Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-133)

Resolución 117/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se resuelve el procedimiento convocado por Resolución 38/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y se declara el derecho a la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional adscrito a la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado primero de su disposición adicional undécima, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, regula la integración de profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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El Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, establece el marco normativo del procedimiento para llevar a cabo dicha integración, determinando los requisitos, efectos y el procedimiento para su ejecución.

Por Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, (Boletín Oficial de La Rioja número 54, de 17 de marzo), se convocó el procedimiento para la integración del profesorado, funcionario de carrera, adscrito a la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

De conformidad con la base décima de la cita resolución, una vez elevados por la Dirección General de Gestión Educativa los listados definitivos de aspirantes propuestos para su integración, esta Consejería,


RESUELVE

Primero. Declarar el derecho a la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del personal funcionario de carrera del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, relacionado en el Anexo I de esta resolución.

Segundo. Los efectos de la resolución de integración, conforme a lo establecido en la base undécima de Resolución 38/2023, se producirán en las fechas que para cada candidato se indican en el mencionado Anexo I.

Tercero. Proponer al Ministerio de Educación y Formación Profesional el nombramiento de los funcionarios incluidos en el Anexo I a esta resolución y la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios carrera del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuarto. Publicar en el anexo II de esta Resolución al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, a causa de estar en servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que se considera reingresado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el mismo centro y especialidad que venía desempeñando.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Logroño a 23 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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