Ayuntamiento de san vicente de la sonsierra - Otras disposiciones (BOR nº 2023-147)

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los Caminos Rurales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

'-12. Aprobación inicial modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 24 de enero de 2023, se incoó procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Visto que se emitió informe técnico-económico sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Visto que se elaboró, por la Tesorería, propuesta de acuerdo incluyendo el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Visto que se elaboró por la Secretaría informe en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad.

Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto que el expediente completo fue entregado en la Secretaría de la Corporación, que, después de examinarlo, lo puso a disposición de Alcalde para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión Plenaria.

El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría de los presentes del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanvicentedelasonsierra.sedelectronica.es).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.'

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Vicente de la Sonsierra a 14 de julio de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ramón Ramirez Brea.




Ordenanza fiscal número 2.05

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales


TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo. Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la Tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales, así como la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de titularidad municipal, entendiendo por tales aquellos que figuran en Catastro de Rústica como de titularidad municipal y que cuentan, al menos, con 4 metros de anchura.

Se exceptúan, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas que no figuran en Catastro como de titularidad municipal y que se regirán por el Código Civil.

Los citados caminos, así como todos los elementos constructivos que forman parte de los mismos, tales como cunetas, taludes o terraplenes, márgenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio, etc., tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurren por el término municipal de San Vicente de la Sonsierra, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Agricultura, o en su caso a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 3/95, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Hecho imponible.

Está constituido por la actividad municipal consistente en la prestación del servicio señalado en el artículo precedente, y su servicio es de recepción obligatoria.

Artículo 4. Obligación de contribuir.

Nace por el hecho de ostentar la propiedad de parcelas rústicas situadas dentro del término municipal de San Vicente de la Sonsierra y tomando como base los datos del Catastro de Inmuebles Rústicos.

Artículo 5. Sujeto pasivo.

La tasa recae sobre los propietarios de parcelas rústicas, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre el arrendatario o quien ostente el dominio útil.



Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.

1. Constituye la base de esta exacción la superficie de cada parcela expresada en áreas.

2. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa:

  Coste/euros
         Mínimo anual hasta 14 áreas de superficie 4,00
         Por cada área de superficie que exceda del mínimo            
0,30



Por cada sujeto pasivo se formulará cuota unificada, tomada de la suma de la superficie de cada parcela, despreciando decimales.

Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios.

Estarán exentos de la presente Tasa los terrenos que en el Catastro de Rústica estén clasificados como erial de pastos, improductivo, monte bajo y praderas, y que se hallen realmente en dichos estados, desapareciendo en caso contrario dicha exención.

Artículo 8. Administración y cobranza.

1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y edictos en la forma acostumbrada.

Transcurrido el plazo de exposición al público, la Alcaldía resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

2. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día hábil del respectivo período, para surtir efectos a partir del día siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por el Ayuntamiento se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, con expresión de:

a. Los elementos esenciales de la liquidación.

b. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c. Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la primera deuda tributaria.

4. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, cuya aprobación será competencia de la Alcaldía.

Artículo 10. Defraudación y penalidad.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las misas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

TÍTULO II

Uso de los caminos, modificaciones y limitaciones

CAPÍTULO I

Uso

Artículo 11. Uso común general.

1. El uso común general de los caminos municipales de San Vicente de la Sonsierra se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a las Leyes, Reglamentos en vigor, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

2. La velocidad de circulación en todos los caminos del término municipal para los vehículos a motor no excederá de 30 km/hora, excepto para aquellos que en su señalización se indique otra velocidad. Para el caso de los caminos municipales el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen no podrá ser superior a 20.000 kilogramos, salvo los excepcionales del artículo 13 donde se contempla la circulación de vehículos pesados.

3. El tránsito ganadero y de cualquier otro tipo de animales por los caminos y vías municipales será custodiado y se realizará exclusivamente por la calzada de los mismos. Queda prohibido dejar a los animales sin custodia en los caminos y vías rurales municipales y también en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir dichas vías.

4. La parada o estacionamiento en todos los caminos deberá efectuarse fuera de la calzada. Cuando por razones de emergencia o circunstancia puntual de carga o descarga no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada se situará lo más cerca posible de su borde derecho y paralelo al mismo, sin que obstaculice el tránsito y la circulación, ni constituya un riesgo para el resto de usuarios, cuidando especialmente la colocación del vehículo, su señalización, y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Artículo 12. Uso para pruebas deportivas, eventos u otras actividades populares.

Todas estas actividades deberán contar con autorización municipal, excepto para el caso de romerías tradicionales existentes en el municipio.

