 euros

Deportes de promoción........................................................................... 3 euros

La obligación de pago nace con la solicitud de inscripción para participar en la actividad.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 46 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ingreso previo del precio público será requisito necesario para tramitar la petición del interesado.

Medios de pago. Mediante ingreso bancario al número de cuenta de CaixaBank:

IBAN ES37 2100 6196 3113 0028 2246

10. Sistema de Competición

Se determinará en las normativas específicas de cada deporte.

En todo caso, en aquellas categorías de cualquier modalidad deportiva en la que existan distintos niveles de competición, con ascensos y descensos, éstos se determinarán según lo que establezca la normativa vigente de cada deporte; en cualquier caso, no podrán ascender aquellos equipos que tengan otro de la misma entidad o filial en dicho nivel.

El sistema de competición y las normativas específicas de cada deporte estarán a disposición de los interesados en la url, https://dgdeporte.larioja.org/ y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/deporte.

11. Altas y Bajas:

Las altas y bajas vendrán dadas por la normativa específica de cada deporte.

12. Cambio de Equipo o de Entidad

El cambio de un deportista de un equipo o entidad a otro/a, así como lo relativo a los derechos de retención y formación estará supeditado a lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

13. Responsables de los Equipos

Todos los responsables inscritos en los JJ.DD. de La Rioja deberán tener al menos 16 años cumplidos y en cada equipo habrá un responsable mayor de 18 años, que deberá estar presente durante la celebración de los partidos o jornadas. 

Cada equipo deberá inscribir a un entrenador con la cualificación deportiva requerida, según normativa específica; dicha persona deberá acreditar además formación específica en primeros auxilios con las condiciones que se indican en el punto 4 de ésta normativa.

14. Árbitros y Jueces

El árbitro o juez, que será designado por la respectiva federación o delegación deportiva riojana, deberá exigir y verificar la documentación acreditativa de cada equipo; igualmente revisará y firmará el acta del encuentro o jornada, donde hará constar las posibles incidencias, entregando una copia a cada equipo y el original a la federación o delegación correspondiente, o a la Dirección General competente en materia de deporte, según corresponda.

En deportes colectivos, todos los partidos se deberán celebrar aún cuando no comparezca el árbitro; en este caso se aplicarán las normas que se detallan a continuación:

1- Si se encontrase un árbitro oficial en el lugar de la celebración del partido, se le ofrecerá el arbitraje.

2- Si no se dispusiera de árbitro oficial, corresponderá al equipo local la responsabilidad de arbitraje.

En todos los casos se deberá levantar acta del mismo.

El acta de cada encuentro, siempre que no asista personal de la federación o delegación correspondiente, será cumplimentada por un representante del equipo local o el relacionado en primer lugar.

En deportes individuales, las actuaciones a realizar en caso de ausencia de árbitros o jueces, vendrán determinadas en las normativas específicas.

15. Aplazamiento o adelantamiento de encuentros

Los equipos podrán solicitar para todas las categorías el aplazamiento o adelantamiento de encuentros. Para ello, se deberá comunicar por escrito, según el modelo de la Dirección General competente en materia de deporte, con al menos 15 días de antelación a la celebración del encuentro, a la Federación de Baloncesto, Balonmano, Fútbol o Voleibol, según corresponda. No obstante, para las categorías prebenjamín, benjamín y alevín de baloncesto y fútbol sala la solicitud se hará a la Dirección General competente en materia de deporte. En cualquier caso, se deberá hacer constar en la solicitud el motivo del aplazamiento o adelantamiento, proponiendo una nueva fecha, horario e instalación de juego y siempre con la conformidad por escrito del equipo contrario.

Quien solicite el aplazamiento o adelantamiento correrá con los gastos derivados de los desplazamientos de los equipos, arbitraje e instalación de la nueva fecha.

Todo lo que se salga de dicho plazo deberá solicitarse por escrito a la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja, quien tendrá potestad para conceder o no el cambio propuesto.

16. Desplazamientos

El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de deporte facilita, con carácter general, el servicio gratuito de transporte en autobús a los equipos participantes en los JJ.DD. de La Rioja que así lo soliciten. Dichos equipos deberán pertenecer a entidades inscritas en el Registro Público correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su terreno de juego deberá estar ubicado en la misma. Aquellos equipos que no cumplan ambos requisitos, no contarán con este servicio.

La normativa específica de transporte, por la cual se rige el funcionamiento del mismo, es la recogida en el anexo II de esta normativa.

En ningún caso, se permitirá el desplazamiento de equipos o grupos de deportistas sin un responsable mayor de 18 años. Este servicio será exclusivamente para deportistas y responsables de los equipos.

17. Vestimenta de Juego

Los equipos deberán llevar una adecuada uniformidad haciendo uso en sus equipaciones de las etiquetas que facilita de modo gratuito la Dirección General competente en materia de deporte a todos los participantes. El contenido de esta etiqueta también podrá ir serigrafiado. En caso de no llevarlas, podrán ser excluidos de la competición y de la subvención para entidades participantes en los JJ.DD. de La Rioja.

18. Instalaciones

Los equipos participantes en los JJ.DD. de La Rioja, dispondrán de instalaciones adecuadas para desarrollar la competición. Si no dispusieran de ellas, gestionarán el uso de las mismas ante entidades públicas o privadas.

No obstante, la Dirección General competente en materia de deporte colaborará con las asociaciones y deportistas participantes en dicha gestión, ante las instituciones públicas y privadas, coordinando el uso racional de las mismas.

Como norma general, las instalaciones deberán cubrir la responsabilidad civil y cumplir las normas técnicas específicas de los reglamentos de cada deporte. No obstante, se permitirán competiciones en instalaciones que, sin cumplir las exigencias del reglamento, no supongan peligro para los deportistas, ventajas antideportivas o desvirtúe la competición; en estos casos serán las federaciones o delegaciones deportivas riojanas quienes emitirán el correspondiente informe favorable.

La participación de los equipos en categoría Infantil, Cadete y Juvenil tendrá preferencia, hasta donde sea posible, en la utilización de los pabellones cubiertos para la celebración de sus encuentros, con el fin de evitar la suspensión por factores climatológicos.

