Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-129)

Resolución 247/2023, de 22 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe de impacto ambiental del proyecto de Implantación de Tirolina en la Estación de Esquí de Valdezcaray (EIA 03/2023)

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 3 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Ezcaray remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, la Memoria del proyecto de referencia y su Documento ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. Según la documentación aportada por el promotor, el proyecto de Implantación de Tirolina en la Estación de Esquí de Valdezcaray se enmarca dentro del Plan de Sostenibilidad Turística de Ezcaray y tiene por objeto el diseño y la ejecución de una tirolina extrema de grandes dimensiones, así como su acondicionamiento y señalización.

El Ayuntamiento de Ezcaray justifica la necesidad de ejecución de este proyecto debido al aumento de temperaturas y a la disminución de las precipitaciones en forma de nieve, que hacen necesario emprender nuevas alternativas que contribuyan a la viabilidad de la Estación de Esquí durante el periodo de año, cada vez más amplio, en el que ésta se encuentra cerrada por falta de nieve.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta actuación debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, debido a su posible afección al espacio protegido de Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.

Cuarto. Según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 7 de marzo de 2023 esta Dirección General inició las consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Personas interesadas:

- Ecologistas en Acción.

- Amigos de La Tierra.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, esta actuación se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 47, de 8 de marzo de 2023.

Con fecha 8 de marzo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras requirió la aportación de documentación complementaria en relación con la zona de afección de la carretera LR-416.

Con fecha 16 de marzo de 2023, la Dirección General de Biodiversidad emitió informe favorable, considerando que el proyecto no es probable que cause afecciones significativas sobre hábitats naturales ni taxones de interés comunitario, ni perjudique la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, y que es compatible con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.

Con fecha 20 de marzo de 2023, la Dirección General de Cultura informa favorablemente, ya que en el área afectada por el proyecto objeto de estudio no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial, ni tampoco figuran en el entorno inmediato.

Con fecha 23 de marzo de 2023, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados señaló diversos aspectos a completar en relación con la protección de la salud.

Con fecha 27 de marzo de 2023, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil informó el proyecto favorablemente.

Con fecha 29 de marzo de 2023, Ecologistas en Acción presentó alegaciones en relación con la tramitación independiente de los proyectos de Bike Park y Tirolina en una misma ubicación (la Estación de Esquí de Valdezcaray), la propia localización de las instalaciones previstas y su diseño. Respecto a la documentación presentada, alega carencias de información ambiental y del proyecto, así como en la valoración de los impactos y el diseño de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Finalmente, manifiesta la generación de impactos severos en varias especies de flora y fauna amenazada de La Rioja y requieren un plan de vigilancia ambiental acorde a las especies presentes en la zona y al espacio protegido.

Con fecha 3 de abril de 2023, Amigos de La Tierra La Rioja presentó alegaciones en relación con la localización elegida, la fragmentación de los proyectos de Bike Park y Tirolina y la falta de calidad y rigor de la documentación en cuanto al inventario del medio, la detección de impactos, las afecciones a especies protegidas y de interés comunitario, la vulnerabilidad ante riesgos como los incendios o la falta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre otros.

Con fecha 18 de abril de 2023, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda comunicó que esta actuación se encuentra en tramitación ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para la obtención de autorización previa a la licencia municipal del uso del suelo.

Con fecha 14 de abril de 2023, el órgano ambiental solicitó informe sobre las alegaciones recibidas a los siguientes organismos:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Con fecha 20 de abril de 2023, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil informó que las alegaciones planteadas no modifican el informe favorable a efectos de protección civil emitido con fecha 27 de marzo de 2023.

Con fecha 24 de mayo de 2023, la Dirección General de Biodiversidad informó que, una vez valoradas las posibles afecciones del proyecto sobre las especies amenazadas incluidas en la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, lo considera compatible con su conservación. Recuerda que, en todo caso, la entrada en vigor de esta norma es posterior al inicio de la tramitación de este expediente, por lo que no le sería de aplicación. No obstante lo anterior, indica algunas medidas preventivas a tener en cuenta tanto en la ejecución del proyecto como en su seguimiento ambiental.

