Ayuntamiento de aldeanueva de ebro - Otras disposiciones (BOR nº 2023-143)

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comidas a domicilio

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 25 de abril de 2023, el acuerdo provisional de Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comidas a domicilio y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 82 de 27 de abril de 2023 y en el Tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2023, adoptó entre otros el acuerdo que se transcribe literalmente:

2. Aprobación provisional, si procede, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Comidas a Domicilio.

Considerando que la responsable del área de Servicios Sociales, la Trabajadora Social Ana Escalada Medrano, presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de prestar el servicio de comidas a domicilio y de, por tanto, tramitar el procedimiento para la imposición y ordenación de la Tasa por prestación del Servicio de Comidas a Domicilio.

Considerando que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para imposición y ordenación de la tasa referida.

Considerando que se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.

Considerando que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Considerando que se emitió, por la Intervención, informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Personal emitido en sesión ordinaria celebrada el 19 de abril de 2023, el Pleno considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, con once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, es decir, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la Tasa por prestación del Servicio de Comidas a Domicilio y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Aldeanueva de Ebro a 11 de julio de 2023.- El Primer Teniente de Alcalde, David Martínez Martínez, P.D. mediante Resolución de 3 de julio de 2023.



ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comidas a domicilio


Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Comidas a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio. Las Comidas a Domicilio son un servicio concebido como una prestación básica integrada dentro de los servicios que se prestan desde los Servicios Sociales municipales de Aldeanueva de Ebro, consistente en la dispensación de comidas en el propio domicilio de las personas usuarias.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1.- Tiene la condición de beneficiario del Servicio de Comidas a Domicilio, toda aquella persona física que, en atención a sus circunstancias, sea receptora o usuaria del expresado servicio público, que le habrá sido prescrito previamente por los Servicios Sociales, y habrá tenido la oportuna autorización administrativa.

2.- Las personas interesadas en ser beneficiarias del Servicio de Comidas a Domicilio, deberán solicitarlo en el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro a través de los Servicios Sociales Municipales, a cuyo frente la trabajadora social procederá al estudio de las circunstancias personales, individuales y/o familiares del solicitante, informando favorablemente o no para la prestación del servicio público en función de las mismas, teniendo en cuenta la Ordenanza Reguladora del Servicio de Comidas a Domicilio en Aldeanueva de Ebro.

Artículo 4. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.- El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Obligación de pago.

1.- Están obligados al pago de la Tasa por la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio, todos los beneficiarios de la prestación del expresado servicio público.

2.- La obligación de pagar la tasa objeto de la presente propuesta, nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio público de referencia, si bien el Ayuntamiento podrá exigir en carácter de depósito, su importe total o parcial.

3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio no se prestará, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 6. Normas de gestión.

1.- Los Servicios Sociales Municipales fijarán el servicio acogiéndose a la aplicación de la Ordenanza Reguladora existente para el Servicio de Comidas a Domicilio en el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

2.- La tasa se fijará en función de los ingresos de la persona solicitante del servicio. En caso de que en un mismo domicilio conviva más de una persona usuaria se calculará la renta per cápita.

En aquellos casos de personas usuarias que residan en el domicilio de familiares se aplicará la situación más ventajosa para ellos, eligiendo entre el cómputo únicamente de los ingresos del beneficiario o el cómputo de los ingresos de toda la unidad familiar.

Se computarán como ingresos los que figuren en la base imponible que conste en la última Declaración de IRPF realizada en el momento de la solicitud, entendiendo como base imposible la suma de la casilla de la Base Imponible General (en caso de pensionistas se sustituirá la casilla de Rendimiento Neto Reducido del Trabajo por la cuantía actualizada de la pensión del año en curso) y de la casilla de la Base Imponible del Ahorro.

Cuando no se realice la declaración de IRPF se recabarán los datos del importe de la pensión que esté percibiendo y de los certificados de intereses bancarios.

3.- Se tendrán en cuenta como gastos deducibles los siguientes supuestos y por el orden que se indica:

Cuando la vivienda donde se presta el servicio lo fuera en régimen de alquiler o en periodo de amortización, el coste del alquiler o cuota de amortización se deducirá como gasto de los ingresos computables. El contrato de alquiler de esa vivienda habitual o de la hipoteca deberá figurar a nombre del beneficiario del servicio.

En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección, dividiendo sus ingresos entre 1,5.

4.- La documentación exigible será la siguiente:

- Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso.

- Declaración de la Renta del último ejercicio económico o certificado negativo, en su caso.

- Justificantes de los gastos deducibles.

Se podrá exigir cualquier otro documento que se considere necesario para justificar adecuadamente la situación económica del usuario o de, en su caso, la unidad familiar.

5.- Cada año se procederá a revisar la solicitud mediante carta al usuario, indicándole la documentación precisa, pudiendo variarse la tasa a aplicar si se hubieran modificado sus circunstancias.

En caso de no aportar la documentación requerida para dicha revisión anual antes del 28 de febrero de cada año sin causa justificada, se procederá a la facturación de la tasa máxima establecida en la presente Ordenanza hasta tanto no presenten la documentación solicitada. Una vez la presente fuera de ese plazo se procederá a su corrección pero no se procederá a devolver diferencia alguna entre la máxima cobrada y la que le corresponda.

En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por el área de Servicios Sociales del ayuntamiento, tanto para solicitar el servicio como para su renovación anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

6.- En caso de que en la documentación aportada pueda detectarse alguna negligencia se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

7.- Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de los servicios prestados durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará para su pago.


Artículo 7. Tipo de gravamen o cuota tributaria.

El Ayuntamiento subvencionará una parte del precio hora establecido cada año, siendo la tasa máxima a abonar por el usuario del Servicio de Comidas a Domicilio 9,01€ por servicio de comida estableciéndose los siguientes porcentajes en función de la renta mensual obtenida según la aplicación del Artículo 6 de la presente Ordenanza.

Tramo   Renta per cápitan mensual                 Porcentaje     Tasa por servicio de comida

   1         Igual o inferior al 99% del IPREM         40 %              3,45 euros/servicio

   2         Superior al 100 % del IPREM               50 %              4,31 euros/servicio

Artículo 8. Exenciones, deducciones y bonificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 9. Administración y cobranza.

Las deudas derivadas de la aplicación de la Tasa por la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

En lo no regulado por estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Inspección, Recaudación e Inspección, en la General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 11. Vigencia.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25 de abril de 2023.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

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