19. Material

Será responsabilidad del equipo local aportar el material de juego necesario para la celebración de los encuentros; el material de calentamiento lo llevará cada equipo.

20. Asistencia Médica

La Dirección General competente en materia de deporte dispondrá de asistencia médica en cada jornada para la atención de los participantes en los JJ.DD. de La Rioja.

En función de los equipos médicos disponibles y de las actividades programadas, se distribuirán los mismos de manera estratégica para que puedan atender el mayor número de deportistas.

La ausencia de la asistencia médica en una instalación no podrá ser motivo de suspensión de la actividad deportiva.

21. Reconocimiento Médico

Dentro del Plan riojano de asistencia médica en el deporte, en la temporada 2023-2024, deberán pasar reconocimiento médico los participantes en todas las diciplinas deportivas nacidos en los años 2008 y 2011. Serán las federaciones o delegaciones deportivas correspondientes las que informarán a las entidades del procedimiento necesario para llevar a cabo dicha revisión, pudiéndose hacer también a nivel individual.

22. Seguro Deportivo

Todos los inscritos en los JJ.DD. de La Rioja y exclusivamente para las actividades contempladas en este programa en la temporada 2023-2024, tendrán la cobertura de un seguro deportivo de accidente, que será efectiva una vez haya sido verificada la inscripción por la Dirección General competente en materia de deporte, o por la federación o delegación deportiva riojana correspondiente.

El accidente deportivo sufrido por un deportista que no esté debidamente inscrito en los JJ.DD. de La Rioja temporada 2023-2024, será responsabilidad de la entidad.

Ante un accidente deportivo, se actuará siguiendo los pasos que marca el protocolo médico, elaborado por la Dirección General competente en materia de deporte, cuya información estará disponible en la página web.

23. Disciplina Deportiva

Las normas por las que se regulan la materia relativa a disciplina y conducta deportiva están contenidas en el anexo IV, y su ámbito de aplicación se extiende a todas las actividades incluidas en los JJ.DD. de La Rioja, a todas las personas y entidades participantes en las mismas, así como a los espectadores.

No se considerará ejercicio de la postestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición ejercida por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad deportiva.

Los órganos disciplinarios que tengan atribuidas las facultades para instruir los expedientes sobre disciplina y conducta deportiva deberán enviar a la Dirección General competente en materia de deporte todas las resoluciones que se formulen, las publicarán en la página web correspondiente, y las notificarán a los implicados a través del medio que establezca el procedimiento correspondiente.

La Dirección General competente en materia de deporte también hará pública en su página web las resoluciones de su competencia, y las notificará a los implicados en la forma establecida por la norma reguladora.

24. Recriminación Educativa al Público

La normativa específica de cada modalidad deportiva regulará la forma concreta de proceder cuando la actitud y el comportamiento de los espectadores asistentes a una competición sea contrario a las normas básicas de la buena educación y del respeto a todas las personas que forman parte e integran los distintos estamentos del deporte. En todo caso, este procedimiento determinará la suspensión de dicha competición durante un minuto, en el que los deportistas junto con sus entrenadores y el juez/árbitro mantendrán un minuto de silencio en el centro del espacio deportivo. La suspensión la determinará el juez/árbitro que la hará constar en el acta

25. Página Web y Correo Electrónico

Para todo lo relacionado con los JJ.DD. de La Rioja existe una url (https://dgdeporte.larioja.org/), una página web (www.larioja.org/deporte) y una dirección de correo electrónico (juegosdeportivos.escolares@larioja.org), donde se puede consultar cualquier tema relacionado con los mismos.

26. Zonas Deportivas

Zona deportiva de Alfaro:

Municipios: Adeanueva de Ebro, Alfaro y Rincón de Soto.

Zona deportiva de Arnedo:

Municipios: Arnedillo, Arnedo, Bergasa, Bergasilla, Corera, Enciso, Galilea, Herce, Munilla, Muro de Aguas, Ocón, Préjano, Quel, El Redal, Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, Villarroya y Zarzosa.

Zona deportiva de Calahorra:

Municipios: Alcanadre, Ausejo, Autol, Calahorra, Pradejón y El Villar de Arnedo.

Zona deportiva de Cervera del Río Alhama:

Municipios: Aguilar del Río Alhama, Cervera del Río Alhama, Cornago, Grávalos, Igea, Navajún y Valdemadera.

Zona deportiva de Haro:

Municipios: Ábalos, Anguciana, Briñas, Briones, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellorigo, Cihuri, Cuzcurrita, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Haro, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Vicente de la Sonsierra, Tirgo, Treviana, Villalba de Rioja y Zarratón.

Zona deportiva de Logroño:

Municipio: Logroño.

Zona deportiva de Murillo de Río Leza:

Municipios: Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberite, Arrúbal, Cenicero, Clavijo, Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Lagunilla de Jubera, Lardero, Leza de Río Leza, Medrano, Murillo de Río Leza, Nalda, Navarrete, Ribafrecha, Robres del Castillo, Santa Engracia, Sojuela, Sorzano, Sotés, Torremontalbo, Villamediana de Iregua y Viguera.

Zona deportiva de Nájera:

Municipios: Alesanco, Alesón, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Baños de Río Tobía, Berceo, Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Castroviejo, Cordovín, Estollo, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Ledesma de la Cogolla, Manjarrés, Mansilla de la Sierra, Matute, Nájera, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Santa Coloma, Tobía, Torrecilla sobre Alesanco, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Ventrosa, Villar de Torre, Villarejo, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba.

Zona deportiva de Santo Domingo de la Calzada:

Municipios: Bañares, Baños de Rioja, Cidamón, Cirueña, Corporales, Ezcaray, Grañon, Hervías, Herramélluri, Leiva, Manzanares de Rioja, Ojacastro, Pazuengos, San Millán de Yécora, San Torcuato, Santurde de Rioja, Santurdejo, Santo Domingo de la Calzada, Tormantos, Valgañón, Villalobar de Rioja, Villarta-Quintana y Zorraquín.

Zona deportiva de Torrecilla en Cameros:

Municipios: Ajamil de Cameros, Almarza de Cameros, Cabezón de Cameros, Gallinero de Cameros, Hornillos de Cameros, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lumbreras, Muro de Cameros, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, San Román de Cameros, Soto en Cameros, Terroba, Torrecilla en Cameros, Torre en Cameros, Villanueva de Cameros y Villoslada de Cameros.

