Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-131)

Resolución 122/2023, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Protocolo de acompañamiento en situaciones de transexualidad y diversidad de género en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Constitución Española establece, en su artículo 10, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamento del orden político y de la paz social. Asimismo, en su artículo 14 determina que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, garantizando, en su artículo 18, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La Resolución A/HRC/17/19 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2012, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no se debe hacer distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra condición.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 26/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que, a efectos de la interpretación y aplicación, en cada caso, del interés superior del menor, se tendrán en cuenta, entre otros criterios generales, el regulado en el apartado 3.b) del artículo 2: 'La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante'. Asimismo, en la mencionada modificación, se establecen los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, incluyendo en el apartado 2.l) del artículo 1: 'El libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual'.

La Resolución número 2048 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de abril de 2015, contra la discriminación de personas transexuales en Europa, en su artículo 6, insta a los Estados miembros a poner en marcha una legislación más favorable a los derechos de las personas transexuales en todos los países donde estos derechos son inexistentes o insuficientes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece como uno de los fines del sistema educativo español 'la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia'.

El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece que 'los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a que su orientación sexual e identidad de género, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de vida, así como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos'.

La Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad de género y expresión de género de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en el artículo 10.1.j) que la consejería con competencia en materia de educación 'elaborará y difundirá protocolos necesarios para detectar, prevenir, intervenir y combatir cualquier forma de discriminación, en defensa de los y las menores que manifiesten una identidad de género distinta de la asignada al nacer'.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero. Aprobar el Protocolo de acompañamiento en situaciones de transexualidad y diversidad de género en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo. Estas medidas serán de aplicación y obligado cumplimiento en todos los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizados a impartir las enseñanzas no universitarias que son competencia de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu­ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 26 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.
































Protocolo de acompañamiento en situaciones de transexualidad y diversidad de género en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

INTRODUCCIÓN.

El principio de inclusión que rige en el sistema educativo implica la necesidad de conocer, detectar y adaptarse a aquellas diversidades que presenta el alumnado, de manera que, el pleno desarrollo de la personalidad de los menores esté garantizado y se genere un entorno seguro para todos ellos.

Dentro de esa diversidad, inherente al ser humano, la situación de transexualidad y las identidades y expresiones de género no normativas son cuestiones en las que, los centros educativos manifiestan la dificultad a la hora de garantizar dicha inclusión del alumnado. Este hecho puede suponer una situación de vulnerabilidad, en la que el rechazo social o la discriminación, pueden generar un gran sufrimiento tanto para el/la menor como para su familia.

En primera instancia, urge comprender que la diversidad existente en cuanto a la sexualidad, parte del hecho de que, el resultado de quiénes somos es fruto de una sucesión de acontecimientos biopsicosociales que sexúan en distintos niveles, o lo que es lo mismo, nos van construyendo. De este hecho históricamente ya daban cuenta figuras como Magnus Hirschfeld, con el concepto de continuo de los sexos, Havelock Ellis, visibilizando los caracteres sexuales terciarios (rasgos, gestos o conductas que tienden a ser atribuidas más a un sexo que a otro pero que son intercambiables o flexibles en función de factores de adaptación) o Gregorio Marañón, con su teoría de la intersexualidad.

Los rasgos masculinos y femeninos coexisten en ambos sexos tanto a nivel biológico, como psicológico y social. En cada uno de los múltiples niveles que conforman a la persona, cada rasgo se situará en un punto concreto dentro de un continuo donde, en los extremos estarían situados unos supuestos ideales en masculino y femenino. Este proceso continuado es lo que se denomina sexuación biográfica (Amezúa, E. 2001). Una forma de entender mejor esta cuestión es a través del planteamiento metafórico de -La pared y los ladrillos- (Sáez, S. 2003). Habitualmente sexamos, es decir, categorizamos como hombres o mujeres, en función de lo que vemos globalmente, como si de una pared se tratara. Esa pared se verá externamente rosa o azul. Cuando nos acercamos a la pared, lo que encontramos es que está formada por múltiples ladrillos. Cada ladrillo corresponderá con un aspecto concreto del individuo pudiendo ser biológico (altura, vello corporal, genitales-), psicológico (forma de comunicación, gustos, deseos, identidad-) o social/cultural (tipo de vestimenta, aficiones-) Al ver los ladrillos encontramos que cada uno de ellos está teñido en algún grado de azul o de rosa, no siendo frecuente encontrar ladrillos completamente rosas o completamente azules.

