Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-129)

Resolución 245/2023, de 21 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Bike Park en la Estación de Esquí de Valdezcaray (EIA 04/2023)

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 3 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Ezcaray remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, la memoria del proyecto de referencia y su documento ambiental, según lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. Según la documentación aportada por el promotor, el proyecto de Bike Park en la Estación de Esquí de Valdezcaray se enmarca dentro del Plan de Sostenibilidad Turística de Ezcaray y tiene por objeto el diseño y la ejecución de varias pistas de descenso en bicicleta con diferentes grados de dificultad y estilos de ciclismo de montaña (especialmente descenso o DH-downhill), así como su acondicionamiento y señalización.

El Ayuntamiento de Ezcaray justifica la necesidad de ejecución de este proyecto debido al aumento de temperaturas y a la disminución de las precipitaciones en forma de nieve, que hacen necesario emprender nuevas alternativas que contribuyan a la viabilidad de la Estación de Esquí durante el periodo de año, cada vez más amplio, en el que ésta se encuentra cerrada por falta de nieve.

Salvo el Trail de Enduro, que transcurre por sendas, trochas y pistas forestales ya existentes, todas las actuaciones previstas en el proyecto de Bike Park se sitúan dentro de las instalaciones de la Estación de Esquí de Valdezcaray.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta actuación debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, debido a su posible afección al espacio protegido de Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.

Cuarto. Según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 7 de marzo de 2023 esta Dirección General inició las consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Personas interesadas:

- Ecologistas en Acción.

- Amigos de La Tierra.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, esta actuación se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 47, de 8 de marzo de 2023.

Con fecha 8 de marzo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras requirió la aportación de documentación complementaria en relación con la zona de afección de las carreteras LR-415 y LR-416.

Con fecha 27 de marzo de 2023, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil informó el proyecto favorablemente.

Con fecha 29 de marzo de 2023, Ecologistas en Acción presentó alegaciones en relación con la tramitación independiente de los proyectos de Bike Park y Tirolina en una misma ubicación (la Estación de Esquí de Valdezcaray), la propia localización de las instalaciones previstas y su diseño. Respecto a la documentación presentada, alega carencias de información ambiental y del proyecto, así como en la valoración de los impactos y el diseño de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Finalmente, manifiesta la generación de impactos severos en varias especies de flora y fauna amenazada de La Rioja y requieren un plan de vigilancia ambiental acorde a las especies presentes en la zona y al espacio protegido.

Con fecha 30 de marzo de 2023, la Dirección General de Biodiversidad informó desfavorablemente el Enduro Los Serranos, al comprometer la seguridad de los usuarios del Sendero de Gran Recorrido GR-190 'Altos Valles Ibéricos'. Por lo demás, considera que el proyecto no es probable que cause afecciones significativas sobre hábitats naturales ni taxones de interés comunitario, ni perjudique la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, y que es compatible con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.

Con fecha 3 de abril de 2023, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados señaló diversos aspectos a completar en relación con la protección de la salud.

Con fecha 3 de abril de 2023, Amigos de La Tierra La Rioja presentó alegaciones en relación con la localización elegida, la fragmentación de los proyectos de Bike Park y Tirolina y la falta de calidad y rigor de la documentación en cuanto al inventario del medio, la detección de impactos, las afecciones a especies protegidas y de interés comunitario, la vulnerabilidad ante riesgos como los incendios o la falta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre otros.

Con fecha 18 de abril de 2023, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda comunicó que esta actuación se encuentra en tramitación ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para la obtención de autorización previa a la licencia municipal del uso del suelo.

Con fecha 14 de abril de 2023, el órgano ambiental solicitó informe sobre las alegaciones recibidas a los siguientes organismos:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Con fecha 20 de abril de 2023, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil informó que las alegaciones planteadas no modifican el informe favorable a efectos de protección civil emitido con fecha 27 de marzo de 2023.

