Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-138)

Resolución 459/2023, de 3 de julio, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de modificación de autorización administrativa previa y modificación de la declaración de utilidad pública de la Resolución número 315/2022 de 25 de noviembre de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático; y autorización de construcción del Parque Fotovoltaico "Casafuerte II" e infraestructura de evacuación. AT/25498

Mediante Resolución número 315/2022 de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático se otorgó a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VI, S.L., autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte II' e infraestructura de evacuación. Boletín Oficial de La Rioja número 230, de 29 de noviembre 2022. 

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Con fecha 23 de enero de 2023, Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VI, S.L presenta solicitud de autorización administrativa de construcción y modificación de la relación de bienes y derechos afectados de la declaración de utilidad pública; donde informa que las modificaciones realizadas en el proyecto son consecuencia de las modificaciones que se han realizado durante el proceso de tramitación urbanística del proyecto para la obtención de la autorización de uso en suelo no urbanizable por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. 

El proyecto constructivo, respondiendo a los informes del trámite urbanístico, introduce cambios en el trazado de la línea de evacuación MT 30 kV, a su vez se elimina el Recinto número 1 del parque solar (en Cidamón, Polígono 2 Parcela 10002) y el tramo de línea subterránea de 30 kV de recinto número 1. 

Revisado el proyecto constructivo y sus modificaciones, en aplicación del artículo 115 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, se entienden como cambios sustanciales respecto al proyecto autorizado. Todo ello bajo el ámbito de la autorización sustantiva definida en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 

Consultada la Dirección General de Calidad Ambiental, respecto del proyecto constructivo y sus modificaciones y la validez de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta informa mediante escrito de 15 de marzo de 2023, indica que las modificaciones planteadas no suponen un incremento de las afecciones ambientales en relación con el proyecto inicial, puesto que disminuye la superficie de suelo ocupado por el parque solar, se reduce también la longitud de las obras para la canalización de las líneas subterráneas, y la afección paisajística de la línea común de evacuación disminuirá ligeramente, al presentar menos apoyos. Por este motivo, continúa siendo de aplicación para el proyecto modificado, la Resolución 515/2022, de 10 de noviembre de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental del Proyecto de Parque Fotovoltaico 'Casafuerte II' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Cidamón y San Torcuato. (EIA 9/2022). Teniendo en cuenta que la reducción de ocupación del suelo y las modificaciones del trazado de las líneas subterráneas y de los apoyos de la línea de evacuación aérea planteadas, provocarán cambios en las afecciones al patrimonio cultural, las medidas correctoras para su protección que se indicaban en la DIA, deberán adaptarse a las nuevas afecciones. Para ello, se aplicarán las prescripciones que, en su caso, la Dirección General de Cultura y la Dirección General de Biodiversidad establezcan a los nuevos proyectos modificados. 

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 125 y 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa, autorización de construcción y modificación de la declaración de utilidad pública. 

La petición fue sometida a información pública, con la publicación el 31 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial de La Rioja número 64 y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo: 

-  Ayuntamiento de Cidamón.

-  Ayuntamiento de San Torcuato.

-  Dirección General de Biodiversidad.

-  Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

-  Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

-  Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

-  I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. 

Asimismo, el anuncio fue notificado individualmente a los propietarios de los bienes afectados. 

Se recibieron informes de Dirección General de Biodiversidad, Dirección General de Cultura, Dirección General de Infraestructuras e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. 

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Cidamón, Ayuntamiento de San Torcuato y Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 

Se recibieron alegaciones de Zidamon Agro S.L., Gabriel Ameztoy Fernández Montes representando a una pluralidad de interesados con 298 firmas, Marina Madrigal Terrazas, Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, Antonio Martínez de la Cuadra Galdiz, Asociación Bodegas por la Calidad, R. López de Heredia Viña Tondonia S.A, Heredad Linares Sociedad Limitada, Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, María José López de Heredia Montoya y Asociación Plataforma Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja. 