 Cualquier Ayuntamiento, a excepción de las Cabeceras de Zona, mediante acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento y notificación del mismo a la Consejería competente en materia de deporte, podrá solicitar la adscripción a otra Zona Deportiva distinta de la que originariamente le corresponde.

27. Normativa Supletoria

En defecto de norma general aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la normativa específica de cada deporte.

28. Comisión de los JJ.DD. de La Rioja

La Comisión de los JJ.DD. de La Rioja es un órgano administrativo, integrado en la Dirección General competente en materia de deporte, compuesto por tres funcionarios designados mediante resolución del titular de la citada Dirección General, que ocuparán los cargos de presidente, secretario, y vocal. Se le atribuyen las funciones administrativas de decisión, propuesta y control en relación a las cuestiones referentes a los JJ.DD. de La Rioja determinadas en el Anexo IV, así como aquellas de carácter oganizativo y competicional que no esten recogidas en este anexo, y que no se encuentren tampoco reguladas por la normativa específica de cada modalidad deportiva.

Con carácter supletorio, el régimen jurídico de este órgano colegiado será el establecido en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

29. Protección de Datos

Toda persona que participe en los JJ.DD. de La Rioja, será incluida en el registro de actividades de tratamiento Participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja, de la Consejería competente en materia de deporte. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, cuando proceda, ante la Dirección General competente en materia de deporte.

Para el ejercicio de estos derechos podrá dirigirse por escrito a Avda. Gran Vía Juan Carlos I, 56, entreplanta 26071.- Logroño (La Rioja). Asimismo, tiene derecho a reclamar la tutela de los derechos que la normativa sobre protección de datos de carácter personal le reconoce ante la Agencia Española de Protección de Datos, (https://www.aepd.es).

30. Asignación de Funciones

Sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de salud, el titular de la Dirección General competente en materia de deporte podrá dictar resoluciones que contengan las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los JJ.DD. y la salud de todos sus participantes, incluida la suspensión total de la actividad.

31. Referencia de Género

Todos los términos contenidos en esta normativa en los que se utilice la forma del masculino genérico se considerarán aplicables a personas de ambos sexos.








































ANEXO II

NORMATIVA DE TRANSPORTE TEMPORADA 2023-2024

 

El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de deporte, facilita con carácter general a quienes lo soliciten, el servicio gratuito de transporte en autobús a las entidades participantes en los Juegos Deportivos (en adelante JJ.DD.), que estén inscritas en el Registro Público correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con terreno de juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Aquellas entidades que no cumplan ambos requisitos, no contarán con este servicio de transporte.

Para la actual temporada, el ofrecimiento de este servicio se realizará respetando los protocolos sanitarios y las medidas supeditadas a las disposiciones que las autoridades sanitarias marquen según la evolución de la pandemia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las siguientes características:

1. La solicitud de la utilización del servicio de transporte, se realizará indicándolo en el apartado correspondiente del formulario de inscripción.

2. En el caso de los deportes colectivos, el servicio es por equipo y para toda la temporada, aunque se podrá comunicar con al menos 15 días de antelación, la no utilización del servicio o de parte del mismo. Para considerar que se ha hecho uso del transporte, al menos deben viajar el número mínimo de componentes exigido para que se pueda iniciar el encuentro y un responsable mayor de 18 años; en el caso de ser un número inferior, se sancionará según normativa de transporte.

3. En el caso de los deportes individuales, además de solicitar el servicio de transporte en el formulario de inscripción, las entidades deberán comunicar por escrito a la federación o delegación riojana correspondiente o a la Dirección General competente en materia de deporte, antes de las 12h. del jueves de la semana anterior a la de la competición, todos los aspectos relacionados con el desplazamiento de deportistas (nº de participantes por entidad, horario de llegada, lugares, etc). En lo referente a las plazas solicitadas para el autobús, el margen de error permitido será del 30% y cuando se supere, se sancionará según normativa de transporte.

4. La no utilización del servicio de autobús según lo marcado en el formulario de inscripción de deportes colectivos o según lo comunicado en plazo y forma en deportes individuales, supondrá las siguientes sanciones:

a) Solicitada con 15 días o más de antelación al partido, en el caso de deportes colectivos (excepto fútbol):

- Sin sanción.

b) Solicitada con menos de 15 días de antelación al partido en el caso de deportes colectivos (excepto fútbol). En deportes individuales, solicitada pasadas las 12 horas del jueves de la semana anterior a la de la competición:

- Primera solicitud:

- Si se solicita antes de las 12 horas del martes de la jornada, advertencia.

- Si se solicita entre las 12 horas del martes y las 12 horas del jueves de la jornada, suspensión de un desplazamiento.

- Si se solicita pasadas las 12 horas del jueves de la jornada, suspensión de dos desplazamientos.

- Segunda solicitud: suspensión del servicio en los tres próximos desplazamientos.

- Tercera solicitud: anulación del servicio para el resto de temporada.

c) Sin aviso:

- Primera incidencia: suspensión del servicio en los tres próximos desplazamientos.

- Segunda incidencia: anulación del servicio para el resto de temporada

Si la sanción de suspensión es de tres desplazamientos y posteriormente se produce una nueva sanción ésta será, en todo caso, la anulación del servicio de autobús. 

En el supuesto de que la sanción impuesta sea superior al número de desplazamientos que resten para la finalización de la temporada, la sanción pendiente se cumplirá en la siguiente.

Si un equipo sancionado durante un número determinado de jornadas, decidiera no hacer uso del servicio de transporte en los desplazamientos que le restan hasta finalizar la temporada actual, cumplirá las posibles sanciones impuestas en la siguiente.

Las sanciones anteriores se aplicarán de igual manera a los equipos locales que aplacen o no asistan a un encuentro incumpliendo la normativa, cuando el equipo visitante al que se enfrenten, tenga desplazamiento programado en autobús.