Con fecha 23 de mayo de 2023, la Dirección General de Biodiversidad informó que, una vez valoradas las posibles afecciones del proyecto sobre las especies amenazadas incluidas en la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, lo considera compatible con su conservación. Recuerda que, en todo caso, la entrada en vigor de esta norma es posterior al inicio de la tramitación de este expediente, por lo que no le sería de aplicación. No obstante lo anterior, indica algunas medidas preventivas a tener en cuenta tanto en la ejecución del proyecto como en su seguimiento ambiental.

A la vista del resultado de la fase de consultas, se requirió al promotor la aportación de documentación complementaria con fecha 28 de abril de 2023, remitida al órgano ambiental con fecha 19 de mayo de 2023. El promotor da así respuesta a las alegaciones e informes sectoriales desfavorables emitidos, modificando algunos aspectos del diseño del proyecto. Entre ellos, es de destacar la modificación del trazado del Trail Enduro Los Serranos conforme a las indicaciones realizadas por la Dirección General de Biodiversidad.

Con fecha 24 de mayo de 2023, se efectuó una nueva consulta sobre la documentación complementaria recibida a los siguientes organismos:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Con fecha 30 de mayo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras informó favorablemente la documentación complementaria presentada.

Con fecha 31 de mayo de 2023, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emitió informe favorable condicionado al cumplimiento de medidas de seguimiento de la calidad del agua de abastecimiento de las instalaciones de Valdezcaray.

Finalmente, con fecha 14 de junio de 2023 la Dirección General de Biodiversidad informó favorablemente las modificaciones realizadas en el proyecto, condicionado al cumplimiento de diversas medidas protectoras y correctoras en materia de fauna y flora, así como en el Sendero de Gran Recorrido GR-190 'Altos Valles Ibéricos', como complemento de las ya indicadas en su informe de 23 de mayo de 2023.

Con fecha 19 de junio de 2023, el órgano ambiental remitió a Ecologistas en Acción y Amigos de La Tierra La Rioja el informe de contestación a sus alegaciones, de acuerdo con la información complementaria presentada por el promotor y con los informes sectoriales requeridos a tal efecto.

Se adjunta copia de estos informes y alegaciones a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará de forma motivada el Informe de impacto ambiental teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor y el resultado de las consultas realizadas, en función de los criterios establecidos en su anexo III:

1. Características del proyecto:

De acuerdo con la información facilitada por el promotor a lo largo del procedimiento, el proyecto de Bike Park en la Estación de Esquí de Valdezcaray incluye las siguientes actuaciones:

- Red de 4.645 metros repartidos en cuatro trails MTB o pistas tipo bike park que incluyen elementos de inercia y obstáculos naturales y/o artificiales de distintos niveles de dificultad, así como la adecuación de un trail de enduro ya existente de 16.140 metros (Senda de los Serranos), de dificultad alta, de unión entre el Bike Park Valdezcaray y el pueblo de Ezcaray.

- Zona de habilidades o skills park de 462 metros con tres líneas de módulos de diferentes niveles de dificultad que permiten el desarrollo progresivo de las habilidades de los riders.

- Zona de saltos de tierra que permite el desarrollo progresivo de las habilidades de los riders.

- Señalización de alta calidad para la orientación, incluyendo puntos de acceso de emergencia claros e información de seguridad.

De este modo, los trails finalmente diseñados son:

- Trail MTB 1: Camino Cascada, trail verde de 704 metros.

- Trail MTB 2: Los Tubos, trail azul de 1.834 metros.

- Trail MTB 3: Salegares, trail azul de 776 metros.

- Trail MTB 4: Enduro Los Serranos, trail roja de 16.140 metros.

- Trail MTB 5: Zona de habilidades o Skills Park de 462 metros.

- Trail MTB 6: Rehoyo, trail azul de 1.331 metros.

La ejecución del proyecto implicará las siguientes acciones:

- Marcaje y estaquillado final de Trails MTB.

- Desbroce y limpieza con medios manuales.

- Apertura y construcción de plataformas por medios manuales y mecánicos.

