Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-129)

Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de la Convocatoria 2023 de ayudas para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco ATP 55/2020, de 29 de septiembre

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. Solicitudes de subvención, presentadas entre las fechas del 22 de marzo al 18 de abril de 2023 según el plazo previsto en la Resolución 252/2023, de 13 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (extracto) acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

3. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas y adjudicar con el límite fijado en la resolución de convocatoria de la subvención.

4. La cuantía de la ayuda estará condicionada a la partida presupuestaria y tipo de beneficiario tal y como queda recogido en la Resolución 252/2023, de 13 de marzo.

5. El gasto presupuestario para 2023, según Resolución 252/2023, de 13 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (extracto) se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 ) y 05.03.4123.480.07 'Marcas de calidad' por un importe de doscientos diez mil (210.000,00 ) del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Aplicaciones Presupuestarias    Beneficiario      Importe/euros
05.03.4123.461.00 Ayuntamientos    150.000,00
05.03.4123.480.07 Asociaciones 210.000,00
Total   360.000,00

6. En el Artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y en su caso, ponderación de los mismos.

7. En el Artículo 8 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece la intensidad de la ayuda. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 70% de los gatos subvencionables en todas las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención, siempre que el total de la ayuda a conceder no exceda del presupuesto aprobado.

8. Cuando el gasto previsto en las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención exceda el límite presupuestario otorgado, para aquellas solicitudes cuya puntuación sea superior o igual a 35 puntos, se aplicarán los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente:

a) Entre 35-40puntos: 55% gastos subvencionables.

b) Entre 41- 60 puntos: 60% gastos subvencionables.

c) Entre 61-80 puntos: 65% gastos subvencionables.

d) >81 puntos: 70% gastos subvencionables.

9. Después de conceder la ayuda según los parámetros del apartado anterior, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntación mínima de 35 puntos. Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

10. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, la cuantía máxima del conjunto de la ayuda a conceder a un beneficiario no podrá superar el 50% del importe de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.

Fundamentos de derecho:

1. La Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 131, del viernes, 2 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado (Boletín Oficial de La Rioja número 233, de 2 de diciembre de 2022).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.

4. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).

6. La Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022).

7. El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. La Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro,

Informa:

1. Se han recibido en plazo y forma un total de 20 solicitudes de subvención. No se han advertido defectos y ninguna ha resultado incompleta.

2. Todos los beneficiarios cumplen y han acreditado los requisitos exigidos en la Orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada.

3. Todos los beneficiarios han declarado no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de otra administración Pública.

4. Por lo anteriormente expuesto, de las 20 solicitudes de subvención presentadas todas han sido admitidas.

5. Se ha procedido a la valoración de las 20 solicitudes admitidas siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Así los puntos otorgados según los criterios de valoración se detallan en el Anexo I.

6. Las 20 solicitudes admitidas superan la puntuación mínima de 35 puntos por lo que pueden beneficiarse de estas subvenciones.

7. Si se concede para todas las solicitudes admitidas con la máxima intensidad de ayuda (70%), el gasto previsto para el total de las solicitudes admitidas (378.704,17 euros), excede del límite presupuestario total otorgado (360.000,00 euros)

8. Si se concede con la máxima intensidad de ayuda (70%), el gasto previsto en la partida presupuestaria 05.03.4123.480.07 'Asociaciones' (214.958,11 euros) excediendo el límite presupuestario otorgado (210.000,00 euros) y en la aplicación presupuestaria 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' el gasto previsto (163.746,06 euros ) también excede el límite presupuestario otorgado (150.000,00 euros), siendo necesario aplicar en todas las solicitudes presentadas, los baremos ligados a los puntos obtenidos por los expedientes según lo establecido en el artículo 8.2. de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Así la intensidad de ayuda tras aplicar estos baremos se detalla en el Anexo II.

9. Respecto al importe elegible sobre el presentado a subvención, solo en 5 solicitudes de las 20 presentadas se les considera elegible el 100% del importe presentado a subvención:

Solicitante


Expediente  

   

Grupo

Benefi. 

