Ayuntamiento de nájera - Autoridades y personal (BOR nº 2023-145)

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

Con fecha 7 de julio de 2023 el Alcalde ha dictado Resolución cuya parte resolutiva es la siguiente:

'Fundamentos:

- El Ordenamiento Jurídico Local prevé la delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

- El régimen jurídico de la delegación contenido en los artículos 43, 44, 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

RESUELVE

Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento en las siguientes materias:

- El desarrollo de la gestión económica y tributaria de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, excepto los tributos de otras Administraciones Públicas por importe inferior a 500,00 euros, los pagos a justificar, los anticipos de caja fija y la aprobación de las nóminas del personal.

- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

- La tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en materias de la competencia de la Alcaldía.

- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

- La concesión de subvenciones y la solicitud de las mismas a otras Administraciones Públicas, salvo que por normativa autonómica o estatal se prevea de manera expresa que la competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

- La firma y aprobación de convenios de colaboración y cooperación que no estén asignados por legislación sectorial a otros órganos municipales.

- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; excepto el acuerdo de inicio del expediente de contratación a que se refiere el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el requerimiento al licitador en caso de oferta anormalmente baja a que se refiere el artículo 149,4, en relación con el procedimiento previsto en el artículo 159,6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las entidades locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Los acuerdos relativos a las autorizaciones de utilización de bienes e instalaciones municipales.

- La concesión de cualquier tipo de licencia, la declaración de ruina y las ordenes de ejecución, así como los expedientes de disciplina urbanística que se deriven de la ausencia o incumplimiento de las licencias y todas aquellas que las leyes sectoriales no atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Segundo. El régimen jurídico de la delegación será el establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en sus artículos 43, 44 y 114 a 118.

Tercero. La Alcaldía podrá avocar las atribuciones delegadas en casos concretos por razones de urgencia, celeridad o eficacia; de la resolución que se adopte se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.

Cuarto. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por la misma en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Quinto. Remitir anuncio para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja, publicándose igualmente en el Tablón de Edictos de este Municipio, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.

Sexto. Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.'

Nájera a 13 de julio de 2023.- El Alcalde-Presidente, Jorge Salaverri Galarreta.

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