Las sanciones anteriores se aplican asimismo cuando se renuncie a parte del desplazamiento designado en la jornada (ida o regreso)

5. Los desplazamientos, como norma general, comenzarán desde la localidad donde el equipo o entidad, en deportes individuales, tenga la sede social. Excepcionalmente se autorizará una parada adicional, siempre que el autobús no se desvíe del itinerario previsto y sea solicitado por la entidad correspondiente en plazo y forma. En ningún caso, se pondrá servicio de autobús al equipo local, salvo motivos de organización de la competición.

6. Los equipos de deportes colectivos no dispondrán del servicio de transporte gratuito, en desplazamientos menores a 20 km. entre localidad de salida y actividad, según las distancias kilométricas oficiales publicadas en la página www.larioja.org/deporte, en los siguientes casos:

- Partidos que se señalen los sábados por la tarde.

- Partidos que se señalen los domingos.

Esta norma no afecta a los deportes individuales.

7. Los equipos de deportes colectivos con sede en Logroño, no dispondrán del servicio de transporte gratuito para los partidos que se jueguen en el I.E.S. La Laboral, jueguen como local o visitante.

8. Los equipos no dispondrán del servicio de transporte cuando aplacen o adelanten (incluye también señalar fuera de las franjas horarias establecidas), o suspendan un partido oficial, salvo causas de fuerza mayor.

9. En deportes individuales, cuando el número de deportistas inscritos en una localidad sea inferior a 5 y no se programe autobús o el recorrido más idóneo de éste no pase por dicha localidad, no tendrán derecho al servicio de transporte y se intentará buscar alguna alternativa.

10. El servicio es exclusivamente para deportistas y responsables de los equipos. No se permitirá el desplazamiento de ningún equipo sin un responsable mayor de 18 años. De igual manera será constitutivo de sanción, en la forma prevista en el anexo IV, la utilización del transporte por personas no inscritas en la actividad.

11. Los responsables de los equipos, serán los encargados de velar por el buen orden y comportamiento correcto en los autobuses y al inicio del trayecto, avisarán al chófer de los posibles desperfectos que hayan podido observar. En caso contrario, tras el correspondiente análisis de los hechos ocurridos por la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja, adoptará la resolución acorde al mantenimiento del adecuado uso del servicio que se presta, pudiendo exigir los daños materiales que se puedan ocasionar a la entidad de la que dependa el equipo, y en última instancia se excluirá al equipo o entidad del uso del servicio e incluso de la competición.

12. Los miércoles de cada semana, se publicarán oficialmente las rutas de los autobuses en la url, https://dgdeporte.larioja.org/ y en la página web de los JJ.DD. de La Rioja, https://www.larioja.org/juegos-deportivos/es, siendo obligación de la entidad/equipo informarse de los horarios en cada jornada. Cualquier modificación posterior será comunicada por la federación o delegación riojana correspondiente o por la Dirección General competente en materia de deporte, según corresponda, personalmente a los implicados.

13. Durante el fin de semana, las posibles incidencias de transporte que se produzcan se podrán notificar a los técnicos deportivos de la Dirección General competente en materia de deporte, a través del teléfono 608762974 al objeto de intentar resolverlas. Así mismo, cualquier anomalía que pueda interferir en el transporte (suspensión por mal estado del terreno de juego, etc.) debe ser comunicada a ese mismo número de teléfono.

14. Cualquier incidencia que se produzca en materia de transporte, será resuelta por la Comisión Deportiva de la Dirección General competente en materia de deporte.




ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 57.1. DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL ARTÍCULO 8.4 DE LA LEY 45/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DEL VOLUNTARIADO

   

D/Dª.................................................................................................................................... con D.N.I. ..................................

en representación de la entidad  ......................................................................................... con C.I.F. ...................................

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE:

 

El personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de las actividades que implican contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Asímismo, se obliga a comprobar durante la ejecución de las actividades el cumplimiento de dicho requisito y a poner en conocimiento de la Administración cualquier variación que pueda acaecer.

 

En ................................................................, a ...... de .......................................... de 20....



Fdo. ......................................................................

 




























ANEXO IV

NORMAS DE DISCIPLINA Y CONDUCTA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA RIOJA TEMPORADA 2023-2024

 

TÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. 

1. El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este anexo se extiende a aquellas actividades incluidas en los Juegos Deportivos (en adelante JJ.DD.) de La Rioja, a todas las personas y entidades participantes en las mismas, así como a los espectadores, en relación a las infracciones de las reglas de juego o competición y a la de las normas generales de conducta deportiva. 

2. Son infracciones de las normas de juego o competición, las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad deportiva. 

3. Se considerarán infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior, o de los principios generales de conducta deportiva recogidos en esta norma y en la Ley 1/2015 de 23 de marzo del Ejercicio físico y del Deporte e La Rioja, así como las que causen daños en las instalaciones de uso público en las que se desarrolle la actividad, en su material, o que afecten a los medios de transporte puestos a disposición de los participantes en la actividad por el Gobierno de La Rioja. 

Artículo 2. Competencia

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria le corresponde a: 

a) Los jueces o árbitros durante el desarrollo de las competiciones o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva. 

b) Las federaciones deportivas de La Rioja, en primera instancia, a través de sus órganos disciplinarios, conforme a lo dispuesto en artículo 153 b) de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja. 

c) A la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja competente en materia de deporte, en primera instancia, respecto a las modalidades deportivas que no estén integradas en una federación deportiva autonómica, y respecto a las categorías cuya organización no se encuentre delegada en una federación deportiva autonómica. También será competente este órgano para la iniciación y resolución de los procedimientos extraordinarios regulados en esta norma. 

d) El Tribunal del Deporte de La Rioja, en primera instancia respecto a las infracciones cometidas por los espectadores, y en segunda instancia, respeto a las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos disciplinarios federativos y de la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja, en la forma y procedimiento establecido en esta norma y en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja. 

2. La normativa de composición y funcionamiento de los órganos disciplinarios federativos vendrá determinada por lo dispuesto en sus estatutos, y en su caso en sus reglamentos. 