En cada estructura del ser humano se producirá la misma lógica de sexuación: La actuación de un agente sexuante sobre una estructura indiferenciada, en un periodo crítico, dará lugar a un resultado sexuado.

La situación de transexualidad constituye uno de los diferentes resultados fruto de esta combinación de factores sexuantes, estando innegablemente vinculada a la identidad sexual y consecuentemente al sexo.

Desde el marco sexológico se entiende que 'el sexo está constituido por una sucesión compleja de acontecimientos biológicos, psicológicos y sociales que hace que seamos- y no podamos no ser- seres sexuados. Hablamos pues de acontecimientos sexuantes que finalizan con resultados sexuados', siendo la sexualidad 'el modo de sentirse esta condición sexuada (sexo) y vivencia subjetiva de esta condición' (Sáez, S. 2010).

Por tanto, el sexo es expresado y construido en diferentes niveles: cromosómico, gonadal, genital interno, genital externo y cerebral. Las combinaciones entre todos estos niveles podrán dar resultados muy variados, así por ejemplo, en el caso de una mujer en situación de transexualidad, aunque los niveles cromosómico, gonadal genital externo y genital interno se -tiñan de azul- existiendo una formación de pene y testículos clara y diferenciada a partir de la octava semana de embarazo, en la segunda mitad de la gestación entra en juego el desarrollo cerebral, donde áreas concretas van sexuándose a través de agentes hormonales. Como los andrógenos no aparecen o aparecen fuera del momento concreto de actuación, la región implicada en la identidad sexual, que es la región BSTc. (núcleo del lecho de la estría terminal en el hipotálamo) (Zhou, J.N. et al. 1995).

En ocasiones, los agentes sexuantes serán postnatales pudiendo intervenir de manera continuada a través de la propia biografía y tendrán que ver con aspectos más psicosociales que entrarán en combinación con los propios biológicos del individuo, configurando gustos, intereses y una amplia variedad de conductas.

Es importante aclarar conceptualmente la diferenciación entre sexo y género. El sexo, como ya se ha aludido anteriormente, tiene que ver con ese conjunto de procesos que configuran quiénes somos y, el género, hace referencia a un conjunto de valores y manifestaciones que se asocian culturalmente a cada uno de los sexos, siendo una construcción social. En base a este último punto, los comportamientos de género no normativos tendrían que ver con aquellos comportamientos que no se corresponden con las expectativas que la cultura y la sociedad ha creado para cada sexo. Por tanto, la identidad sexual englobaría el sentimiento de pertenencia a un sexo junto con la conciencia de aquellas particularidades que nos hacen ser quienes somos, pudiendo coincidir o no con otros aspectos sexuados del individuo tales como cromosomas, genitales, hormonas, caracteres sexuales secundarios, caracteres sexuales terciarios, etc.

Entendemos tránsito como el 'proceso por el que una persona en situación de transexualidad pasa a vivir en todos los ámbitos de la vida de acuerdo a su identidad, siendo un proceso que -principalmente lo hacen los otros-. Se trata sobre todo de un tránsito en la mirada, en la percepción que tienen los demás para, de manera progresiva, pasar de ver una niña a ver un niño (o viceversa)' (Mayor,2018)

En el ámbito educativo, el proceso se entenderá como aquellas fases donde el alumnado desarrollará sus conocimientos y valores aprendiendo a vivir y a ser, siendo el acompañamiento aquel soporte que ofrece la comunidad educativa en su totalidad al educando para que logre su desarrollo integral. Por tanto, el proceso de acompañamiento educativo se trata del conjunto de fases donde la comunidad educativa al completo (familia-escuela-comunidad), ofrecen ayuda al educando para un desarrollo satisfactorio y pleno de su personalidad.

