Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-144)

Resolución de expediente sancionador ES 2022/182

No habiéndose podido notificar a José Ignacio Martínez Oyaga, con último domicilio conocido en calle Duques de Nájera, 55, 2º A, de Logroño (La Rioja), por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edicto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándoles traslado de la propuesta de resolución de expediente sancionador que literalmente dice:

Expediente: ES-2022/0182 BT/9800530

(Cítese al contestar)

Resolución número: 1934/2023

Acuse de Recibo

Resolución imponiendo a José Ignacio Martínez Oyaga una sanción por infracción tipificada en el artículo 31.2.p) de la ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

1. Antecedentes.

Revisados nuestros archivos y registros no constaba a fecha de inicio del presente procedimiento sancionador que José Ignacio Martínez Oyaga, dispusiera de acta de inspección periódica, con resultado favorable, referida a la instalación eléctrica de baja tensión BT/9800530.

Sobre estos hechos, se dictó Acuerdo de inicio del expediente sancionador de fecha 27 de diciembre de 2022. Tras practicar los correspondientes intentos de notificación, con resultado infructuoso, se procedió a la publicación del Acuerdo de inicio del procedimiento en el Boletín Oficial de La Rioja número 50, de 13 de marzo de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado número 64, de 16 de marzo de 2023

Se hace constar que en el Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador:

a) se proponía imponer una sanción por importe de 5.000,00 euros

b) se advertía al interesado, en los términos del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que en cualquier momento anterior a la resolución de imposición de la sanción podía proceder al reconocimiento de responsabilidad (que deberá ser expreso) y al pago voluntario de la sanción a imponer que asciende a 5.000 euros abonando exclusivamente el importe reducido de la sanción: 3.000 euros.

Opera en este procedimiento lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, no habiéndose formulado alegaciones contra el acuerdo de inicio del expediente sancionador, se considera éste como propuesta de resolución.

El ingreso y pago de la sanción a imponer debió hacerse efectivo, antes de que recaiga resolución definitiva en el expediente sancionador, con anterioridad a la formalización de la resolución definitiva del procedimiento.

2. Alegaciones.

Iniciado expediente sancionador no se han presentado alegaciones en los plazos estipulados al efecto. No consta así mismo que se haya producido el reconocimiento expreso de responsabilidad y pago voluntario de la sanción.

3. Proposición y práctica de prueba.

El interesado no ha solicitado la apertura de un período de prueba, no considerándolo necesario la Administración al quedar acreditado que no obra en los archivos y registros del Servicio de Industria, de esta Secretaría General Técnica el acta de inspección periódica, con resultado favorable, de la instalación de baja tensión BT/9800530

4. Fundamentos de derecho.

4.1.- Competencia.

La competencia para tramitar expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes a conductas tipificadas en la Ley de Industria está atribuida en la actualidad a la Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico en virtud del artículo 8.1.4.e) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR Núm. 116 de 4 de septiembre de 2020) en relación con el artículo 38.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

4.2.- Normativa aplicable

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 4/2005 de 1 de junio de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión

4.3.- Sobre la tipificación de la conducta infractora

El hecho de no haber superado una inspección periódica con resultado favorable de la instalación de baja tensión BT-01/548 ha de considerarse como infracción administrativa grave tipificada en el artículo 31.2. p) de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria:

"2. Son infracciones graves las siguientes:

p) Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley."

La necesidad de superar la inspección periódica de las instalaciones de baja tensión con resultado favorable se establece en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión

5. Sujetos responsables.

Artículo 33.1.a) Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: "el propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción"

6. Calificación de los hechos.

Los hechos referenciados se presumen constitutivos de infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 31.2 p) de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria

En concreto, José Ignacio Martínez Oyaga, habría cometido la siguiente infracción:

"2. Son infracciones graves las siguientes:

p) Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley."

7. Sanciones aplicables.

Las infracciones administrativas graves tipificadas en la Ley 21/1992, de 16 de julio son sancionables, con multa hasta 6.000.000 euros: artículo 34.1.b)

8. Valoración de los hechos y graduación de la sanción.

No se aprecia la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de su responsabilidad, por lo que la sanción ha de imponerse en grado mínimo.

No consta en el expediente reconocimiento expreso de responsabilidad ni pago voluntario de la sanción

Vistos los preceptos legales aplicables al caso y demás de general aplicación, se dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Imponer a José Ignacio Martínez Oyaga, (NIF ***3905**) la siguiente sanción:

Por infracción grave probada del artículo 31.2.p) de la Ley 21/1992 de Industria (no haber acreditado disponer de acta de inspección periódica con resultado favorable de la instalación de baja tensión BT/9800530): Multa de 5.000,00 euros.

El ingreso y pago de la sanción impuesta deberá hacerse efectivo en CaixaBank en la c/c ES26 2100 6196 3113 0080 6826 de la Comunidad Autónoma de la Rioja, con el concepto 'Pago de sanción de industria' , citando expresamente el número del expediente, ES-2022/0182

El justificante de pago acreditativo del ingreso deberá remitirse al Servicio de Industria y Comercio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, sita en la calle Marqués de la Ensenada 13-15 (26071) de Logroño (La Rioja).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución tiene carácter ejecutivo, debiéndose abonar la sanción impuesta en la forma y plazos que más adelante se indican. De no hacerse así, se exigirá en vía de apremio, conforme al artículo 69 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio).

El pago de la multa impuesta por la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 euros) deberá hacerse efectivo en CaixaBank en la c/c ES26 2100 6196 3113 0080 6826 dentro de los plazos siguientes:

- Las notificadas entre los días 1 a 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.

- Las notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Autonómico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 12 de julio de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Noelia Aragón García.

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