Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR nº 2023-138)

Resolución 30/2023, de 30 de junio, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa CMP Automotive Handling, SL, para los años 2021 a 2022

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Centro Especial de Empleo CMP Automotive Handling, SL para los años 2021 a 2022 (Código número 26100262012019), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2023, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 30 de junio de 2023.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.




Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Centro Especial de Empleo, CMP Automotive Handling SL de Logroño (La Rioja), para los años 2021, 2022

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional y partes negociadoras.

1.1. Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo, del Centro Especial de CMP Automotive Handling, SL, regula las condiciones de trabajo de la Empresa y las personas trabajadoras. Ha sido negociado por CMP Automotive Handling, SL, Federación de industria de USO, Federación de industria, construcción y agro de UGT, Federación de Enseñanza de CCOO.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose ambas partes legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en la empresa CMP Automotive Handling, SL.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa CMP Automotive Handling, SL.



Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se iniciará el día 1 de enero del 2021, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja aplicándose con efecto retroactivo a la expresada fecha inicial, todas las concesiones del presente Convenio, salvo lo dispuesto en el artículo 18 que entrará en vigor desde el 1 de junio de 2022.

Su vigencia será de 2 años, es decir, desde el día 1 de enero del 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2022, operando automáticamente la denuncia una vez llegada la finalización de su vigencia.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio un mes antes de finalizar su vigencia. En tanto en cuanto no se pacte un nuevo convenio, se prorrogará automáticamente el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo.

Políticas de empleo

Artículo 7. Ingresos.

El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento.

Artículo 8. Contratación.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.

Fomento a la contratación indefinida: Ambas partes reconocen la necesidad de garantizar la estabilidad en el empleo para las personas trabajadoras, por lo que la empresa se compromete a que un 75% de la plantilla que haya en cada momento, tengan contrato indefinido.

8.1. Contratos de relevo.

En caso de que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, se podrá acordar entre empresa y la persona afectada la realización del mismo.

La persona trabajadora deberá preavisar en el plazo que establezca el convenio del sector de aplicación supletoria.

La empresa podrá, en caso de incumplimiento de esta obligación, descontar los días de salario correspondientes a tal falta de preaviso, o la diferencia entre los días que preavise la persona trabajadora y los pactados en el convenio colectivo del sector.

Habiendo avisado con la referida antelación la empresa vendrá obligada a practicar al finalizarse dicho plazo, la liquidación correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado con el importe de su salario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.

Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Artículo 9. Clasificación funcional y promoción.

Las personas afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos Profesionales. La empresa notificará al comité de empresa la oferta de promociones o ascensos.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada persona. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a las categorías establecidas en el presente Convenio.

Artículo 10. Definición de los Grupos Profesionales.

En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa CMP Automotive Handling, SL.

La definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo profesional.

Grupo Profesional 4. Criterios generales

Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica, personas que por su diversidad funcional y capacidad residual producen trabajos limitados.

Criterios generales: Personas que por su discapacidad y/o capacidad residual producen trabajos limitados que no aportan valor añadido, se celebraran con esta categoría contratos de bajo rendimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 c) del Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio que regula la relación laboral del carácter especial de los discapacitados que trabajen en Centros Especiales de Empleo.

Grupo Profesional 3 Auxiliar. Criterios generales

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, según instrucciones específicas, con total grado de supervisión jerárquica y funcional, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación. La formación básica exigible es la de tener los conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña y la formación básica de haber superado la Educación Secundaria Obligatoria, o en su defecto la certificación asimilable.

- Peones (producción).

- Manipulado, Rebabado (producción).

- Clipado (producción).

- Revisado de piezas del caucho (producción)

- Auxiliar administrativo (administración).

Grupo profesional 3 Técnicos. Criterios generales

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con la posible utilización de elementos periféricos de sistemas de información siempre que la persona haya sido formada para su uso

Formación: La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

En este grupo profesional se incluyen las siguientes actividades:

- Auditor/a de Calidad.

