Ayuntamiento de santo domingo de la calzada - Autoridades y personal (BOR nº 2023-139)

Periodicidad de las sesiones de Pleno, Junta de Gobierno Local y delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local

El Pleno del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2023,

ACUERDA

Primero. Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el último martes de cada mes impar, a las 20 horas; y ello en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda convocatoria.

A estos efectos el primer pleno ordinario de la Corporación se celebrará en el próximo mes de julio.

Segundo. Facultar al Señor Alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, y siempre por causa justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquél, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario.

Tercero. Establecer que la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias cada siete (7) días, a la hora y día que se fije por el Sr. Alcalde.

Cuarto. Por razones de eficacia y celeridad en la tramitación de expedientes de contratación competencia de Pleno, delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones que al Pleno le corresponden en calidad de órgano de contratación:

a) El acuerdo de incoación del expediente de contratación a que se refiere el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) El acuerdo del órgano de contratación por el que se dé respuesta a las solicitudes de aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación.

Quinto. En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por el Pleno como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.

En el caso de que la Junta de Gobierno Local suspendiese la celebración de sesiones durante el mes de agosto, el ejercicio de las competencias delegadas volverá a recaer en el Pleno, como titular originario, hasta la fecha en que se reinicien las sesiones.

Sexto. El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por el órgano delegado.

Séptimo. No obstante lo señalado, el Pleno se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, la presente delegación expirará con el cese del mandato de la Corporación.

Octavo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, surtiendo efectos las delegaciones aprobadas a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en los términos indicados. Lo que se hace público para general conocimiento.

Santo Domingo de la Calzada a 5 de julio de 2023.- El Alcalde-Presidente, Raúl Riaño García.

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