Ayuntamiento de arnedo - Autoridades y personal (BOR nº 2023-129)

Decreto 1483/2023, de 17 de junio, por el que se procede al nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegaciones de atribuciones de la Alcaldía en dicho órgano

Dada cuenta de la mi toma de posesión como Alcalde del Ayuntamiento de Arnedo,ante el Pleno en la sesión constitutiva de fecha 17 de junio de 2023, tras las elecciones municipales celebradas el pasado 28 de mayo.

Por la presente, haciendo uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por los artículos 46 a 48 y 52 y 53 del ROF.

Esta Alcaldía, haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas y a la vista de la propuestaformulada por el Área correspondiente, por la presente,

RESUELVE

1. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales: Rosa María Herce Arpón, Raúl Domínguez Barragán, María Jesús Zapata Abad, Sandra Rodríguez Sebastián y Rita María Beltrán Muro.

2. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuestoaprobado, disponiendo gastos dentro de los límites de lascompetencias atribuidas y aprobando facturas que correspondan aldesarrollo normal del presupuesto.

b) Aprobar la oferta de empleo público, aprobar las bases de las pruebaspara selección de personal y para los concursos de provisión depuestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias queno sean fijas y periódicas.

c) Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo delplaneamiento general que no sean competencia del Pleno, así como lade instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

d) Otorgamiento de licencias de obra mayor, ambientales, de apertura, deprimera utilización, de parcelación y de segregación.

e) Tramitación de expedientes de contratación de obras, de suministro, deservicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativosespeciales, y los contratos privados cuando su valor estimado excedade 200.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios delpresupuesto, ni, en cualquier caso, 6 millones de euros, incluidas las decarácter plurianual (que excedan de 200.000 euros y no superen los 6millones) cuando su duración no exceda de 4 años, siempre que elimporte acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentajeindicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primerejercicio, ni la cuantía señalada.

f) La aprobación de proyectos de obra y servicios cuando seacompetente para su contratación o concesión y estén previstos en elpresupuesto.

g) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y laadquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislaciónpatrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursosordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, asícomo la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere elporcentaje ni la cuantía indicados.

h) Las liquidaciones de plusvalías.

3. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

4. Notificar personalmente la presente Resolución a los interesados.

5. Dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre.

6. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma.

Arnedo a 17 de junio de 2023.- La Secretaria, Aroa Pujada Vilches.

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