A la vista del resultado de la fase de consultas, se requirió al promotor la aportación de documentación complementaria con fecha 28 de abril de 2023, remitida al órgano ambiental con fecha 13 de junio de 2023. El promotor da así respuesta a las alegaciones e informes sectoriales desfavorables emitidos, modificando algunos aspectos del diseño del proyecto.

Con fecha 16 de junio de 2023, se efectuó una nueva consulta sobre la documentación complementaria recibida a los siguientes organismos:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Con fecha 19 de junio de 2023, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emitió informe favorable, condicionado al cumplimiento de medidas de seguimiento de la calidad del agua de abastecimiento de las instalaciones de Valdezcaray.

También con fecha 19 de junio de 2023, la Dirección General de Infraestructuras informó favorablemente la documentación complementaria presentada, condicionado a la obtención de autorización sectorial previa para las obras e instalaciones situadas en la zona de afección de la carretera LR-416.

Con fecha 22 de junio de 2023, el órgano ambiental remitió a Ecologistas en Acción y Amigos de La Tierra La Rioja el informe de contestación a sus alegaciones, de acuerdo con la información complementaria presentada por el promotor y con los informes sectoriales requeridos a tal efecto.

Se adjunta copia de estos informes y alegaciones a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

Quinto.- Según lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará de forma motivada el Informe de impacto ambiental teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor y el resultado de las consultas realizadas, en función de los criterios establecidos en su anexo III:

1. Características del proyecto.

De acuerdo con la información facilitada por el promotor a lo largo del procedimiento, el proyecto de Implantación de Tirolina en la Estación de Esquí de Valdezcaray pretende la instalación de una tirolina extrema de 402 m. de longitud y 98 m. de desnivel, con una pendiente promedio del 24,4%.

La instalación se compone de un solo cable que trabaja como cable portador de la persona que desciende a través de él por medio de poleas. Este cable está pretensado y anclado a las estaciones superior e inferior.

Las instalaciones de transporte por cable 'Cascada' y 'Valdezcaray' existentes en la Estación de Esquí serán utilizadas para remontar la pendiente y poder acceder a la estación superior de la tirolina, ubicada en la pista 'Principiantes'. El recorrido finaliza en el aparcamiento, en las inmediaciones del edificio de almacén y taquillas.

La ejecución del proyecto implicará las siguientes acciones:

- Construcción de plataforma de salida a 1.654 m. de altitud, que incluye la cimentación de 15 m3 de hormigón en su base. La superficie ocupada por la plataforma será de 23 m2.

- Construcción de plataforma de llegada a 1.556 m. de altitud, que incluye la cimentación de 15 m3 de hormigón en su base. La superficie ocupada por la plataforma será de 13 m2.

- Adecuación de accesos a las plataformas de salida y llegada, que en conjunto ocuparán una superficie de 100 m2.

- Instalación de la tirolina, con el tendido del cable y sistemas de frenado y poleas.

El proyecto estima una vida útil de la instalación de unos 20 años.

2. Ubicación del proyecto.

La zona afectada se encuentra localizada en el término municipal de Ezcaray. En concreto, la actuación proyectada se sitúa dentro del ámbito de la Estación de Esquí de Valdezcaray, en el espacio protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.

Las actuaciones a desarrollar afectan mayoritariamente a terrenos clasificados dentro de la Zona de Uso Forestal (ZUF) y en una parte muy pequeña a la Zona de Uso Restringido (Conservación Prioritaria), de acuerdo con el Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales de este espacio protegido.

Las actuaciones afectan además a terrenos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Perdiz pardilla en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En lo relativo a los montes de utilidad pública, la actuación se desarrolla dentro del número 251 'Rehoyo', propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Características del potencial impacto.