3. La Comisión de los JJ.DD. de La Rioja se regula en la Normativa General de esta actividad. 

Artículo 3. Funciones

1. Además de la potestad disciplinaria serán también funciones de los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas riojanas: 

a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar, cuando proceda, nueva fecha para su celebración, siempre que atendiendo a los plazos, la competencia no le corresponda a la Comisión de los JJ.DD, de La Rioja. 

b) Decidir sobre dar una prueba o un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación. 

c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido, según que la circunstancia de aquella suspensión se deba a causa fortuita o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en este último caso, declarar ganador al equipo no responsable de los mismos. 

d) Determinar lugar, fecha y hora en que deba celebrarse un partido cuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor, no pueda disputarse en lugar previsto o haya de repetirse o continuarse. Resolver, de oficio o a instancia de parte, todas las cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma. 

e) Anular partidos, ordenando, en su caso, su repetición, cuando se hayan producidos alineaciones indebidas, sin que concurra mala fe ni negligencia. 

2. Los órganos disciplinarios podrán delegar las funciones determinadas en el apartado anterior en otros órganos de la federación correspondiente.

TÍTULO II

De la responsabilidad disciplinaria

CAPÍTULO I

Ámbito disciplinario

Artículo 4. Potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria es la facultad de investigar, y en su caso, sancionar a los participantes y espectadores de la actividad deportiva denominada JJ.DD. de La Rioja, con ocasión de infracciones de las reglas de juego o competición, o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente norma. 

Serán responsables disciplinariamente de las acciones u omisiones tipificadas en esta normativa las personas físicas o jurídicas, entendiendo por éstas sus equipos, que sean sus autores directos, bien por dolo o culpa. 

2. La responsabilidad disciplinaria de los JJ.DD. de La Rioja se generará mediante la comisión de infracciones tipificadas en esta normativa, calificadas como muy graves, graves y leves. 

CAPÍTULO II

Infracciones 

Artículo 5. Clases de infracciones por su gravedad

1. Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves. 

2. Se consideran en todo caso como infracciones comunes las determinadas expresamente en el Capítulo II del Título X de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, y con carácter específico de los JJ.DD. de La Rioja las descritas en los artículos siguientes. 

Artículo 6. Infracciones comunes muy graves

Se considerarán, en todo caso, como infracciones comunes muy graves a las reglas de juego o competición, o a las normas generales de conducta deportiva, las siguientes: 

a) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

b) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios delas federaciones deportivas riojanas que supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.

c) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

d) El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación, indemnización o ventaja, o simple convenio, el resultado de los encuentros o competiciones.

e) La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores, delegados, directivos y demás personas pertenecientes a cualquier otro colectivo del deporte y al público en general, motivadas por la celebración de un evento o actividad de los JJ.DD. de La Rioja.

f) Los actos racistas, homófobos o xenófobos.

g) Cualquier actuación que impida la celebración de un evento, actividad de los JJ.DD. de La Rioja o que obligue a su suspensión temporal o definitiva, excepto aquellas que estén expresamente permitidas por un precepto legal.

h) Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o del resto de colectivos del deporte que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.

i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.

j) La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad. 

Artículo 7. Infracciones comunes graves

Constituyen infracciones comunes graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales de conducta deportiva: 

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos, y otras autoridades deportivas o jugadores y contra el público asistente a un evento o actividad de los JJ.DD. de La Rioja.

c) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y al decoro deportivo.

d) La protesta colectiva o tumultuaria que altere el normal desarrollo de la actividad de los JJ.DD. de La Rioja.

e) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios deportivos de las federaciones deportivas riojanas, que no supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.

f) La irrupción en un terreno de juego durante el desarrollo de un evento o actividad de los JJ.DD. de La Rioja cuando altere el desarrollo de la misma pero no impida ni suspenda su celebración.

g) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas que hubieran adoptado en el ejercicio de sus funciones cuando no revistan el carácter de falta muy grave.

h) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los organizadores para el desarrollo de las actividades de los JJ.DD. de La Rioja, cuando el mismo genere riesgos para el resto de participantes y para terceros.

i) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los titulares de instalaciones deportivas de uso público que generen riesgos para el resto de usuarios.

j) Retrasar intencionadamente la iniciación o reanudación de un encuentro.

k) La alteración, no autorizada por la Federación Riojana correspondiente, de los datos recogidos en la Hoja de Inscripción de Equipo o en la Licencia Deportiva.

l) Falsedad en la aportación de datos que vayan a servir para la confección, por parte de la federación riojana correspondiente, de cualquier documento oficial.   

Artículo 8. Infracciones comunes leves

Constituyen infracciones comunes leves a las reglas del juego o competición y a las normas generales de conducta deportiva: 

a) La formulación de observaciones a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas, jugadores o contra el público asistente, de manera que suponga una leve incorrección.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

d) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los organizadores para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando no alcance el carácter de grave.

e) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los titulares de instalaciones deportivas de uso público que afecten a su normal funcionamiento. 

Artículo 9. Infracciones muy graves de los jueces y árbitros

Se considera infracción muy grave de los jueces y árbitros la falta de asistencia no justificada, consecutiva o no, a tres encuentros a cuya participación se hubiera comprometido. 

Artículo 10. Infracciones muy graves de los equipos

Son infracciones muy graves de los equipos: 

1. Con carácter general 

a) La falta injustificada de comparecencia por segunda vez a un encuentro en el lugar, fecha y hora señalados en el calendario.

b) La retirada de la competición una vez iniciada la misma. 

2. Cuando sean imputables al equipo en su conjunto, bien por participar de forma masiva en los incidentes o por no ser posible la identificación individual de cada uno de los jugadores. 

a) El menoscabo, deterioro o daño causado a los materiales o elementos de la instalación deportiva de uso público en el que hayan disputado su encuentro, prueba o competición.

b) Manipular en marcha los recursos de apertura y cierre de las puertas de acceso del vehículo puesto a disposición por el Gobierno de la Rioja para su transporte, así como causar daños en el mismo de manera intencionada. 

3. Las infracciones determinadas en los apartados 2 a) y 2 b) se sancionarán a título individual cuando pueda determinarse la persona, o personas responsables. 