Importe Solicitado

(euros)

  Importe Elegible

(euros)

 % Inten. Ayuda


 Subv. Concedida

(euros)

Ayuntamiento de Albelda 23IP0010 a) 5.929,00 5.929,00 65% 3.853,85
Asoc. de Ciruela de Nalda y Quel 23IP0018 c) 3.027,09 3.027,09 65% 1.967,61
Bodega Familiares de Rioja (PROVIR) 23IP0012 c) 113.346,86 113.346,86 65% 73.675,46
Ayuntamiento de Nájera 23IP0009 a) 1.999,58 1.999,58 60% 1.199,75
Asociación de Ganaderos 'Las Cuevas'   23IP0013 b) 6.952,87 6.952,87 70% 4.867,01

10. Para las 15 solicitudes restantes, no se acepta al 100% la cuantía presentada a subvención:

Solicitante


Expediente 

 

Grupo

Benefi. 

 Importe Solicitado

(euros)

 Importe Elegible

(euros)

 % Inten. Ayuda

 

 Subv. Concedida

(euros)

Asociación de Desarrollo Rural 'La Ilera' 23IP0011 c) 4.115,50 3.059,38 70% 2.141,57
Ayuntamiento de Soto en Cameros 23IP0020 a) 4.746,99 3.641,84 70% 2.549,29

Asoc. Prof. de Productores de Sustratos

y Hongos de La Rioja, Navarra y Aragón

(CTICH)

23IP0017 c) 18.542,70 18.414,94 70% 12.890,46
Ayuntamiento Ojacastro 23IP0002 a) 4.000,00 1.150,00 70% 805,00
Ayuntamiento de Huércanos 23IP0014 a) 46.222,00 37.046,94 70% 25.932,86
Ayuntamiento de Villoslada de Cameros 23IP0001 a) 7.624,08 5.995,53 70% 4.196,87

Consejo de la Producción Agraria

Ecológica de La Rioja (CPAER)

23IP0015 c) 29.611,13 22.605,08 65% 14.693,30

Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja

(Grupo Rioja)

23IP0005 c) 54.827,12 43.491,18 65% 28.269,27
Ayuntamiento de Aldeanueva 23IP0006 a) 61.809,00 42.460,32 60% 25.476,19
Asoc. Barrio del Barrio de La Estación 23IP0008 c) 116.674,25 96.185,61 60% 57.711,37
Ayuntamiento de Pradejón 23IP0007 a) 30.970,00 21.200,00 60% 12.720,00
Ayuntamiento de Autol 23IP0016 a) 77.464,47 56.497,08 60% 33.898,25
Ayuntamiento de Rincón de Soto 23IP0003 a) 19.490,00 18.890,00 60% 11.334,00
Ayuntamiento de Fuenmayor 23IP0004 a) 75.700,00 29.200,00 60% 17.520,00
Ayuntamiento de Uruñuela 23IP0019 a) 20.439,41 9.912,65 55% 5.451,96

- Asociación de Desarrollo Rural 'La Ilera', expediente 23IP0011 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 4.115,50 considerándose como elegibles 3.059,38. La iluminación y el sonido del concierto de amenización es un gasto que no responde con el objeto y finalidad de la subvención (promoción de un producto agroalimentario) ni está recogido como gasto subvencionable en el art 3. de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

- Ayuntamiento de Soto en Cameros, expediente 23IP0020 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 4.746,99 considerándose como elegibles 3.641,84. La actuación musical es un gasto que no responde con el objeto y finalidad de la subvención (feria ganadera) ni está recogido como gasto subvencionable en el art 3. de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre. Las Tasas, de veterinario oficial en este caso, tampoco son subvencionables.

- Asoc. Prof. de Productores de Sustratros y Hongos de La Rioja, Navarra y Aragón (CTICH), expediente 23IP0017 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 18.542,70 considerándose como elegibles 18.414,94. El viaje y alojamiento en países Bajos se ajusta a dieta en el extranjero de 191,12 * 2 días = 382,24 en vez de los 510 presentados, según lo especificado en el Decreto 42/200, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Ayuntamiento Ojacastro, expediente 23IP0002 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 4.000,00 considerándose como elegibles 1.150,00. La actuación musical es un gasto que no responde con el objeto y finalidad de la subvención (feria ganadera) ni está recogido como gasto subvencionable en el art 3. de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre. El IVA en el Diseño, impresión y colocación de carteles no es subvencionable.

