Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-131)

Resolución 116/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se implanta el Proyecto piloto de oferta de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior bilingües y plurilingües en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea "NextGenerationEU" en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja durante el curso 2023/24

El artículo 2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su Título IX, aborda las distintas medidas para el desarrollo del conocimiento de lenguas extranjeras e internacionalización del sistema de Formación Profesional.

La ordenación académica básica de la Formación Profesional no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras, a pesar de que dentro del 'Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional', Componente 20 del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ('España puede'), incluido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea 'NextGenerationEU', se ha definido como ámbito estratégico la internacionalización de las enseñanzas de Formación Profesional mediante la incorporación de la modalidad bilingüe.

La citada Ley Orgánica de Educación 2/2006 modificada por la Ley Orgánica 3/2020, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

En línea con lo anterior, los centros docentes sostenidos con fondos públicos de La Rioja pueden solicitar la implantación de enseñanzas bilingües y plurilingües de conformidad con la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin embargo, considerando que la comunicación en un idioma extranjero es en estos momentos una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional y que incentivar el bilingüismo en el ámbito de la Formación Profesional constituye un objetivo estratégico cuya implementación adquiere cada vez mayor importancia, se ha considerado necesaria la implantación a propuesta de la Administración de un proyecto de bilingüismo y plurilingüismo en la Formación Profesional que garantice una oferta estable en estas enseñanzas, que permita superar las limitaciones que el ámbito de gestión de los centros pueda suponer para la solicitud y el desarrollo de los programas y que atienda de modo específico a los dos componentes que la ejecución del bilingüismo en el ámbito de la Formación Profesional tiene: la formación del profesorado y la del alumnado.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Formación Profesional Integrada y en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,



RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta resolución es:

1. Autorizar de oficio los ciclos formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja pertenecientes al proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) 'NextGenerationEU' que se detallan en el Anexo I durante el curso 2023/2024.

2. Autorizar de oficio la conversión de todos los grupos de ciclos formativos de Grado Medio y Superior impartidos en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de La Rioja que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado segundo de la presente resolución para su inclusión en el Proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) 'NextGenerationEU' durante el curso 2023/2024.

Segundo. Definición y condiciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se considerará como grupo convertido en bilingüe perteneciente al Proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea 'NextGenerationEU' cualquier grupo de primer o de segundo curso de un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior impartido en modalidad presencial que cumpla alguno de las siguientes condiciones:

a) Nueva implantación de un módulo complementario de Comunicación en Lengua Extranjera, inglesa o francesa, de una duración mínima de 2 periodos semanales, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la presente resolución.

b) Nueva impartición de uno de los módulos profesionales del ciclo formativo, excluidos los módulos de Proyecto y Formación en Centros de Trabajo, en lengua extranjera (inglés o francés).

c) Las dos anteriores de modo simultáneo.

Tercero. Procedimiento de implantación del proyecto.

1. Los centros en los que se implanten los módulos no lingüísticos en lengua extranjera y/o el módulo complementario de Comunicación en lengua extranjera ofertarán los ciclos incluidos en el Proyecto de modo que la elección de cursar esta modalidad sea de carácter voluntario para el alumnado y que la oferta de impartición de los ciclos en modalidad no bilingüe sea obligatoria.

2. Los centros en los que se constituyan ciclos que cumplan condiciones del Proyecto dirigirán sus informes de implantación, según el modelo del Anexo II y a través de Oficina Electrónica, a la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional con fecha límite 31 de octubre de 2023.

Cuarto. Implantación de módulos no lingüísticos en modalidad bilingüe.

1. Los centros educativos dispondrán qué módulos específicos no lingüísticos, que deberán tener una duración mínima de 2 periodos semanales, serán impartidos en lengua extranjera en cada uno de los cursos de los ciclos formativos afectados y lo comunicarán a la Administración a través del informe al que se refiere el apartado tercero 2 de la presente resolución.

2. Los módulos profesionales específicos no lingüísticos en su opción ordinaria y en su opción bilingüe se impartirán en modalidad de desdoble, de modo que todo el alumnado del grupo de ambas opciones comparta el mismo horario.

Quinto. Implantación del módulo complementario de Comunicación en lengua extranjera.

Los módulos complementarios de Comunicación en Lengua Extranjera a implantar en los cursos 1º y/ o 2º cumplirán las siguientes condiciones:

1. Los módulos complementarios se identificarán con los siguientes códigos y denominaciones:

- 1684. Comunicación en lengua extranjera, para Grado Medio.

- 1685. Comunicación en lengua extranjera, para Grado Superior.

2. Tendrán una duración mínima de 2 periodos semanales.

3. El profesorado encargado de su docencia pertenecerá al departamento de lengua extranjera o al profesorado técnico habilitado en el correspondiente idioma.