- Servicio de nave.

- Oficial de administración

- Responsable o maquinista de una o varias máquinas que, con ayuda o no de otras personas, realizan todo el proceso.

Grupo profesional 3 Superior. Criterios generales

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudadas por otras, así como la utilización básica de idiomas extranjeros en lo necesario para el desempeño del puesto de trabajo.

Formación: Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio completado con experiencia profesional o Certificado de Profesionalidad equivalente.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Personal técnico de procesos, sus funciones es ser responsable de las prensas, cambios de utillaje, puestas a punto y mantenimiento de los moldes y utillajes de inyección. Tiene la responsabilidad del proceso pudiendo recibir ayuda de una o varias personas y está habilitado para tocar parámetros.

Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan en:

Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

Redacción de correspondencia comercial.

Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitación completa.

Confección y seguimiento de planning y previsiones de trabajo, y gestión de personal.

Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por una o varias personas del grupo profesional inferior.

Grupo profesional 2 grado. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior específico de su función o Certificado de Profesionalidad equivalente.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.

Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas de análisis.

En este grupo profesional se incluyen:

- Titulados/as de grado medio.

- Responsables de planta.

- Responsables de Administración.

Artículo 11. Trabajos de distinto grupo profesional.

La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores y trabajadoras a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo.

11.1. Complemento de prensas.

Para aquellas personas G3 Auxiliar que desarrollen algún trabajo en prensas, pintado, máquinas de inyección o máquinas de extrusión percibirán un complemento por la realización de esos trabajos, denominado complemento prensas. El presente complemento tiene la consideración de complemento de puesto de trabajo por lo que se pagará única y exclusivamente durante el tiempo que la persona desarrolle el trabajo en las prensas, pintado, máquinas de inyección y/o máquinas de extrusión, dejando de percibirlo cuando no desarrolle esas funciones. Por ello, el importe del complemento será proporcional al número de horas efectivamente trabajadas en alguno de los citados puestos de trabajo de prensas, máquinas de inyección y/o máquinas de extrusión. El importe del complemento consta establecido en las tablas salariales que se adjuntan al presente convenio como Anexo I y II.

El presente complemento únicamente se percibirá por las personas G3 Auxiliar que desarrollen las funciones en dichas prensas, máquinas de inyección y/o máquinas de extrusión, por lo que, expresamente se acuerda que no será percibido por ninguna persona cuyo grupo profesional sea superior a G3 Auxiliar.

Artículo 12. Movilidad funcional.

La representación legal de las personas trabajadoras podrá recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas.

Artículo 13. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de la representación legal de las personas trabajadoras y efectos de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tanto individuales como colectivas se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio.

Política salarial

Artículo 14. Incrementos salariales.

Se establecen los siguientes incrementos para los años 2021 y 2022:

- Se acuerda para el año 2021 un incremento salarial del 2,25%. Se adjunta al convenio como Anexo I las tablas salariales de 2021.

- Se acuerda para el año 2022 un incremento salarial de un 2,5% Se adjunta al convenio como Anexo II las tablas salariales de 2022.

Los atrasos generados desde 01 de enero de 2021 se abonarán una vez publicado el convenio. Se aplicarán con efecto retroactivo a 01 de enero de 2021.

Para los trabajadores/as que tuviesen pactado un salario superior al asignado a su categoría profesional se les aplicará la subida acordada en este artículo como mínimo sobre el montante reflejado en las tablas salariales del anexo I y II, permaneciendo invariables aquellos pluses que no estén en tablas ni en artículos de convenio (a modo de ejemplo plus personal, complemento voluntario...)

14.1. Plus de puntualidad.

La empresa abonará un plus de puntualidad cada día que la persona esté preparado para cambiar al compañero/a sin que exista tiempo de parada ni de máquina ni de trabajo.

