Consejería de hacienda y administración pública - Otras disposiciones (BOR nº 2023-133)

Resolución 785/2023, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para la presentación telemática de declaraciones o autoliquidaciones tributarias y pago por internet en representación de terceros

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.

Logroño a 28 de junio de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Glikeya Pino Tarragona.


Número de Registro: 2023/0282.

Resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para la presentación telemática de declaraciones o autoliquidaciones tributarias y pago por internet en representación de terceros.

Fecha de suscripción: 21 de junio de 2023.

Sujetos que lo suscriben:

Gobierno de La Rioja: Celso González González - Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid: Alberto Narciso García Barrenechea - Decano.

Objeto del convenio: La Consejería de Hacienda y Administración Pública autoriza al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para que los profesionales colegiados puedan realizar por vía telemática en representación de terceras personas la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Tributos sobre el Juego así como Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya gestión corresponda al Gobierno de La Rioja.

Vigencia: El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente de su firma por ambas partes y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha.

Prórrogas: Pudiendo acordar los firmantes antes del vencimiento del plazo una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

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