- Adaptación a la ciclabilidad por medios manuales y mecánicos.

- Construcción de estructuras de estabilización de desmontes y terraplenes.

- Construcción de estructuras para la gestión de hidrología superficial y escorrentía.

- Suministro y montaje de elementos naturales y artificiales de inercia.

- Suministro e instalación de elementos de señalización y elementos de madera.

Durante la excavación para la apertura de caja de los trails, que en muchos de los tramos será manual, se apartara y reservará la capa de tierra vegetal, incluso el retirado de tepes de césped natural en el caso de que existan, reservando todo para su posterior uso en la restauración vegetal.

A la par que avanzan los trabajos de construcción de los trails, se irá restaurando la vegetación de desmontes y terraplenes de los trails mediante la siembra de semillas herbáceas y arbustivas, sobre una capa elaborada con la tierra vegetal reservada, incluyendo la replantación de los tepes.

Estos trails irán complementados con pasos/zonas como rollers (ondulaciones del terreno que se construyen de manera consecutiva), berms (curvas cerradas de 180 grados), saltos tipo meseta (saltos de dificultad básica donde no hay ningún espacio vacío entre la rampa de salida del salto ni la rampa de recepción), saltos tipo drop (saltos de dificultad avanzada en formato de cortado o escalón recepcionando en una rampa habilitada para que el salto se realice de forma segura), etc.

Con el fin de minimizar el impacto ambiental producido por las escorrentías y las frenadas de los usuarios, se prevé la reducción de la pendiente máxima y de la distancia entre puntos altos y bajos del trail, al hacer grade reversals (inversiones de pendiente) cada pocos metros y según permita el terreno.

Para minimizar todavía más las pérdidas de suelo, todos los trails contendrán sistemas de drenaje a lo largo de su recorrido, situados en puntos clave de recogida y acumulación de agua.

Los apoyos de curvas, peraltes, tramos que lo precisen, etc. se construirán siempre con elementos naturales como tierra, piedras o madera.

La zona de habilidades, además de con elementos de tierra, se completará con obstáculos, pasarelas, módulos, etc. construidos en madera y desmontables, que solo se emplearán durante su periodo activo y que se recogerán y guardarán durante la temporada de esquí.

Para la construcción de todos estos elementos, así como para el aporte en las zonas necesarias e incluso para mejorar la banda de rodadura en algunos casos, además del material proveniente de los propios movimientos de tierras previstos y con el fin de minimizar el impacto e incluso mejorar la situación actual y reducir el impacto visual, se van a emplear como préstamos el material acumulado en la zona de Corrales, procedente de la remodelación de la Estación de Esquí realizada en el año 2000.

En ningún caso se va a utilizar maquinaria pesada, sino que se optará en todos los casos por los trabajos manuales y por el uso de mini-retroexcavadora hidráulica 4-6 tn con orugas de goma.

En cuanto al Enduro, únicamente se realizarán labores de adecuación y limpieza (desbroces, retirada de piedras y otros obstáculos, etc.) con el fin de garantizar la viabilidad del recorrido para las bicicletas, y la seguridad de sus usuarios.

La creación del Bike Park no contempla la construcción de ningún tipo de infraestructura o edificio. Para el remonte de los ciclistas se emplearán los telesillas ya existentes, mientras que la oferta para los usuarios se completará con el resto de instalaciones también existentes (aparcamientos, taquillas, aseos, restaurantes, cafeterías, etc.).

2. Ubicación del proyecto:

La zona afectada se encuentra localizada en el término municipal de Ezcaray. En concreto, todas las actuaciones proyectadas, con excepción del Trail Enduro Los Serranos, se sitúan dentro del ámbito de la Estación de Esquí de Valdezcaray, en el espacio protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.

Las actuaciones a desarrollar en la Estación de Esquí de Valdezcaray afectan mayoritariamente a terrenos clasificados dentro de la Zona de Uso Restringido (Conservación Prioritaria) del espacio protegido de acuerdo con su Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales, salvo el inicio de los recorridos de Salegares y Camino Cascada, que se sitúan en la Zona de Uso Forestal.

