Consorcio de aguas y residuos de la rioja - Otras disposiciones (BOR nº 2023-145)
Expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de obras del Emisario Bajo Iregua. Comunicación de depósitos previos e indemnizaciones. Señalamiento de fechas para la ocupación
En relación con el asunto de referencia, el Gerente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja ha dictado la siguiente
Resolución de la Gerencia:
Concluido el trámite de Actas Previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Emisario Bajo Iregua.
En el uso de las potestades reconocidas al Consorcio por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2000 de 25 de octubre y en el ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno del Consorcio en su sesión de 11 de noviembre de 2019 (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de noviembre de 2019).
RESUELVO
Primero. Que por el Perito de la Administración se proceda a la valorización de los depósitos previos y de las indemnizaciones derivadas de la urgente ocupación de las parcelas afectadas con cuyos propietarios no se ha podido llegar a mutuo acuerdo.
Segundo. Que se dé traslado a los afectados a los efectos previstos en el artículo 58.2 del vigente Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, informándoles de su derecho a percibir los importes a que se refiere el apartado anterior antes de la fecha fijada para el levantamiento de las Actas de Ocupación.
Tercero. Fijar las fechas siguientes; 21 de agosto a las 9 horas en el Ayuntamiento de Logroño, 22 de agosto a las 9 horas en el Ayuntamiento de Albelda de Iregua, El 23 de agosto a las 9 horas en el Ayuntamiento de Alberite, el 24 de agosto a las 9 horas en el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y el 25 de agosto a las 9 horas en el Ayuntamiento de Nalda para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el presente expediente y que se detallan en el Anexo de esta Resolución.
Cuatro. Continuar con los trámites legalmente establecidos para la determinación del justoprecio hasta la remisión en su caso al Jurado Provincial de Expropiación
En su virtud:
a) Se adjunta valoración del Perito de la Administración referido al importe del depósito previo a la ocupación, y de la indemnización derivada de su urgencia en su caso. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, contra dicha valoración no cabe recurso, pero pueden formularse alegaciones referidas exclusivamente a la existencia de errores materiales en la determinación del depósito previo o inadecuada apreciación de las indemnizaciones procedentes en su caso, que, de no ser rectificadas pro esta Administración quedarán diferidas al momento en que el Jurado Provincial de Expropiaciones conozca el expediente.
b) Se informa de su derecho a los interesados a percibir dicho informe, lo que comunicará a esta Administración en forma fehaciente antes de las catorce horas del próximo 28 de julio, adjuntando ficha de terceros en la que reflejen los datos de la cuenta validados por la entidad bancaria fonde se pretenda recibir el importe procediéndose en otro caso a su consignación en la Caja General de Depósitos a la espera de lo que resulte del trámite de fijación del justiprecio
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Logroño a 13 de julio de 2023.- La Secretaria General, Victoria Barbi Martínez.