Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-124)

Resolución 403/2023, de 7 de junio, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, por la que se declara la Utilidad Pública para el proyecto Parque Eólico Jubera I y su infraestructura de evacuación. PE-19/03

Mediante Resolución número 251/2022, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, se otorgó autorización administrativa previa a Sistemas Energéticos Marte, SL, para el proyecto Parque Eólico Jubera I y su infraestructura de evacuación. PE-19/03. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 176, de 13 de septiembre de 2022.

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Sistemas Energéticos Marte, S.L mediante solicitud presentada con fecha 15 de noviembre de 2022, solicitó la declaración de utilidad pública de la instalación referenciada, ubicada en Santa Engracia de Jubera y afectados los municipios de Corera y Galilea por accesos.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 144 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de la instalación indicados en el Anexo I y Anexo II; mediante la publicación el Boletín Oficial de La Rioja número 59 de 24 de marzo de 2023. Estableciéndose un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio para formular al mismo alegaciones o reclamaciones.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera.

- Ayuntamiento de Galilea.

- Ayuntamiento de Corera.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

El anuncio fue notificado a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública y se publicó en los tablones de anuncios del municipio donde radican los bienes afectados, así como en periódico de mayor tirada provincial.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Corera, Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera, Ayuntamiento de Galilea y Confederación Hidrográfica del Ebro, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibieron alegaciones de la Asociación de Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, Heredad de Vistahermosa, Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos (ARAG-ASAJA), Consejo Regulador de La Denominación de Origen Calificada Rioja, Hacienda Grimón S.L., Bodegas Vivanco S.L., Ayuntamiento de Lagunilla de Jubera, Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, Sociedad Cooperativa Bodega San Miguel, Bodegas Nestares Eguizabal S.L., Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, Viñedos Valdemar S.L. Unipersonal, Maria Presentación Viguera Simón representando a una pluralidad de interesados con 166 firmas, Gabriel Ameztoy Fernández Montes, Francisco Fernández Ruiz y Gonzalo Sarramián Saénz.

Todas las alegaciones son de contenido similar, manifestando: condición de interesado, acceso al expediente, falta de autorizaciones administrativas preceptivas, suspensión del expediente administrativo, recurso contencioso interpuesto contra la autorización administrativa autonómica (medidas cautelares en trámite), incompatibilidad con el paisaje cultural de vino y el viñedo (suelo calificado como SNU especial de protección al paisaje), proyecto incompatible por situarse en suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria (concentración parcelaria), falta de valoración de las área protegidas por la directriz de protección de suelo no urbanizable de la rioja, falta de conexión directa a la red eléctrica general impide la concesión de la declaración de utilidad pública, ausencia de utilidad pública y falacia de impacto económico favorable. Finalizan solicitando que se rechace la declaración de utilidad pública del proyecto y se desestime el proyecto.

Estas alegaciones de acuerdo con el artículo 145 fueron del Real Decreto 1955/2000 fueron trasladadas al promotor, quien presentó respuestas a cada uno de los puntos anteriores con fecha 25 y 29 de mayo de 2023 dentro del plazo reglamentariamente establecido. Alegaciones y respuestas han sido tenidas en cuenta en la resolución del expediente.

Respecto del acceso a la información, indicar que de acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, la solicitud de declaración de utilidad pública junto con la documentación técnica de la descripción de los bienes y derechos afectados; fue sometida a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 59 de 24 de marzo de 2023. De esta manera, se estableció un periodo de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponible para su consulta la documentación reseñada en la web del Gobierno de La Rioja y físicamente en las oficinas de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos afectados.

Respecto de la suspensión del expediente administrativo, debidos a los recursos de alzada aludidos por los alegantes; advertir que dicha suspensión ya no es aplicable porque los recursos fueron resueltos con fecha 14 de febrero de 2023 mediante la Resolución número 181 de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.

