Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-143)

Propuesta de Resolución provisional de concesión de la ayuda preparatoria para la selección de estrategias de desarrollo local participativas Leader

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/24/2023, de 27 de abril, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (Leader), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja para el periodo 2023-2027, que establece que mediante resolución se establecerá la ayuda preparatoria para la selección de las estrategias de los Grupos de Acción Local para el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Segundo. Resolución 601/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de la ayuda preparatoria para las estrategias de desarrollo local participativo Leader del PEPAC.

Tercero. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014-2020.

Cuarto. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 50.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2023, Resolución 601/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de la ayuda preparatoria para las estrategias de desarrollo local participativo Leader del PEPAC, de acuerdo con la siguiente distribución.

Año Partida Importe/euros
         2023         
05.03.4121.48007                              50.000,00

Quinto. Que se ha presentado 1 solicitud perteneciente al Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural, con N.I.F. número G26149344, con una inversión total solicitada de 22.771,39 euros, según el Anexo I de la presente propuesta.

Sexto. Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero de la Disposición Adicional Primera ''La ayuda preparatoria prevista en esta Orden se imputará a la submedida 19.1. del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020''.

Séptimo. De acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014/2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el Feader, el MAPA financiará con cargo a su presupuesto anual el 3,75 % de la cofinanciación pública y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente complementará con el 46,25 % restante de cofinanciación.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Reglamento de Ejecución número 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

El artículo 33 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establece que los Grupos de Acción Local son los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo local participativas para el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Segundo. Orden ATP/24/2023, de 27 de abril, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (Leader), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja para el periodo 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 87 de 3 de mayo de 2023.

Tercero. Resolución 601/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de la ayuda preparatoria para las estrategias de desarrollo local participativo Leader del PEPAC.

Cuarto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

Sexto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Séptimo. Convenio de colaboración entre el Grupo de Acción Local y la Consejería de Agricultura para la gestión de las ayudas previstas en la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor

Se informa:

En el plazo de solicitudes, solo se ha presentado la ayuda correspondiente al Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural, según Anexo I.

La Orden ATP/24/2023, de 27 de abril, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (Leader), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja para el periodo 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 87 de 3 de mayo de 2023, tiene como objeto, entre otros, establecer la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la PAC en el periodo 2023-2027.

La Orden ATP/24/2023, de 27 de abril, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (Leader), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja para el periodo 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 87 de 3 de mayo de 2023, determina que la selección de los Grupos de Acción Local y la aprobación de sus estrategias se realizarán en un doble momento.

En primer lugar, se realizará una preselección entre los aspirantes que presenten su candidatura a Grupo de Acción Local. Estos candidatos preseleccionados deberán presentar una estrategia de desarrollo local participativa, que, en su caso, será aprobada por la Autoridad Regional de Gestión, que designará definitivamente a los Grupos que deberán ejecutar la estrategia aprobada en el marco del Plan Estratégico de la PAC.

Mediante Resolución 1085/2023, de 20 de junio, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC de La Rioja 2023-2027, por la que se preseleccionan aspirantes a Grupos de Acción Local para la gestión de la Intervención Leader, se resuelve lo siguiente:

''Primero. Preseleccionar a los siguientes candidatos a Grupos de Acción Local para gestionar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo local participativas de la intervención Leader en el Plan Estratégico de la PAC en el periodo 2023-2027 serán los siguientes:

CEIP: Centro Europeo de Información y Promoción para el Desarrollo Rural.

(...)

Segundo. Requerir a los aspirantes preseleccionados para que, con fecha límite 30 de junio de 2023 a las 14.00 horas, presenten a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica.es) una Estrategia de Desarrollo Local Participativa a aplicar en el territorio''.

El artículo 14 de la citada Orden ATP/24/2023 establece que ''Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los aspirantes a Grupos de Acción Local que en el procedimiento de selección que regula el Título III de la presente Orden hayan sido preseleccionados para presentar la estrategia de desarrollo local participativa. Deberán presentar una memoria con los gastos previstos para realizar la estrategia''.

De acuerdo con la anteriormente citada Resolución de preselección de los Grupos de Acción Local, el CEIP es uno de los grupos que ha sido seleccionado y ha presentado su estrategia en tiempo y forma, de acuerdo con la antedicha resolución.

Los gastos considerados subvencionables, el importe de la ayuda y los motivos de exclusión de determinadas partidas se incluyen en el Anexo I de la presente propuesta.

En consecuencia, se eleva a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. La concesión de una subvención a un beneficiario del Anexo I por un importe de 19.771,39 euros.

Segundo. Comprometer según el Anexo I un gasto por importe de 19.771,39 con cargo a la partida presupuestaria:

   Año  
Partida Importe/euros
         2023        
0503.4121.48007                              19.771,39

del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente.

Tercero. Anular el gasto aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año Partida Importe/euros
         2023        
0503.4121.48007                             
30.228,61

Cuarto. La ejecución de la inversión proyectada, así como la comunicación de finalización y justificación del gasto deberán realizarse según la siguiente distribución:

Año          Fecha finalización inversión       
         2023        
31-08-2023

Quinto. Junto con la justificación del gasto, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, además de la establecida en la normativa reguladora de la ayuda:

a) Contrato de trabajo de los trabajadores cuyo sueldo imputen.

b) Declaración de que no solicita ayuda a gastos de animación y explotación por esas nóminas.

c) Hoja liquidación de gastos de kilometraje de los trabajadores.

d) Memoria sobre las funciones realizadas por los trabajadores cuyo sueldo imputan en cuanto a las tareas de confección de la Estrategia de Desarrollo Rural Participativo.

Sexto. Acordar la tramitación de urgencia del plazo que se habilita para la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución, de modo que se reduce a cinco días hábiles dicho plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto concurren razones de interés público que lo aconsejan y justificadas en la presente propuesta de resolución.

En caso de disconformidad se le abren trámites de alegaciones y audiencia, por un plazo de 5 días, a contar del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que alegue y aporte los hechos y documentos que estime pertinentes.

Si no presenta alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y pasará a ser definitiva.

Si por el contrario presentase alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 11 de julio de 2023.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Pedro Manuel Sáez Rojo.

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