Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-142)

Resolución 5/2023, de 10 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se conceden y se deniegan las solicitudes de ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario en La Rioja, aprobada mediante Resolución 206/2023, de 17 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, acogida al régimen de mínimis

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 23 de febrero de 2023 y el 22 de marzo de 2023, según el plazo previsto en la resolución de convocatoria 206/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas al acondicionamiento de alojamientos de trabajadores estacionales del sector agropecuario (Boletín Oficial de la Rioja número 37, de 22 de febrero de 2023).

Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en la Orden ATP/46/2002, de 19 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario de la Rioja y se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Tercero. Que se han recibido 7 solicitudes y se realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Cuarto. Que en fecha 2 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.

Quinto. Que en fecha 23 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta provisional con la valoración de las prioridades, los importes y/o gastos a subvencionar y las solicitudes a denegar en los tres anexos adjuntos a la misma.

Sexto. Que, a esa propuesta en la que se proponía la aprobación de cuatro solicitudes y la denegación de tres solicitudes, no se ha presentado alegación alguna.

Séptimo. Propuesta de 23 de junio de 2023 del Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico en la que se informa:

Que en fecha 18 de mayo de 2023 se ha celebrado una Comisión para el Examen y Evaluación de las solicitudes presentadas y la adopción de criterios para la resolución de las citadas solicitudes.

Que se han presentado 7 solicitudes en la convocatoria y se han ordenado y puntuado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria.

Que estas prioridades y puntuaciones se detallan en el Anexo I.

Que, en resumen, de las 7 solicitudes:

- A cuatro solicitudes se propone la concesión de una subvención conforme al artículo 6 de la Orden ATP 46/2022 y se propone que se apruebe el importe que se detalla en el Anexo II.

- A tres solicitudes se propone la denegación por diferentes causas. Las solicitudes denegadas y los motivos se detallan en el Anexo III.

Que la propuesta de concesión de los peticionarios del Anexo II cumplen con todos los requisitos establecidos en la Orden ATP/46/2022 y que se han comprometido a todos los apartados establecidos en el artículo 15.

Que con la Autorización de gasto sí hay importe suficiente para la concesión de las subvenciones a todos los beneficiarios que han solicitado la subvención.

Octavo. Informe favorable de fiscalización previa, de la Intervención Delgada de fecha 3 de julio de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Segundo. Orden ATP/46/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario de la Rioja.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Cuarto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 16/2022 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Sexto. Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Decreto del Presidente 12/2023, de 1 de julio, por el que se nombra a Doña Noemí Manzanos Martínez como Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

Octavo. Resolución 206/2023, de 17 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas destinadas a financiación y acondicionamiento de alojamientos de trabajadores estacionales (Boletín Oficial de La Rioja número 37, de 22 de febrero).

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVE

Primero. Iniciar la concesión de las subvenciones en conjunto a los cuatro beneficiarios con cargo al año 2023 correspondiente a la subvención en capital del Anexo II.

Segundo. Comprometer un gasto por el importe de 20.630,11 euros con cargo al año 2023 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.02 ''Alojamiento de trabajadores desplazados'' para la relación de beneficiarios del Anexo II.

Tercero. Anular la autorización de gasto de 379.369,89 euros del ejercicio 2023 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.02 ''Alojamiento de trabajadores desplazados'' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no Comprometido.

Cuarto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto, deberá realizarse en un plazo no superior al 30 de octubre de 2023 conforme al artículo 11 de la Orden Reguladora y punto 6 de la base sexta de la Resolución de convocatoria.

Quinto. Si hay modificaciones entre la solicitud de pago y el importe justificado o si hay diferencias entre el importe concedido y el importe justificado, conforme resulta de esta propuesta, los importes se corregirán conforme a lo indicado en el artículo.13 de la Orden ATP/46/2022.

Sexto. Denegar las 3 solicitudes del Anexo III por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.

1. Condiciones generales.

1.1. Las establecidas en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión relativo am la aplicación de lolos artículos 107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

1.2. Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 15 de la Orden ATP/46/2022 y detallados en el Anexo VI de la misma y, en particular:

Se compromete durante un plazo de 5 años desde la resolución de pago de la ayuda a:

a) Compromiso de mantener la instalación subvencionadas.

b) Mantener el número de trabajadores que dieron origen a la ayuda, excepto en supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y autorizados por el órgano concedente.

c) Destinar el inmueble para la finalidad objeto de esta subvención, en las debidas condiciones de habitabilidad, higiénico sanitarias y temperatura, durante un periodo de cinco años desde la resolución de pagos, al alojamiento de trabajadores temporales ocupados por el beneficiario.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural el cambio de titularidad del inmueble y aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la Resolución.

e) Cumplir con las medidas específicas que se encuentren en vigor y de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de La Rioja, así como con el Protocolo para las campañas agrícolas seguras, destinado a maximizar la seguridad sanitaria ante el coronavirus en las campañas agrícolas.

f) Presentar cédula de habitabilidad en el plazo para ejecutar y justificar la actuación subvencionable o, en su caso, en el plazo de 6 meses desde la fecha de la resolución de pago.

1.3. Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la inversión inicialmente aprobada en los porcentajes establecidos a continuación, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

a) El importe justificado y subvencionable es inferior al aprobado inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

b) El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del aprobado inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

c) El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del aprobado inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

2. Condiciones particulares.

En su solicitud, para el cálculo de la inversión subvencionable si se supera las cuantías en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, (40.000 euros en ejecución de obra y 15.000 suministro de bienes de equipo), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, se presentará por cada proveedor al menos tres facturas independientemente del importe de la inversión.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 10 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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