En relación con el posible recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de Autorización administrativa previa citado por los alegantes, esta Dirección General no tiene constancia oficial del mismo, por lo que no procede considerar dicha alegación.

Respecto de la falta de autorizaciones administrativas preceptivas; el procedimiento de declaración de utilidad pública y su relación de con las autorizaciones administrativas indicadas por los alegantes en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico; se encuentran regulados en el artículo 143 apartado 2 del Real Decreto 1955/2000. En el mismo se indica respecto de la tramitación de las autorizaciones administrativas y declaración de utilidad pública que:

'2. La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa'.

En el presente expediente, mediante Resolución número 251/2022, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, se otorgó autorización administrativa previa a Sistemas Energéticos Marte, SL, para el proyecto Parque Eólico Jubera I y su infraestructura de evacuación. PE-19/03. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 176 de fecha 13 de septiembre de 2022.

Por otra parte, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción con fecha 15 de noviembre de 2023, tramitándose el procedimiento de autorización administrativa de construcción en paralelo al procedimiento de declaración de utilidad pública. Finalizado el procedimiento de petición de condicionados a administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo; y de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000 se resolvió el expediente mediante la Resolución 313/2023 por la que se otorga autorización administrativa de construcción a Sistemas Energéticos Marte, S.L.

Por tanto, las autorizaciones administrativas, se han tramitado previamente o de forma simultánea a la declaración de utilidad pública según recoge la normativa aplicable.

Respecto de la falta de conexión directa a la red eléctrica general que impide la concesión de la declaración de utilidad pública. No procede el tratamiento de esta alegación ya que el contenido no está relacionado con el procedimiento de declaración de utilidad pública y es propio del procedimiento de autorización administrativa ya finalizado. No obstante en la Resolución número 251/2022, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, por la que se otorgó autorización administrativa previa para el proyecto Parque Eólico Jubera I, se define en el Anexo I las características de la infraestructura de evacuación del parque, consistente en: 'Red colectora subterránea de media tensión 30 KV (instalación enterrada), mediante la cual se evacua la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación 'Colectora Santa Engracia' e infraestructura común de evacuación nudo 220kV Santa Engracia. Consistente en la Subestación Colectora Santa Engracia y línea aérea de 220 kV hasta la subestación existente y actualmente en funcionamiento de 'Santa Engracia' propiedad de Red Eléctrica de España. Mediante la Resolución número 246/2022 de 5 de septiembre de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático se otorgó autorización administrativa y de construcción a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, S.L., sobre la infraestructura común de evacuación del nudo Santa Engracia 220 kV'. Por tanto, la evacuación eléctrica y su conexión con la red de transporte del Parque Eólico Jubera I está definida y autorizada.

Respecto de la ausencia de utilidad pública, el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica; a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Respecto de las cuestiones urbanísticas, ambientales, paisajísticas y otras consideraciones planteadas en las alegaciones, no procede su consideración en la presente resolución, por ceñirse el alcance la misma únicamente al procedimiento de declaración de utilidad pública. Informar que existió un periodo de información pública para formular alegaciones sobre estas cuestiones, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y autorización administrativa previa. Por otra parte, el cumplimiento de la Directriz de Protección de Suelo no urbanizables se ha tenido en cuenta durante dichos procesos, estando incluidos en los proyecto y estudio de impacto ambiental y siendo informados los organismos públicos competentes. Indicar que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja para la implantación de los usos proyectados se debe contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; dicho trámite es independiente de la presente Resolución y debe tramitarse a través de los Ayuntamientos afectados que envían a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo los proyectos para obtención de la autorización de los usos proyectados en aplicación de la normativa de suelo aplicable.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Decreto 48/1998, de 24 julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Otorgar a Sistemas Energéticos Marte, S.L la declaración de utilidad pública de Parque Eólico Jubera I y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Santa Engracia de Jubera, afectadas por accesos Galilea y Corera.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo I y Anexo II, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de junio de 2023.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.


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