Ayuntamiento de santo domingo de la calzada - Autoridades y personal (BOR nº 2023-139)
Régimen de dedicaciones y retribuciones de los miembros de la Corporación
El Pleno del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2023,
ACUERDA
Primero. Determinar el siguiente régimen de dedicación:
a) Cargos que podrán ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución:
- Alcalde.
- Primer Teniente de Alcalde.
b) Cargos que podrán ser desempeñados en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución:
- Dos Concejales: parcial al 50%, lo que conlleva un número de 20 horas de dedicación efectiva, tomando como referencia un cómputo de 37,5 horas semanales, con un horario mínimo de presencia en el Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 horas a 13 horas.
Segundo. Establecer el siguiente régimen de retribuciones por las siguientes cuantías a distribuir en doce mensualidades (siendo doble en junio y diciembre):
a) En relación con los cargos de dedicación exclusiva:
- Alcalde: 3200 euros bruto/mes
- Primer Teniente de Alcalde: 2200 euros bruto/mes
b) En relación con los cargos de dedicación parcial:
- Dos Concejales: 1100 euros bruto/mes
Estas cantidades deberán actualizarse según lo que para el personal funcionario disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tercero. Los miembros de la Corporación Municipal que vayan a desarrollar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social desde su toma de posesión, nombramiento o designación, según proceda, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda, siendo su percepción incompatible con la de cualquier otra retribución con cargos a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos Autónomos y Empresas de ellas dependientes y con cualquier otra que así determine la legislación vigente.
Las anteriores retribuciones conllevan, además, la incompatibilidad para la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, salvo las indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo cuando sean efectivos, y previa justificación documental.
Cuarto. Aquellos Concejales que tengan reconocidos trienios en su Administración de origen deberán acreditar su percepción ante el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado y el artículo 87 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Quinto. La efectividad de los presentes acuerdos se producirá el día de la toma de posesión del Alcalde, nombramiento del Teniente de Alcalde y Concejales Delegados, según proceda.
Sexto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, así como en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santo Domingo de la Calzada a 5 de julio de 2023.- El Alcalde-Presidente, Raúl Riaño García.