Estos condicionados y alegaciones fueron remitidos al promotor con fechas 2 y 7 de junio de 2023, quien responde a los mismos dentro del plazo establecido. 

La Dirección General de Cultura informa sobre la afección al patrimonio cultural. Concluye que las obras afectan al trazado de la vía romana de Italia a Hispania a su paso por el término municipal de San Torcuato (IAR-139-009). No hay constancia de la existencia de otros yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial. Por este motivo, informa favorablemente, con las siguientes prescripciones: 

- En el punto en el que el trazado de la línea de evacuación secciona a la vía romana, en torno a la coordenada 512057/4702458 (UTM 30N ETRS89), se llevará a cabo un sondeo de caracterización cronocultural y estratigráfico siguiendo las directrices marcadas en el 'Plan director de la vía de comunicación romana de Italia a Hispania a su paso por la Comunidad Autónoma de la Rioja'.

- De forma previa al inicio de las obras el arqueólogo o arqueóloga contratado por el promotor a tal efecto remitirá, a esta Dirección General, una propuesta técnica para su aprobación y tramitación del preceptivo permiso. 

Trasladado el condicionado al promotor, este presta su aceptación mediante escrito de fecha 12 de junio de 2023. 

La Dirección General de Infraestructuras, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2023, presenta condicionado técnico referido a los siguientes aspectos: el acceso a la instalación por la carretera LR-207, P.K. 7+190, ejecución de una pantalla vegetal y del cerramiento exterior de las instalaciones, que afectan a la carretera LR-207, una canalización subterránea, sin afección a la carretera LR-207 y la ejecución de un centro de seccionamiento en la margen izquierda de la carretera LR-207, fuera de la zona de influencia de la misma.

Se indica que de manera previa a la construcción de los parques solares deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras, para la mejora de los accesos a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el resto de las obras e instalaciones situadas en la zona de afección de dichas carreteras. La solicitud de autorización para la construcción de los accesos deberá ir acompañada de la documentación que acredite la disponibilidad de los terrenos ocupados por los accesos por parte del solicitante. Los accesos deberán encontrarse finalizados de manera previa al inicio de la construcción de los parques solares, no pudiéndose iniciar la construcción de los mismos hasta que la Dirección General de Infraestructuras haya comunicado su conformidad expresa con las obras ejecutadas. Cualquier daño producido en las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja consecuencia de la ejecución de las obras o el transporte de los materiales deberá ser reparado con anterioridad a la puesta en funcionamiento del parque solar fotovoltaico. Trasladado el condicionado al promotor, lo acepta mediante escrito de fecha 12 de junio de 2023. 

La Dirección General de Biodiversidad informa, con fecha 19 de mayo de 2023, favorablemente la instalación solar fotovoltaica y traslada el condicionado siguiente: 

- Una vez que el proyecto sea definitivo y de forma previa a su ejecución se solicitará ante la Dirección General de Biodiversidad ocupación de los tramos de vía pecuaria afectados. Los tramos que se prevé serán transitados como acceso no necesitan de expediente de ocupación. En caso de que en la fase de construcción del parque solar los mismos se vieran deteriorados correrá a cargo de la empresa la reparación del deterioro.

- El vallado deberá ser permeable al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.

- Para evitar molestias en la reproducción del Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y de rapaces forestales en la época de reproducción no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto, en el entorno de las zonas de cría de estas especies. Estas fechas podrán modificarse en caso de comprobarse la variación de ciclo reproductivo o la no presencia de ejemplares en la zona de actuación y su entorno.

- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 15 de marzo y el 15 de junio. En cualquier caso, si como consecuencia del seguimiento de la fauna local se observaran efectos perjudiciales sobre su reproducción se deberán paralizar los desbroces hasta el 15 de agosto.

- Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada de revegetación que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad. Deberá comprender todas las áreas no ocupadas por las infraestructuras de generación de energía o cultivos experimentales en el interior del recinto, así como el apantallamiento perimetral, éste deberá ser de la suficiente entidad en altura como para evitar posibles colisiones de aves. Respecto del citado apantallamiento, la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Se utilizarán especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona como Ligustrum vulgare o Ulmus minor (con planta resistente a la grafiosis) que pueden alternarse con otras especies como Pinus pinea, Acer campestris y Vitis vinífera. Solamente en los tramos con húmedad edáfica permanente será adecuada la plantación de Populus nigra y Populus alba que podría completarse con especies como Cornus sanguínea y Sambucus nigra.

- Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar proyecto concretando número, tipología y ubicación de las cajas nido para aves y quirópteros; número características y ubicación de las balsas para anfibios y estructuras artificiales para fauna, posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas, refugios de reptiles y hoteles de insectos. Deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad.

- Antes del inicio de las obras se deberá haber hecho efectiva la cesión y puesta a disposición del Gobierno de La Rioja de una superficie de 6,57 ha, equivalente al 1 % de la superficie afectada por el total de las instalaciones en el Área Natural Singular de la Laguna de Hervías, que compense los efectos ambientales producidos y que servirá para mejorar ambientalmente este Espacio Natural Protegido. La citada superficie incluirá la propuesta por el estudio de impacto que propone la cesión de la parcela de titularidad privada número 5403 del polígono 502 de Hervías que se encuentra dentro del Área Natural Singular de la Laguna de Hervías y es de titularidad privada. La cesión de esta superficie de 6,57 hectáreas se realizará de forma solidaria entre las 9 instalaciones solares fotovoltaicas (Casafuerte I, Casafuerte II, Casafuerte III, Casafuerte IV, Casafuerte V, Casafuerte VI, Casafuerte VII, Casafuerte VIII y Casafuerte IX).

- El promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada para la construcción de las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro de agua a la laguna de Hervías, a partir del regadío próximo. Dicho proyecto deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad y haber sido construido antes del inicio de las obras. El promotor se compromete a suministrar a su costa el agua necesaria para el correcto funcionamiento de la laguna, por lo que contará con los preceptivos derechos de riego durante todo el periodo de vida de la instalación.

- Se señalizará todo el trazado del tendido eléctrico aéreo de 220 kV mediante balizas salvapájaros que deberán ser de al menos 30 cm de diámetro, dispuestas al tresbolillo en los dos cables de tierra, como mínimo cada 20 m. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y consistirán en espirales (30 cm de diámetro y 1 m de longitud) o tiras en X (5x35 cm). Sólo se podrá prescindir de la colocación de salvapájaros en los cables de tierra cuando el diámetro propio, o juntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar, sea superior a 20 mm.

- En las subestaciones, se procederá a disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.

- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan más de una jornada abiertas deberán dotarse de elementos que faciliten el escape de la fauna que pudiera quedar atrapada.

- El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, además de lo señalado en el propio estudio de impacto, el seguimiento mensual de la mortalidad de aves originada por las infraestructuras de evacuación y por los vallados perimetrales al menos durante cinco años. 

Trasladado el condicionado al promotor, este presta su aceptación mediante escrito de 12 de junio de 2023. 

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., mediante escrito de fecha 12 de abril de 2023, presta su conformidad, ateniéndose a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia. Trasladado el condicionado al promotor, este lo acepta mediante escrito de 12 de junio de 2023. 

En lo que respecta a las alegaciones, de contenido similar, se basan en la condición de interesado, acceso al expediente, necesidad de nueva información pública por error en el anunciado del anuncio del BOR, requerimiento de información, expediente afectado por la suspensión resultante de recurso de alzada, necesidad de acumulación del actual expediente con el de Casafuerte I, en relación al informe de la Dirección General de Política Territorial de noviembre de 2022, carácter de modificación sustancial del actual expediente, imposibilidad de tramitar por separados las autorizaciones administrativas y urbanísticas de los parques solares Casafuerte, en relación con otros expedientes actualmente en curso relativos al macro-proyecto Casafuerte, necesidad de suspender la autorización administrativa hasta nueva evaluación ambiental, carencia de los requisitos para la declaración de utilidad pública, incompatibilidad urbanística, la clasificación de suelo no urbanizable y falta de planificación urbanística autonómica. 