Artículo 11. Infracciones graves de los delegados y entrenadores

Son infracciones graves de los delegados y entrenadores: 

a) El incumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante o después de un encuentro, en relación con el equipo arbitral y con el equipo contrario, suponiendo un grave perjuicio para la competición. 

b) La alineación indebida, siempre que no ocurra mala fe ni negligencia inexcusable 

Artículo 12. Infracciones graves de los jueces y árbitros

Son infracciones graves de los jueces y árbitros: 

a) El incumplimiento de sus funciones específicas, colocando a la competición en una grave situación o perjudicando la dignidad del deporte.

b) Dos faltas de asistencia no justificadas, consecutivas o no, a encuentros a cuya participación se hubiera comprometido. 

Artículo 13. Infracciones graves de los equipos

Son infracciones graves de los equipos: 

1. Con carácter general 

a) La alineación indebida.

b) La primera incomparecencia a un encuentro en el lugar, día y hora señalados en el calendario.

c) La suspensión de un encuentro por una actitud o hecho imputable al equipo.

d) El comportamiento o actitud antideportiva antes, durante y después del encuentro. 

2. Cuando sean imputables al equipo en su conjunto, bien por participar de forma masiva en los incidentes o por no ser posible la identificación individual de cada uno de los jugadores. 

a) La intervención en disturbios, insultos y coacciones. Esta infracción será sancionada tanto si se produce dentro de la celebración del encuentro como fuera de él.

b) El menoscabo, deterioro o daño causado a los materiales o elementos de la instalación deportiva de uso público en el que hayan disputado su encuentro, prueba o competición.

c) Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo, puesto a disposición por el Gobierno de la Rioja para su transporte, se encuentre en marcha.

d) Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en el vehículo puesto a disposición por el Gobierno de la Rioja para su transporte. Cuando atendiendo a su relevancia no produzca un grave perjuicio, se considerará como infracción leve.

e) La utilización de los medios de transporte por personas no inscritas en la actividad. 

3. Las infracciones determinadas en los apartados 2a), 2b), 2c), 2d) y 2e) se sancionarán a título individual cuando pueda determinarse la persona, o personas responsables. 

Artículo 14. Infracciones leves de los delegados y entrenadores

Son infracciones leves de los delegados y entrenadores: 

a) Tolerar una actitud incorrecta o antideportiva de sus deportistas cuando, como consecuencia de esta, sea sancionado el deportista.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de los árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) El incumplimiento de sus funciones específicas sin que produzca un grave perjuicio en la competición. 

Artículo 15. Infracciones leves de los jueces y árbitros

Son infracciones leves de los árbitros: 

a) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de las autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

b) El incumplimiento de sus funciones específicas sin que se produzca un grave perjuicio en la competición.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 16. Finalidad de las sanciones

Las sanciones tendrán, básicamente, carácter educativo y preventivo, antes que el meramente punitivo, concediendo siempre un margen de confianza a la deportividad. 

Todo ello, además dentro del interés general en mantener los valores del deporte y de la actividad deportiva como medio educativo y formativo antes que el puramente competitivo.     

Artículo 17. Sanciones por infracciones muy graves

1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones: 

a) Privación definitiva de los efectos de la inscripción, o en su caso de la licencia federativa, en los JJ.DD. de La Rioja.

b) Inhabilitación definitiva para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.

c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas en el ámbito territorial de La Rioja entre uno y cuatro años.

d) Expulsión definitiva de la actividad denominada JJ.DD. de La Rioja.

e) Suspensión temporal entre uno y cuatro años de los efectos de la inscripción, o en su caso de la licencia federativa, en la actividad denominada JJ.DD. de La Rioja.

f) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.

g) Pérdida de entre 6 y 12 puntos en la clasificación.

h) Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva de dos meses hasta una temporada. 

2. Las sanciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de modo excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción en el ámbito del deporte escolar. 

Artículo 18. Sanciones por infracciones graves

Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones: 

a) Suspensión de los efectos de la inscripción, o en su caso de la licencia federativa, en la actividad denominada JJ.DD. de La Rioja por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.

b) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.

c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas en el ámbito territorial de La Rioja por plazo superior a un mes e inferior a un año.

d) Pérdida del encuentro.

e) Descalificación del evento o de la actividad deportiva ordinaria.

f) Amonestación pública.

g) Pérdida de entre 1 y 5 puntos en la clasificación

h) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.

i) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.     

Artículo 19. Sanciones por infracciones leves

Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones: 

a) Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva riojana, cuando se trate de presidentes y demás directivos de las entidades deportivas riojanas.

b) Suspensión de los efectos de la inscripción, o en su caso de la licencia federativa, en la actividad denominada JJ.DD. de La Rioja por tiempo inferior a un mes, o de uno a tres encuentros.

c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas en el ámbito territorial de La Rioja por tiempo inferior a un mes.

d) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador por un periodo inferior a un mes.

e) Apercibimiento. 

Artículo 20. Sanciones educativas

En el caso de que los autores o partícipes de una infracción sean menores de edad, atendiendo a la gravedad y trascendencia de los hechos, y siempre que se trate de infracciones a las reglas de juego o la competición, los órganos disciplinarios podrán acordar la sustitución de las sanciones establecidas en los artículos precedentes por alguna de las siguientes: 

a) Colaboración con la federación riojana correspondiente, o en su caso con la Dirección General competente en materia de deporte cuando la competencia sancionadora esté atribuida a la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja, en la organización de pruebas o competiciones de los JJ.DD. de La Rioja realizando trabajos administrativos, auxiliares, o de estancia y colaboración en el evento deportivo, con un mínimo de una prueba y máximo de cuatro.

b) Asistencia en los trabajos previos al inicio de una prueba o competición, o a pruebas o competiciones de los JJ.DD. de La Rioja con un miembro del comité de árbitros o jueces de la federación correspondiente, acompañándolo y auxiliándolo, con un mínimo de una prueba y máximo de cuatro.

c) Asistencia a un curso de formación organizado por la federación riojana correspondiente, o en caso con la Dirección General competente en materia de deporte cuando la competencia sancionadora esté atribuida a la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja, pudiendo consistir esta medida en la asistencia a sesiones aisladas del curso, a materias específicas, o jornadas según consideren los órganos disciplinarios y atendiendo a la gravedad de los hechos.

d) Realización de una prueba teórica y/o práctica sobre reglas de la modalidad deportiva correspondiente, reglas de etiqueta y comportamiento en el campo.

e) Elaboración de un trabajo, presentación, collages, etc. relativos a la infracción cometida, que puedan ser utilizados en talleres, cursos, etc., con la finalidad de difusión y educación en los valores del deporte

f) Elaboración de un trabajo, presentación, jornada, etc., para la difusión de los medios de prevención y lucha contra el dopaje.

g) Colaboración en los trabajos de arreglo de desperfectos que se hayan podido ocasionar en el campo o las instalaciones afectadas por la conducta del infractor. 