4. Se tomarán como referencia las realizaciones profesionales y criterios de realización de las siguientes Unidades de Competencia, según el Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

- En ciclos formativos de Grado Medio, la Unidad de Competencia UC9998_2, en caso de que el idioma del ciclo bilingüe experimental sea el inglés, y la Unidad de Competencia UC9996_2, en caso de que el idioma sea distinto del inglés.

- En ciclos formativos de Grado Superior, la Unidad de Competencia UC9999_3, en caso de que el idioma del ciclo bilingüe experimental sea el inglés, y la Unidad de Competencia UC9997_3, en caso de que el idioma sea distinto del inglés.

5. Asimismo, se seguirán las directrices marcadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la implantación de estos módulos en su ámbito de gestión, mediante la Orden EFP/628/2022, de 4 de julio, por la que se establecen los módulos profesionales de comunicación en lengua extranjera de ciclos formativos de grado medio y de grado superior para el programa bilingüe en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE 6 de julio de 2022).

6. La programación anual de los módulos tendrá en consideración las características y conocimientos previos del alumnado que vaya a cursarlo, así como sus necesidades profesionales futuras y se incorporará a la Programación General Anual del Centro. Por ser módulos correspondientes a enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023/24 no será necesario realizar la programación a través de la plataforma Gauss.

7. Los módulos serán evaluables solo en términos de 'apto' o 'no apto' y no tendrán efectos académicos, es decir, las calificaciones no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la calificación media del alumnado.

8. La superación del módulo complementario de Comunicación en lengua extranjera no implica la acreditación de las unidades de competencia que se tomen como referencia en su programación.

9. Del mismo modo, el módulo complementario de Comunicación en lengua extranjera no puede ser convalidado ni utilizarse para convalidar otros estudios.

Sexto. Alumnado.

1. Se considerará alumnado participante el que curse los módulos en lengua extranjera o los módulos complementarios de lengua extranjera, que sea incluido en el Informe de implantación, según el modelo del Anexo II al que se refiere el apartado tercero 2 de la presente resolución, y que aporte la declaración firmada según el modelo de Anexo V al que se refiere el apartado duodécimo 3.

2. La competencia lingüística alcanzada por los alumnos en la lengua extranjera en que se impartan los correspondientes módulos profesionales no lingüísticos del ciclo formativo podrá ser tenida en cuenta en la evaluación solamente a efectos de mejorar los resultados, no pudiendo ser considerada, en ningún caso, como elemento negativo para la calificación.

3. El alumnado participante en los proyectos bilingües tendrá preferencia para participar en los proyectos de Erasmus+ gestionados por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

4. Al alumnado se le extenderá en su expediente académico y certificados una diligencia de la Secretaría del centro, con el visto bueno de la Dirección, haciendo constar la modalidad de enseñanza bilingüe cursada y el idioma en que se haya desarrollado, conforme al modelo recogido en el Anexo III.

5. Para permanecer en el Proyecto piloto, el alumnado deberá asistir al 85% de los periodos lectivos de los módulos de implantación del mismo. En el caso de que el porcentaje de asistencia sea inferior, decaerá su derecho a beneficiarse de las acciones formativas asociadas al Proyecto a las que se refiere el apartado séptimo. 6. Los centros comunicarán la baja del alumnado del Proyecto mediante su exclusión del listado de alumnado participante del informe de evaluación del Anexo IV al que se refiere el apartado décimo 2.



Séptimo. Profesorado.

1. Se considerará profesorado participante el que imparta los módulos en lengua extranjera o los módulos complementarios de Comunicación en lengua extranjera, que sea incluido en el Informe de implantación, según el modelo del Anexo II, al que se refiere el apartado tercero 2 de la presente resolución y que aporte la declaración firmada según el modelo de Anexo V al que se refiere el apartado duodécimo 3.

2. El profesorado especialista de los módulos profesionales específicos no lingüísticos impartidos en lengua extranjera deberá acreditar su competencia en la lengua extranjera en, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) o acreditar que está formándose en dicho nivel, en cuyo caso deberá estar asistido por una persona auxiliar lingüística del citado nivel.

3. El profesorado de los módulos no lingüísticos incorporará a las programaciones y memorias del módulo las especificaciones propias de la enseñanza de lengua extranjera.

Octavo. Recursos.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo promoverá acciones de formación y acreditación oficial en lenguas extranjeras para el profesorado de los módulos profesionales en la modalidad bilingüe y plurilingüe a la que se refiere esta resolución, que incluirán las siguientes:

a) Formación a través de entidades acreditadas para la preparación de títulos oficiales de niveles B2 y C1.

b) Obtención de titulaciones oficiales de acreditación de nivel de idiomas.

c) Estancias formativas en países de la Unión Europea.

