Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Autoridades y personal (BOR nº 2023-139)

Resolución 66/2023, de 6 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en el Director General de Control Presupuestario

Mediante el Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha establecido la nueva estructura del primer nivel del Gobierno de La Rioja.

En el ínterin entre el Decreto mencionado y la aprobación de un nuevo Decreto que establezca la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, así como sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la necesidad de dotar de agilidad al ejercicio de funciones hasta ahora desempeñadas por quien ostenta la titularidad de la Dirección General de Control Presupuestario, recomienda mantener la delegación del ejercicio de ciertas competencias establecidas anteriormente por la actualmente decaída Resolución 178/2021, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de delegación de competencias en los órganos de la Consejería.

Por tanto, en función de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la Dirección General de Control Presupuestario.

Se delega en el Director General de Control Presupuestario el ejercicio de las siguientes competencias:

a. La ordenación formal y material de pagos.

b. La organización de apoderamientos.

c. La ejecución de garantías en valores.

d. La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a gastos de la Sección 11 'Deuda Pública'.

e. La orden de devolución y ejecución de fianzas y garantías.

f. La contratación de los medios de pago.

Segundo. Normativa reguladora de la delegación de competencias.

El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en las demás disposiciones de aplicación.

Tercero. Efectos.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 6 de julio de 2023.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

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