Los órganos disciplinarios podrán recomendar el cumplimiento de las anteriores medidas en compañía de los progenitores, a fin de implicarles en la tarea formativa de inculcar los valores del deporte a sus hijos. Los órganos disciplinarios, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y siempre que sea posible, aplicará estas medidas sustitutorias, en base a lo siguiente: 

1. A los menores de doce años se les impondrán siempre que sea posible estas medidas sustitutorias.

2. Entre los doce y los dieciséis años, el órgano disciplinario podrá optar por la aplicación de estas medidas sustitutorias.

3. Entre los diecisiete y dieciocho años, los órganos disciplinarios valorarán la oportunidad o no de la aplicación de las medidas sustitutorias.

4. No será de aplicación estas medidas sustitutorias en los casos de reincidencia del menor.

Artículo 21. Sanciones accesorias

1. En los procedimientos extraordinarios además de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, el órgano competente podrá además de éstas imponer las siguientes: 

a) Privación definitiva durante toda la temporada, o en su caso durante la siguiente, del servicio de transporte gratuito a los equipos participantes en los JJ.DD. de La Rioja.

b) Suspensión del servicio de transporte gratuito por un plazo superior a un mes e inferior a la finalización de la temporada.

c) Suspensión del servicio de transporte gratuito por tiempo inferior a un mes.

d) Resarcimiento del daño causado en las instalaciones deportivas o en los autobuses de transporte. 

2. El incumplimiento de la sanción determinada en el apartado d) del apartado anterior en el plazo otorgado para su ejecución determinará la exclusión inmediata del equipo de la competición sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercitar el titular del a instalación objeto del daño. 

3.- Atendiendo al principio de intervención mínima, se archivará el procedimiento cuando se produzca el resarcimiento anticipado, entendiendo por éste el abono de los daños producidos dentro del plazo otorgado para alegaciones.

CAPÍTULO IV

Reglas para la imposición de las sanciones

Artículo 22. Circunstancias modificativas.

1. Serán consideradas como circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

2. Serán consideradas como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva. 

3. Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora haya cometido, por lo menos, una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme, en el término de un año. 

4. Los órganos disciplinarios sancionadores podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en la extensión que consideren adecuada, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. 

Artículo 23. Causas de extinción de la responsabilidad

La responsabilidad disciplinaria se extingue: 

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por el fallecimiento de la persona inculpada.

c) Por disolución de la entidad deportiva a la que pertenezca el equipo sancionado.

d) Por prescripción de las infracciones o sanciones. 

Artículo 24. Prescripción de infracciones y sanciones

1. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones será de tres años, dos años o seis meses, según se trate de las que correspondan a muy graves, graves o leves. 

2. El término de prescripción de las infracciones comienza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador. 

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde el momento en que se quebrantase su cumplimiento, si este ya hubiese comenzado. 

4. Su cómputo se reanudará si el expediente permaneciese paralizado durante tres meses por causa no imputable al presunto responsable. 

Artículo 25. Normas básicas de los procedimientos sancionadores

1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario y garantizarán el principio de contradicción y audiencia a los interesados. 

2. Las actas suscritas por los jueces o árbitros del evento o actividad deportiva ordinaria constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones de aquellas. 

3. Las manifestaciones del árbitro o juez plasmadas en las citadas actas se presumen ciertas, salvo prueba en contrario. 

4. Para graduar las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad y la concurrencia de circunstancias modificativas. 

5. En lo no previsto en la presente norma, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de la Rioja, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Riojanas. 

Artículo 26. Imposición de las sanciones

A cada una de las infracciones tipificadas en esta norma corresponderá la imposición de una única sanción de las determinadas en la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 de estas normas, y del 169.5 de la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja. 

Artículo 27. Ejecución de las sanciones

1. Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos disciplinarios, y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición y a las normas de la conducta deportiva, serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución. 

2. Los órganos que, en el ámbito disciplinario, tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Artículo 28. Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva

El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.

CAPÍTULO V

Definiciones especiales

Artículo 29. Amonestación y apercibimiento

La amonestación es la represión pública de una acción u omisión, de carácter leve, contraria a la deportividad y a la dignidad del deporte y de las personas que lo practican. Tiene carácter educativo y preventivo, imponiéndose como medio para encauzar la práctica del deporte dentro de las reglas de la deportividad y del espíritu educativo del deporte en general. Cuando dicha represión tenga un carácter privado tendrá la consideración de apercibimiento. 

Artículo 30. Suspensión

La suspensión conlleva la imposibilidad de participar en los JJ.DD. de La Rioja, en la condición en que se hubiera cometido la infracción que diese lugar a la imposición de la sanción, durante el período de tiempo que abarque la sanción. 

Artículo 31. Inhabilitación

La inhabilitación conlleva la imposibilidad de participar en la competición denominada JJ.DD. de La Rioja, en cualquier condición, durante la duración de la sanción. 

Artículo 32. Expulsión

1. La expulsión de la competición significará la exclusión del equipo sancionado de la competición en que participe, procediéndose a la anulación de todos los resultados producidos en los encuentros disputados hasta el momento, excepto que haya finalizado la competición totalmente o en una de sus fases sectoriales. 

2. La expulsión solo podrá ser impuesta a un equipo participante, sin perjuicio para el resto de los equipos que hayan presentado en esa competición la misma entidad deportiva o centro escolar que suscribió al equipo sancionado. 

3. La exclusión de un equipo por su intervención en hechos calificados en esta norma como infracciones muy graves, conllevará la imposibilidad para los integrantes de dicho equipo de participar en la competición de la que fueron excluidos durante el tiempo de duración de la sanción. 

Artículo 33. Alineación indebida

1. Se considera alineación indebida la alineación de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría correspondiente, o que no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en las normas organizativas y disposiciones al efecto. 