Por su parte, Gabriel Ameztoy Fernández Montes en representación de una pluralidad de interesados, añade a las alegaciones anteriores el incremento de accidentalidad por atropello en LR207. 

El promotor da respuesta de manera concreta a cada una de las alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido presentando escritos el día 14 de junio de 2023; alegaciones y respuestas han sido tenidas en cuenta en la resolución del expediente.

Respecto de la Condición de interesados, falta de participación pública y el acceso a la información: el Proyecto fue sometido a información pública con la publicación el 31 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de La Rioja» número64 durante un periodos de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponible para su consulta la documentación relativa al mismo en la web del gobierno de La Rioja y físicamente en las oficina de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos afectados. Las alegaciones recibidas durante dicho periodo, se han tenido en cuenta y respondido en la presente resolución. 

Respecto de la necesidad de nueva información pública por error en el anunciado del anuncio del BOR: en el contenido del anuncio se describe adecuadamente el objeto del mismo sin ningún tipo de confusión. En el primer párrafo se expresa que la instalación ya disponía de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública mediante el párrafo: 'Mediante Resolución 315/2022 de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático se otorgó a Desarrollo proyecto Fotovoltaico VI, S.L' autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte II' e infraestructura de evacuación. Boletín Oficial de La Rioja número 230, de 29 de noviembre de 2022.' Posteriormente, en dicho anuncio se expresa que el promotor solicito la autorización administrativa de construcción y modificación de la declaración de utilidad pública mediante la presentación de un proyecto constructivo que contempla cambios parciales que modifican la autorización administrativa previa ya resuelta en base a un anteproyecto y se vuelven a someter a información pública, párrafos: 'Con fecha 23 de enero de 2023, Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VI, S.L presenta solicitud de autorización administrativa de construcción y modificación de la relación de bienes y derechos afectados de la declaración de utilidad pública. El proyecto constructivo respondiendo a los informes del trámite urbanístico, introduce cambios en el trazado de la línea de evacuación MT 30kV, a su vez se elimina el Recinto número 1 del parque solar (Cidamón Polígono 2 Parcela 10002) y el tramo de línea subterránea de 30kV de recinto número 1.' 'De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 125 y 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se somete a información pública la solicitud de modificación de la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Construcción de instalación eléctrica, de la instalación cuyas características finales se señalan a continuación:' 

En relación al informe de la Dirección General de Política Territorial de noviembre de 2022: el Informe de la Dirección General de Política Territorial (notificado en 21 de noviembre de 2022), indicado por los alegantes, no forma parte del presente expediente perteneciendo al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable cuya competencia pertenece a la COTUR bajo el ámbito de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Dicho procedimiento es independiente de la presente tramitación que se rige exclusivamente en el ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 

Respecto de la suspensión del expediente en base a recurso de alzada: la suspensión solicitada dentro de los recursos fue desestimada dentro del plazo reglamentario establecido mediante la Resolución número 79/2023, de 26 de enero de 2023, del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, por la que se desestiman las solicitudes de suspensión de la ejecutividad de la resolución número 315/2022 de 25 de noviembre. 

Respecto de la necesidad de acumulación del actual expediente con el de 'Casafuerte I': indicar que la unificación que se proyecta es única y exclusivamente del trazado y no de las líneas eléctricas, que discurrirán por dicho trazado por circuitos independientes, por lo que cada una de las instalaciones 'Casafuerte I' y 'Casafuerte II' funcionarán de modo independiente y autónomo, de igual forma a como se resolvió en la autorización administrativa previa. 