A colación de lo anterior, varios autores recogen en sus estudios las posibles vivencias y consecuencias derivadas de no acompañar y respetar la identidad de las/los menores en situación de transexualidad, donde explican que:

- 'El estatus de víctima suele ser relativamente estable durante el tiempo'. (Hugh-Jones y Smith. 1999; Olweus, 1993; Rivers,2004; Rivers y Cowie, 2006). 'Algunas de estas personas continúan teniendo trastornos postraumáticos como consecuencia de recordar las experiencias de acoso sufridas en la escuela'. (e.g. Martxuela y Etxeberria,2013; Rivers y Cowie, 2006).

- 'El 64% de las personas transexuales habían sufrido situaciones de acoso en los centros escolares'. (Whittle et al., 2007).

- 'El acoso, la violencia y la discriminación y exclusión que sufren junto con el estigma social y escolar afectan a la salud mental de estos y estas jóvenes y, a la vez, puede tener consecuencias nefastas en el desarrollo de su identidad'. (e.g Hass et al., 2011; Terada et al., 2011; Riley et al., 2013; Whittle et al., 2007).

- En un análisis sobre la idea y tentativa de suicidio en una muestra de personas transexuales a quienes se les negó su identidad en la infancia encontraron que el 83% de la muestra pensó en suicidarse mientras que el 41% indicó haberlo intentado. (Grant et al., 2010).

- Las personas en situación de transexualidad 'indicaron haber sido discriminadas, acosadas, excluidas y objeto de abusos por el mero hecho de mostrar su identidad sexual teniendo efectos negativos en la autoestima en su etapa adulta' (Riley et al., 2013), conclusión a la que llegó tras analizar, a través de una metodología cualitativa, las experiencias de estas personas en su infancia y a aquellas personas que habían tenido relación con las mismas en sus contextos de desarrollo.

- 'Entre un 51-60% de estos y estas jóvenes había intentado suicidarse'. (Toomey et al., 2018).

- 'El colectivo de niñas, niños y jóvenes transexuales constituye una minoría social que ha sufrido y sigue sufriendo, rechazo y negación de su identidad sexual, además de riesgo de victimización y exclusión, que producen efectos negativos en su estado socioemocional'. (Cepa, E., Etxeberria, J., Martxueta, A., Mayor, A., Pizarro, J.J. UPV 2020).

Igualmente, varios estudios recogen la influencia positiva en el bienestar psicológico de menores en situación de transexualidad cuando su realidad es reconocida, acompañada y respetada. Algunas conclusiones son:

- En aquellos casos en los que a las personas transexuales se les respeta su identidad, la familia acompaña en su proceso [-] las puntuaciones obtenidas respecto a sus homónimos no transexuales, con relación a los indicadores de calidad de vida y felicidad, fueron similares o incluso mejores. (De Vries et al., 2014).

- El tránsito repercute de forma positiva en la salud mental y en las relaciones con sus iguales en los diferentes contextos. (Kubalanka, Weiner y Mahan, 2014).

- El apoyo social se relaciona de forma positiva con el bienestar psicológico de estas personas. (e.g. Bauer et al., 2015; Simons et al.,2013).

- Estudios recientes indican que 'para aquellos niños, niñas y adolescentes a los que se les acompaña en sus realidades vitales, es decir, cuando se acepta su identidad, disminuyen sus problemas y los indicadores de calidad de vida son similares a los de sus iguales'. (De Vries et al., 2014; Olson et al., 2016).

- Hacer el tránsito repercute de forma positiva en la salud mental de los y las menores transexuales, presentando niveles similares de depresión y ansiedad que los sujetos que conforman los grupos de control. (Olson et al., 2016).

- El tránsito tiene un impacto positivo en las relaciones personales, sociales y familiares, reflejo de un estudio cualitativo donde la muestra estaba compuesta por menores en situación de transexualidad, familias y profesorado, aportando datos del antes y después del mismo. (Martxueta, A. et al, 2020).

