Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-138)

Resolución 461/2023, de 3 de julio, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa y autorización de construcción del Parque Fotovoltaico "Cirueña" e infraestructura de evacuación. AT/25608

San Gabriel ISFV, SL, con N.I.F. B02806263, en adelante promotor, solicitó, con fecha 12 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto Parque Solar 'Cirueña' y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Cirueña. Asimismo, el promotor presenta contrato de arrendamiento de la parcela ocupada por el parque solar.

El expediente fue incoado por la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'AT/25608', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La petición fue sometida a información pública, con la publicación del anuncio el 2 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial de La Rioja número 23 y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

- Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

- Ayuntamiento de Cirueña.

Se recibieron informes de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias; Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo; Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental; Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja; Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

No se recibió contestación de la Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Confederación Hidrográfica del Ebro, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. y Ayuntamiento de Cirueña, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Cultura, con informe de fecha 24 de febrero de 2023, indica que con el fin de que sus servicios técnicos puedan emitir el informe solicitado, se prescribe la prospección arqueológica intensiva del ámbito de actuación del proyecto, con objeto de redactar un informe de impacto arqueológico en el que se valore de forma fehaciente la afección real que produciría la ejecución de las obras en el patrimonio cultural y en el que se establezcan medidas protectoras/correctoras que traten de evitar al máximo potenciales afecciones. La prescripción establecida será considerada de obligado cumplimiento al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Posteriormente, tras la presentación por parte del promotor del informe de prospección arqueológica superficial realizada ex profeso, autorizado por la Directora General de Cultura (Resolución de 27/04/2023, expedientes: 00860-2023/058069 y AAPA-2023-041), la mencionada Dirección General informa con fecha 14 de junio de 2023 que:

- En la prospección arqueológica realizada, en el área afectada por el proyecto objeto de estudio, se han localizado materiales arqueológicos, núcleos y restos de talla correspondientes con un taller de sílex al aire libre de épocas Paleolítica y Neolítica.

- En el entorno inmediato se localiza el yacimiento arqueológico 050-010 La Dehesa-El Llano, con la misma tipología y cronología que los materiales arqueológicos localizados.

Por el motivo expuesto el Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico, en lo que es materia de su competencia, informa favorablemente, con la siguiente prescripción:

- Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierras se llevarán a cabo con control arqueológico. Con tal fin, el arqueólogo a arqueóloga contratado a tal efecto remitirá a esta Dirección General una propuesta técnica y la solicitud del preceptivo permiso.

La prescripción establecida será considerada de obligado cumplimiento al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, a fecha 13 de marzo de 2023, informa que el proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000 ni a Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; no está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la citada norma y, por tanto, debe disponer de licencia ambiental municipal según se indica en el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 21/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja. Las instalaciones de conversión y transformación en actividades de producción de energía fotovoltaica (CNAE-2009, 35.19), y las subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias (CNAE- 2009, 35.12 y 35.13), son actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que deberán presentar el informe preliminar de situación del suelo correspondiente. Por último, se indica que el promotor deberá colocar y mantener una pantalla vegetal perimetral a las instalaciones, con el objeto de minimizar su impacto visual desde las carreteras, zonas habitadas y núcleos de población próximos.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda informa, con fecha 13 de marzo de 2023, que el proyecto se sitúa en suelo no urbanizable, por ello, deberá tramitarse ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para la obtención de su autorización previa, según el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

La Dirección General de Biodiversidad, mediante informe de 16 de marzo de 2023, indica que el proyecto es compatible con el medio natural e informa favorablemente estableciendo los siguientes condicionados:

- Para evitar molestias en la reproducción del aguilucho cenizo (Circus pygargus) y de rapaces forestales no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto, en el entorno de las zonas de cría de estas especies. Estas fechas podrán modificarse en caso de comprobarse la variación de ciclo reproductivo o la no presencia de ejemplares en la zona de actuación y su entorno. A tal efecto deberá obtenerse informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad.

- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.

- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado en todo el perímetro para evitar colisiones de la avifauna, así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona.

- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 1 de mayo a 1 de julio.

- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.

- En la parte aérea de la instalación de la infraestructura eléctrica de evacuación se deberá cumplir con las distancias de seguridad y las medidas de protección establecidas en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, del Gobierno de La Rioja por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, a tal efecto el proyecto técnico contendrá un apartado específico donde se aporte información relativa a su adecuación a las prescripciones técnicas del referido Decreto y deberá ser informado previamente por la Dirección General de Biodiversidad.

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, mediante escrito a fecha 20 de marzo de 2023, no plantea objeciones al proyecto e informa favorablemente.

Con fecha 24 de marzo de 2023 se da traslado de los condicionados y alegaciones al promotor.

Los condicionados son aceptados por el promotor mediante escritos de fecha 30 de marzo de 2023 y 28 de junio de 2023.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Otorgar a San Gabriel ISFV, SL, con N.I.F. B02806263, autorización administrativa previa y autorización de construcción, para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico 'Cirueña' y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Cirueña, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados; y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización Administrativa de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado por periodos de seis meses a instancia de parte.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 3 de julio de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.


ANEXO I

Características de la instalación


Las características de la instalación son las siguientes:

- Parque Solar:

Potencia Nominal Punto Conexión: 1.000 kWn.

Potencia Pico: 1.157 kWp.

Potencia Instalada/Inversor: 1.000 kW.

Potencia Transformación: 1 transformador 1.000 kVA, Dyn11, 0,6/13,2 kV.

Término Municipal Parque Solar: Cirueña (La Rioja).

Nº Módulos / Potencia: 1.740 unidades / 665 Wp.

Nº Inversores / potencia: 8 unidades / 125 kWn.

Tipo Estructura: seguidor este-oeste, con eje norte-sur. Configuración 1V.

Transformador SS. AA: 1 x 25 kVA 600/400 V.

Parcela afectada (T.M. Cirueña): polígono 501, parcela 113, 26050A501001130000LJ.

- Infraestructura de evacuación:

La línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea de 13,2 kV transportará la energía generada en el parque fotovoltaico hasta inyectarla a la red en el punto de conexión concedido por la compañía distribuidora. Este punto se sitúa en un apoyo número 234 de la línea 14-Cirueña-Nájera de 13,2 kV de la STR Cirueña.

La línea de evacuación partirá del centro de transformación, seguirá hasta los lindes del vallado para su conexión al CPM. El trazado subterráneo, de aproximadamente 50 metros, seguirá mediante cable RHZ1-12/20 kV H16 3(1x240) mm2 AL hasta el apoyo de la línea, ubicado dentro de la parcela del parque solar.

Previa conexión al apoyo, se realizará una conversión subterránea-aérea para realizar la conexión al centro de seccionamiento proyectado y que será cedido a la compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

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