Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-128)

Resolución 115/2023, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se resuelve la concesión de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes para el año 2023

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La propuesta de la Comisión de Evaluación de subvenciones sobre concesión de subvenciones en materia de juventud para el año 2023 y en base a los siguientes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Orden 5/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.

Segundo. La Resolución 24/2023, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria en el ejercicio 2023 de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes.

Tercero. El artículo 11 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, establece los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones.

En aplicación de los mismos, las personas detalladas en los Anexos I y II de la presente Resolución cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 y en relación con la Disposición Final Segunda de la citada Orden para ser beneficiarios de la subvención y han presentado su solicitud en el plazo establecido en la convocatoria.

Cuarto. El artículo 12.4 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, señala que la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado cuya composición se describe en el artículo 6 de la misma, el cual, a la vista del expediente, concretará el resultado de la evaluación realizada en la propuesta de resolución, que expresa las personas solicitantes a las que se le propone la concesión, el porcentaje subvencionable, así como la cuantía máxima de la subvención.

Instruido el expediente en la forma regulada en el artículo 10 y siguientes de la citada Orden de bases, la Comisión de Evaluación elaboró la propuesta de resolución en la cual, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden de bases reguladoras, se proponía estimar las solicitudes que se recogen en el Anexo I, denegar las recogidas en el Anexo II y declarar inadmitidas las del Anexo III por no cumplir los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona beneficiaria.

Al haberse tenido en cuenta únicamente los hechos alegados por las personas solicitantes para determinar el importe de la subvención, cabe prescindir del trámite de audiencia, según establece el artículo 12.4 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, con lo que la propuesta de resolución tiene el carácter de definitiva.

Quinto. El abono de la subvención se realizará una vez justificado el gasto según establece el artículo 16 de la Orden 5/2017, de 7 de junio. El plazo para presentar la justificación es:

- Hasta el día 17 de octubre de 2023: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el día 1 de diciembre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023.

- Hasta el día 4 de diciembre de 2023: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.

Sexto. El órgano gestor, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario estatal y autonómico, así como ante la Seguridad Social, como establece al artículo 13.2 del citado Decreto.

Séptimo. En fecha 19 de junio de 2023 la Intervención emite informe favorable sobre la fiscalización previa de la Propuesta de Resolución de la Comisión de Evaluación

Fundamentos de derecho:

Primero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Cuarto. Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Por todo lo anterior, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Conceder y consecuentemente disponer el gasto correspondiente, de las subvenciones que se indican en el Anexo I, por importe de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimos (249.948,25 euros) con cargo a la partida presupuestaria 08.06.2711.480.01

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo II, para las personas que se detallan en el mismo.

Tercero. Inadmitir las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo III para las personas que se detallan en el mismo.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 21 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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