Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-149)

Resolución 4/2023, de 18 de julio, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica. AT/1899501

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente de referencia AT/1899501 incoado en esta Dirección General a instancia de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, solicitando autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Descripción: Línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV de enlace entre los apoyos número 38 y número 280 de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Zona Industrial' de S.T.R. Nájera.

Ubicación: Alesón.

Finalidad de la instalación: Distribución.

Características técnicas:

Línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV de enlace entre los apoyos número 38 y número 280 de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Zona Industrial' de S.T.R. Nájera.

El proyecto comprende el intercalar dos nuevos apoyos bajo la línea actual. Por un lado, el número 38 irá ubicado entre los actuales número 37 y número 39. Por el otro, el número 280 irá ubicado entre los actuales número 38 y número 281.

También la instalación de una nueva línea subterránea a 13,2 kV que partirá desde el nuevo apoyo número 38 y finalizará en el nuevo apoyo número 280. Tendrá una longitud de total de 110 metros y conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al.

Para finalizar, se llevará a cabo el desmontaje de la línea aérea de media tensión denominada 'Zona Industrial' de S.T.R. Nájera, ubicada entre los nuevos apoyos número 38 y número 280, con una longitud de 49 metros y cable LAC- 28. Se incluye, además, el desmontaje de los antiguos apoyos número 38, y número 280 una vez se hayan instalado los nuevos.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, y otros aplicables,

RESUELVE

Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación solicitada de acuerdo con el proyecto de ejecución de las obras, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente.

El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.

Esta resolución no agota la vía administrativa. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

La remisión de la documentación o información requerida deberá realizarla a través de la oficina electrónica en la web del Gobierno de La Rioja cumplimentando la instancia general y siguiendo el procedimiento que puede obtener a través del siguiente enlace: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=22391)

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado para la tramitación de este expediente, así como los que se recaben en el marco de la relación mantenida con la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización quedarán recogidos en un fichero propiedad de la misma domiciliada en calle Prado Viejo, 62 bis Logroño. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como finalidad la gestión y tramitación de su solicitud. Así mismo Vd. autoriza y consiente la cesión de sus datos a otras Administraciones y Organismos Colaboradores de la Administración.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Logroño a 18 de julio de 2023.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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