Ayuntamiento de agoncillo - Autoridades y personal (BOR nº 2023-128)

Resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2023, de nombramiento de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en la misma

Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2023 han sido nombrados Tenientes de Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local los Concejales siguientes:

- Claudiu Nicolae Opris

- José Antonio Royo Gutiérrez

- Jenaro Moreno Bravo

En la misma Resolución han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1.  Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado sea superior a 60.000,00 euros, y siempre que no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

La presente delegación no incluye las siguientes facultades:

a) La iniciación del expediente de contratación.

b) La apertura y examen de la documentación administrativa y de las proposiciones presentadas en los procedimientos negociados sin publicidad en los que no se constituya mesa de contratación.

c) La negociación de los términos del contrato en todos los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado.

d) La clasificación de las proposiciones presentadas en los procedimientos negociados sin publicidad en los que no se constituya mesa de contratación.

e) El requerimiento al licitador que haya presentado la oferta con la mejor relación calidad-precio para que aporte la documentación justificativa necesaria para la adjudicación del contrato.

2.  La aprobación de los proyectos de obras y de servicios, en las mismas cuantías señaladas en el apartado anterior, cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el Presupuesto.

3.  Las competencias para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio, cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, exceda de 72.600,00 euros, IVA incluido, y no supere ni el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. La concesión de licencias de obras, construcciones o instalaciones de toda clase cuando su presupuesto de ejecución material supere los 50.000,00 euros.

6. La aprobación de Convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación.

7. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal cuando la cuantía reclamada exceda de 50.000,00 euros.

8. La emisión de los informes en materia ambiental y urbanística que deban ser emitidos por el Ayuntamiento y no vengan expresamente atribuidos al Pleno del mismo.

9. La aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

10. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en asuntos delegados por la Alcaldía.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52, en relación con el 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Agoncillo a 21 de junio de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

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