1. Finalidad.

El presente protocolo es un instrumento a disposición de los centros educativos para facilitar la puesta en funcionamiento de un conjunto de medidas y actuaciones para el acompañamiento del alumnado en situación de transexualidad, identidades y/o comportamientos de género no normativos. Para este acompañamiento será indispensable crear espacios de seguridad y de cuidados que pongan en el centro de interés las necesidades del alumnado objeto del protocolo.

2. Principios de actuación.

Los principios que deben regir las actuaciones en situaciones de transexualidad y diversidad de género son:

- El Interés superior del/la menor será prioritario, garantizando la igualdad del alumnado en derechos, oportunidades y trato, así como el desarrollo pleno de su personalidad.

Prevención y detección de actitudes de acoso y discriminación, erradicando estereotipos y actitudes o prácticas sexistas.

Autodeterminación de la identidad de género. Las administraciones deberán respetar dicho principio en todos los procedimientos y actuaciones que se lleven a cabo.

Confidencialidad. Todas las personas conocedoras de información relativa al alumnado relacionada con su identidad y expresión de género garantizarán la confidencialidad de la misma, compartiéndola únicamente cuando sea estrictamente necesario y previa autorización del alumnado y/o sus representantes legales.

- Protección. Los centros educativos velarán por el bienestar integral del alumnado, estableciendo las medidas oportunas en aquellos casos en los que la situación vivida por el alumnado implique vulnerabilidad.

- Inclusión y no discriminación. Los centros educativos deben ser entornos seguros, respetuosos, que faciliten el desarrollo pleno de sus integrantes y que estén libres de cualquier forma de discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género.

- Coordinación entre todo el personal que asegure una gestión eficiente y puesta en práctica de manera planificada y sin improvisaciones de aquellas decisiones que puedan tomarse relativas al alumnado, respetándose las manifestaciones de éste sobre su identidad y actuando el personal docente y no docente conforme a ello.

3. Objetivos.

Con el fin de facilitar la inclusión, protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento, los objetivos del presente protocolo son:

a) Reconocer, en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el derecho a la identidad de género y orientación sexual del alumnado, respetando su dignidad personal e integridad moral y así como garantizar el libre desarrollo de la personalidad del alumnado.

b) Garantizar la plena inclusión del alumnado cuya identidad de género no coincida con el sexo registral o que exprese su género de una manera que no responda a las expectativas sociales más habituales.

c) Establecer un procedimiento de actuación para la comunicación y toma de decisiones necesarias junto a menores en situación de transexualidad y/o con comportamientos de género no normativos.

d) Facilitar orientaciones y pautas de intervención para la adecuada atención desde el entorno educativo del alumnado, cuya identidad y/o expresión de género no coincida con aquellas asignadas al nacer.

e) Fortalecer su autonomía y su capacidad para la toma de decisiones.

f) Garantizar la confidencialidad y privacidad de aquella información relativa a su situación que el alumnado decida que no debe trascender.

g) Favorecer la sensibilización y formación en materia de diversidad sexual y/o de género, en coordinación con las asociaciones LGBTIQ+, a todas aquellas personas que puedan relacionarse con el alumnado, tanto en el ámbito educativo como en el familiar.

h) Desarrollar actuaciones para prevenir, detectar y evitar situaciones de transfobia, exclusión, acoso escolar, etc.

4. Procedimiento de actuación.

El procedimiento de actuación se estructura en cinco fases:

Notificación

Valoración de la situación

Activación del protocolo

Actuaciones

Seguimiento y evaluación

FASE 1: NOTIFICACIÓN

La notificación de una situación relativa a identidad de género o expresión de género del alumnado, que manifieste la necesidad de llevar a cabo una valoración de aquellas decisiones y actuaciones que puedan tomarse en lo relativo a la mejora de la vivencia y/o expresión del alumno o alumna, puede provenir de las siguientes fuentes:

- Del propio centro educativo: cualquier miembro del centro educativo tiene el deber de comunicar a la Dirección del centro una situación que haya puesto en su conocimiento el alumnado, sus progenitores o sus responsables legales.

- Del alumnado mayor de edad o menor emancipado.

- De los progenitores o responsables legales del alumno o alumna.