Por ello, se entiende por puntualidad estar cambiado y preparado para sustituir al compañero/a en el puesto de trabajo al inicio del turno de trabajo, debiendo desarrollar su jornada desde el momento en el que toma el relevo de la máquina o del trabajo. Para los años 2021 y 2022 el importe del presente plus de puntualidad se incrementará según se acuerde el incremento de convenio que se establece en este artículo y se abonará por día que efectivamente se desarrolle el trabajo. Por ello, en el supuesto de incumplir y de que se pare la máquina, sin causa justificada o incidencia no comunicada, ese día el trabajador/a no tendrá derecho a percibir el presente plus.

En caso de incumplir la puntualidad, sin causa que lo justifique, durante 3 días o más en los días de trabajo que generan la nómina del mes el trabajador/a no tendrá derecho a percibir ningún importe en concepto plus de puntualidad de ese mes. En el mes siguiente tendrá derecho a percibir el plus si cumple con el número días y con las condiciones del citado plus.

14.2. Nocturnidad.

El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 25 % del salario base de su grupo profesional. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.

El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras por este o similar concepto.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores condiciones aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

La empresa abonará a todo el personal incluido en este convenio tres pagas extraordinarias, en las siguientes condiciones:

- Junio: Se abonará entre el día 24 y 30 del mes

- Diciembre: se abonará antes de la primera quincena del mes.

Las pagas extraordinarias de julio y diciembre consistirán en una mensualidad de 30 días de salario a razón de todos los conceptos y módulos saláriales.

Asimismo, se acuerda abonar una 15 paga que consistirá en una mensualidad de 28 días de salario a razón de todos los conceptos y módulos salariales. El importe de esta paga de septiembre se abonará de forma prorrateada en las 12 mensualidades sin incluirse en las pagas extraordinarias.

Artículo 16. Absentismo.

Ambas partes entienden la necesidad de reducir el absentismo para poder garantizar la competitividad de la empresa. En ningún caso se considerará absentismo las horas sindicales de las personas integrantes del comité de empresa, ni las paradas de producción por causas no imputables al trabajador/a, ni los periodos de nacimiento, riesgo de embarazo o lactancia natural, así como los días de incapacidad que superen los 6 meses.

Artículo 17. Garantía salarial en los supuestos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad.

La empresa complementará hasta el 100% del salario la prestación de Seguridad Social de incapacidad Temporal de las personas trabajadoras derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional.

Asimismo, se complementará hasta el 100% del salario en los casos de enfermedad o accidente no laboral que precise intervención quirúrgica que durante los días que esté ingresado y convaleciente por dicha intervención.

En los casos de hospitalización se abonará el 100% del salario única y exclusivamente en el periodo de tiempo que permanezca ingresado en el hospital.

Artículo 18. Garantía salarial en los supuestos de enfermedad común.

Para el caso de enfermedad común la empresa complementará hasta el 100% del salario de los tres primeros días únicamente para la primera baja de cada año. Este complemento entrará en vigor desde el día 1 de junio de 2022 y no tendrá en cuenta el índice de absentismo.

A partir del 17º hasta el 40 complementará el 10%, del 41 al 60 el 15% a partir del 61 el 20%. En este complemento si se tendrá en cuenta el índice de absentismo.

A partir de la segunda baja de cada año, para el caso de enfermedad común la empresa no complementará el salario los 16 primeros días de incapacidad temporal del año, a partir del 17º hasta el 40 complementará el 10%, del 41 al 60 el 15% a partir del 61 el 20%.

Los complementos de enfermedad común solamente se abonarán siempre y cuando el absentismo en la empresa no supere el 8% en el mes en curso. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrá en cuenta las bajas por enfermedad común inferiores a seis meses.

Artículo 19. Póliza de seguros.

La empresa se obliga a la suscripción de una póliza de seguros en un plazo no superior a treinta días desde la firma de este convenio que cubra los riesgos de accidente de cualquier índole o enfermedad profesional garantizándose por tales circunstancias la percepción al trabajador/a o sus herederos de una indemnización de 15.000 euros por fallecimiento y de 25.000 euros por invalidez total y absoluta producida por accidente o enfermedad profesional. La información relevante a dicha póliza estará disponible para cualquier trabajador/a que quiera consultarla.

