Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-122)

Propuesta de resolución provisional para la concesión de ayudas publicadas por resolución 1225/2022, de 28 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas para las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria y Resolución 1225/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2023.

Segundo. La ayudas solicitadas se encuentra previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, en su medida 4.1.2, como Ayuda para el Apoyo a las inversiones en entidades asociativas.

Tercero. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 750.000,00 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

Cuarto. Que se han presentado seis solicitudes, con una inversión solicitada de 1.434.201,18 euros.

Quinto. Que se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Sexto. Que de acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014 ' 2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el FEADER, el MAPA financiará con cargo a su presupuesto anual el 13,30 % de la cofinanciación pública y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente complementará con el 36,70 % restante de cofinanciación.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Segundo. Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Tercero. Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2014 - 2020.

Quinto. Orden 20/2015 de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria.

Sexto. Resolución 1225/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria para el año 2023.

Séptimo. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 56/2021, de 22 de septiembre.

Noveno. La competencia para la resolución de los expedientes es de la Directora General de Desarrrollo Rural y Reto demográfico, de conformidad con las atribuciones conferidas por la resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 114 de 20 de septiembre).

Décimo. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor,

Se informa:

Que con fecha 18 de mayo de 2023 se constituye la Comisión de Examen y Evaluación, prevista en el artículo 10.5 de la Orden 20/2015, en la que se determinan las actuaciones y presupuestos a subvencionar.

Que se han presentado seis solicitudes en la convocatoria y se ha puntuado la solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de la convocatoria. Que esta puntuación se detalla en el anexo I.

Que con fecha 08 de junio de 2023 Cooperativa Garu, S. Coop. renuncia a la ayuda con número de expediente IEN-23-0007.

Que se propone la aprobación de cinco solicitudes y una se propone la denegación por haber renunciado a la ayuda.

La concesión, conforme a la orden 20/2015 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria. La inversión admisible y la subvención propuesta, figura en el anexo II.

Que a efectos del cálculo de la ayuda, la inversión aprobada es de 666.055,20 euros, según la Orden 20/2015, y una vez aplicados los criterios de prioridad, alcanza la puntuación mínima de 21 puntos.

Que de la documentación presentada se desprende que los solicitantes, a lo que se propone conceder subvención, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden 20/2015, de 1 de junio, para ser beneficiario en la cuantía propuesta.

Que el objeto de la inversión se encuentra entre los contemplados en la Orden 20/2015 de 1 de junio, y en la Resolución 1225/2022, de 28 de diciembre.

Que de acuerdo con los datos que nos han suministrado y las características de la inversión, la cuantía de la ayuda y el cálculo de las ayudas se recoge en este informe y en el anexo II.

En consecuencia, al amparo del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Counidad Autónoma de La Rioja, modificado por Dereto 56/2021, de 22 de septiembre y la Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería, se eleva a la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. La concesión de una subvención según anexo II adjunto por un importe de 250.422,08 euros.

Segundo. Comprometer un gasto de 250.422,08 euros, según anexo II adjunto con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 'Inversiones Entidades Asociativas' del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el año 2024.

Tercero.Anular la autorización de gasto de 499.577,92 euros del ejercicio 2024 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 'Inversiones Entidades Asociativas' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.

Cuarto. La ejecución de la inversion así como la comunicación de finalización y justificación del gasto deberán realizarse en fecha no posterior al 28 de junio de 2024.

Condiciones generales:

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 20/2015 de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Quinto. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).

Condiciones particulares:

De acuerdo con lo indicado en el artículo 10.6 de la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria, los beneficiarios de esta convocatoria, disponen de un plazo de 10 días desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estime oportunas:

Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Las alegaciones se presentarán a través de la aplicación Desarrrollo Rural a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr)

Logroño a 14 de junio de 2023.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Pedro Manuel Sáez Rojo.

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