El anexo 1 se cumplimentará por el equipo directivo en el momento de la notificación, e incluirá los datos relevantes tanto de la persona informante, así como aquellos del alumno o alumna, poniéndose en conocimiento del responsable de la orientación del centro educativo.

FASE 2: VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN

Una vez recogida la información pertinente, la orientadora o el orientador del centro educativo, en coordinación con la tutora o el tutor, recabará las inquietudes y necesidades del alumno o alumna. En esta fase del proceso, se valorará cualquier actuación que responda a las necesidades del alumnado relativas a la identidad de género o a las expresiones de género no normativas

En todo momento se realizará un seguimiento de la situación para detectar y prevenir posibles riesgos asociados a faltas de respeto, discriminación o acoso escolar. Llegado el caso, se podrá activar el protocolo de Actuación en Casos de Acoso Escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de La Rioja.

FASE 3: ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO

Una vez notificada la situación y recabada la información de todas las partes implicadas y, cuando el interés del alumno o alumna vaya en la dirección de activar el protocolo o la necesidad de llevar a cabo actuaciones específicas, tanto para el acompañamiento de su vivencia como para garantizar el pleno desarrollo de su personalidad, este será activado.

Pueden darse varias situaciones:

- Alumnado menor de edad con apoyo de sus progenitores o responsables legales: Para lograr el adecuado equilibrio entre el apoyo de quienes rodean al alumno o a la alumna y su derecho a salvaguardar la intimidad y confidencialidad a lo largo de todo el proceso, se debe respetar en todo momento lo acordado en relación con las actuaciones inmediatas a realizar, tanto organizativas y de gestión como educativas. En esta situación se procederá a:

1) Proponer las posibles actuaciones a desarrollar en el centro educativo en base a las necesidades expuestas previamente por el/la menor y/o sus progenitores o responsables legales.

2) Recoger por escrito todas las actuaciones acordadas entre el/la menor, sus responsables legales y el centro educativo, para garantizar que se cumplan a lo largo de toda la etapa escolar (anexo 2).

3) Informar sobre la existencia de recursos públicos, privados o de cualquier índole que puedan ser útiles en el acompañamiento del proceso (anexo 4).

- Alumnado menor de edad sin apoyo de sus progenitores o responsables legales: Si los progenitores o responsables legales rechazan la activación del protocolo:

1) El centro educativo tomará todas aquellas medidas que garanticen el bienestar integral, la inclusión y la seguridad del alumnado atendiendo al interés superior del mismo, habiéndose consensuado por el equipo docente y registrándolas por escrito en el anexo 2.

2) El centro pondrá a disposición de familiares y/o responsables legales, el personal de orientación para que pueda acompañarles en la comprensión, asimilación y gestión de la situación, respetando en todo momento el desarrollo de la personalidad y la identidad del/la menor como un derecho fundamental.

- Alumnado menor de edad con discrepancias entre progenitores/responsables legales: el centro educativo velará teniendo en cuenta en todo momento el interés superior del/la menor y actuará en base a ello, manteniendo siempre la vía de la comunicación que facilite el acompañamiento y ofreciendo la posibilidad de contar con los servicios de orientación del propio centro, quienes realizarán el acompañamiento asesorando sobre los recursos especializados. Aquellas medidas que se considere oportuno adoptar, se recogerán por escrito en el anexo 2.

- Alumnado mayor de edad: El equipo directivo deberá coordinar las medidas organizativas y de gestión que se precisen además de las medidas educativas. En este supuesto, el alumno o la alumna puede solicitar apoyo y asesoramiento a la orientadora u orientador del centro educativo.

En cualquiera de las situaciones anteriormente expuestas, y cuando el alumnado sea menor de edad, si se detectan indicios de riesgo, maltrato o desprotección, se comunicará este hecho al Servicio de Protección a Menores correspondiente de la Consejería de con competencias en Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.

Así mismo, ante la activación del presente protocolo para garantizar el bienestar, la inclusión, la protección y la seguridad del alumnado, el centro educativo informará al Servicio de Inspección Educativa de todas aquellas medidas y actuaciones que se adopten para la consecución de los objetivos expuestos.

