Ayuntamiento de lardero - Autoridades y personal (BOR nº 2023-132)
Determinación de cargos con dedicación total, parcial, indemnizaciones por asistencias y asignaciones a grupos políticos
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
6. Asignaciones económicas de los grupos políticos municipales.
Se somete a la consideración del Pleno la siguiente propuesta:
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Primero. Conforme a lo establecido en los artículos 73.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y con la finalidad de que los diferentes Grupos Municipales tengan los recursos necesarios para llevar a cabo sus responsabilidades municipales y el trabajo y el servicio a los vecinos de Lardero, establecer, con efectos del día 17 de junio de 2023, finalizando la percepción de dicha dotación el día 31 de mayo de 2027 a favor de los diferentes Grupos Políticos Municipales, una indemnización mensual, para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones las siguientes cuantías:
a) Cantidad fija por Grupo: 500,00 euros
b) Cantidad por Concejal: 100,00 euros
Segundo. Dichas cantidades, en ningún caso, pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Tercero. Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación asignada que pondrá a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Cuarto. Condicionar la eficacia de las asignaciones económicas anteriores, a la disponibilidad de crédito presupuestario en las partidas correspondientes.
Quinto. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.
Constan en el expediente informes de Secretaría e Intervención.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por 11 votos a favor (Grupo Municipal Popular de Lardero y VOX), y cinco abstenciones (Grupo Municipal PSOE de Lardero), aprueba la propuesta de la Sra. Alcaldesa.
7. Asistencias e indemnizaciones a órganos colegiados.
Se somete a la consideración del Pleno la siguiente propuesta:
Primero. Conforme a lo establecido en los artículos 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Los miembros de la Corporación percibirían en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte los Concejales, desde el día 17 de junio de 2023, las cantidades que se reflejan a continuación:
Concepto/Importe
- Sesiones Pleno/Junta de Gobierno Local: 68,09 euros/sesión
- Sesiones comisiones informativas y de órganos colegiados (excepto mesas de contratación): 51,25 euros/sesión
Segundo. Condicionar la eficacia de las retribuciones por asistencia anteriores, a la disponibilidad de crédito presupuestario en las partidas correspondientes.
Tercero. Las retribuciones se modificarán conforme lo hagan las del personal municipal.
Cuarto. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
Constan en el expediente informes de Secretaría e Intervención.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por 11 votos a favor (Grupo Municipal Popular de Lardero y VOX), y cinco abstenciones (Grupo Municipal PSOE de Lardero), aprueba la propuesta de la Sra. Alcaldesa.
8. Determinación de los cargos con dedicación, su régimen y retribuciones.
Se somete a la consideración del Pleno la siguiente propuesta:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 71985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre.
Primero. Siendo potestad de esta Alcaldía la autoorganización de la Corporación Municipal propone determinar los cargos, con dedicación parcial, que a continuación se indican, con jornada y retribución incluida:
Alcaldesa: Isabel Barceló Martínez, dedicación total, con una retribución de: 39.996,00 euros brutos anuales incluidas las pagas extraordinarias, con una dedicación del 100,00 % de jornada.
1º Teniente de Alcalde: Marta Elguea Cantabrana, dedicación parcial, con una retribución de: 24.000,00 euros brutos anuales incluidas las pagas extraordinarias, con una dedicación del 56,00 % de jornada.
3º Teniente de Alcalde: María del Carmen Pérez Domingo, dedicación parcial, con una retribución de: 24.000,00 euros brutos anuales incluidas las pagas extraordinarias, con una dedicación del 56,00 % de jornada.
Segundo. Las retribuciones señaladas, anteriormente se percibirán en doce pagas, correspondientes a las diferentes mensualidades del año, causando alta en el régimen general de la Seguridad Social, con efectos del día 1 de julio de 2023.
Tercero. Las retribuciones se modificarán conforme lo hagan las del personal municipal.
Cuarto. La percepción de estas retribuciones exigirá la presencia efectiva mínima de las jornadas indicadas, siendo compatibles con otras actividades retributivas públicas o privadas en los términos previstos en la citada Ley 7/1985 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. Excepto en el caso de Alcaldía que resulta incompatible con cualquier otra actividad.
Quinto. El reconocimiento de las retribuciones queda condicionado a la aceptación del régimen de dedicación por los titulares de los cargos y a la disponibilidad de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes.
Sexto. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
Constan en el expediente informes de Secretaría e Intervención.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por 11 votos a favor (Grupo Municipal Popular de Lardero y VOX), y cinco abstenciones (Grupo Municipal PSOE de Lardero), aprueba la propuesta de la Sra. Alcaldesa.
Lardero a 28 de junio de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.