Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Autoridades y personal (BOR nº 2023-150)
Resolución 2120/2023, de 20 de julio, de la Dirección General de Función Pública, que modifica el Anexo II de la Resolución 758/2023, de 31 de marzo, por la que se hace pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los procesos excepcionales de estabilización de empleo público en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, correspondientes al grupo D de personal laboral
Vistos:
1. La Resolución 1911/2022, de 26 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública Boletín Oficial de la Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de la Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022), por la que se convocan, entre otros, los procesos de estabilización excepcionales, derivados de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Resolución 758/2023, de 31 de marzo, de la Dirección General de Función Pública (Boletín Oficial de la Rioja número 66, de 4 de abril de 2023) por la que se hace pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los procesos excepcionales de estabilización de empleo público en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, correspondientes al grupo D de personal laboral.
4. La Resolución 980/2023, de 29 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de la Rioja número 113, de 5 de junio de 2023), por la que se procede, entre otros, a la modificación del Anexo 108 de la citada Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, la Consejería de Hacienda y Administración Pública y establece un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para presentar nuevas solicitudes de participación en las pruebas selectivas correspondientes a la categoría profesional de Oficial Administrativo 2ª.
De conformidad con lo establecido en la base 5 de la Resolución 1911/2022, de 26 de diciembre, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, esta Dirección General de Función Pública, en uso de las facultades conferidas en el artículo 17. d) del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno,
RESUELVE
Primero. Modificar el Anexo II de la Resolución 758/2023, de 31 de marzo, de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los procesos excepcionales de estabilización de empleo público en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, correspondientes al grupo D de personal laboral, aprobando un nueva relación provisional de admitidos y excluidos en la que se incluyen las personas aspirantes que figuran en el Anexo de la presente resolución.
Segundo. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución, para subsanar electrónicamente el defecto que ha motivado su exclusión u omisión. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) con la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Estabilización (2022)'.
Las subsanaciones presentadas por las personas aspirantes se entenderán contestadas con la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Con el fin de subsanar en tiempo y forma el defecto que motiva la exclusión u omisión, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que sus nombres constan en la relación de admitidos.
Tercero. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la presente relación provisional, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.
Logroño a 20 de julio de 2023.- El Director General de Función Pública, Ángel Sainz Yangüela.
ANEXO
Oficial Administrativo 2ª (E086C/22)
1.- Relación provisional de personas aspirantes admitidas al proceso excepcional de estabilización de empleo de la categoría profesional de Oficial Administrativo 2ª (E086C/22)
N.º | DNI | Nombre | Primer apellido | Segundo apellido |
1 | ***4310** | José Antonio | Álvarez | Alonso |
2 | ***8196** | Miguel Valeriano | Aznarez | Álvarez |
3 | ***3942** | María Soledad | Galilea | Martínez de Pinillos |
4 | ***9839** | Yolanda | García | Vicario |
5 | ***5677** | José | Guerra | Escalona |
6 | ***6756** | María del Carmen | Levas | Miguel |
7 | ***7011** | Lourdes | López | Sánchez |
Total de personas admitidas: 7
2.- Relación provisional de personas aspirantes excluidas al proceso excepcional de estabilización de empleo de la categoría profesional de Oficial Administrativo 2ª (E086C/22)
N.º | DNI | Nombre | Primer apellido | Segundo apellido | Causas de exclusión |
1 | ***6004** | Emma | Alonso | Muñoz | 101 |
2 | ***9072** | Emanuelle | Calazans | Lima | 98-101 |
Total de personas excluidas: 2
Causas de exclusión:
98.- No disponer de rentas inferiores al salario mínimo interprofesional.
101.- No cumplir el periodo mínimo de demandante de empleo establecido en la convocatoria.