Por su parte, el Trail Enduro Los Serranos discurre fuera de la Estación de Esquí por sendas, trochas y pistas forestales ya existentes, en su tramo inicial por la Zona de Uso Restringido (Conservación Prioritaria) y a partir del Collado de Marulla por terrenos incluidos en la Zona de Uso Forestal.

Las actuaciones afectan además a terrenos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Perdiz pardilla en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto el tramo del Enduro Los Serranos comprendido entre el collado de Marulla y Ezcaray.

El proyecto afecta también a los siguientes hábitats naturales de interés comunitario:

- En la Estación de Esquí de Valdezcaray se ven afectadas 0,1 ha del hábitat (4030) Brezales secos europeos, por un tramo de unos 300 metros de longitud del Trail Los Tubos, y 0,1 ha del hábitat (5120) Formaciones montanas de Cytisus purgans, por un tramo de unos 500 metros de longitud en el Trail Rehoyo.

- El recorrido del Trail Enduro Los Serranos atraviesa en algunos tramos los hábitats de interés comunitario (5120) Formaciones montanas de Cytisus purgans, con un total de 3.086 metros, y (6160) Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, con un total de 820 metros.

En lo relativo a los montes de utilidad pública:

- Las actuaciones en la Estación de Esquí de Valdezcaray se desarrollan íntegramente dentro del Monte de utilidad pública número 251 'Rehoyo', propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Las actuaciones del Enduro Los Serranos afectan en su tramo inicial al Monte de utilidad pública número 251 'Rehoyo', mientras que el resto discurre por el Monte de utilidad pública número 66 'Demanda y agregados', propiedad del Ayuntamiento de Ezcaray.

Las actuaciones en la Estación de Esquí de Valdezcaray se desarrollan íntegramente dentro de la Reserva Regional de Caza Cameros Demanda. El Enduro Los Serranos discurre inicialmente por la Reserva Regional de Caza y después por el Coto Municipal de Caza 10.087 (Ezcaray).

Finalmente, el trazado del Trail Enduro Los Serranos atraviesa en varios puntos el Sendero de Gran Recorrido GR - 190 'Altos Valles Ibéricos'.

3. Características del potencial impacto:

A pesar de estar sometido al trámite simplificado y no al ordinario del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el documento aportado corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental, más completo que el exigido para un documento ambiental por la normativa vigente.

De este modo, el Estudio de Impacto Ambiental e integración paisajística del proyecto de obra para el diseño y construcción del Bike Park Valdezcaray en la Estación de Esquí de Valdezcaray (en adelante, Estudio) presenta el siguiente contenido:

- Análisis del proyecto y estudio de alternativas.

- Estudio territorial y ambiental.

- Previsión de impactos ambientales derivados de las acciones del proyecto.

- Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

- Medidas preventivas y correctoras.

- Programa de Vigilancia Ambiental.

- Efectos sinérgicos y acumulativos debidos a otras actuaciones previstas en la zona (tirolina).

Tras el estudio de alternativas efectuado se optó por descartar la construcción de más trails en La Balsa Corrales, Colocobia y Dos Torrentes y ocupar únicamente la zona baja de la Estación de Esquí, debido a su elevado impacto ambiental y coste económico.

El Estudio presentado realiza un análisis de los efectos ambientales sobre el territorio considerando las distintas acciones del proyecto, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento y cese de la actividad, entre los que destacan los siguientes:

- Medio físico: La apertura y construcción de plataformas y las labores de desmantelamiento y restauración ambiental producirán alteraciones geológicas y topográficas y la alteración, pérdida, compactación y erosión del suelo. Por su parte, el paisaje se verá afectado por la apertura y construcción de plataformas, la construcción de estructuras de estabilización de desmontes y terraplenes, la construcción de estructuras para la gestión de hidrología superficial y escorrentía, la introducción de elementos naturales y artificiales de inercia y las labores de desmantelamiento y restauración ambiental.