El Documento ambiental denominado Evaluación de impacto ambiental simplificada e integración paisajística del proyecto Tirolina en la Estación de Esquí de Valdezcaray (en adelante, Documento ambiental) aportado por el promotor presenta el siguiente contenido:

- Definición, características y ubicación del proyecto.

- Alternativas del proyecto.

- Aspectos ambientales que puedan verse afectados por el proyecto.

- Descripción y evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

- Riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes.

- Medidas preventivas, reductoras y compensatorias.

- Seguimiento ambiental.

- Efectos sinérgicos y acumulativos debidos a otras actuaciones previstas.

El Documento ambiental realiza un análisis de los efectos ambientales sobre el territorio considerando las distintas acciones del proyecto, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento y cese de la actividad, y realiza su calificación como impactos positivos, compatibles, moderados, severos o críticos.

En la fase de construcción los impactos dominantes son en su mayoría moderados y compatibles. La pérdida de cubierta edáfica y de vegetación se señalan como severos al perderse parte del recurso ambiental, aunque su extensión es muy limitada por las propias características de la obra. Se generan también impactos positivos por la creación de empleo temporal e incremento de la actividad económica mientras dure la obra.

En la fase de funcionamiento de la instalación dominan también los impactos moderados y compatibles. Sin duda los impactos más relevantes serán los derivados de la propia instalación sobre el paisaje al implementar una estructura sobre un medio natural. No obstante, indica que parte del trazado se encuentra ya muy antropizado y para el resto del trazado se pretende que su integración al entorno sea máxima. En esta fase también hay que destacar los efectos socioeconómicos positivos derivados de la afluencia de nuevos visitantes.

En la fase de desmantelamiento los impactos ambientales serían muy similares a los de la fase de obra. Cabe destacar el impacto positivo general al finalizar dicha fase por la recuperación de los distintos factores ambientales afectados con anterioridad.

No se han detectado impactos ambientales de carácter crítico derivados de esta actuación.

El Documento ambiental incluye un análisis de riesgos que determina que la posibilidad de ocurrencia de catástrofes y/o accidentes graves por la construcción y posterior funcionamiento de las instalaciones proyectadas tiene una probabilidad baja (deslizamientos, riesgo sísmico y accidentes graves) o media (incendios forestales).

Finalmente, y a solicitud del órgano ambiental, se incluye un análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos debido a otras actuaciones previstas en la zona de influencia del proyecto, en concreto, el proyecto de Bike Park en la Estación de Esquí de Valdezcaray, también sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El Documento ambiental concluye que ambos proyectos son ambientalmente viables, no detectando efectos sinérgicos y/o acumulativos relevantes derivados de la ejecución y convivencia de ambos proyectos en el mismo entorno.

En función de los impactos potenciales detectados anteriormente señalados, se realiza una propuesta de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan las relacionadas con los siguientes aspectos:

- Fase de construcción: emisión de polvo, emisión de contaminantes atmosféricos, ruido, geología y suelo, generación de residuos, conservación de la cubierta vegetal existente, mejora de biotopos terrestres, conservación de la calidad de las aguas y prevención de incendios.

- Fase de funcionamiento: ruido, suelo y generación de residuos.

- Protección e integración paisajística.

No se ha considerado necesario la implantación de medidas compensatorias.

El promotor propone además un Programa de Vigilancia Ambiental a realizar durante la fase de obras y durante los dos primeros años de funcionamiento de la Tirolina.

Como resultado de todo ello, el Documento ambiental concluye que el proyecto es ambientalmente viable.

A la vista de la documentación aportada por el promotor, el órgano competente para la evaluación de las repercusiones ambientales sobre el espacio natural protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' indica que el aumento de la frecuentación en este ámbito no va a suponer afecciones significativas al tratarse de un espacio muy modificado que ya soporta un uso público importante, siempre y cuando las actividades se realicen en los recorridos señalizados o dentro de las zonas 3a, 3b o 4 de la zonificación establecida en el Plan Especial de Protección de Valdezcaray.