- Ayuntamiento de Huércanos, expediente 23IP0014 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 46.222,00 considerándose como elegibles 37.046,94. El producto dado a degustar se admite al 50%. Además, el beneficiario prevé unos ingresos relacionados con la acción subvencionable de 5.000 descontando del importe presentado a subvención la parte proporcional de estos ingresos (3.035,06).

- Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, expediente 23IP0001 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 7.624,08 considerándose como elegibles 5.995,53. En ambas ferias y según el art. 3.e) de la Orden ATP/55/2020 solo son subvencionables los costes de personal generados dos días anteriores y uno posterior a la actividad presentada a subvención, con un máximo de tres personas. Como se han presentado 9 personas a subvención, 3 no son subvencionables. Las tasas veterinarias no son subvencionables y el IVA del gasto de los trofeos y megafonía tampoco son subvencionables.

- Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER), expediente 23IP0015 e intensidad de ayuda del 65%, solicita 29.611,13 considerándose como elegibles 22.605,08. Según lo especificado en el art.3.f) de la Orden ATP/55/2020 solo serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para las acciones promocionales celebradas fuera de España.

- Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja, expediente 23IP0005 e intensidad de ayuda del 60%, solicita 51.483,76 considerándose como elegibles 43.491,18 de los 54.827,12. La actividad de promoción del IMW (acción A.1) es considerada como un patrocinio (no es una actividad promocional propia del Grupo Rioja ni puede influir en ella) y según lo especificado en el art 3.a) de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre, los patrocinios no superarán los 500.

- Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, expediente 23IP0006 e intensidad de ayuda del 60%, solicita 61.809,00 considerando como elegibles 42.460,32. Al importe presentado a subvención hay que descontarla parte proporcional del ingreso previsto (15.848,68). Además, el vino es subvencionable al 50% según lo establecido en el artículo 3.a) de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

- Asociación Barrio de La Estación, expediente 23IP0007 e intensidad de ayuda del 60%, solicita 30.970,00 considerando como elegibles 21.200,00. Al importe presentado a subvención hay que descontar la parte proporcional del ingreso previsto (16.858,64). Además, los traslados invitados y prensa no son subvencionable según el art 3. de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

- Ayuntamiento de Pradejón, expediente 23IP0004 e intensidad de ayuda del 60%, solicita 27.200,00 considerando como elegibles 18.250,00. El lunch de autoridades, feria intercultural y los conciertos no son gastos subvencionables porque no responden con el objeto y finalidad de la subvención (promoción de un producto agroalimentario) ni están recogidos como gastos subvencionables en el art 3. de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre. Además, el vino y las setas son subvencionable al 50% según lo establecido en el artículo 3.a) de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

- Ayuntamiento de Autol, expediente 23IP0016 e intensidad de ayuda del 60%, solicita 77.464,47 considerando como elegibles 56.497,08. El concierto de clausura, la decoración con flores, el alquiler de las casetas de madera para venta de producto no son gastos subvencionables porque no responden con el objeto y finalidad de la subvención (promoción de un producto agroalimentario concreto 'champiñón') ni están recogidos como gastos subvencionables en el art 3. de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre. Tampoco es subvencionable el mantenimiento anual de la Web ya que es la web del ayuntamiento y no se trata de una actualización de la página para promocionar la acción subvencionada. Por último, el producto dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%, según lo establecido en el artículo 3.a) de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

- Ayuntamiento de Rincón de Soto, expediente 23IP0003 e intensidad de ayuda del 60%, solicita 19.490,00 considerando como elegibles 18.890,00 euros. Las tasas de veterinario no son subvencionables según decreto de subvenciones.