Respecto del Carácter de Modificación sustancial del expediente actual y necesidad de suspender la autorización administrativa hasta nueva evaluación ambiental: el proyecto constructivo como ya se indica el anuncio de información pública y en aplicación de la normativa del sector eléctrico (artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, contempla cambios sustanciales, principalmente en el trazado de la línea de evacuación afectando nuevas parcelas que requieren la declaración de utilidad pública. De esta forma y reconociendo esta modificación sustancial bajo la normativa del sector eléctrico, así se ha tramitado la modificación de la autorización administrativa previa sometiéndola a un nuevo periodo de información pública y petición de condicionados a organismos públicos. Por otra parte y respecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en aplicación del artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto constructivo ha sido informado por la Dirección General de Calidad Ambiental mediante escrito de 15 de marzo de 2023, indicando que no se producen nuevos impactos ambientales significativos, ratificando la validez de la Declaración de Impacto ambiental ya emitida sobre esta instalación, la Resolución 515/2022, de 10 de noviembre de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

En relación Imposibilidad de tramitar por separados las autorizaciones administrativas y urbanísticas de los parques solares Casafuerte y en relación con otros expedientes actualmente en curso relativos al macroproyecto Casafuerte: el artículo 21 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico aludido, indica que : 'Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica'. Efectivamente la infraestructura común de evacuación forma parte de la infraestructura de evacuación de los parques; lo que no implica que se trate de proyectos independientes promovidos por diferentes sociedades, con proyectos independientes que disponen de elementos de control, generación, transformación y líneas de evacuación independientes hasta dichas infraestructuras comunes de evacuación. El propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula en el apartado 2 del artículo 123 que: en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. De acuerdo con el criterio de un menor impacto ambiental, eficiencia y racionalización de las instalaciones, los promotores han contemplado la unificación de la evacuación de las plantas que evacuan en el nudo de la subestación. Por tanto, las plantas entre sí, no están interconectadas ya que son independientes, pero sí que utilizan las mismas infraestructuras de evacuación en su tramo final, compartiendo el acceso al punto de evacuación en la subestación del gestor de red. 

Los proyectos aludidos, se encuentran por debajo del umbral de 50MW de potencia instalada, por lo que de acuerdo con el artículo 3 de la ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la competencia para su tramitación corresponde a esta Comunidad Autónoma. 

Respecto de la carencia de los requisitos para la declaración de utilidad pública, el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica; a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por tanto, el presente proyecto constituye una instalación eléctrica de generación que puede acogerse a la declaración de utilidad pública. 

Respecto de la Incompatibilidad del proyecto con la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja (DPSNU), incompatibilidad urbanística del proyecto y falta de planificación urbanística autonómica: como se desprende de los apartados 6 y 7 del artículo 53 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las cuestiones de índole estrictamente urbanística como las planteadas por los alegantes deben tratarse en la tramitación urbanística de la licencia de obra del proyecto por los Ayuntamientos y de la autorización en suelo no urbanizable por la COTUR. Dichos procedimientos son independientes y fuera del alcance de la presente tramitación bajo el ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 

Respecto del incremento de accidentalidad por atropello en la LR-207: la alegación hace referencia al recinto número 1, no siendo objeto de modificación en el presente proyecto constructivo respecto de la lo resuelto en la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental, formulada mediante la Resolución 515/2022, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque fotovoltaico 'Casafuerte II' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Cidamón y San Torcuato (EIA 09/2022). No procede en la presente tramitación, considerar aspectos ambientales al no estar sometiendo de nuevo el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental. Durante la evaluación de impacto ambiental tramitada junto con la autorización administrativa previa, se abrió un periodo de información pública para presentar alegaciones en este ámbito. 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Otorgar a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VI, S.L. con NIF B26560003, autorización administrativa de construcción, y modificación de la autorización administrativa previa y modificación de la declaración de utilidad pública; para el Parque Fotovoltaico 'Casafuerte II' e infraestructura de evacuación, ubicado en Cidamón y San Torcuato, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.

Esta Resolución modifica la Resolución número 315/2022 de 25 de noviembre de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático por la que se otorgó a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VI, S.L., autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte II' e infraestructura de evacuación (AT/25498). BOR número 230 de 29 de noviembre de 2022. De esta forma se recogen los cambios del proyecto constructivo y modificación de la relación de bienes y derechos afectados de acuerdo con el Anexo II; de la instalación eléctrica cuyas características se reflejan en el Anexo I.

