Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-122)

Resolución 109/2023, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales en materia de Juventud para el año 2023

Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de subvenciones sobre concesión de subvenciones en materia de juventud para el año 2023 y en base a los siguientes,

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Antecedentes de hecho:

Primero. Resolución 22/2023 de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 5/2017 de 7 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.

Segundo. Las corporaciones locales detalladas en los Anexos de la presente Propuesta de Resolución cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden para ser beneficiarios de la subvención.

Tercero. El artículo 11 de la Orden de bases establece los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones. En aplicación de los mismos, la Comisión de Evaluación ha efectuado su propuesta de Resolución.

Cuarto. El artículo 12.4 de la Orden señala que la evaluación se llevará a cabo por el órgano colegiado cuya composición se describe en el artículo 6 de la Orden el cual, a la vista del expediente, concretará el resultado de la evaluación realizada en la propuesta de resolución, que expresa el solicitante para el que se propone la concesión, el porcentaje subvencionable así como la cuantía máxima de la subvención. La cuantía de la subvención se hallará aplicando el porcentaje correspondiente al coste total del proyecto, teniendo en cuenta que, si la suma de la subvención concedida más las aportaciones reflejadas por la entidad en la Memoria del proyecto subvencionado supera el coste total del mismo, se reducirá la cantidad concedida en la parte correspondiente hasta que la suma de ambos importes corresponda con el total del coste del proyecto.

Quinto. El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Orden 5/2017 de 7 de junio, por la que se aprueban las Bases Reguladores para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Sexto. Instruidos los expedientes en la forma regulada en el artículo 10 y siguientes de la citada Orden de bases, la Comisión de Evaluación efectua la propuesta de resolución en aplicación ede los criterios de valoración establecidos en aquella, estima las solicitudes que se recogen en el Anexo I y deniega las recogidas en el Anexo II.

Al haberse tenido en cuenta únicamente los hechos alegados por las entidades solicitantes para determinar el importe de la subvención, cabe prescindir del trámite de audiencia, según se establece el artículo 12.4 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, con lo que la propuesta de resolución tiene carácter definitiva.

Séptimo. El abono de las subvención se realizará una vez justificado el gasto de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

- Hasta el día 17 de octubre de 2023: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el día 1 de diciembre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023.

- Hasta el día 12 de diciembre de 2023: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.

Octavo. El órgano gestor, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ha comprobado que los beneficairios se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario estatal y autonómico así como ante la Seguridad Social como establece el artículo 13.2 del citado Decreto.

Noveno. En fecha 6 de junio de 2023 la Intervención emite informe favorable sobre la fiscalización previa de la Propuesta de Resolución de la Comisión de Evaluación.

Fundamentos de derecho:

Primero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre)

Segundo. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Por todo lo anterior, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo I y disponer del gasto correspondiente, de las subvenciones que se indican en el Anexo I por importe por importe de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta euros con noventa y siete céntimos (258.580,97 euros) con cargo a la partida presupuestaria 08.06.2711.461.01.

Segundo. Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo I y disponer del gasto correspondiente, de las subvenciones que se indican en el Anexo I por importe de cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y un euros con cuarenta y cuatro céntimos (48.691,44 euros) con cargo a la partida presupuestaria 08.06.2711.761.00.

Tercero. Denegar las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo II, para las corporaciones locales que se detallan en el mismo.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.f) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo al artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 13 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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