Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-131)

Resolución 126/2023, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se actualiza el Protocolo de actuación en casos de acoso escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), señala como uno de los principios del sistema educativo español la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Además, establece en sus principios generales, la importancia de relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Asimismo, el artículo 124 de la citada Ley, refiere que las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento y deberán concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Estas medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador y deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medidas correctora la expulsión temporal o definitiva del centro.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

La Constitución Española establece, en su artículo 10, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamento del orden político y de la paz social. Asimismo, en su artículo 14 determina que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, garantizando, en su artículo 18, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero. Actualiza el Protocolo de actuación en casos de acoso escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Estas medidas serán de aplicación y obligado cumplimiento en todos los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizados a impartir las enseñanzas no universitarias que son competencia de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu­ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 26 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3669 {"title":"Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-131)","published_date":"2023-06-28","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"3669"} larioja BOR,BOR 2023 nº 131,Consejería de educación, cultura, deporte y juventud,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-06-28/3669-consejeria-educacion-cultura-deporte-juventud-otras-disposiciones-bor-n-2023-131 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.