En todos los casos en los que sea necesaria una señalización expresa del recorrido, ésta se realizará mediante instalaciones y señales portátiles, no permanentes, sin dañar ni pintar árboles, rocas, postes, cerramientos u otro tipo de instalaciones colindantes con los caminos, siendo la organización responsable de su retirada una vez finalice la prueba o evento popular, en caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá realizarlo de forma subsidiaria. Asimismo, también será responsable de la recogida de las basuras que hayan podido dejar los participantes.

En caso de producirse algún daño y perjuicio en los caminos públicos derivados de estas actuaciones, la organización será responsable de los mismos y procederá a la restauración de los daños, que podrán ser requeridos de forma subsidiaria por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento. Independientemente la organización deberá contar con un seguro para realizar estas actividades.

CAPÍTULO II

Modificaciones

Artículo 13. Proyectos técnicos.

1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, mejora y acondicionamiento de caminos de la red municipal podrá implicar, en su caso, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 14. Expropiación y modificación de trazado de caminos.

1. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

2. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino municipal, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito, y sin menoscabo de la tramitación administrativa necesaria y aprobación del órgano correspondiente y sin menoscabo de otras autorizaciones necesarias.

CAPÍTULO III

Limitaciones generales al uso de los caminos

Artículo 15. Limitaciones generales.

El Ayuntamiento podrá establecer limitaciones a su uso, e incluso limitar el acceso a los mismos:

a) Durante su ampliación, arreglo o acondicionamiento.

b) Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave aconseje imponer limitaciones.

c) Cuando por circunstancias especiales la circulación de vehículos y maquinarias, por su peso, pueda afectar al firme del camino. En este caso podrá prohibirse la circulación de estos vehículos, señalizándose adecuadamente los caminos afectados.

Artículo 16. Acceso a las fincas.

El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

Las obras de nuevos accesos a las fincas o modificación de los existentes, deberán contar con la correspondiente autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 17. Plantaciones.

1. Todas las plantaciones de árboles frutales deberán realizarse a tres metros de la margen exterior del camino y a cinco metros en otras especies de árboles, tanto coníferas como frondosas, y en todo caso las ramas no sobresaldrán nunca de la vertical del camino incluida la cuneta.

2. Las plantaciones de viñedos y otros arbustos deberán realizarse a cuatro metros y medio del eje del camino, y en fincas que tengan desnivel nunca se harán plantaciones en talud.

3. En los cultivos herbáceos y hortícolas, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas, hortalizas o similares, se deberá dejar desde la margen exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de un metro.

4. La plantación de setos vivos no podrá realizarse a una distancia menor de dos metros respecto de la arista exterior, y siempre que estén a cinco metros del eje del camino.

Artículo 18. Retranqueos.

1. Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar en los terrenos colindantes con los caminos no podrán realizarse a distancias menores de ocho metros al eje del camino. Las edificaciones de nueva construcción de las explotaciones ganaderas se retranquearán un mínimo de 15 metros al eje de los caminos.

2. Los retranqueos y la altura de los vallados, alambradas y setos perimetrales se realizará a 6 metros del eje y como máximo a 3 metros de altura, y todos deberán contar con la preceptiva autorización municipal.

3. Cuando la instalación de un vallado suponga una reducción de la visibilidad por estar cerca de curvas, cruces o entronques de caminos o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del tráfico, el propietario vendrá obligado, en su caso, a formar chaflán con el vallado y al retranqueo que le sea marcado por el Ayuntamiento.

4. Los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua.

5. Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos o entre los caminos y cauces de riego no se podrán deshacer o debilitar. En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino, inferior o superior a éste no se podrán construir muros de contención, ni elevar o rebajar la finca sin la preceptiva licencia municipal.



Artículo 19. Otras limitaciones.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de no depositar en las cunetas colindantes a sus propiedades ningún elemento (restos orgánicos, envases de fitosanitarios, materiales de desbroce...) que puedan alterar el estado de limpieza y mantenimiento de las mismas. Quedando en caso contrario, obligados a la retirada de los citados depósitos.

Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º.

CAPÍTULO IV

Limitaciones especiales al uso de los caminos

Artículo 20. Circulación de vehículos pesados.

1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 20.000 kilogramos, con las siguientes excepciones:

a) Los vehículos propios de actividades industriales, mineras u otras que se encuentren autorizadas en el municipio, así como sus clientes y proveedores.

b) Los vehículos cuya carga estén directamente relacionada con las explotaciones agrícolas del municipio.

c) Los vehículos necesarios para las explotaciones ganaderas, granjas y actividades cinegéticas, forestales y piscícolas autorizadas en el municipio.