- Medio biótico: La apertura y construcción de plataformas y las labores de desmantelamiento y restauración ambiental tras el cese de la actividad afectarán tanto a la cubierta vegetal como a la fauna y los hábitats.

El Estudio clasifica todos estos impactos como de grado moderado, siendo el resto de los impactos detectados compatibles. No se señala ninguna afección severa o crítica.

Se detecta así mismo un impacto positivo sobre el medio socioeconómico debido a la generación de empleo tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

El Estudio incluye un análisis de riesgos que determina que la posibilidad de ocurrencia de catástrofes y/o accidentes graves por la construcción y posterior funcionamiento de las instalaciones proyectadas tiene una probabilidad baja (deslizamientos, riesgo sísmico y accidentes graves) o media (incendios forestales).

Finalmente, y a solicitud del órgano ambiental, se incluye un análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos debido a otras actuaciones previstas en la zona de influencia del proyecto, en concreto, el proyecto de Tirolina en la Estación de Esquí de Valdezcaray, también sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El Estudio concluye que ambos proyectos son ambientalmente viables, no detectando efectos sinérgicos y/o acumulativos relevantes derivados de la ejecución y convivencia de ambos proyectos en el mismo entorno.

En función de los impactos potenciales detectados anteriormente señalados, se realiza una propuesta de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan las relacionadas con los siguientes aspectos:

- Protección del suelo y contención de erosión.

- Protección de aguas superficiales.

- Protección contra incendios forestales.

- Protección de la vegetación.

- Protección de la fauna.

- Protección e integración paisajística.

No se ha considerado necesario la implantación de medidas compensatorias.

El promotor propone además un Programa de Vigilancia Ambiental a realizar durante la fase de obras y durante el primer año de funcionamiento del Bike Park.

A la vista de la documentación aportada por el promotor, el órgano competente para la evaluación de las repercusiones ambientales sobre el espacio natural protegido de la Red Natura 2000 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' considera que no es probable que cause afecciones significativas sobre hábitats naturales ni taxones de interés comunitario, ni origine perjuicio a la integridad de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, y que es compatible con los objetivos de conservación establecidos en su Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.

Una vez valoradas las posibles afecciones del proyecto sobre las especies (Androsace rioxana (androsela riojana), Perdix perdix hispaniensis (perdiz pardilla), Galemys pyrenaicus (desmán ibérico), Erebia epiphron, Erebia lefebvrei, Parnassius apollo y Huperzia selago, considera compatible la realización de estas obras con la conservación de las especies amenazadas catalogadas en la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Respecto a las afecciones sobre los hábitats naturales de interés comunitario (4030) Brezales secos europeos y (5120) Formaciones montanas de Cytisus purgans, se producen en zonas ya alteradas por las infraestructuras y equipamientos de la Estación de Esquí de Valdezcaray. Dada su localización y extensión (menos del 0,03% de la superficie de los respectivos hábitats en el espacio protegido), considera que son compatibles con la conservación de estos hábitats.

En lo relativo al Trail Enduro Los Serranos, al discurrir sobre sendas, caminos o trochas ya existentes la afección en superficie a los hábitats de interés comunitario (5120) Formaciones montanas de Cytisus purgans, y (6160) Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta será mucho menor de la calculada, ya que el acondicionamiento apenas va a afectar a nuevos terrenos ocupados por estos hábitats. Por ello, considera estas afecciones compatibles con la conservación de estos hábitats.

Las actuaciones a realizar, dadas sus características y localización, no afectan a taxones de interés comunitario.

