Ayuntamiento de zarzosa - Otras disposiciones (BOR nº 2023-128)

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de Cementerio, cuyo texto íntegro se hace público,para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas en los articules 133.2 y 142 de le Constitución y por el artículo 106 de le Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Articulo 2. Hecho imponible.

Constituye el Hecho Imponible de la tasa los servicios siguientes:

- Inhumaciones y exhumaciones.

- Transmisión de las concesiones y expedición de duplicados de títulos.

- Permisos para obras menores y derechos de conservación.

- Concesiones de terrenos, capillas y panteones.

- Concesiones de nichos y columbarios.

- Concesiones de sepulturas en tierra.

Artículo 3. Derechos liquidados.

Los derechos liquidados por esta tasa son independientes de los que corresponda satisfacer por aplicación, en su ceso, de los tributos por licencias de obras y construcciones.

Articulo 4. Obligados tributarios.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios indicados en el artículo 2.

Artículo 5. Responsabilidad.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 11 y 42 de la Ley General Tributarla.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades reguladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible.

La base imponible se determina teniendo en cuenta la utilización de los servidos conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la aplicación de esta tasa. excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.


Artículo 8. Tipo impositivo.

El tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa:

- Realización de obras o instalaciones en sepulturas:

Se aplicará el tipo impositivo del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras sobre la base imponible de dicho impuesto, con un minimo de 24,00 euros

- Concesiones de nichos y columbarios:

- Nichos:

Concesión por 75 años, 300,00 euros

Prórroga por 10 años, 200,00 euros

- Columbarios:

Concesión por 75 años, 150,00 euros

Prórroga por 10 años, 100,00 euros

Artículo 9. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la concesión de la preceptiva licencia municipal o desde

que se indique la prestación del servicio correspondiente.

Artículo 10. Normas de gestión.

Salvo la concesión de nichos, panteones y terrenos para la construcción de los mismos que serán de competencia de la Junta de Gobierno Local, el resto de los servicios regulados en esta Ordenanza serán concedidos por Resolución del Alcalde.

Artículo 11. Recaudación.

El cobro de la tasa se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal previa a la concesión de la sepultura.

La recaudación de la tasa se realizará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia y la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarlas y sus distintas calificaciones, asi como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición final primera. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General, y las disposiciones que en su caso se dicten.

Disposición final segunda. La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 11 de marzo de 2023, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición final tercera. Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.

Disposición final cuarta. A partir de la entrada en vigor de lo presente ordenanza queda derogada cualquiera otra anterior que pudiera regular el servicio del cementerio.

Zarzosa a 21 de junio de 2023.- El Alcalde-Presidente, José María Sáenz Blanco.

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