Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-144)

BDNS: 706770

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/706770)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales riojanos y las empresas riojanas que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de creaciones artísticas escénicas, en los ámbitos del teatro, danza, cine y música.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden 5/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas.

Segundo. Objeto.

La concesión de ayudas para el fomento, mediante la financiación de los gastos de naturaleza corriente y de capital, propios de las producciones artísticas de la industria escénica.

La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.

El periodo de realización de las producciones escénicas y de generación de gastos subvencionables, será el comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 5/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 13 de octubre de 2017).

Cuarto. Cuantía.

El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de ciento setenta y tres mil euros (173.000 euros), imputado a las siguientes partidas presupuestarias:

2023/080201.3311.470.01 (Gastos corrientes) - 56.000 euros

2024/080201.3311.470.01 (Gastos corrientes) - 50.000 euros

2023/080201.3311.770.02 (Gastos de capital) - 43.000 euros

2024/080201.3311.770.02 (Gastos de capital) - 24.000 euros

Estas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan, no pudiendo superar además, en todo caso, la cuantía máxima de dieciocho mil euros (18.000 euros).



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24349) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24349), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación: La prevista en el apartado quinto de la Resolución 118/2023, de 30 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones previstas en la Orden 5/2017, de 9 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 13 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas.

Justificación: En lo referente a la justificación del gasto derivado de las producciones subvencionadas deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica desde el procedimiento iniciado con la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden 5/2017, de 9 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 13 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas, siendo necesario aportar documento que acredite la ejecución de la producción artística.

Para ser beneficiario de estas subvenciones es requisito imprescindible hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la producción está subvencionada por el Gobierno de La Rioja, según establece el artículo 6, de la Orden 5/2017, de 9 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 13 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2023 para aquellas producciones realizadas (entendiendo por tales las estrenadas) hasta el 15 de noviembre de 2023, y el día 30 de julio de 2024 para el resto de producciones realizadas (entendiendo por tales las estrenadas) hasta el 30 de junio de 2024.

Logroño a 30 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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