Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Autoridades y personal (BOR nº 2023-143)

Resolución 134/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en el Director General de Función Pública

Mediante el Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha establecido la nueva estructura del primer nivel del Gobierno de La Rioja.

En el periodo de tiempo entre la publicación del mencionado Decreto y la aprobación de un nuevo Decreto que establezca la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, así como de la resolución de delegación de competencias en los órganos de dicha consejería, la necesidad de dotar de agilidad al ejercicio de funciones hasta ahora desempeñadas por quien ostenta la titularidad de la Dirección General de Función Pública, recomienda mantener la delegación del ejercicio de las competencias establecidas anteriormente en la actualmente decaída Resolución 178/2021, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de delegación de competencias en los órganos de la Consejería.

Por tanto, en función de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la Dirección General de Función Pública.

Se delega en el Director General de Función Pública el ejercicio de las siguientes competencias:

a. La resolución de los expedientes contradictorios de remoción de puestos de trabajo por rendimiento insuficiente o por causas sobrevenidas derivadas de una alteración del contenido de puesto de trabajo.

b. La resolución de los expedientes de consolidación de grado personal.

c. La resolución de los expedientes de reconocimiento o cambio de situaciones administrativas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a órganos de otras Consejerías.

d. La resolución de los expedientes de cambio de situaciones del personal laboral, sin perjuicio de las competencias reconocidas a órganos de otras Consejerías.

e. La contratación y cese del personal laboral temporal, sin perjuicio de las delegaciones que más adelante se pudieran establecer en relación a las consejerías competentes en materia de educación, salud y servicios sociales.

f. El nombramiento y cese de funcionarios interinos por sustitución, ejecución de programas y exceso o acumulación de tareas, sin perjuicio de las delegaciones que más adelante se pudieran establecer en relación a las consejerías competentes en materia de educación, salud y servicios sociales.

g. Acordar la realización de trabajos de superior categoría del personal laboral.

h. La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades de todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.

i. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.

Segundo. Normativa reguladora de la delegación de competencias.

El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en las demás disposiciones de aplicación.

Tercero. Efectos.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 12 de julio de 2023.- El Consejero de la Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

 

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