En caso de que se causara una lesión no invalidante se percibirá la cantidad determinada en el baremo de la propia póliza.

Tiempo de trabajo y su ordenación

Artículo 20. Jornada de trabajo.

Los trabajadores afectados por el Convenio de CMP Automotive Handling, S.L. tendrán una jornada laboral anual de 1.715,5 horas de trabajo efectivo.

El personal que trabaje durante cinco o más horas continuadas disfrutará de un periodo de descanso de quince minutos de duración que será considerado como tiempo efectivo de trabajo a los efectos de cómputos de jornada anual.

Asimismo, se disfrutará de un descanso de cinco minutos cada dos horas de trabajo continuado que no computará como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 21. Calendario laboral.

Con un mes de antelación al 1 de enero se negociará entre el comité de empresa y la empresa el calendario laboral.

La empresa tendrá expuesto el Calendario Laboral antes del 31 de enero de cada año.

El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.

El calendario laboral constará de 221 jornadas laborables y cada persona trabajadora deberá desarrollar una jornada de 219 quedando incluidos los dos días de libre disposición que se disponen en el artículo 23.6 para que se desarrolle la jornada de 1.715,5 horas de tiempo efectivo acoradas en el artículo 20.

Artículo 22. Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de 25 días laborables de estos 25 días laborables, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de que hayan acordado con la representación legal de las personas trabajadoras un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado.

Las personas trabajadoras conocerán las fechas que le correspondan en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

El abono de las vacaciones se pagará conforme a la media de lo percibido en los 12 meses anteriores en cómputo de todos los conceptos salariales.

Licencias y excedencias

Artículo 23. Licencias.

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1.Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2.Tres días laborables en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo, ampliable a 5 días naturales si media desplazamiento en los términos establecidos. El desplazamiento se entenderá a más de 100 km y debiendo justificar la pernoctación en la ubicación motivadora del desplazamiento.

3. En caso de fallecimiento de hijo/a o cónyuge se dispondrá de un permiso de 7 días naturales, 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres o hermanos y dos días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado. El derecho al permiso comenzará desde la fecha del hecho causante, salvo que el turno de trabajo ya haya terminado que comenzará en el día siguiente. Si es un día que la persona afectada no tuviera que trabajar computará desde ese mismo día.

4. Un día laborable en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador/a o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia si coincide con una jornada de trabajo, el día de permiso será susceptible de ser utilizado en el acto del matrimonio o celebración no siendo posible hacerlo en ambas ocasiones. Si el día de la celebración del matrimonio fuese al día siguiente del turno de noche, se facilitará el cambio de turno.

5. Un día laborable por traslado de su domicilio habitual.

6. Igualmente, debido a que el calendario de la empresa tiene establecidos 221 jornadas de 7 horas y 50 minutos y únicamente tienen que trabajar 219 jornadas de 7 horas y 50 minutos, cada persona trabajadora tendrá derecho a dos días de libre disposición para asuntos de carácter particular, debiendo comunicarse a la empresa su disfrute con al menos una semana de antelación. Si la urgencia de la necesidad para solicitar el permiso no hubiera podido contar con el plazo de una semana y el trabajador/a lo acreditara, la empresa deberá otorgar el día, salvo que por necesidades organizativas y o productivas se acredite la imposibilidad de conceder el permiso solicitado por la persona trabajadora.

En cada turno de trabajo la concesión de licencias de libre disposición estará condicionada a que de la misma no la pida más de una persona por sección y turno salvo circunstancias excepcionales (inyección, rebarbado, Clipado) y no podrán ser más de tres personas por turno. En caso de presentarse coincidencia en solicitudes de días de libre disposición, la prioridad para la concesión de los permisos vendrá dada por quien haya solicitado primero la fecha. En cualquier caso, los trabajadores/as vendrán obligados a dar un preaviso suficiente para poder organizarse la empresa.