2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra, con el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo del aval que se fije para responder de los eventuales daños o perjuicios.

3. Para la obtención de dicha autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de forma detallada la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4. No requerirán autorización municipal, y por consiguiente quedarán eximidos de la prestación del aval y del pago de las tasas correspondientes, la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando los materiales provengan de la ejecución de obras o servicios de carácter público, y/o realizados a solicitud de este Ayuntamiento.

5. Importe de los avales a exigir: Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado de este artículo, a excepción de los indicados también en el expositivo primero, deberá depositarse previamente y a favor de este Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

- Hasta 10 viajes: 600 euros

- De 10 a 20 viajes: 1.200 euros

- De 21 a 30 viajes: 1.800 euros

- De 31 a 40 viajes: 2.400 euros

- De 41 a 60 viajes: 5.100 euros

- Más de 60 viajes: 10.000 euros

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año, se depositará un aval general cuyo importe se establecerá en un convenio que a estos fines el solicitante formalizará con este Ayuntamiento.

Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento, que comprobará el estado de los caminos afectados y a la vista de su resultado se resolverá lo procedente sobre la cancelación del aval depositado.

Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.



CAPÍTULO V

Uso privativo de los caminos

Artículo 21. Redes de riego.

1. El uso privativo de los caminos rurales para la instalación de redes de conexión de agua será autorizado previo informe favorable de los servicios técnicos justificando la viabilidad del abastecimiento.

2. La autorización se realizará cumpliendo, además de las condiciones enumeradas en la correspondiente licencia de obras, las siguientes condiciones particulares:

a) La tubería o canalización quedará enterrada a una profundidad de 1 metro, profundidad que podrá verse alterada cuando los servicios técnicos así lo establezcan de forma justificada.

b) Las condiciones técnicas de la tubería a emplear serán especificadas por los servicios técnicos, garantizando en cualquier caso futuras conexiones en la zona.

c) Los trabajos deberán ser supervisados por el servicio correspondiente, comunicando al menos con tres días de antelación el inicio de las obras. La zanja no podrá ser tapada sin haber comprobado por parte del citado servicio que la instalación se ha realizado correctamente.

d) En los casos en que se solicite el cruce del camino mediante una tubería para riego, la profundidad será la misma que se ha especificado anteriormente, tanto si procede de una tubería instalada en el camino como si procede de un predio particular. Condición esta que podrá ser modificada cuando los servicios técnicos así lo estimen.

Artículo 22. Redes de suministro eléctrico-subterráneas.

Se autoriza en las siguientes condiciones particulares, además de las condiciones generales exigidas para todas las redes enterradas:

a) Las características técnicas de la instalación deberán permitir el enganche de nuevos usuarios en el futuro sin que se tenga que levantar de nuevo el camino.

b) Se deberá dejar un tubo libre de diámetro 160 milímetros

c) Se colocarán arquetas debidamente homologadas cada 50 metros. Con el fin de garantizar la labor de las máquinas de caminos, las arquetas se deberán instalar fuera del camino y perfectamente señalizadas, sobre el terreno y en plano.

d) El solicitante se hará responsable de mejorar, levantar, o modificar las arquetas, cuando el Ayuntamiento se lo requiera, y sin derecho a indemnización.

e) El propietario de las instalaciones no podrá cobrar a los interesados en nuevos enganches a las redes un precio superior a la parte proporcional del coste inicial más el incremento del I.P.C.

f) Se deberá aportar proyecto redactado por técnico competente.

g) Además de todas las condiciones expuestas, serán de obligado cumplimiento todas aquellas que se exijan en la licencia de obras.

Artículo 23. Redes de suministro eléctrico aéreas.

1. Deberá solicitarse la preceptiva licencia municipal, cumpliéndose todas las condiciones que se indiquen en la misma.

2. Se deberá aportar proyecto redactado por técnico competente y visado.

3. Los postes o instalaciones necesarias para las infraestructuras, deberán retranquearse como mínimo dos metros del borde del camino.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones y obligaciones

Artículo 24. Prohibiciones.