- Ayuntamiento de Fuenmayor, expediente 23IP0004 e intensidad de ayuda del 60%, solicita 75.700,00 euros considerando como elegibles 29.200,00 euros. Los talleres de exhibición (cantería y barro), los talleres infantiles, el espectáculo musical, el concierto musical y rutas teatrales con guía no son gastos subvencionables porque no responden con el objeto y finalidad de la subvención (promoción de un producto agroalimentario) ni están recogido como gastos subvencionables en el art 3. de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre. Las degustaciones y comidas no son gastos elegibles ya que el producto dado a degustar no está directamente vinculado con la acción a subvencionar (vino) según lo especificado en el artículo 3.a) de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

- Ayuntamiento de Uruñuela, expediente 23IP0019 e intensidad de ayuda del 55%, solicita 20.439,41 euros considerando como elegibles 9.912,65 euros. Al importe presentado a subvención hay que descontar la parte proporcional del ingreso previsto (7.436,38 euros). Además, el producto dado a degustar es subvencionable al 50% según lo establecido en el artículo 3.a) de la ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

11.- Se ha verificado que ninguna de las 20 solicitudes admitidas, tras aplicar al importe elegible la intensidad de ayuda correspondiente, supera el 50% del importe total de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso cumpliéndose lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.

12.- En el Anexo III se detallan las 20 solicitudes admitidas tras aplicar al importe elegible la intensidad de ayuda correspondiente, lo que supone una cuantía total de ayuda de 341.154,05 euros, no superando los '360.000,00 euros' totales aprobados con cargo al ejercicio presupuestario de 2023.

13.- Así se detalla en el Anexo III las solicitudes seleccionadas, presupuesto admitido, porcentaje de subvención y ayuda final concedida.

14.- De las 20 solicitudes admitidas, 12 solicitudes corresponden al grupo de beneficiario a) Ayuntamientos y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' dotada de un gasto de 150.000,00 euros y 8 solicitudes corresponden al grupo de beneficiario c) Asociaciones y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.480.07 'Asociaciones' dotada de un gasto de 210.000,00 euros.

15.- Que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y llevado a cabo el proceso de evaluación, de selección y los baremos ligados a los puntos obtenidos por los expedientes según lo establecido en el artículo 8.2. de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el crédito de la partida 05.03.7121.480.07 (Asociaciones) no se compromete en su totalidad y la partida 05.03.7121.461.00 (Ayuntamientos) tampoco por lo que no es necesario solicitar transferencia de crédito para la redistribución de los fondos conforme a los conceptos presupuestarios correspondientes a las solicitudes recibidas.

Partida presupuestaria

              

 Presupuesto

(euros)

 Grupo benef.

 

 Importe Solicitado

(euros)

 Importe Elegible

(euros)

 Subv. concedida

(euros)

 A

(euros)

05.03.4123.461.00 150.000,00   a) 356.394,53 233.922,94 144.938,01 5.061,98
05.03.4123.480.07 210.000,00   b) y c) 347.097,52 307.083,01 196.216,04  13.783,96
Total 360.000,00   703.492,05 541.005,95 341.154,05 18.845,95

16. Según lo especificado en el capítulo segundo, artículo 5.3. de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 14.1.e) del decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios incluidos en alguno de los supuestos del apartado del artículo 14 del mismo cuerpo legal

17. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, la propuesta provisional no crea derechos en favor de los solicitantes.

Por todo lo anterior se eleva a la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico la siguiente,




PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL


1. Conceder la subvención según Anexo III adjunto; por un importe total de 341.154,05 euros, a favor de los beneficiarios que figuran, en la cuantía propuesta que supone el porcentaje de subvención también detallado en dicho Anexo.

El pago estará supeditado a la verificación por parte del Órgano Instructor de las facturas y documentos detallados en el artículo 13 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.

2. Comprometer el gasto total de 341.154,05 euros por los importes señalados para cada beneficiario en el Anexo III, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y distribución siguientes:

05.03.4123.461.00: 144.938,01 euros

05.03.4123.480.07: 196.216,04 euros

3. Comprometer el gasto en euros correspondiente a cada beneficiario, con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes citados en el Anexo III.

4. Anular la aprobación de gasto por un importe de 18.845,95 euros repartidos en las aplicaciones presupuestaria siguientes, que no están comprometidas en su totalidad:

05.03.4123.480.07: 13.783,96 euros

05.03.4123.461.00: 5.061,99 euros

5. El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo máximo para la justificación finalice el 6 de octubre de 2023.

Conforme establece el artículo82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta comunicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se le concede un plazo de diez días, desde la recepción de la presente, para que se pueda presentar por escrito, dirigido a la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico las alegaciones y documentos o justificantes que estime oportunos.

Logroño a 22 de junio de 2023.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.

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