Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-125)

Propuesta de resolución provisional para la concesión de subvención de la resolución 1224/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (extracto)

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas según relación adjunta del Anexo I para caminos rurales y para otras infraestructuras, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Resolución 1224/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan, se establece en 1.000.000 euros con cargo al ejercicio 2024 repartiendose en principio y según las necesidades, el 20% para otras infraestructuras y el 80% para caminos.

Tercero. Que, efectuado el trámite de comprobación documental a efectos del cálculo de la ayuda, los expedientes susceptibles de recibir subvención tendrían unas necesidades presupuestarias muy por encima de las disponibilidades, lo que requiere proceder a su valoración a fin de obtener la clasificación que permita asignar el presupuesto.

Cuarto. Que con fecha 7 de junio de 2023, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras, se constituye la Comisión de Examen y Evaluación, en la que, tras las deliberaciones y aclaraciones precisas, se procede a la valoración de los expedientes, dejando constancia de la misma en el acta elaborada al efecto.

Quinto. Que a la vista de los diferentes condicionantes a tener en cuenta en el trámite correspondiente, hay catorce expedientes que se excluyen de los cálculos económicos necesarios, por los siguientes motivos:

Número expediente 
NIF    Nombre solicitante Causa
CAM-23-0070 P2600700E     Ayto. de Alcanadre Sanción por no ejecución en campañas anteriores
CAM-23-0041 P2602300B Ayto. de Badarán Proyecto inviable por incumplimiento de requisitos
CAM-23-0035 P2605000E Ayto. de Cirueña Renuncia
CAM-23-0003 P2607100A Ayto. de Haro Renuncia
CAM-23-0074 P2607400E Ayto. de Hervías Renuncia
CAM-23-0067 P2607600J Ayto. de Hormilleja Sanción por no ejecución en campañas anteriores
CAM-23-0048 P2607900D Ayto. de Huércanos Inversión no subvencionable y parcialmente ejecutada
CAM-23-0064 P2609100I Ayto. de Lumbreras Inversión en M.U.P.
CAM-23-0051 P2609300E Ayto. de Mansilla Inversión en zona urbana
CAM-23-0037 P2609700F Ayto. de Ocón Renuncia
CAM-23-0054 P2615200I Ayto. de Torrecilla S/A Documentación complementaria incompleta
CAM-23-0007 P2616500A Ayto. de Viguera Sanción por no ejecución en campañas anteriores
CAM-23-0029 P2617500J Ayto. de Villarta-Quintana Renuncia
INF-23-0002 P2610800A Ayto. de Nieva de Cameros       Documentación complementaria incompleta

Sexto. Que, de acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 50 % por el Feader, el Ministerio de Agricultura financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 13,30% de la cofinanciación pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura complementará con el 36,70% restante de la cofinanciación pública.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Reglamento de Ejecución número 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Segundo. Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores a través de las órdenes número 33/2015, de 14 de agosto, número 18/2016, de 5 de octubre y número 13/2017, de 23 de agosto.

Tercero. Resolución 1224/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

Sexto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Séptimo. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Resolución 1759/2019, de 4 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor,

Se informa,

Que el punto primero de la Resolución de convocatoria, establece que, en caso de necesitar una redistribución de presupuesto entre partidas, como consecuencia de las solicitudes recibidas, no será necesaria nueva autorización del Consejo de Gobierno.

Que de la documentación presentada se desprende que los solicitantes, a quienes se propone conceder subvención, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus posteriores modificaciones, para ser beneficiarios en las cuantías propuestas en los Anexo III para expedientes de otras infraestructuras y Anexo IV para para caminos, todos ellos con cargo al presupuesto 2024.

Que el objeto de las inversiones se encuentra entre los contemplados en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en la Resolución 1224/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Que, con objeto de poder resolver la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, y dado que las necesidades presupuestarias son muy superiores a las disponibilidades, es preciso proceder a la aplicación de los criterios de valoración expresados en la resolución de convocatoria, resultando la clasificación recogida en el Anexo II.

Que de acuerdo con los datos que figuran en los expedientes y las características de la inversión, la cuantía de la ayuda se recoge en los Anexos III y IV habiendo respetado la limitación de distribución de los presupuestos fijados por la resolución de convocatoria.