Tanto para preservar los caminos y todos sus elementos auxiliares, como para evitar los impactos en el medio ambiente del entorno, se prohíbe la realización de las siguientes actividades:

a) Impedir u obstaculizar el paso y uso normal del camino sin contar con autorización.

b) Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas u otros elementos que puedan causar daños o destrozos.

c) Hacer labores en los caminos que puedan perjudicar al mismo, así como invadir o disminuir su superficie.

d) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino.

e) Verter purines, tierras, zahorras, escombros, hierbas, residuos, etc.

f) Estacionamiento permanente o para carga y descarga de forma habitual. Estacionar temporalmente cualquier tipo de maquinaria o vehículo que limite el acceso y/o visibilidad, como puede ser estacionar en curvas, cambios de rasante, intersecciones o cruces, en doble fila o en paralelo en distinto sentido de la marcha.

g) Verter agua de riego al camino, procedente de acequias, brazales, aspersores u otros sistemas de riego que provoquen escorrentías de las fincas.

h) Realizar cauces de riego a cielo abierto colindantes a caminos así como no proteger los registros

i) Utilizar herbicidas a menos de 0,25 metros del margen del camino.

j) Sobrepasar la velocidad y peso establecido para cada camino.

k) Al efectuar labores en fincas lindantes con caminos, realizar maniobras con vehículos o aperos en el mismo camino.

l) Provocar daños a infraestructuras propias de los caminos como cunetas, pasos de agua, badenes, señalización, etc.

m) Quitar, dañar o desplazar cualquier tipo de señalización eventual (obras, prohibido el paso, peligro) o de cualquier otro cartel informativo de cualquier evento que se disponga en el camino por el Ayuntamiento.

n) Provocar obturaciones por acciones inadecuadas en los pasos de agua y sifones de los caminos.

o) Queda prohibida la actividad de publicidad en los caminos públicos a excepción de paneles de información y señalización que realice o autorice el Ayuntamiento.

p) Los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos no podrán depositar en las cunetas colindantes a sus propiedades ningún elemento (restos orgánicos, envases de fitosanitarios, materiales de desbroce) que puedan alterar el estado de limpieza y mantenimiento de las mismas. Quedando en caso contrario, obligados a la retirada de los citados depósitos.

q) No se permite la conducción de vehículos a motor que supere el número máximo de cinco vehículos en caravana y que superen la velocidad de 30 km/h.

r) Realizar cualquier maniobra que implique peligrosidad para la circulación.

s) Realizar cualquier otra actividad que no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una acción u omisión que modifique, perjudique o deteriore los caminos y sus elementos de uso público y/o cualquier acción contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute del camino.

Artículo 25. Obligaciones.

1. Todos los propietarios de fincas están obligados a realizar las tareas de mantenimiento de sus fincas, debiéndolas mantener limpias de brozas, arbustos y vegetación, tanto los aludes, orillas, entraderos y riegos de sus fincas, a efectos de evitar la invasión total o parcial de los caminos por escorrentías laterales, que afecten a los pasos de agua y, en su caso, a las cunetas.

Los trabajos deberán de efectuarse al menos una vez al año, el personal municipal revisará los caminos rurales y podrá dar lugar a un expediente de ejecución forzosa con realización de los trabajos a costa de los obligados.

2. En caso de producirse un daño en las infraestructuras municipales por accidente de tráfico, éste deberá comunicarse al Ayuntamiento en cuanto sea posible y repararse, en su caso, el daño causado.

3. Los propietarios de brazales y acequias deberán mantenerlos en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, para que la ausencia de mantenimiento no perjudique las infraestructuras de los caminos (pasos de agua, cunetas)

4. Para todas aquellas obras que afecten a terrenos de los caminos públicos, además de contar con la preceptiva licencia de obras, y como condición de la misma, se deberá depositar una fianza que garantice la reposición del domino público, debiendo correr por cuenta del solicitante, no solo las obras, sino también el mantenimiento y las futuras reparaciones de las mismas.

5. Quienes hubieran creado sobre los caminos municipales algún obstáculo o peligro por causas de fuerza mayor deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios, señalizándolo de manera eficaz, tanto de día como de noche, con reflectante y dando conocimiento del suceso al Ayuntamiento.

6. En el ejercicio de la actividad cinegética se deberá respetar y garantizar la seguridad a todos los usuarios, en aplicación de la legislación sectorial en materia de caza.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

CAPÍTULO I

Infracciones

Artículo 26. Infracciones.

1. Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza dará lugar a:

a) La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

c) La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora, que se podrá requerir posteriormente al infractor.

2. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 27. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo a su rápido deterioro.

b) Las acciones u omisiones que produzcan o provoquen obturaciones, escorrentías o filtraciones de agua de riego procedente de fincas, brazales, acequias y otras infraestructuras de regadío o de lluvia, sobre los caminos municipales.

c) Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad o tonelaje superior a la permitida.

d) Verter purines, tierra, zahorras, escombros, hierbas, residuos, basuras, enseres, etc.

e) Utilizar herbicidas a menos de 0,25 metros del borde del camino.

f) Estacionar cualquier clase de vehículo o remolques limitando el acceso y/o visibilidad, y estacionar permanentemente o para carga y descarga de forma habitual.

g) Efectuar maniobras de los vehículos agrarios en los caminos cuando pueda realizarse dentro de la finca.

h) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos y sus elementos auxiliares, o impidan su uso por los restantes usuarios, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

i) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en los caminos.

j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

k) No adoptar las medidas necesarias en el transporte de residuos no peligrosos para evitar que se produzcan incomodidades por olor, ruido, polvo o que parte de los residuos queden esparcidos por los terrenos y los caminos.

l) El tránsito o permanencia en caminos municipales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al efecto se establezcan.

m) Desobedecer las órdenes, así como obstaculizar o dificultar la labor de investigación, inspección y vigilancia de los agentes de la autoridad y del personal técnico municipal.

n) Invadir con tierras, como consecuencia de labores agrícolas en las fincas colindantes, la calzada, cunetas, taludes o márgenes de los caminos municipales u ocasionar daños en los caminos por maniobrar indebidamente con la maquinaria agrícola.

o) El incumplimiento de las indicaciones señalizadas en los caminos y vías municipales, así como quitar, dañar o desplazar cualquier tipo de señalización.

p) Cualquier violación de las normas contenidas en esta Ordenanza que, no estando tipificadas como graves o muy graves, afecten al régimen del normal uso de los caminos.

2. Son infracciones graves:

a) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados.

b) Deteriorar o realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en los caminos y sus elementos auxiliares o modificación de su trazado llevadas a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.

c) Colocar, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones que no tenga la consideración de muy grave.

e) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza, que no suponga infracción muy grave o leve.

f) Incumplir, dentro del plazo fijado al efecto, la orden de restitución de los elementos a su estado anterior, siempre que no sea infracción muy grave.

g) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las concesiones municipales.

h) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar las labores agrarias en las fincas, produciendo daños al camino.

i) Las acciones u omisiones que causen daños en los caminos o impidan su uso por los restantes ciudadanos.

j) La utilización del camino o la realización de actividades en el mismo sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

k) Haber cometido dos o más infracciones leves sancionadas mediante resolución administrativa firme en el plazo de un año.

l) Circular arrastrando cualquier tipo de herramienta de carácter agrícola, forestal, ganadero, cinegético, industrial, etc., sobre la plataforma de los caminos.

m) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de las aguas pluviales del camino o desviar el curso natural de las aguas de forma que pudieran causar graves desperfectos al mismo.

n) Las acciones u omisiones que produzcan o provoquen obturaciones, escorrentías o filtraciones de agua de riego procedente de fincas, brazales, acequias y otras infraestructuras de regadío o de lluvia, sobre los caminos municipales y sus elementos auxiliares que en función del daño causado no tengan la consideración de leve.

o) Incumplir las distancias a las plantaciones, retranqueos de las edificaciones y cerramientos previstos en la Ordenanza.

p) La realización en los caminos municipales de pruebas o competiciones deportivas y recorridos organizados con vehículos a motor sin la correspondiente autorización municipal.

q) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

3. Son infracciones muy graves:

a) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en los márgenes, cunetas y plataformas de los caminos públicos.

b) Invadir o anexionarse terrenos que pertenecen a los caminos y vías rurales municipales.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas.

d) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas.

e) Incumplir, dentro del plazo fijado al efecto, la orden de restitución de las cosas a su estado anterior, siempre y cuando afecte a la seguridad de las personas.

f) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como graves en el transcurso de dos años.

4. El Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Artículo 28. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos y, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: de 50 a 600 euros

b) Infracciones graves: de 601 a 1.500 euros

c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros

2. No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planteamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales vigentes correspondientes a Ordenación del Territorio y Layes Urbanísticas de La Rioja.

3. Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción de la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter del delito del propio hecho que motivó su incoación, la Alcaldía lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 29. Personas responsables.

A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repercutir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.



Artículo 30. Competencia sancionadora.

1. Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, la Alcaldía, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los agentes de la autoridad.

2. En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/93, de 04 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

4. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en estos artículos corresponderá a la Alcaldía.

Artículo 31. Prescripción.

1. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza será el contemplado en la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma, o desde el día que finalice la acción.

Artículo 32. Resarcimiento de los daños y perjuicios.

1. Toda persona que cause daño en los caminos públicos de San Vicente de la Sonsierra o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto, la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, acorde con el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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