Ayuntamiento de calahorra - Otras disposiciones (BOR nº 2023-137)

Modificación de la constitución de Mesa de Contratación Permanente y designación de sus miembros

La Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas en expedientes de contratos del sector público, y en expedientes de patrimonio de otorgamiento de concesión de bienes de dominio público y otras licencias, tramitados conforme a los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación, y de asociación para la innovación, siendo asimismo potestativa su constitución en procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación y en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Considerando lo dispuesto en el artículo 326.3 de la LCSP, así como en las Disposiciones Adicionales segunda y tercera de la referida Ley 9/2017, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, reunida en sesión de fecha 3 de julio de 2023 ha acordado modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de marzo de 2018 de constitución de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Calahorra cuando el órgano de contratación sea la Junta de Gobierno Local, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidenta: María Reyes Zapata Tello

Suplente: Mario Nafría Matas

Vocales:

- Secretaria General o quien legalmente le sustituya

- Interventora Municipal o quien legalmente le sustituya

En los contratos de obra y de concesión de obra pública el tercer y cuarto vocal son:

- Paz Sáenz de Jubera Munilla

- Esteban Martínez Pérez (suplente Elisa Garrido Jiménez)

En el resto de contratos:

- Francisco Javier Fernández González

- María Teresa Arnedo Pérez (suplente Oscar Moreno Lavilla)

Secretaria: Ana Herrero Marzo

Suplente: Noelia Oyarbide Pérez

Cuando el órgano de contratación sea el Pleno, se deberá determinar en el expediente la composición de la Mesa de contratación, o adherirse a la Mesa de Contratación Permanente según el objeto del contrato a licitar.

La Mesa de Contratación tendrá carácter permanente para esta legislatura, salvo las modificaciones que pudieran introducirse por razones de renuncia, enfermedad, vacante, etc. de cualquiera de sus miembros.

No podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En ese caso, dicho funcionario será reemplazado por el que determine el órgano de contratación y así se acredite en el expediente.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de contratación.

Todos los miembros de la Mesa de Contratación Permanente tienen derecho a voto. En ningún caso podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda celebrarse en el seno de la misma.

Las funciones de la mesa de contratación se corresponden con las relacionadas en el artículo 326 de la LCSP, con las especialidades que constan en las Disposiciones Adicionales segunda y tercera de dicha norma.

La Mesa de Contratación Permanente, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de Seis Meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de Dos Meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Calahorra a 3 de julio de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Arcéiz Martínez.

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