Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-135)

Resolución 36/2023, de 28 de julio, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, acabado el proceso ordinario, en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal, y que se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó el Decreto 24/2021 de 31 de marzo por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En desarrollo del citado decreto se dictó la Orden EDC/20/2021, de 22 abril de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificada por la Orden EDC/16/2022, de 21 de abril.

El artículo 5 de la Orden EDC/20/2021 establece que, anualmente, la Dirección General con competencias en escolarización fijará mediante resolución todos los aspectos de los procesos de admisión del alumnado para los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de los centros públicos y privados con conciertos vigentes en las citadas enseñanzas.

En virtud de todo lo anterior y con base a las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Gestión Educativa,

RESUELVE

Primero. Escolarización del alumnado concluido el período ordinario de escolarización.

1. Concluido el período ordinario de admisión, se inicia el procedimiento de escolarización para el alumnado que se incorpora por primera vez al sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que un cambio de domicilio causa un grave problema de desplazamiento u otra circunstancia que la Oficina de Escolarización Permanente considere causa justificada para solicitar un cambio de centro educativo.

2. A partir del 13 de julio de 2023 se podrán presentar solicitudes de plazas escolares para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2023/2024.

Segundo.  Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Se cumplimentará una única solicitud en la que se harán constar por orden de preferencia los centros en los que se pide plaza.

Tercero.  Solicitudes de admisión y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en la dirección de Internet (www.larioja.org), en el registro de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y en todos los centros docentes, tanto públicos como privados concertados.

2. las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del alumno o alumna.

b) Volante de empadronamiento u otro documento que acredite el domicilio de la unidad familiar.

c) Certificado de la última matrícula escolar.

d) Cualquier otro documento que justifique el derecho de plaza escolar del alumno o alumna en La Rioja.

Cuarto. Resolución de las solicitudes.

1. Las resoluciones de las solicitudes, con la documentación completa, se tramitarán por orden de llegada, una vez acabado el período de matrícula.

2. La Oficina de Escolarización Permanente se reunirá periódicamente para la tramitación de las solicitudes presentadas.

3. Resueltas las solicitudes y asignada plaza escolar, la matrícula debe realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución. En caso de no proceder a la matriculación del alumnado, éste perdería la plaza escolar.

Quinto. Entrada en vigor.

1. La presente resolución se aplicará desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos en el curso académico 2023/2024.

2. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 28 de junio de 2023.- El Director General de Gestión Educativa, Emilio Ángel Izquierdo Sáenz.


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