Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-133)

Resolución 260/2023, de 26 de junio, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas y de ocupación, si procede, de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de carril ciclopeatonal de conexión de Villamediana de Iregua con Logroño

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Con fecha 4 de mayo de 2023, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno dictó Resolución 196/2023 por la que se dispuso la información pública de la relación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de Carril ciclopeatonal de conexión de Villamediana de Iregua con Logroño.

Mediante la citada Resolución de información pública de 4 de mayo de 2023 y Resolución 218/2023 de fecha 19 de mayo de 2023, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, fueron designadas las Representantes y los Peritos de la Administración en el expediente, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias.

Segundo. Los ayuntamientos de Logroño y Villamediana de Iregua han puesto a disposición de la Comunidad Autónoma de la Rioja los terrenos de propiedad municipal necesarios para la ejecución de las obras de este vial ciclopatonal, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 19 de abril de 2023 y Resolución de la Alcadía de fecha 23 de marzo de 2023 respectivamente.

Tercero. Los ayuntamientos de Logroño y Villamediana de Iregua han emitido certificados de exposicion pública en el tablón de anuncios.

Cuarto. Se va a proceder a consignar los preceptivos depósitos previos a la ocupación y, en su caso, los perjuicios por rápida ocupación, para poder elevar las actas previas a actas de ocupación, si procediera.

Fundamentos de derecho:

Primero. El procedimiento expropiatorio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. En virtud de lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, es necesario convocar en los lugares y fechas que se indiquen, a los propietarios de los bienes afectados, para que sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno así lo solicita, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto de obras.

El apartado tercero del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa señala que, a dicho acto deberán acudir el Representante de la Administración, acompañado de perito de la misma, así como el alcalde del ayuntamiento respectivo o concejal en quien delegue.

Tercero. El artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

En ejercicio de la función asignada a esta Secretaría General Técnica por el artículo 7.2.2 b) del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Aprobar la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras incluidas en el proyecto técnico Carril ciclopeatonal de conexión de Villamediana de Iregua con Logroño.

Segundo. Convocar en el lugar y fecha que se indican, a la Representante y a los Peritos de la Administración, a los alclades de los Ayuntamientos de Logroño y Villamediana de Iregua o concejal en quien deleguen, y a los propietarios de las fincas afectadas en el expediente, según relación anexa, para que sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno así lo solicita, se proceda al levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procede, del acta de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de referencia.

Los titulares afectados deberán acudir provistos de DNI, personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando, si fuera necesario, los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificado del registro de la propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de sus peritos y/o un notario.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en uno de los diarios de mayor circulación y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a cada uno de los propietarios de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante este órgano o ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 26 de junio de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, María del Mar Sampedro Zorzano.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3774 {"title":"Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-133)","published_date":"2023-06-30","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"3774"} larioja BOR,BOR 2023 nº 133,Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-06-30/3774-consejeria-sostenibilidad-transicion-ecologica-portavocia-gobierno-otras-disposiciones-bor-n-2023-133 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.