No se podrá solicitar el permiso en el periodo vacacional al estar el 50% de la plantilla de vacaciones.

7.Los trabajadores/as podrán disponer de dos días laborables más de los establecidos en Convenio en enfermedades de familiares de primer grado, con una pérdida salarial del 50% del día.

8.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. En el resto de los supuestos, quienes el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante este último, siempre y cuando la citación al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas.

9. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Cuando para la realización del examen se tenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto desde su domicilio, esta licencia se otorgará por el día completo. Quienes el día anterior al examen tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante este último, siempre y cuando la convocatoria al correspondiente examen sea anterior a las 14:00 horas.

10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

11. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.

A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.

b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta 'a cargo' del trabajador/a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.

c) Deberá existir convivencia del/la paciente en el domicilio de la persona trabajadora o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto a ésta, en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de progenitores de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.

d) No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador/a cuando éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define en el apartado anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.

e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.

f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

Cuando el hecho causante de la licencia de los números 1 a 3, se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan.

Salvo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por las personas trabajadoras en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.

A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado 2 se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.

b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el apartado 2 del presente artículo.

c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.

d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas

En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.

En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador/a deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.

12. La empresa facilitará la adaptación de la jornada de trabajo a aquellos trabajadores/as que realicen estudios para su capacitación profesional, siempre y cuando sea para la obtención de una titulación académica reconocida por el estado.

13. Se establece una licencia sin sueldo con una duración mínima de 5 días, siendo su duración máxima de 90. A los efectos de la concesión de dicha licencia, solo se podrá disfrutar una vez dentro del año natural salvo acuerdo personal.

14. Las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que las parejas matrimoniales. Las parejas de hecho deberán estar debidamente registradas a los efectos de solicitar los mismos derechos.

En lo no regulado por este artículo se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.




Artículo 24. Reducción de jornada por motivos familiares. (Estatuto de los Trabajadores artículo 37)

1. Las personas trabajadoras, por cuidado de lactante menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

A voluntad de la persona trabajadora, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumular en jornadas completas una hora por cada día laboral hasta que el hijo cumpla nueve meses.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. En el presente supuesto será obligatorio acreditar no sólo la dependencia, sino que ese familiar está a cargo de la persona que se pide la reducción.

En los dos anteriores supuestos, se tendrá igualmente derecho a fijar un horario laboral sin reducción de la jornada.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, corresponderá a la persona, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social.

4. La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos conforme al acuerdo entre la empresa y la persona afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la persona trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Artículo 25. Suspensión del contrato (con reserva) de la persona víctima de violencia de género.

El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Artículo 26. Excedencia.

Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años. No computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.



Artículo 27. Excedencia por cuidado de familiares.

Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada menor a cargo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, quienes tengan que atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, o incapacidad física, psíquica o sensorial o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual, de hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 28. Excedencias especiales.

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal el nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador/a al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido, a efecto de antigüedad. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.

Artículo 29. Asistencia a consultorio médico.

Cuando por razón de enfermedad se precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de sus jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social, disponiendo de treinta minutos para reincorporarse tras la hora de salida de la consulta si es el Logroño capital y de una hora si es fuera del casco urbano.

En cualquier caso, para desplazamientos superiores a 70 km por trayecto, se acuerda tener derecho además del tiempo de la consulta al tiempo indispensable para el desplazamiento.

No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.

Artículo 30. Flexibilidad.

Dadas las especiales características de la producción en la empresa ambas partes acuerdan la necesidad de flexibilizar el trabajo para lo cual pactan tres días flexibles al año en los que la empresa podrá llamar a la plantilla para acudir a su puesto con una antelación de 5 días por necesidades de la producción y que serán compensados con descanso de la siguiente manera:

En caso de periodo no vacacional:

- Si se disfruta el descanso a opción de la persona trabajadora 1.75 días por día trabajado. Generando dichos días como días de libre disposición

- Si se disfruta el descanso a opción de la empresa 2 días por día trabajado.