FASE 4: MEDIDAS Y ACTUACIONES PARA ADOPTAR EN EL CENTRO EDUCATIVO

Medidas de sensibilización. Estas medidas son recomendables realizarlas en los centros educativos y se tornan imprescindibles cuando existan situaciones en las que el alumnado opte por el tránsito social o se desarrollen actuaciones directamente relacionadas con su identidad y expresión de género.

Información, sensibilización y concienciación. Los centros educativos son espacios que se convierten en agentes socializadores directos y como tales, deberán diseñar, desarrollar y poner en marcha actuaciones que permitan visibilizar y reconocer la existencia de diversidad en cuestiones relacionadas con la identidad y expresión de género, así como los comportamientos de género no normativos, promoviendo actividades que fomenten el respeto de todo ello.

Formación. La formación de todas aquellas personas implicadas en el entorno educativo es crucial para poder realizar un acompañamiento respetuoso al alumnado en las situaciones donde se detecte una diversidad en lo relativo a las identidades de género o en las que se manifiesten comportamientos de género no normativos. Dicha formación incluirá al profesorado, alumnado, familias y personal no docente del centro educativo y se procurará que se desarrolle a manos de profesionales de la Educación Sexual con conocimiento de estas realidades y experiencia en la materia.

Medidas educativas generales. Los centros educativos adecuarán el material educativo de uso en las aulas, de forma que promuevan el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género, y a la diversidad sexual. Asimismo, deberán incluir en sus propuestas didácticas, de forma transversal, la realidad LGBTIQ+. Los centros educativos deberán realizar actuaciones de información y sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa y al entorno familiar, para favorecer la visibilidad y la normalización de la diversidad de género en el ámbito educativo. Para ello será necesario:

- Facilitar procesos de inclusión, protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento al alumnado, al personal docente y no docente, a profesionales y familias o representantes legales.

- Integrar la perspectiva coeducativa en todos los ámbitos del centro.

- Establecer pautas de actuación para el pleno reconocimiento y respeto de la identidad de género o expresión de género manifestada, así como para la adecuada inclusión educativa del alumnado en situación de transexualidad, identidades y/o comportamientos de género no normativos.

- Incluir acciones de información y sensibilización sobre la diversidad sexual.

- Coordinarse con el Servicio con competencias en diversidad y convivencia.

- Contactar con las asociaciones LGBTIQ+ de la Comunidad Autónoma de La Rioja para obtener formación y orientación de profesionales.

- Recoger en el Plan de Igualdad del centro educativo elementos de mejora que prevengan el acoso escolar por motivos de identidad de género.

- Introducir de manera expresa la educación en la diversidad de género y la lucha contra el sexismo, la LGBTI-fobia en los documentos oficiales de centro: Proyecto Educativo, Plan de Convivencia, Reglamento de Organización y Funcionamiento, Plan de Acción Tutorial y Programación General Anual.

Los centros educativos podrán, como parte de su proceso sistemático de trabajo, emplear materiales educativos que promuevan el respeto y la protección del derecho a la identidad, a la expresión de género y a la diversidad sexual; así como propuestas didácticas que incluyan, de manera transversal, la realidad LGBTIQ+, en aquellas fechas conmemorativas que, a lo largo del curso escolar y de manera simbólica, recogen diferentes aspectos de la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIQ+.

b. Medidas organizativas y de gestión:

Desde la fase de comunicación, el centro escuchará y tendrá en cuenta las necesidades que plantea el alumno o alumna a su identidad y/o expresión de género.

Se garantizará la intimidad y confidencialidad de todos aquellos datos relativos a la situación expuesta.

Toda la comunidad educativa empleará el nombre elegido por el alumno o alumna o aquel pronombre que considere que se ajuste a su realidad.

Si no se ha realizado el cambio de nombre en el registro civil, se adecuará toda aquella documentación no oficial que permita el empleo del nombre elegido (listas de clase y extraescolares, exámenes, etc.). En el momento en el que se modifique el nombre registral, el centro cambiará toda la documentación oficial y no oficial y lo comunicará a las autoridades pertinentes.