2. Asimismo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo promoverá acciones de formación y acreditación en la lengua o las lenguas extranjeras en las que curse sus estudios para el alumnado de los ciclos formativos del Proyecto y que incluirán las siguientes:

a) Obtención de titulaciones oficiales de acreditación de nivel de idiomas.

b) Estancias formativas en países de la Unión Europea.

3. Con el fin de facilitar la planificación de la gestión de las citadas actividades, el alumnado y el profesorado participante declarará su intención de tomar parte en las mismas en el modelo de Anexo V al que hace referencia el apartado duodécimo 3.

4. No obstante, queda excluido de las citadas acciones el alumnado y el profesorado de los grupos de los cursos que hayan sido financiados con cargo a las operaciones de 'Conversión de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en bilingües' en los cursos 2021/22 y 2022/23, que se detallan en el enlace https://www.larioja.org/educarioja-fp/es/innovacion-fp/proyecto-piloto-bilinguismo-plurilinguismo-fp-mecanismo-rec, así como los participantes en los ciclos formativos de nueva implantación en el curso 2023/24 que vayan a ser financiados con cargo a las operaciones de 'Redimensionamiento'.

Noveno. Metodología.

1. Los centros que implanten los ciclos formativos bilingües o plurilingües objeto de esta resolución deberán seguir las recomendaciones europeas recogidas por el Consejo de Europa en el MCERL.

2. El trabajo en el aula tanto en los módulos de lengua extranjera como en los específicos impartidos en dicha lengua tendrá un enfoque comunicativo que contribuirá al desarrollo de la competencia lingüística a través del dominio de las destrezas básicas.

3. Para el desarrollo del Proyecto se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

- Unificación de la terminología lingüística y los planteamientos metodológicos en la enseñanza de todas las lenguas.

- Coordinación con el área de lengua extranjera para adquirir las destrezas necesarias tanto de los diferentes módulos como de la competencia comunicativa en otra lengua.

Décimo. Documentación.

1. Los objetivos y el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, así como las indicaciones sobre metodología y evaluación, quedarán debidamente reflejados en la programación didáctica correspondiente a los módulos profesionales específicos, lingüísticos y no lingüísticos, impartidos en la lengua/s extranjera/s para su supervisión por parte de Inspección Técnica Educativa.

2. Asimismo, al finalizar el curso y con fecha límite 30 de junio de 2024, los centros participantes en los ciclos formativos a los que se refiere esta resolución deberán dirigir a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, a través de Oficina Electrónica, un informe de evaluación del Proyecto cuya estructura y contenido se determina en el Anexo IV de esta resolución.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo podrá dictar instrucciones sobre otros informes de seguimiento para dar debido cumplimiento a las condiciones en materia de seguimiento dictadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Undécimo. Reconocimiento horario.

Lo dispuesto por la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de reconocimiento horario para el profesorado de módulos impartidos en lengua extranjera para la preparación de materiales adaptados, quedará limitado a 1 hora lectiva y 1 hora complementaria semanales por cada módulo profesional específico en el ámbito del Proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) 'NextGenerationEU' durante el curso 2023/2024.

Duodécimo. Publicidad.

1. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los centros en los que se implanten los ciclos a los que se refiere esta resolución ubicarán en un lugar visible de su centro, así como en su página web, una placa con el emblema de la Unión Europea con la leyenda 'NextGenerationEU' y el del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y una declaración de financiación adecuada con la leyenda 'Proyecto Piloto de oferta bilingüe y plurilingüe. Actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)'.

2. Del mismo modo, el aula de impartición de los módulos de implantación del Proyecto será identificada con un cartel en el que figurarán la leyenda 'Plan de Modernización de la Formación Profesional Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Centro participante en la actuación 'Creación de ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en bilingües', financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea, 'NextGenerationEU'.' y los logos del Gobierno de La Rioja, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Unión Europea junto a la leyenda 'Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU'.

3. Asimismo, todo el profesorado y el alumnado participante, tanto en las enseñanzas como en las acciones a las que se refiere el apartado séptimo, serán debidamente informados por los centros de la citada financiación y firmarán una declaración que recoja esta toma de conocimiento según el modelo de Anexo V, que será custodiada en el centro.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las citadas declaraciones de toma de conocimiento se adjuntarán en formato digitalizado al Anexo II de informe de implantación del Proyecto piloto, en el que, además, se insertarán imágenes en alta calidad y gran formato de las placas, carteles y leyendas indicadas anteriormente.

Decimotercero. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimocuarto. Recurso.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.

Logroño a 23 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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