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados y deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado por periodos de seis meses a instancia de parte.

Debido a que parte de las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la instalación, se tramitan en el expediente AT/25496, conforme a lo indicado en el Anexo I, no se podrá emitir la Autorización de Explotación (AAE), sin que ambos expedientes (AT/25496 y AT/25497), estén autorizados y construidas todas sus infraestructuras.

Cuarto: Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 27/2013, está declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo II, e implica la urgente ocupación de los mismos. En el Anexo III, se indican las parcelas desafectadas respecto a la relación de bienes y derechos afectados en la resolución 315/2022, de 25 de noviembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio climático, de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte II' e infraestructura de evacuación, publicada en el BOR número 230, el 29 de noviembre de 2022.

Quinto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Logroño a 3 de julio de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.

 


































ANEXO I

Características de la instalación

 

Las características de la instalación son las siguientes:

- Parque Solar Casafuerte II y línea de evacuación 30kV:

Parque solar fotovoltaico 'Casafuerte II' en Cidamón y líneas subterráneas de MT a 30kV de evacuación, en términos municipales de Cidamón y San Torcuato.

Central generadora de parque solar fotovoltaico de 45,98 MWn de potencia nominal en el punto de conexión, 33,88 MWn de potencia instalada en inversores y 36,86 MWp de potencia pico. Cuenta con 69.552 módulos de 530 Wp cada uno y 14 inversores de 2.420 kWn. Su estructura es de tipo seguidor solar a 1 eje y configuración 2V. Cuenta con 14 transformadores de generación de 2.420 kVA, Dy11, 30/0,66 kV. También dispone de transformadores SS. AA con características MV-Skid 14 x 15 kVA Dyn11 660/400V-230V.

Parcelas afectadas por los recintos vallados del parque solar (T.M. Cidamón):

26048A003000040000QS / 26048A003000050000QZ / 26048A00300006000OQU

26048A003000070000QH / 26048A003000080000QW /26048A003000100000QH

26048A003000140000QY / 26048A003000160000QQ / 26048A003000180000QL

- Líneas subterráneas de interconexión y línea de evacuación 30kV:

Líneas subterráneas de MT a 30 kV de interconexión entre los centros de transformación, formadas por dos ramales con cable RHZ1-0l 18/30 kV, canalización directamente enterrada con secciones de 150,185,240 400 Y 630 mm2.

Líneas subterráneas de evacuación 30 kV desde el último centro de transformación del parque solar hasta la subestación Casafuerte 30/220 kV, consta de dos líneas empleando cable RHZ1-0l 18/30 kV; con longitudes de canalización 4,28 Km y 4,78 Km aproximadamente.

El tendido se realizará por canalización directamente enterrada con tramos en tubo de polietileno y hormigonada.

Se comparte parte del trazado de evacuación, con la línea subterránea de evacuación del Parque 'Casafuerte I' tal y como se solicitaba en la resolución administrativa previa, con circuitos independientes hasta la Subestación Casafuerte 220/30 kV en Cidamón, considerándose en la declaración de utilidad pública de ambas instalaciones (tramo compartido 'Casafuerte I' y 'Casafuerte II'), la misma ocupación, dado que son coincidentes.

- Infraestructura común de evacuación:

El punto de evacuación en la Subestación 'Haro' perteneciente a Red Eléctrica de España (REE) en el lado de 220 kV, se alcanza a través de infraestructuras comunes de evacuación: SET 'Casafuerte' 30/220 kV, sistema de medida y línea mixta 220 kV desde SET 'Casafuerte' a ST 'Haro' (REE). Estas instalaciones no son objeto del alcance de la presente autorización, siendo objeto de otra tramitación, por la sociedad Infraestructura de Conexión Haro, S.L, en el expediente con referencia AT/25496.

 

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