En el caso de que fuesen durante el periodo vacacional:

- Si se disfruta el descanso a opción de la persona trabajadora 2 días por día trabajado. Generando dichos días como días de libre disposición.

- Si se disfruta el descanso a opción de la empresa 2,5 días por día trabajado.

En cualquier caso, el personal en periodo vacacional será el último en ser avisado a desempeñar el trabajo, dentro del concepto de flexibilidad.

Artículo 31. Trabajo a turnos.

Se implanta en la empresa el sistema de trabajo en turnos de mañana, tarde y noche, siempre garantizando los derechos adquiridos de quienes tengan contrato para alguno de los turnos existentes.

Artículo 32. Régimen de faltas y sanciones.

El régimen disciplinario aplicable será el que disponga el vigente Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad o aquel que resulte de aplicación supletoria a este Convenio.

Seguridad y salud laboral

Artículo 33. Seguridad y salud.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales sin perjuicio la adecuación al puesto de trabajo que sea necesaria a juicio del equipo multiprofesional atendiendo a las circunstancias de las personas con minusvalía.

Cuando por prescripción facultativa de un trabajador/a no deba prestar servicio en turno de noche, no se verá obligado a hacerlo. De igual modo no podrán trabajar en horario nocturno las mujeres embarazadas que hayan comunicado su estado la empresa, así como las que se encuentren en periodo de lactancia.

La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a un puesto de trabajo adecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo habitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.

La empresa facilitará a las personas trabajadoras un uniforme completo, siendo responsabilidad de los trabajadores el mantenimiento del mismo, constando de un pantalón y camisa de manga corta como equipamiento de verano y una camisa de manga larga, pantalón y una sudadera como equipamiento de invierno. Este uniforme podrá ser sustituido con acuerdo del comité de empresa por batas o buzos. El equipamiento de verano se entregará en marzo y el de invierno en septiembre.

Artículo 34. Comité de seguridad y salud.

CMP Automotive Handling, SL tiene constituido y en funcionamiento un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, con las facultades de inspección y vigilancia de las medidas de Seguridad y Salud establecidas en la Empresa.

CMP Automotive Handling, SL garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud. La periodicidad y contenido de los reconocimientos en salud laboral se fijarán en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La Dirección y el Comité de Empresa expresamente convienen que, a través del mismo, revisarán y potenciarán los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad en el Trabajo.

En este contexto, se recomienda al Comité de Seguridad y Salud desarrollar y promover los procedimientos necesarios en orden a:

1. La observancia de la legislación y disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

2. Habilitar puestos de trabajo a las limitaciones físicas de las personas trabajadoras.

3. Conocer las investigaciones realizadas por el personal técnico de la Empresa sobre los accidentes y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.

4. La investigación de las causas de los accidentes producidos en la Empresa al objeto de evitarlos, promoviendo los mecanismos necesarios a tal efecto.

5. Conocer y cooperar en los planes de rehabilitación de trabajadores/as accidentados, de los programas de prevención de enfermedades, de los programas y campañas de seguridad industrial, ponderando los resultados obtenidos en cada caso.

6. Interesar la práctica de los reconocimientos médicos anuales de los trabajadores y especialmente para aquellos que trabajen en áreas en las que se prevea la existencia de algún riesgo especial.

7. Conocer mensualmente las estadísticas de accidentabilidad, absentismo y sus causas.

8. La realización de visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para la plantilla de la Empresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, instalaciones auxiliares (duchas, servicios, áreas de descanso, etc.) y ambiente laboral, máquinas herramientas y procesos laborales, y controlar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de las personas e informar de los defectos y peligros que advierta a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualquiera otras que considere oportunas.