Los 5 expedientes de otras infraestructuras presentados y que cumplen los requisitos para ser admitidos a trámite, cuyos puntos y cuantías económicas aparecen consignadas en el Anexo III, pudiendo comprobar que todos ellos se encuentran por encima de la puntuación requerida y que las necesidades económicas se encuentran dentro del 20% de distribución inicial del presupuesto, totalizando una cuantía de subvención para otras infraestructuras de 90.383,08 euros con cargo a 2024.

Atendiendo a la naturaleza de los solicitantes susceptibles de recibir subvención (todos ellos ayuntamientos), procede agrupar en la partida 05.03.4121.761.01, todos los presupuestos previstos en la resolución de convocatoria, tanto de la partida 762 como de la 763.

Con el sobrante hasta los 200.000 euros, inicialmente previstos por la resolución de convocatoria de 2023 con carácter orientativo, se procede a la adicción al presupuesto dedicado a caminos, resultando una cuantía final disponible de 909.616,92 euros para caminos con cargo a 2024.

Clasificados los expedientes en orden decreciente de puntuación y a la vista de las necesidades económicas que se recogen en el Anexo IV, se constata la posibilidad de conceder subvención hasta los expedientes ubicados en el estrato de los 41 puntos.

Como la necesidad económica de los expedientes del estrato 41 puntos, es superior al sobrante de subvención de los estratos anteriores, es necesario aplicar criterios de preferencia que, en base a lo establecido en la orden de bases reguladoras, serán preferentes aquellos solicitantes que menos subvenciones tengan concedidas en las últimas cinco convocatorias.

Clasificados los expedientes del estrato 41 puntos en orden creciente del número de concesiones obtenidas en las últimas cinco convocatorias, vistas las disponibilidades presupuestarias y las necesidades de los expedientes, se constata la posibilidad de conceder subvención hasta el expediente del ayuntamiento de Lardero incluido, con tres concesiones en los últimos cinco.

Dentro del estrato 41 puntos, pero ya con cinco concesiones en las últimas cinco, quedan dos expedientes a los que el presupuesto sobrante, les resulta totalmente insuficiente, por lo que se procederá a su anulación.

Que de los 66 expedientes de caminos presentados, una vez excluidos los 13 que no reúnen condiciones para ser beneficiarios de las ayudas, se han valorado 53 expedientes, siendo 34 los elegidos en razón a la puntuación y a la disponibilidad económica por una cuantía total de 907.746,97 euros con cargo a 2024, cuyos puntos y cuantías aparecen consignadas en los Anexos IV.

Los 19 expedientes restantes que conforman el Anexo V, son los denegados, de los que dos lo son en razón a la puntuación obtenida y a la prioridad aplicada, catorce porque la puntuación obtenida les impide obtener presupuesto en esta convocatoria y los tres restantes porque la puntuación obtenida no alcanza el umbral mínimo para participar en el sistema de concurrencia competitiva.

En consecuencia, se elevará a la Sra Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demografico, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 1759/2019 de 4 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. La concesión de las subvenciones que se detallan en los Anexos III, por una cuantía de 90.383,08 euros para otras infraestructuras, y IV para caminos por 907.746,97 euros, siendo el importe conjunto de 998.130,05 euros con cargo a 2024.

Segundo. Comprometer un gasto de 998.130,05 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.761.01 del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el año 2024, una vez agrupados en esta partida los fondos disponibles en las partidas 762 y 763 por ausencia de beneficiarios.

Tercero. Anular el exceso de gasto autorizado por la resolución de convocatoria, y no dispuesto, por una cuantía de 1.869,95 euros, con el siguiente detalle:

Partida presupuestaria 2024: 05.03.4121.761.01 Infraestructuras Ayuntamientos: 1.869,95 euros.

Cuarto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gastos, deberá realizarse no más tarde del 28 de junio de 2024, tanto para los expedientes de caminos como para los de otras infraestructuras.

Quinto. Denegar los expedientes previstos en el Anexo V de la presente propuesta de resolución por las causas establecidas en el mismo.

Condiciones generales:

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, es necesario que, con independencia de la cuantía de la inversión, se aporten tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

Dicho aspecto se acreditará mediante certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento correspondiente.

Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader).

Quinto. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).

Condiciones particulares:

Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas por las ordenanzas municipales de conservación y mantenimiento de infraestructuras agrarias aprobadas por cada ayuntamiento, o en su defecto, con las fijadas en la orden de bases reguladoras.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 8.5 de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, los beneficiarios de esta convocatoria, disponen de un plazo de diez días desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estimen oportunas:

- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 15 de junio de 2023.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Pedro Manuel Sáez Rojo.

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