A la vista de la documentación aportada por el promotor, los informes sectoriales y alegaciones recibidos durante la fase de consultas e información pública y el análisis realizado con base en los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Bike Park en la Estación de Esquí de Valdezcaray vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran la tramitación de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en la documentación presentada, así como por los distintos organismos sectoriales durante la fase de consultas.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja; los artículos 18 a 21 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. No someter el proyecto de Bike Park en la Estación de Esquí de Valdezcaray, promovido por el Ayuntamiento de Ezcaray en el término municipal de Ezcaray, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el resultado de la información pública y las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras de forma complementaria a las propuestas por el promotor:

1. Este Informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

2. El promotor deberá implantar las medidas necesarias para restringir la circulación de bicicletas fuera de los recorridos autorizados, así como para impedir el acceso a zonas sensibles localizadas en el entorno de la Estación de Esquí de Valdezcaray.

3. Previamente al inicio de las obras se deberán señalizar las zonas sensibles con presencia de Erebia epiphron y Huperzia selago, con el fin de evitar afecciones a estas especies tanto en la fase de obras como durante el funcionamiento del Bike Park.

4. Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección de las poblaciones de Huperzia selago en la zona afectada por el tramo inicial del Trail Enduro Los Serranos, procediendo en caso necesario al replanteo del trazado.

El resultado de este estudio de población y, en su caso, las posibles modificaciones del trazado derivadas de este, deberá ser remitido al órgano ambiental antes del inicio de las obras.

5. El promotor implantará las medidas necesarias para que las bicicletas reduzcan la velocidad en los cruces entre el trazado del Trail Enduro Los Serranos y el Sendero de Gran Recorrido GR-190 'Altos Valles Ibéricos'. Estos cruces deberán señalizarse convenientemente, advirtiendo a los usuarios del posible peligro.

Así mismo, deberá quedar claramente definida y señalizada la dirección del Trail Enduro Los Serranos para evitar que las bicicletas desciendan por el trazado del GR.

En concreto, los puntos donde deberá reducirse la velocidad, advertirse del peligro y señalizarse la dirección del Enduro son el Collado de Beneguerra, Marulla, Sagastia y el enlace con la pista de Bonicaparra.

En todos los medios de publicidad del Bike Park y Enduro se advertirá de la prohibición de utilizar los tramos del GR-190 'Altos Valles Ibéricos' como medio de descenso para las bicicletas.

6. En el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución el promotor deberá presentar al órgano ambiental un análisis completo reciente del agua de consumo humano de las instalaciones de Valdezcaray, con el fin de verificar que se garantiza un suministro apto de agua.

7. El promotor deberá incorporar al proyecto un Programa de Vigilancia Ambiental debidamente presupuestado que contendrá, además de lo ya propuesto en la documentación presentada, la siguiente información:

a) Seguimiento del número de visitantes y localización y características de las actividades realizadas durante la época de apertura de las instalaciones.

b) Valoración de la efectividad de las medidas para evitar la circulación de bicicletas fuera de los recorridos señalizados y en zonas sensibles (Zonas 1 y 2 del Plan especial de Protección de Valdezcaray).

c) Efectos del funcionamiento de las instalaciones sobre las poblaciones existentes de Perdix perdix hispaniensis (perdiz pardilla), Erebia epiphron y Huperzia selago. Valoración de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

d) Control de la aparición de fenómenos erosivos en las zonas afectadas.

8. Los informes del Programa de Vigilancia Ambiental serán remitidos anualmente al órgano ambiental durante el primer trimestre de cada año durante un periodo de tres años, debiendo presentar el primero de ellos una vez finalizadas las obras de construcción.

Estos informes harán referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental, evaluarán la eficacia de las medidas preventivas y correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas o de las medidas de seguimiento ambiental, en función de una mejor consecución de los objetivos de protección ambiental de la zona afectada por el proyecto.

En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

9. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, deberá ser desmontada, procediendo a la restauración del espacio afectado. Previamente al inicio de las obras, se presentará ante el órgano ambiental para su aprobación un Plan de Desmantelamiento detallado.

Tercero. Recordar al promotor que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer público este Informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto. Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ezcaray y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

De conformidad con el artículo 21.3 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección de medio ambiente de La Rioja, contra este Informe de impacto ambiental se podrán interponer los recursos que procedan.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 21 de junio de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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