9. Cuidar de que todas las personas reciban una formación adecuada en materia de Seguridad y Salud, y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

10. Conscientes las partes del grave problema que supone el alto absentismo para la competitividad de la empresa, se acuerda la creación de una comisión para el estudio del absentismo y para la concreción de las medidas necesarias que incidan en las causas del mismo y posibiliten una reducción drástica de los niveles actuales

En este Comité de Seguridad y salud se decidirá alguna de las inversiones que anualmente realiza la empresa enfocada hacia mejorar las condiciones de trabajo.

Derechos sindicales

Artículo 35. De la representación legal de las personas trabajadoras.

Se entenderá por representación legal de las personas trabajadoras a los Comités de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley orgánica de Libertad sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio Colectivo.

Artículo 36. Acumulación y gestión de las horas sindicales.

El crédito de horas mensuales establecidas en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 22 de octubre, podrán acumularse por períodos anuales entre los miembros del Comité pertenecientes a la misma candidatura por la que fueron elegidos y el delegado sindical.

Las competencias y garantías del Comité de Empresa serán las dispuestas en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 37. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio, adoptarán las medidas que se estimen necesarias para avanzar hacia la igualdad laboral entre hombres y mujeres, y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:

A- Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la Empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.

B- Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

C- Impedir que se lleven a cabo conductas que puedan ser consideradas denigrantes para cualquier persona dentro del ámbito de la Empresa.

D- Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.

E- Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la Empresa.

De igual modo, las personas trabajadoras no podrán ser discriminados por razón de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de este sector, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la de formación, las condiciones de trabajo, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta la 'situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo'.

Artículo 38. Resolución de discrepancias.

En aplicación de lo previsto en el artículo 85.3 letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, y dada la naturaleza del presente Convenio Colectivo, en caso de finalización del periodo de consultas sin acuerdo, ambas partes acuerdan someter la cuestión a arbitraje obligatorio, que se realizará en el Tribunal Laboral de La Rioja, debiendo nombrarse tres árbitros, de acuerdo con las normas que regulan el organismo mencionado.

Artículo 39. Comisión paritaria.

Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro de unas correctas y fluidas relaciones laborales, evitando al máximo la conflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la negociación interna.

La Comisión Paritaria tendrá los siguientes cometidos:

- Interpretación auténtica del Convenio.

- Estudiar, resolver y decidir por vía de mediación-arbitraje las cuestiones a las que voluntariamente le sometan las partes, así como las cuestiones establecidas en la Ley.

- Entender en todas las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria celebrará sus reuniones en los locales de la Empresa, debiendo pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de quince días naturales, a contar del siguiente al que se produzca la consulta.

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que le fuere planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad de la Comisión Paritaria tendrán en principio carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio que corresponda ante la jurisdicción social y/o administrativa.

Con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta aplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria del Convenio, que estará formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa, que hayan intervenido en la negociación del Convenio:

Miembros de la Empresa:

- Yolanda Ranedo

Miembros del Comité:

- Emilio Gastón Galán

- Antonia Gimenez Vallejo

- Asunción Irazu Pérez

- Javier Galilea Alberdi

Las personas titulares de la Comisión Paritaria del Convenio, anteriormente reseñados, podrán ser sustituidas por las suplentes que designen cada una de las partes.

Para la resolución de posibles conflictos que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación a cualquiera de los asuntos que fueran de su competencia, podrán acudir para su solución al Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja que, en esos casos, actuará como mediador.

Disposición transitoria única.

Subrogación: En los casos de sucesión de empresa se estará a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.



Disposición adicional primera.

Para lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en su defecto al Real Decreto 1 368/1985 de julio por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo y el Convenio Colectivo del sector que resulte de aplicación en cada momento, siendo el vigente en estos momentos el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Disposición adicional segunda.

El presente convenio de empresa deja sin efecto los anteriores convenios de Manufacturas Flexilis pasando a regularse a partir de la firma del mismo y con carácter retroactivo de 1 de enero de 2021 hasta la vigencia del mismo.

Disposición adicional tercera.

Derechos adquiridos. Quienes tengan condiciones más beneficiosas que las aquí recogidas se les respetarán, no siendo ni absorbidas ni compensadas.

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