El alumnado será libre de elegir aquella vestimenta con la que se identifique en mayor medida en base a su identidad. Si en el centro educativo, existiera la obligatoriedad del uso de uniforme diferenciado por sexo, podrá elegir igualmente cuál de ellos es más acorde a su deseo.

Se valorará la posibilidad de habilitar un baño mixto. Si no fuese viable esta alternativa, se tendrá en cuenta la opinión del o la menor garantizando que el alumnado pueda acceder a los baños o vestuarios que le correspondan de acuerdo a su identidad.

Se evitarán, en la medida de lo posible, las actividades diferenciadas por sexo. En aquellas situaciones en las que tuviera que realizarse de manera justificada, se permitirá al alumno o alumna formar parte del grupo acorde a su deseo.

En asignaturas como Educación Física, se tendrán en cuenta las necesidades del alumno o alumna por si correspondiera realizar alguna adaptación (uso de vestuarios y duchas).

El centro educativo valorará la posibilidad de brindar, tanto al alumno o alumna como a sus representantes legales, alguna figura del equipo docente para que les acompañe a lo largo de su proceso y vele por su bienestar.

La forma de comunicación de la nueva situación a su grupo de clase se decidirá de manera conjunta con el alumno o alumna, siendo recomendable que, previamente, se haya realizado un trabajo de sensibilización y formación con todo el alumnado.

c. Medidas Educativas.

1. Actuaciones con el grupo-clase:

- Organizar de los espacios, usos de tiempos y distribución de grupos por criterios pedagógicos y no en función del género.

- Generar un clima de confianza y seguridad para el alumnado en situación de transexualidad, identidades y/o comportamientos de género no normativos, de modo que se favorezca su visibilidad si lo considera necesario. Animar a establecer redes de apoyo para erradicar la lesbofobia, homofobia, transfobia, bifobia e interfobia.

- Informar al grupo - clase sobre la importancia de respetar las decisiones que tome el alumnado en relación a su identidad, nombre, vestimenta, etc.

- Transmitir la importancia del uso del lenguaje inclusivo que represente a todas las personas.

2. Actuaciones con el personal docente y no docente de la comunidad educativa:

- Facilitar formación e información en materia de identidad de género, igualdad o educación afectivo-sexual.

- Recordar la importancia de la confidencialidad respecto a la información relativa al alumnado.

- Evitar comentarios, conductas y actitudes LGBTIQ fóbicas en el centro educativo.

- Eludir preguntas o cuestionamientos referido a su identidad de género o proceso de tránsito en contextos no seguros y sin el consentimiento del alumnado.

- Respetar y ejecutar el procedimiento de actuación acordado.

FASE 5: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Una vez activado el protocolo, se llevará a cabo una fase de seguimiento y evaluación del mismo, por parte del Equipo Directivo, el o la orientadora y el tutor o la tutora del alumno o alumna, con el objetivo de valorar su puesta en marcha y tener en cuenta aquellas dificultades que hayan podido surgir en el proceso para garantizar la seguridad y el bienestar integral del alumnado.

Para ello, se podrá emplear el anexo 3 con el objetivo de valorar la consecución o no de aquellas actuaciones que se acordaron al inicio del proceso, así como evaluar los posibles obstáculos que se han podido encontrar.

El papel del Servicio de Inspección Educativa en este sentido, es crucial tal y como se refleja en el Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se señala que las funciones de la Inspección Educativa son la siguientes:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería competente en materia de educación.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en las Leyes educativas y demás normativa aplicable, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

h) Cualquier otra que le sea atribuida dentro del ámbito de sus competencias-.

El protocolo, entendido como el conjunto de actuaciones-medidas, se mantendrá activo mientras el alumno o alumna permanezca escolarizado en el centro educativo.

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3668 {"title":"Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-131)","published_date":"2023-06-28","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"3668"} larioja BOR,BOR 2023 nº 131,Consejería de educación, cultura, deporte y juventud,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-06-28/3668-consejeria-educacion-cultura-deporte-juventud-otras-disposiciones-bor-n-2023-131 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.