Así mismo, considera que no es probable que este proyecto cause afecciones significativas sobre hábitats naturales ni taxones de interés comunitario, ni origine perjuicio a la integridad de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, y que es compatible con los objetivos de conservación establecidos en su Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.

Una vez valoradas las posibles afecciones del proyecto sobre las especies (Androsace rioxana (androsela riojana), Perdix perdix hispaniensis (perdiz pardilla), Galemys pyrenaicus (desmán ibérico), Erebia epiphron, Erebia lefebvrei, Parnassius apollo y Huperzia selago, considera compatible la realización de estas obras con la conservación de las especies amenazadas catalogadas en la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Las actuaciones a realizar, dadas sus características y localización, no afectan a hábitats ni taxones de interés comunitario.

A la vista de la documentación aportada por el promotor, los informes sectoriales y alegaciones recibidos durante la fase de consultas e información pública y el análisis realizado con base en los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Implantación de Tirolina en la Estación de Esquí de Valdezcaray vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran la tramitación de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en la documentación presentada, así como por los distintos organismos sectoriales durante la fase de consultas.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja; los artículos 18 a 21 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe de impacto ambiental es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. No someter el proyecto de Implantación de Tirolina en la Estación de Esquí de Valdezcaray, promovido por el Ayuntamiento de Ezcaray en el término municipal de Ezcaray, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el resultado de la información pública y las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras de forma complementaria a las propuestas por el promotor:

1. Este Informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

2. El promotor deberá implantar las medidas necesarias para restringir el acceso de los usuarios de la Tirolina fuera de los recorridos autorizados, así como para impedir el acceso a zonas sensibles localizadas en el entorno de la Estación de Esquí de Valdezcaray.

3. Dada la posible presencia ocasional de ejemplares de Perdix perdix hispaniensis (perdiz pardilla), la Tirolina deberá contar con un cable auxiliar que sirva como sustento de los elementos de balizamiento anti colisión necesarios para proteger a la avifauna existente en la zona.

4. Previamente al inicio de las obras se deberán señalizar las zonas sensibles con presencia de Erebia epiphron, con el fin de evitar afecciones a esta especie tanto en la fase de obras como durante el funcionamiento de la Tirolina.

5. En el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución el promotor deberá presentar al órgano ambiental un análisis completo reciente del agua de consumo humano de las instalaciones de Valdezcaray, con el fin de verificar que se garantiza un suministro apto de agua.

6. El promotor deberá incorporar al proyecto un Programa de Vigilancia Ambiental debidamente presupuestado que contendrá, además de lo ya propuesto en la documentación presentada, la siguiente información:

a) Seguimiento del número de visitantes y localización y características de las actividades realizadas durante la época de apertura de las instalaciones.

b) Efectos del funcionamiento de las instalaciones sobre las poblaciones existentes de Erebia epiphron y Huperzia selago. Valoración de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

7. Los informes del Programa de Vigilancia Ambiental serán remitidos anualmente al órgano ambiental durante el primer trimestre de cada año durante un periodo de tres años, debiendo presentar el primero de ellos una vez finalizadas las obras de construcción.

Estos informes harán referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental, evaluarán la eficacia de las medidas preventivas y correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas o de las medidas de seguimiento ambiental, en función de una mejor consecución de los objetivos de protección ambiental de la zona afectada por el proyecto.

En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

8. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, deberá ser desmontada, procediendo a la restauración del espacio afectado. Previamente al inicio de las obras, se presentará ante el órgano ambiental para su aprobación un Plan de Desmantelamiento detallado.

Tercero. Recordar al promotor que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer público este Informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto. Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ezcaray y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

De conformidad con el artículo 21.3 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección de medio ambiente de La Rioja, contra este Informe de impacto ambiental se podrán interponer los recursos que procedan.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 22 de junio de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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