Excepcionalmente, en caso de que no se apreciase mala fe ni negligencia, ni un grave perjuicio para la competición, podrá el Comité de Competición ordenar la repetición del partido. 

Artículo 34. Incomparecencia. 

Se considerará incomparecencia el hecho de que un equipo no se presente o lo haga con un número insuficiente de jugadores a un encuentro en la fecha, hora y lugar señalada en el calendario. 

El órgano disciplinario estará facultado para apreciar, en caso de fuerza mayor, incomparecencia justificada, procediéndose en este caso, según las circunstancias a la repetición del encuentro o la pérdida del encuentro al no presentado sin sanción y sin ser computable a efectos de reincidencia. 

Excepcionalmente podrá apreciarse la misma causa de fuerza mayor en la retirada de un equipo de la competición.

TÍTULO III

De los procedimientos disciplinarios y de los recursos

CAPÍTULO I

Procedimiento ordinario

Artículo 35. Procedimiento ordinario

1. Con carácter general por medio del procedimiento ordinario se tramitarán las actuaciones por infracciones de las reglas de juego y de las normas generales de conducta deportiva. 

2. Estarán exceptuadas de este procedimiento las infracciones relativas a: 

a) Daños, deterioro y menoscabo en el material y elementos de las instalaciones deportivas en los que se desarrollen las actividades de los JJ.DD. de La Rioja.

b) Las que afecten a los medios de transporte puestos a disposición de los participantes en la actividad por el Gobierno de La Rioja.

c) Las que el causante sean espectadores de las actividades y competiciones de los JJ.DD. de La Rioja.

Artículo 36. Iniciación

1. El procedimiento disciplinario ordinario se iniciará por los órganos disciplinarios: 

a) Por las Actas arbitrales y sus anexos, cuando se trate de infracciones cometidas durante el transcurso del juego o competición en ella reflejada.

b) De oficio, a instancia de parte interesada o por denuncia motivada.

c) Por requerimiento de los órganos competentes de la Comunidad autónoma de La Rioja, previo informe de un funcionario presente en la actividad. 

2. El órgano disciplinario competente para incoar el expediente al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar el acuerdo en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Artículo 37. Trámite de audiencia

1. A los efectos de garantizar el derecho de defensa de los interesados, se seguirán las siguientes reglas: 

a) El órgano disciplinario notificará el acuerdo de iniciación del expediente a la persona o entidad del equipo denunciado, otorgando plazo que no podrá ser inferior a 5 ni superior a 10 días para formular ante el mismo las manifestaciones y alegaciones que considere conveniente a su derecho, aportando en su caso las pruebas pertinentes, en relación con los extremos contenidos en dicho acuerdo y documentos comprensivos del mismo como actas y anexos.

b) Recibidas las alegaciones el órgano disciplinario podrá acordar la práctica de la prueba propuesta que se desarrollará en un plazo máximo de cinco días o en su caso desestimará su práctica, de forma motivada, acordando en este último caso el archivo de las actuaciones o la imposición de la correspondiente sanción. El silencio durante un plazo superior a un mes se entenderá como archivo de las actuaciones. 

2. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tenga constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, incluidas las alineaciones indebidas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que , en relación con el contenido de los mencionados documentos o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes. 

3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que finalizará a las dieciocho horas del segundo día hábil siguientes al del encuentro, partido o competición de que se trate, o recepción de anexo, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen. 

4. El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.

CAPÍTULO II

Procedimiento extraordinario

Artículo 38. Objeto

Por medio del procedimiento extraordinario se tramitarán: 

a) las actuaciones por daños en las instalaciones, en su material, o las infracciones cometidas con relación a los medios de transporte puestos a disposición de los participantes en la actividad por el Gobierno de La Rioja.

b) Cualquier otra petición cuya competencia corresponda a la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja. 

Artículo 39. Iniciación

El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja que podrá ser dictada: 

a) De oficio, ya sea por iniciativa propia o en virtud de denuncia motivada.

b) A solicitud del interesado.

c) A requerimiento de los órganos competentes de la Comunidad autónoma de La Rioja. 

Artículo 40. Tramitación

1. En los expedientes relativos al apartado a) del artículo 38, recibida la denuncia se procederá en el plazo de 10 días: 

a) A requerir al perjudicado al objeto de que aporte el presupuesto o la factura relativa a los daños ocasionados.

b) A requerir a la entidad supuestamente responsable para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes, y proponga la prueba que a su derecho convenga.

c) Los expedientes se resolverán en el plazo máximo de un mes. 

2. Cualquier solicitud, que se presenta en el marco del resto de competencias de la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja, deberá acompañarse de la argumentación acreditativa de la petición y de la justificativa que la fundamenta. 

A lo largo de la competición, todos los miércoles hábiles de cada semana se reunirá la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja con carácter ordinario para resolver las peticiones recibidas hasta la fecha de la reunión, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que en su caso pueda convocar su Presidente. 

CAPÍTULO III

Recursos 

Artículo 41. Recursos

1. Contra las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas riojanas podrá interponerse recurso ante el Tribunal del Deporte de La Rioja, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la resolución. 

2. Contra los acuerdos de la Comisión de los JJ.DD. de La Rioja podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director General competente en materia de deporte, en el plazo señalado en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubres, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. 

1. Las federaciones deportivas riojanas que tengan normas propias, aprobadas por la Consejería competente en materia de deporte con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, que comprendan y regulen las actividades incluidas en los JJ.DD. de La Rioja se regirán por sus propias normas sin perjuicio del carácter supletorio de las disposiciones contenidas en este anexo. 

2. Serán también infracciones a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva, aquellas que con tal carácter establezcan las federaciones deportivas riojanas en la normativa específica de su modalidad deportiva, en función de la especificidad de dicha modalidad, dentro de las limitaciones que sobre infracciones y sanciones impone la Ley reguladora del ámbito deportivo en La Rioja. 

3. Las federaciones deportivas riojanas, a través de la normativa específica de su modalidad deportiva, podrán establecer un procedimiento propio, alternativo al ordinario regulado es este anexo, para las materias de su competencia, que deberá respetar el derecho de contradicción, defensa y el trámite de audiencia.

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